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Sentencia C-782/03

TRATADO INTERNACIONAL-Control formal/TRATADO INTERNACIONAL-Control material

PROTOCOLO Y LEY APROBATORIA-Exequible por cumplimiento de trámites de carácter formal

PROTOCOLO Y LEY APROBATORIA-Exequible desde el punto de vista material

Referencia: expediente LAT-231

Revisión Constitucional de la Ley 786 de diciembre 27 de 2002, “Por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo al Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de cooperación Iberoamericana (SECIB)', suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil tres (2003).

I. ANTECEDENTES.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo señalado en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, envió fotocopia auténtica de la ley número 786 de diciembre 27 de 2002, Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo al Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de cooperación Iberoamericana (SECIB)”, suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

En providencia de enero veintiocho (28) de 2003, el despacho del Magistrado sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto, solicitó a las Secretarías Generales del H. Senado de la República y de la Cámara de Representantes la remisión de los antecedentes legislativos de la ley en revisión y ordenó la fijación en lista para efectos de asegurar la intervención ciudadana, una vez allegados los mencionados documentos. Igualmente, dispuso el envío de copia de la ley y del acuerdo,  al despacho del señor Procurador, para que rindiera su concepto. Así mismo, ordenó comunicar al Presidente de la República.

Cumplidos los trámites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

A. Texto de la ley y el protocolo objeto de revisión.

El texto de la ley y el protocolo objeto de revisión, son los siguientes, según la publicación efectuada en el diario oficial N.45046, del veintisiete (27) de diciembre de 2002.

LEY 786 DE 2002

(diciembre 27)

por medio de la cual se aprueba el “Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)”, firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Congreso de la República

Visto el texto del “Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)”, firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN
EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA
LA CONSTITUCION DE LA SECRETARIA DE COOPERACION

IBEROAMERICANA (Secib)

Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante “Convenio de  Bariloche”), estableció un marco institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y solidaridad entre sus pueblos;

Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;

Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países, hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del Convenio de Bariloche;

Que los jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto;

Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba) cumple la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche.

Convienen lo siguiente:

Artículo 1°. Constitución de la Secib.

Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib) como organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y administrativa, en defensa de sus intereses.

Artículo 2° Objetivo de la Secib.

1. La Secib tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la cooperación iberoamericana.

2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán en el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.

Artículo 3°. Funciones.

La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordi nadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Así mismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Témpore.

Artículo 4°. Estatutos y Sede

1. La Secib se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente Protocolo.

Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Témpore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su adopción.

2. La sede de la Secib estará situada en la ciudad Capital de un Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno.

Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la sede, a propuesta de los Cancilleres.

Artículo 5°. Presupuesto de la Secib

El presupuesto de la Secib será financiado con las contribuciones de los Estados miembros.

El Estado que acoja la sede de la Secib sufragará el ochenta por ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los Coordinadores Nacionales.

Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.

Artículo 6°. Estatuto jurídico de la Secib.

1. La Secib en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.

2. Todos sus miembros garantizarán a la Secib las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

La Secib gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

3. La Secib acordará, con el Estado sede, las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.

Artículo 7°. Ratificación y entrada en vigor.

1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas internas de cada Estado miembro.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha  en que haya sido deposi tado el séptimo instrumento de ratificación.

Para cada Estado  Miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 a 19 del Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e interpretación del presente Protoco1o.

Artículo 8°. Aplicación provisional.

El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.

Artículo 9°. Depositario.

El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Argentina.

Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.

ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION

IBEROAMERICANA (SECIB)

Artículo 1°. Funciones específicas de la Secib.

1. Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la Cooperación, en el marco de la Conferencia Iberoamericana del “Convenio de Bariloche”, del 15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el artículo 3° del Protocolo a dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib), tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación iberoamericana que reúnan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su presentación a la Red de Responsables de Cooperación Iberoamericana;

b) Contribuir a la puesta en marcha de los programas y proyectos aprobados;

c) Establecer un sistema de información periódica, tanto de la evolución de las iniciativas, como del desarrollo de los proyectos en ejecución y de las diversas acciones que se realizan en el ámbito de la Cooperación Iberoamericana, manteniendo informados, cuando proceda, a los Responsables de Cooperación;

d) Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acción definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo evitando duplicidades;

e) Realizar la evaluación del impacto de los programas y proyectos en el marco de la Conferencia Iberoamericana.

f) Favorecer la promoción y difusión públicas de la Cooperación Iberoamericana;

g) Identificar fuentes de financiación para los programas y proyectos aprobados;

h) Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Témpore en materia de Cooperación Iberoamericana;

i) Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.

2. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la base de las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericana.

La Secib dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación quienes les darán curso a través de los mecanismos establecidos en la Conferencia Iberoamericana.

Artículo 2°. Estructura orgánica.

l. La Secib estará integrada por e1 Secretario de Cooperación Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo necesario, de acuerdo con el organigrama y funciones que sean presentados por el Secretario.

El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los Responsables de Cooperación la estructura orgánica y funciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Secib. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores Nacionales para su decisión. Cualquier modificación de este organigrama se aprobará por el mismo procedimiento.

2. El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta conjunta de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación, quienes recibirán las candidaturas a través de la Secretaría Pro Témpore.

El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no más tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres.

No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido por persona de la misma nacionalidad.

El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes condiciones:

– Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.

– Formación en un área idónea, preferentemente de carácter universitario.

– Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación internacional.

– Conocimiento y experiencia en relación con las actividades de los organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y de su financiación.

– Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente.

3. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a la aprobación de los Responsables de Cooperación, y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se refiere el numeral uno del presente artículo. Este personal responderá del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de Cooperación Iberoamericana.

El personal de la Secib estará vinculado a esta por una relación contractual. El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.

El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.

Para la selección de cargos de la Secib se tratará de lograr un equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas que componen el espacio iberoamericano. La primordial consideración al seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la eficiencia, la competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.

4. El Secretario de Cooperación Iberoamericana cesará en sus funciones por:

– Término de mandato

– Dimisión

– Separación del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento de sus deberes y obligaciones, apreciada por los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y acordada por los Cancilleres.

– Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus funciones.

En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado 2.

En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo Secretario, el Director que según el organigrama le corresponda sustituir interinamente al Secretario, actuará como Secretario en funciones. Este mismo procedimiento se aplicará en los casos de ausencias temporales.

Artículo 3°. Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana.

Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana:

a) Ejercer la dirección ejecutiva de la Secib y representarla institucionalmente, en especial en materia de cooperación, ante los Gobiernos Iberoamericanos, los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación, la Secretaría Pro Témpore, los organismos encargados de los programas, proyectos y acciones de Cooperación Iberoamericana de las Cumbres, ante las demás instancias establecidas en el marco iberoamericano, y ante cualquier otra institución u organismo, de carácter nacional o internacional, público o privado, con los que deba relacionarse en cumplimiento de sus funciones;

b) Ejercer la representación legal de  la Secib;

c)  Ejecutar los acuerdos y resoluciones que  los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación adopten en el marco de las funciones de la Secib;

d) Elaborar el presupuesto de la Secib y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, sometido a la aprobación de los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales.

e) Para cualquier operación de crédito deberá contar con la aprobación expresa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio con la de los Coordinadores Nacionales;

El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

f) Ejercer la custodia de los documentos y archivos de cualquier tipo que queden en poder de la Secib;

g) Ejercer la guarda y custodia del patrimonio de la Secib y responder por su integridad y mantenimiento;

h) Ejercer las demás atribuciones que se derivan de los objetivos, ejes de acción y funciones de la Secib.

Artículo 4°. Presupuesto de la Secib.

