CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
FECHA: Bogotá, D.E., 4 de abril de 1974
(MAGISTRADO PONENTE: doctor José Gabriel de la Vega)
Aprobada según acta número 9 de 4 de abril de 1974.
TEMA: SOCIEDADES MERCANTILES
Se está a lo resuelto en sentencia del 21 de febrero de 1974, por la cual se declaró exequible la última parte del artículo 2036 del Código de comercio.
El ciudadano Julio H. Fajardo Ocampo pide que se declare inexequible la última parte del artículo 2036 del Decreto ley 410 del 27 de marzo de 1971, "por el cual se expide el Código de Comercio", fragmento que es del siguiente tenor:
".... las sociedades mercantiles gozarán de un plazo de dos años, contados desde el 1o de enero de 1972, para amoldar sus estatutos alas normas de este Código".
La Corte, en sentencia del 21 de febrero de 1974, declaró exequible la parte transcrita del artículo 2036 del código de comercio, que es exactamente la disposición que se deja copiada y debe ser objeto del presente fallo.
Como la sentencia referida y que, como se ha dicho, lleva fecha 21 de febrero de 1974, tiene fuerza de cosa juzgada, a ella, es preciso atenerse.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, previo estudio dela Sala Constitucional, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 214 de la constitución y oído el Procurador General de la Nación,
Estese a lo resuelto en sentencia del 21 de febrero de 1974, por la cual se declaró exequible la última parte del artículo 2036 del Código de Comercio, que dice así:
"Las sociedades mercantiles gozarán de un plazo de dos años, contados desde el 1o de enero de 1972, para amoldar sus estatutos a las normas de este Código".
Publíquese, cópiese, comuníquese al Ministro de Justicia y archívese el expediente.
JOSÉ ENRIQUE ARBOLEDA VALENCIA
MARIO ALARIO D' FILIPPO
HUMBERTO BARRERA DOMÍNGUEZ
JUAN BENAVIDES PATRÓN
AURELIO CAMACHO RUEDA
ALEJANDRO CÓRDOBA MEDINA
ERNESTO ESCALLÓN VARGAS
JOSÉ GABRIEL DE LA VEGA
JOSÉ MARÍA ESGUERRA SAMPER
MIGUEL ANGEL GARCÍA B.
GERMÁN GIRALDO ZULUAGA
JORGE GAVIRIA SALAZAR
JOSÉ EDUARDO GNECCO C.
GUILLERMO GONZÁLEZ CHARRY
ALVARO LUNA GÓMEZ
HUMBERTO MURCIA BALLÉN
LUIS EDUARDO MESA VELÁSQUEZ
LUIS CARLOS PÉREZ
ALFONSO PELÁEZ OCAMPO
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
JULIO RONCALLO ACOSTA
EUSTORGIO SARRIÁ
LUIS SARMIENTO BUITRAGO
JOSÉ MARÍA VELASCO GUERRERO.
ALFONSO GUARÍN ARIZA
Secretario
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.