Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)
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ARTÍCULO 549. <OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PATENTE - PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 550. <EXAMEN Y PUBLICACIÓN DE PATENTES>. Una vez concedido y numerado el título, la Oficina de Propiedad Industrial ordenará publicar la reivindicación característica de la invención.

Cualquier persona podrá examinar las patentes concedidas y obtener, a su costa, copias de las mismas.

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ARTÍCULO 551. <ALCANCE DE LA PROTECCIÓN QUE CONCEDE LA PATENTE>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 552. <ALCANCE DEL DERECHO EXCLUSIVO CONFERIDO POR LA PATENTE>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 553. <TÉRMINO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS PATENTES>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 554. <RÉGIMEN DE COMUNIDAD SOBRE UNA SOLICITUD DE PATENTE>. Salvo convenio especial entre las partes la comunidad sobre una solicitud de patente, se regirá por las siguientes normas:

1) Cada uno de los comuneros, podrá explotar la invención y perseguir las falsificaciones;

2) Sólo con el consentimiento de los demás comuneros o con la autorización del juez civil, mediante proceso al que dará trámite de incidente, podrá concederse licencia de explotación a terceros, y

3) Cada comunero puede ceder su cuota parte, pero los otros disponen de un derecho de preferencia para adquirirla, el cual pueden ejercer dentro del plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la intención de cederla.

A falta de acuerdo sobre el precio, éste será fijado por el juez civil, con intervención de expertos.

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ARTÍCULO 555. <LICENCIA CONTRACTUAL - EXPLOTACIÓN DE INVENCIONES>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 556. <REGLAS SOBRE LICENCIA CONTRACTUAL>. Salvo estipulación en contrario, la licencia contractual se rige por las reglas siguientes:

1) No excluye el derecho de conceder otras ni que el titular explote la invención por sí mismo;

2) El beneficiario de la licencia tendrá derecho a explotar la invención por el plazo de duración de la patente, en todo el territorio del país y para todas sus aplicaciones, y

3) El beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros, ni está autorizado para otorgar sublicencias.

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ARTÍCULO 557. <NULIDAD DE LIMITACIONES EN EL PLANO INDUSTRIAL O COMERCIAL CONTENIDAS EN LA LICENCIA CONTRACTUAL>. Serán nulas las cláusulas de la licencia contractual que impongan al beneficiario de la licencia limitaciones en el plano comercial o industrial que no se deriven de los derechos conferidos por la patente.

No se considerarán como limitaciones:

1) Las relativas a la extensión del objeto de la patente o la duración de la licencia, y

2) Las que impiden la comercialización del producto cuando éste no reúne las condiciones sobre calidad del mismo.

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ARTÍCULO 558. <DE CUANDO SE PUEDE IMPETRAR EL OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE UNA PATENTE>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 559. <CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE OTORGUE LA LICENCIA OBLIGATORIA>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 560. <PATENTES QUE INTERESEN A LA SALUD PÚBLICA - SOLICITUD DE SOMETIMIENTO A LICENCIA - LICENCIA DE OFICIO>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 561. <SENTENCIA EJECUTORIADA - CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE OFICIO>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 562. <MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA OBLIGATORIA O DE LA DE OFICIO>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 563. <TERMINACIÓN DE LA LICENCIA OBLIGATORIA Y DE LA LICENCIA DE OFICIO>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 564. <ACCIONES LEGALES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS QUE CONFIEREN LAS PATENTES>. El titular de la patente y el beneficiario de una licencia podrán ejercer conjunta o separadamente las acciones legales que sean del caso en la defensa de los derechos que confiere la patente.

Cuando la demanda la inicia el beneficiario de la licencia deberá notificarse personalmente, al titular de la patente.

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ARTÍCULO 565. <EXPROPIACIÓN DE PATENTES POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO O SEGURIDAD NACIONAL>. Considéranse de interés social o utilidad pública las patentes relacionadas con la salud pública o la defensa nacional. Su expropiación será decretada, llegado el caso, por el Ministerio respectivo.

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ARTÍCULO 566. <RENUNCIA AL DERECHO DE LA PATENTE>. El titular de la patente podrá en cualquier momento renunciar a ella o a una o varias reivindicaciones.