La Secib deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

1. El presupuesto deberá contemplar los siguientes conceptos de gastos: gastos de personal, incluido el Secretario y otros cargos, locales adecuados al desempeño de las funciones de la Secib, incluido su mobiliario y equipo, gastos corrientes derivados del uso de los locales y de la contratación de los servicios necesarios y gastos operativos, incluidos los derivados de las funciones específicas.

2. El presupuesto de la Secib será financiado según lo establecido en el artículo quinto del Protocolo.

Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para las aportaciones a los programas y proyectos de Cooperación de las Conferencias Iberoamericanas.

Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su cuota correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de actividades determinadas.

En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la Secib, tanto las que sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondrán merma alguna en las aportaciones hechas a los distintos programas y proyectos en funcionamiento, ni podrán ser computadas como tales.

Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, para contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la Secib deberán contar con la aceptación previa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio de los Coordinadores Nacionales.

3. El proyecto de presupuesto del siguiente ejercicio será aprobado por consenso por los Responsables de Cooperación y por su intermedio por los Coordinadores Nacionales, durante su segunda reunión anual ordinaria.

4. Las cuentas de cada ejercicio anual serán presentadas para su examen y aprobación ante la primera Reunión anual de los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales e irán acompañadas de un informe de auditores independientes de reconocido prestigio.

Artículo 5°. Lenguas.

Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán el portugués y el español.

Artículo 6°. Entrada en vigor y aplicación provisional.< o:p>

Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrarán en vigor al mismo tiempo que este y se aplicarán de manera provisional, a partir del momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

1. Desde el momento de su designación el Secretario de Cooperación podrá realizar las actividades necesarias para la puesta en marcha de la Secretaría.

2. En el transcurso de la Primera Reunión Preparatoria de la X Cumbre Iberoamericana, el Secretario de Cooperación propondrá a los Responsables de Cooperación el organigrama de la Secretaría y el nombramiento de los expertos de la Secib. Asimismo, someterá a su aprobación el presupuesto para el primer ejercicio.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2000

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)”, firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley 7ª  de 1944, el “Protocolo al Convenio para la Cooperación en El Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)” firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero  Dajud

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

B. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La ciudadana Ana María Angel Garcés, designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del término para intervenir, presentó escrito justificando la constitucionalidad del asunto objeto de control.

La interviniente expone las razones por las cuales considera que el protocolo objeto de estudio, se ajusta a los lineamientos de la Carta Política, toda vez que  contribuye a la consolidación de la comunidad Iberoamericana de naciones, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento e interacción de los actores de la cooperación iberoamericana, por medio de acciones que giran alrededor de la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades, la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.  Y como organismo ejecutivo, su principal función será apoyar a los responsables de cooperación en el ejercicio de las funciones derivadas del Convenio de Bariloche, haciéndola más articulada, dinámica y organizada.

Afirma, que el Gobierno Nacional considera al SECIB (organismo internacional encargado de colaborar en el desarrollo de la cooperación entre los Estados Iberoamericanos que son parte en el Convenio de Bariloche, suscrito en San Carlos de Bariloche, en octubre 15 de 1995), como una herramienta importante para facilitar la realización de los objetivos del citado convenio, es decir reforzar la cohesión y las relaciones de solidaridad entre los países iberoamericanos.

El protocolo se ajusta plenamente a la Constitución Política, al cumplir y señalar varios principios consagrados en su texto, entre los que destaca:

El compromiso de impulsar la integración latinoamericana, adquirido por el pueblo de Colombia en el Preámbulo de la Constitución.

La soberanía nacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia como fundamento de sus relaciones exteriores, y la orientación de la política exterior colombiana hacia la integración latinoamericana y del Caribe, consagrados en el artículo 9º constitucional.

El deber del Estado de promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y convivencia nacional, establecido en el artículo 226 de la Carta.

El deber del Estado de promover la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y el Caribe mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, establecido en el artículo 227 de la Constitución.

