Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior

ARTÍCULO 252. PROCEDIMIENTO. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Subrogado por el artículo 63 del Decreto Extraordinario 2304 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> En la tramitación de las apelaciones e incidentes de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplicarán las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil.

Notas de vigencia
Legislación anterior

TITULO XXVII.

REVISION DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION

CAPITULO I.

DE LA REVISION EN EL CONSEJO DE ESTADO

Ir al inicio

ARTICULO 253. DE LA REVISION DE CONTRATOS POR EL CONSEJO DE ESTADO. <Derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 254. CONTRATOS SOBRE EXPLORACIONES O EXPLOTACIONES DE MINERALES O METALES. <Derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 255. PROHIBICION DE EJECUTAR CONTRATOS SIN LA REVISION DEL CONSEJO DE ESTADO. <Derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 256. AMBITO DE LA REVISION. <Derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 257. TRAMITE DE LA REVISION. <Derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 258. DECLARACION SOBRE LA ADECUACION DEL CONTRATO A LA LEY. <Derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 259. REFORMA DEL CONTRATO. <Derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 260. SOLICITUD DE DOCUMENTOS FALTANTES. <Derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 261. REPOSICION. <Derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 262. EFECTOS DEL DICTAMEN. <Derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993>.

Notas de vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior

CAPITULO II.

DE LA REVISION EN LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Ir al inicio

ARTICULO 263. CONTRATOS SOMETIDOS A REVISION DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. <Derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993>.

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 264. TRAMITE, EXAMEN Y DECISION. <Derogado por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993>.

Notas de vigencia
Legislación anterior

LIBRO V.

DISPOSICIONES FINALES

Ir al inicio

ARTICULO 265. LAS CUANTIAS Y SU REAJUSTE. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Modificado por el artículo 4o. del Decreto Extraordinario 597 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Los valores expresados en moneda nacional por este código, se reajustarán en un cuarenta por ciento (40%), cada dos años, desde el primero (1) de enero de mil novecientos noventa (1990), y se seguirán ajustando automáticamente cada dos años, en el mismo porcentaje y en la misma fecha. Los resultados de estos ajustes se aproximarán a la decena de miles inmediatamente superior.

La vigencia de los aumentos porcentuales a que se refiere el inciso anterior, no afectará la competencia en los asuntos cuya demanda ya hubiese sido admitida.

Notas de vigencia
Legislación anterior
Ir al inicio

ARTICULO 266. VIGENCIA. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> En los procesos iniciados antes de la vigencia del presente estatuto, los recursos interpuestos, los términos que hubieren comenzado a correr, y las notificaciones y citaciones que se estén surtiendo, se regirán por la ley vigente cuando se interpuso el recurso, empezó a correr el término o principió a surtirse la notificación.

Los procesos de única instancia que cursan actualmente en el Consejo de Estado y que conforme a las disposiciones de este Código correspondan a los tribunales en única instancia, serán enviados a éstos en el estado en que se encuentren, siempre que no se haya dictado auto de citación para sentencia.

Los procesos existentes que eran de única instancia ante el Consejo de Estado y que según este Código deban tener dos, seguirán siendo conocidos y fallados por dicha corporación.

Ir al inicio

ARTICULO 267. ASPECTOS NO REGULADOS. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 268. DEROGACIONES. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Expresiones tachadas INEXEQUIBLES.> Deróganse la Ley 167 de 1941 y las normas que la adicionaron o reformaron; el Decreto 2733 de 1959; los artículos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los artículos 20, 22, <23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31> a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el artículo 8o., del Decreto 1819 de 1964; los artículos 1o., 2o. y 4o., del Decreto 2061 de 1966; los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 16 de 1968; el numeral 1o., del artículo 16, y el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 11 de 1975 y las demás disposiciones que sean contrarias a este código.

Jurisprudencia Vigencia

ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto regirá a partir del primero (1o.) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

 COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1984

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Gobierno,

ALFONSO GOMEZ GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Justicia,

RODRIGO LARA BONILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDGAR GUTIERREZ CASTRO

El Ministro de Defensa Nacional,

General FERNANDO LANDAZABAL REYES

El Ministro de Agricultura

GUSTAVO CASTRO GUERRERO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ

El Ministro de Salud

JAIME ARIAS RAMIREZ

El Ministro de Desarrollo Económico

RODRIGO MARIN BERNAL

El Ministro de Minas y Energía

CARLOS MARTINEZ SIMAHAN

El Ministro de Educación Nacional

RODRIGO ESCOBAR NAVIA

El Ministro de Comunicaciones

BERNARDO RAMIREZ

El Ministro de Obras Públicas y Transporte

HERNAN BELTZ PERALTA

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

ALFONSO OSPINA OSPINA

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación

JORGE OSPINA SARDI

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

ALBERTO SCHLESINGER

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil

JUAN GUILLERMO PENAGOS

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

ERICINA MENDOZA S.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad

Brigadier General ALVARO ARENAS

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (E.),

JUAN JOSE RODRIGUEZ BELTRAN

El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas,

FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO

      

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.