La renuncia se hará por escrito presentado ante la Oficina de Propiedad Industrial. Si hubiere una licencia o un gravamen, aquella no tendrá efecto sino cuando los titulares de dichos derechos consientan.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 567. <NULIDAD DE LA PATENTE>. <Ver Notas de Vigencia> La patente será nula si la invención no era patentable conforme a lo dispuesto en los artículos 534 a 538 o si la descripción no reunía los requisitos del artículo 545. Si la patente se anula parcialmente, la nulidad se pronunciará en forma de limitación a las reivindicaciones.

La demanda podrá instaurarse por el Ministerio Público, o por cualquier persona. En firme la sentencia, se comunicará a la Oficina de Propiedad Industrial.

La competencia para conocer de la acción de nulidad corresponderá al Consejo de Estado.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 568. <MEDIDAS CAUTELARES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL TITULAR>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 569. <APELACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES>. La decisión que ordena tomar medidas cautelares es apelable en el efecto devolutivo; la que las niega, en el suspensivo. No obstante, la apelación de la providencia que decretó las medidas cautelares podrá concederse en el efecto suspensivo, si el presunto infractor otorga una caución cuya naturaleza y monto serán iguales a la prestada por el actor, para garantizar los perjuicios que puedan causarse a éste.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 570. <DEMANDA CONTRA MEDIDAS CAUTELARES>. El presunto infractor deberá presentar demanda ante el juez para probar la legalidad de su proceder dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del auto que decretó las medidas cautelares. Si no lo hiciere caducará su derecho.

Si el actor justificare su conducta, el juez levantará las medidas cautelares y condenará al demandado al pago de los perjuicios que hubiere causado.

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ARTÍCULO 571. <DENUNCIA PENAL O ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR EL TITULAR>. El titular de una patente o licencia podrá formular denuncio penal o intentar la acción de indemnización de los perjuicios causados con la usurpación, sin necesidad de solicitar las medidas cautelares o cuando éstas hubieren sido negadas.

SECCIÓN II.

DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

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ARTÍCULO 572. <DIBUJO INDUSTRIAL Y MODELO INDUSTRIAL - CONCEPTO>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 573. <REGISTRO DE DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 574. <NÚMERO DE DIBUJOS O MODELOS DE UNA MISMA CLASE QUE PUEDE COMPRENDER UNA SOLICITUD>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 575. <EXAMEN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DIFERENTE AL SOBRE CERRADO>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 576. <EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DIFERENTE AL SOBRE CERRADO>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 577. <EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD EN SOBRE CERRADO>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 578. <ANULACIÓN DEL REGISTRO - PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD EN SOBRE CERRADO>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 579. <PROTECCIÓN A PARTIR DE LA APERTURA DEL SOBRE>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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ARTÍCULO 580. <COMPETENCIA PARA SOLICITAR LA NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REGISTRO - COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE>. La Oficina de Propiedad Industrial, el Ministerio Público o cualquier persona podrá solicitar la nulidad del certificado de registro de un dibujo o modelo, si no son nuevos o si se refieren a alguna ventaja técnica.

La competencia para conocer de esta acción corresponderá al Consejo de Estado.

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ARTÍCULO 581. <OTRAS NORMAS APLICABLES A DIBUJOS Y MODELOS>. Son aplicables en lo pertinente a dibujos y modelos, los artículos sobre patentes relativos a la {novedad}, {industriabilidad}, creaciones de trabajadores o mandatarios, {derecho a solicitar la patente}, {reivindicación de la invención}, {derecho moral de autor}, {requisitos y documentos de la solicitud}, {suficiencia de la descripción y abandono de las solicitudes incompletas}, examen y publicación de patentes concedidas, {derecho de exclusividad}, {término de duración con exclusión de la prórroga}, régimen de comunidad y {licencia contractual}, renuncia del derecho y disposiciones sobre medidas cautelares.

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ARTÍCULO 582. <COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LA PROTECCIÓN QUE OTORGA EL CERTIFICADO DE REGISTRO Y OTRAS NORMAS SOBRE DERECHOS DE AUTOR>. <Se aplica la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena>

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CAPÍTULO II.

SIGNOS DISTINTIVOS

SECCIÓN I.

DEFINICIONES

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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