Para Colombia la creación de la SECIB se constituye en un apoyo a la labor que viene realizando en aras de la integración con los demás pueblos ibéricos y latinoamericanos, como ejemplo cita la Organización de Estados Americanos, el Convenio Andrés Bello, la Comunidad Andina de naciones, el Grupo de Río, el Area de Libre Comercio del Caribe, entre otros, así como múltiples tratados bilaterales suscritos con cada Estado, que abarcan materias culturales, económicas, políticas, comerciales, científicas, tecnológicas, educativas, militares etc.

Destaca que el protocolo respeta la soberanía nacional y la autodeterminación del Estado Colombiano.  Adicionalmente, el organismo que consagra – la SECIB – tiene como base de su actividad la reciprocidad y la igualdad con los demás Estados que participan en el instrumento, por ser ellos fundamento de la cooperación y resulta conveniente para el País.

C. Concepto del Procurador General de la Nación.

El señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, en concepto No. 3192 del nueve  (9) de abril de 2003, solicita la declaración de EXEQUIBILIDAD, del Protocolo en revisión como de su ley aprobatoria.

Para el Procurador, el Protocolo y la ley que lo aprueba, se ajustan a las exigencias de la Constitución Política, en su aspecto formal y material.

En relación con los requisitos formales, expone que dada la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de los países, se considera necesaria la creación de un organismo que permitiera contribuir con los fines del Convenio de Bariloche, ante lo cual los Jefes de Estado y Gobierno Iberoamericanos acordaron, en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto, la creación de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana.

Aspecto que considera la vista fiscal, no contiene ningún vicio que afecte la constitucionalidad del instrumento público en revisión.

Revisando además, el trámite que tuvo el proyecto de ley en el Congreso, consideró el Procurador General de la Nación que se cumplieron las exigencias constitucionales y legales, en relación con el trámite de tratados y convenios públicos internacionales en cuanto a suscripción con confirmación presidencial posterior, iniciativa legislativa del Ejecutivo, trámite legislativo, unidad de materia, sanción presidencial y remisión a la Honorable Corte Constitucional.

En cuanto al examen material de la ley 786 de 2002,  se destacaron los siguientes aspectos que son significativos para efectos de su examen material:

  1. La finalidad del Protocolo es constituir la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como un organismo internacional de apoyo a los responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en el “Convenio de Bariloche”.
  2. El objetivo general de este organismo internacional es contribuir a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la cooperación iberoamericana.
  3. Para lograr tal propósito, las acciones de cooperación estarán dirigidas a obtener el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.

De acuerdo con lo señalado, el objetivo de la Secretaría de la Cooperación Iberoamericana (SECIB), está constituida por el protocolo al “Convenio de Bariloche” en tanto que esta orientada a contribuir con la consolidación de la Comunidad Iberoamericana, aspecto que considera el señor Procurador General ajustado a las disposiciones constitucionales en general, a las razones de la Carta Política consagradas en el preámbulo y al principio consagrado en el artículo 9º, que señala a la política exterior orientada hacia la integración Latinoamericana.

La ley desarrolla los artículo 226 y 227 de la Carta Política, en cuanto al deber de promover la internacionalización y las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre la base de la equidad, reciprocidad y convivencia nacional, especialmente con los países de América Latina y del Caribe.

Por último señala, que el instrumento sometido a revisión desarrolla los fines del estado contenidos en el artículo 2º de la Carta Política, entre los que se encuentra garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos en la Constitución Política.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Primera. Competencia.

La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisión constitucional del Protocolo  y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política.

Segunda.  Revisión formal.

a) Aprobación Presidencial.

El 3 de octubre de 2000, el Presidente de la República aprobó y ordenó someter a la aprobación del Congreso de la República, el Acuerdo en revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2, de la Constitución. Decreto éste suscrito también por el Ministro de  Relaciones Exteriores.

b) Trámite del proyecto de ley número 034 de 2001, en el Senado de la República y su conformidad con la Constitución Política.

El Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, en nombre del Gobierno nacional, presentó ante la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley por medio del cual se solicitaba aprobar  “Protocolo al Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de cooperación Iberoamericana (SECIB), suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1999).”. Proyecto de ley radicado en julio 24 de 2001, bajo el número 034/00 (Gaceta del Congreso No. 364, de agosto 2 de 2001, páginas 4 a 7).

- La Presidencia del Senado, el 27 de julio de 2001, repartió el proyecto de ley a la Comisión Segunda Constitucional Permanente y dispuso su publicación, la que se efectuó en la Gaceta del  Congreso No. 364  en agosto 2 de 2001. De esta manera, se cumplió la exigencia de la publicación oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión respectiva, tal como lo señala el artículo 157, numeral 1o. de la Constitución.

- El Presidente de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, designó como ponente al senador Ricardo Losada Márquez, quien presentó ponencia para primer debate, publicada en la Gaceta del Congreso No. 458, de septiembre 12 de 2001, páginas 11 y 12. Proyecto que fue aprobado por unanimidad de los diez (10) senadores presentes en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, septiembre 24 de 2001, según certificación suscrita por el Secretario de la Comisión, Felipe Ortíz Marulanda, y que reposa en el expediente (folio 164). Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificación, se satisfacen los requerimientos para la aprobación del proyecto en comisión, artículos 145 y 157 numeral 2 de la Constitución.

- Presentada la ponencia para segundo debate, que se publicó en la Gaceta del Congreso No. 556, noviembre 2 de 2001, páginas 11 y 12, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, noviembre 29 de 2001, según acta de plenaria publicada en la Gaceta del Congreso No. 639 de diciembre 11 de 2001, según lo certifica el Secretario General del Senado de la República, en escrito que obra a folio 259 del expediente.

El mencionado proyecto fue aprobado por unanimidad con un quórum de setenta y nueve (79) honorables senadores. La Corte considera que, al estar compuesto el Senado por 102 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el quórum deliberatorio y decisorio. Asimismo, que entre el primero y segundo debate (septiembre 24 y noviembre 29 de 2001), medió un lapso superior a los ocho días, que exige el artículo 160 de la Constitución.

c) Trámite del proyecto de ley número 189 de 2001, en la Cámara de Representantes y su conformidad con la Constitución Política.

- En enero 22 de 2001, el proyecto de ley 031/00 Senado, fue enviado a la Secretaría General de la H. Cámara de Representantes para su respectivo trámite. La secretaría, una vez radicado el proyecto bajo el número 189/01, lo remitió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para lo de su competencia. Esta comisión designó al Representante, José Gentil Palacios Urquiza, como ponente.

- La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No 156 de mayo 10 de 2002, página 2 y 3, publicación que se efectúo antes de haberse discutido y aprobado en primer debate el proyecto de Ley, de conformidad con el artículo 157 de la Ley 5ª de 1992. Proyecto que fue aprobado por unanimidad de los 11 Representantes asistentes, el día 22 de mayo de 2002, según certificación suscrita por el Secretario de la Comisión Segunda de la H. Cámara de Representantes (folio 30). La Corte considera que el mencionado proyecto se aprobó con el quórum deliberatorio y decisorio, pues esta Comisión está compuesta por 19 Representantes. Además, reúne las exigencias del artículo 160 de la Constitución, porque entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurrieron más de los quince (15) días que exige la mencionada norma constitucional (Plenaria del Senado, noviembre 29 de 2001, y la Comisión Segunda de la Cámara mayo 22 de 2002).

- La ponencia para segundo debate fue presentada por el H. Representante Julio E. Gallardo Archbold – ponente coordinador, publicada en la Gaceta del Congreso No. 389 de septiembre 19 de 2002 página 15 y fue aprobada en la plenaria de la Cámara, por los 159 representantes presentes, el día 4 de diciembre de 2002, según consta certificación suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes (folio 80). Encuentra esta Corporación que se cumple el quórum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la Cámara de Representantes. Así mismo, transcurrieron más de ocho (8) días, entre el primer debate que se presentó en la comisión constitucional correspondiente y el segundo debate dado en la plenaria (mayo 22 de 2002 y diciembre 4 de 2002).

d) Sanción Presidencial.

Enviado por la Cámara de Representantes el proyecto de ley 034/01 Senado  y  189/01 Cámara, a la Secretaría General del Senado de la República, éste lo remitió al Presidente de la República, quien lo sancionó el día 27 de diciembre de 2002, como ley 786 de 2002.

e) Remisión a la Corte Constitucional.

La Presidencia de esta Corporación, recibió el texto de la ley 786 de 2002, junto con el Protocolo que ella aprueba, en enero quince (15) de 2003, es decir, en el lapso de los seis (6) días que señala el artículo 241, numeral 10, de la Constitución.

f) Competencia del funcionario que suscribió el Convenio en revisión.

El Protocolo objeto de revisión, fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de la época, Dr. Guillermo Fernández de Soto, con fecha octubre 3  de 2000. En la misma fecha, el señor Presidente de la República, impartió aprobación ejecutiva al citado instrumento para efectos de someterse a la aprobación del Congreso de la República, actuación ésta que subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado colombiano, en razón a que le corresponde al Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados y convenios.

En conclusión, tanto el Protocolo en revisión como la ley que lo aprueba, por  cumplir todos los trámites de carácter formal, son constitucionales, razón por la que la Corte entrará a estudiar el aspecto material del Protocolo, confrontándolo con la totalidad de los preceptos constitucionales.

Tercera. Revisión material.

3.1.  Marco general. (Contenido y finalidad).

El protocolo motivo de estudio, permite la creación de un marco institucional que regula las relaciones de cooperación dentro de la Conferencia Iberoamericana y contribuye a reforzar el dialogo político y la solidaridad latinoamericana.  Busca además, garantizar el cumplimiento de los proyectos aprobados en las diferentes Cumbres, las cuales fijan parámetros para la elaboración de propuestas concretas de cooperación regional.

De acuerdo al preámbulo de la Constitución política, un principio fundamental de la política exterior es la integración de la comunidad latinoamericana, desde este ámbito Colombia ha firmado acuerdos comerciales, económicos y culturales con países de la región, manteniendo y consolidando procesos integracionistas como la Comunidad Andina, el Grupo de los Tres, el Grupo de Río y contribuyendo en la creación de la Asociación de Estados del Caribe.

Así mismo, Colombia se ha convertido en un pilar importante dentro de organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas – ONU y la organización de los Estados Americanos – OEA, permitiendo convertirse en vocero regional y actor de consulta para la solución de problemas del hemisferio.

La Conferencia Iberoamericana fue instituida en 1991 a través de la Declaración de Guadalajara, con la participación de 21 países latinoamericanos que se reunieron para tratar los grandes retos y desafíos a que son sometidos.  Dentro de las áreas en que centraron sus acciones de cooperación esta la educación y la lucha contra el narcotráfico, entre otros temas.

Las cumbres se reúnen cada año a definir en forma concreta las iniciativas y proyectos de cooperación regional poniendo en el tapete temas económicos, sociales y culturales a nivel latinoamericano.  En la VIII cumbre celebrada en Oporto, Portugal en 1998, se acordó la creación de la Secretaría y su constitución, que se llevó a cabo en la IX Cumbre Iberoamericana de la Habana Cuba en 1999, con lo que se refuerza el marco institucional creado en el Convenio de Bariloche.

El protocolo en revisión es el que permite canalizar el objetivo de la cooperación iberoamericana, organizar, operativizar y gestionar las iniciativas de las mismas.  El protocolo contempla las figuras de los Coordinadores Nacionales, la secretaría Pro-témpore, la Comisión de Coordinación y la reunión de responsables de cooperación, los que se constituyen en los entes organizadores y en los respectivos canales de planeación y seguimiento de los proyectos existentes.

Como se observa, el protocolo permite una mayor organización de la cooperación Iberoamericana, afianza la posición de Colombia en el concierto de las Naciones Latinoamericanas y mejora su capacidad de gestión y negociación bilateral, multilateral o en el marco de los organismos internacionales.  Resultando de ello una política internacional dinámica y audaz que afianza la interdependencia entre los Estados.

El protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de la Cooperación Iberoamericana (SECIB), presenta un anexo con los estatutos de la Secretaría, destaca la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de los países iberoamericanos.

Dentro de los primeros artículos del instrumento sometido a revisión, tenemos la creación de la Secretaría SECIB, como un organismo internacional con personería jurídica y capacidad de celebrar actos y contratos que permitan el cumplimiento de sus objetivos, además pueden defender sus intereses interviniendo en toda acción judicial y administrativa.

Establece los objetivos que contribuyen a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones con base en valores compartidos y en desarrollo de la cooperación, acercamiento e interacción de los países miembros.  Estos objetivos se centran en el fortalecimiento de las características propias de las sociedades Iberoamericanas y se articulan en diferentes ejes: la difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.

Señala las funciones de la Secretaría de Cooperación, desde la base del Convenio de Bariloche como un organismo de apoyo a los responsables de cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en el convenio.

El texto del Protocolo además, hace alusión a la sede donde funcionará la SECIB, los estatutos y el presupuesto, este último punto dependerá de las contribuciones de los Estados miembros.  El Estado que acoja la sede sufragará el 80% de su presupuesto y el 20% restante estará a cargo de los demás Estados miembros.

Dentro de los estatutos jurídicos que se establecen para la SECIB, se dice en el protocolo que gozará dentro del territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas y, a todos sus miembros se les garantiza las facilidades para el cumplimiento de sus funciones.

Finalmente, los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo establecen requisitos procesales de derecho internacional en relación con su vigencia, como firma, ratificación, entrada en vigor, enmienda, país depositario y demás disposiciones finales, todo ajustado a la Constitución Política de Colombia en sus artículos 9, 150 numeral 16, 189 numeral 2, 224, 226 y 227.

3.2. Constitucionalidad del Protocolo en revisión.

Los postulados constitucionales promueven desde el preámbulo la integración de la comunidad latinoamericana y en el transcurso del desarrollo de la Carta Política, se internacionaliza las relaciones políticas, económicas y sociales sobre bases de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional.  Con base en esas mismas directrices, promueve la integración con los demás Estados y especialmente con los países de América Latina y el Caribe, creando organismos supranacionales inclusive para conformar la comunidad latinoamericana de naciones.

El Protocolo en revisión esta encaminado a regular las relaciones de cooperación en el marco de las cumbres de la Conferencia Iberoamericana, pretende reforzar el diálogo político ya existente y afianzar la solidaridad y participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural entre Colombia y las naciones Iberoamericanas.

Por ello, la finalidad del Protocolo es la creación de la Secretaría SECIB, como un organismo internacional que contribuya a la comunidad Iberoamericana de Naciones en la cooperación y solidaridad mutua, este objetivo no se aparta de los postulados constituciones, entendiendo que el instrumento se celebro sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece el artículo 150, numeral 16 de la Constitución, además propende por la integración de la comunidad latinoamericana (preámbulo y artículo 9 de la Constitución Política).

En consecuencia, la Corte considera que existe conformidad formal y material del Protocolo objeto de este pronunciamiento con los preceptos constitucionales.

Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

Declarar EXEQUIBLES el Protocolo al Convenio para la cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de cooperación Iberoamericana (SECIB)', suscrito en la ciudad de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y nueve (1999)., así como la ley 786 de 2002, por medio de la cual se aprueba dicho Protocolo.

Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Presidente

JAIME ARAÚJO RENTERIA

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Magistrada

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)

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Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

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