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Sentencia C-644/00

ADMINISTRACION NACIONAL-Modificación de estructura por Gobierno con sujeción a principios y reglas que defina la ley

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN ADMINISTRACION NACIONAL-Modificación de estructura con sujeción a principios y reglas que defina la ley

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN ADMINISTRACION NACIONAL-Modificación de estructura es función permanente

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Distribución de negocios con sujeción a la ley

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia sobre decretos de naturaleza administrativa

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia sobre decretos de reestructuración de ministerios/INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia sobre decretos de distribución de negocios

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Competencia sobre decretos de naturaleza administrativa

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Falta de jurisdicción

Referencia: expediente D-2712

Demanda de inconstitucionalidad  contra el  Decreto  1133  del 29 de junio de 1999.

Actor: Oscar Lozano Jaramillo

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno  (31) de mayo de dos mil (2000).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Oscar Lozano Jaramillo, demandó el Decreto 1133 de 1999, "por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público".

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad , la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

II. NORMA DEMANDADA

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43624. 29, JUNIO, 1999. PAG. 18

DECRETO NUMERO 1133 DE 1999

(junio 29)

por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sector Hacienda y Crédito Público

Artículo 1°. Integración del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público. El Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público está integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones atribuidas a las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

– Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

– Unidad Administrativa Especial de Investigación y Análisis Financiero.

– Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.

– Superintendencia Bancaria.

– Superintendencia de Valores.

– Superintendencia de Economía Solidaria.

– Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin.

– Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop.

Entidades vinculadas:

– Banco Central Hipotecario -BCH.

– Banco Cafetero -Bancafé.

– Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda – Granahorrar.

– Banco del Estado.

– Fiduciaria del Estado S.A.

– Fondo Nacional de Ahorro.

– Fondo Nacional de Garantías.

– Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria-Idema - y Banco Ganadero - Almagrario S.A.

– Almacafé S.A.

– Almadelco S.A.

– La Previsora Compañía de Seguros S.A.

Así mismo quedarán vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las entidades que sean oficializadas como consecuencia de las actuaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Parágrafo. A partir de la vigencia del presente decreto, quedarán vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Garantías.

Artículo 2°. Objetivos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con ésta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza a través de organismos adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley.

Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones:

1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.

2. Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.

3. Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, las leyes del Plan Nacional de Desarrollo, de Presupuesto General de la Nación y en general del área de su competencia.

4. Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto.

6. Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto.

7. Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados.

8. Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros.

9. Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia.

10. Señalar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y reprensión del contrabando.

11. Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior.

12. Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos.

13. Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, de las entidades financieras de carácter público y de los recursos parafiscales en las condiciones establecidas en la ley.

14. Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.

15. Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia.

16. Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional.

17. Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública.

18. Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que le estén vinculadas y de las otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria.

19. Efectuar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional.

20. Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996.

21.Velar por la conservación del patrimonio público, diseñando estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la obtención de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Nación y el desempeño de las entidades descentralizadas del orden nacional.

22. Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.

23. Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva.

24. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación.

25. Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administración pública, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal.

26. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

27. Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la Superintendencia de Valores.

28. Participar en la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público directamente, a través de la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Economía Solidaria y expedir la de su competencia. Igualmente participar en la regulación de la seguridad social.

29. Ejercer la vigilancia e inspección sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, económica de seguridad social y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público por intermedio de las Superintendencias Bancaria, de Valores y de Economía Solidaria, en la forma que señalen las normas sobre la materia.

30. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector.

31. Participar como parte del Gobierno en la regulación del sistema de seguridad social integral.

32. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de su competencia.

33.Velar por la conformación del Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión y seguimiento.

34. Orientar la gestión de las empresas financieras y no financieras vinculadas.

35. Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados.

36. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República.

Artículo 4°. Estructura. La Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la siguiente:

1. Despacho del Ministro

1.1. Consejo Superior de Política Fiscal

1.2. Unidad Jurídica Asesora

1.3. Oficina de Planeación

2. Despacho del Viceministro General

2. l. Oficina de Control Interno

3. Despacho del Viceministro Técnico

4. Secretaría General

5. Dirección General del Presupuesto Público Nacional

5.1 Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal

5.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico

5.3 Subdirección de Administración General del Estado

5.4 Subdirección de Desarrollo Social

6. Dirección General de Crédito Público

6.1 Unidad de Proyectos Especiales

6.2 Subdirección de Financiamiento Externo

6.3 Subdirección de Financiamiento Interno

6.4 Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda

6.5 Subdirección de Operaciones

7. Dirección General del Tesoro Nacional

7.1 Subdirección Operativa

7.2 Subdirección del Programa Anual de Caja

7.3 Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional

7.4 Subdirección Financiera

8. Dirección General de Apoyo Fiscal

9. Dirección General de Política Macroeconómica

10. Dirección General de Regulación Financiera y Cooperativa

11. Dirección General de Regulación de la Seguridad Social

11.1 Oficina de Bonos Pensionales

12. Dirección General del Patrimonio Público

Artículo 5°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

Artículo 6°. Funciones del Ministro. Además de las previstas en la Ley 489 de 1998, corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir bajo la orientación del Presidente de la República la política macroeconómica del país, promover la expedición de los reglamentos que se requieran, promover los estudios necesarios y coordinar la actividad del Estado como un todo en esta materia.

2. Dirigir y coordinar la ejecución de la política fiscal del país.

3. Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.

4. Servir de conducto de comunicación del Gobierno con el Congreso de la República en las materias de competencia del Ministerio.

5. Coordinar con otros órganos del Estado las políticas financiera, cambiaria, monetaria, fiscal y aduanera, a través de su participación en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, en el Consejo Superior de Comercio Exterior, en el Comité Nacional de Cafeteros, en el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS-, en la Junta Directiva del Banco de la República y en los demás órganos de dirección de las entidades que tengan relación con asuntos de su competencia.

6. Presentar al Congreso de la República en la oportunidad señalada por la Constitución y la Ley Orgánica del Plan, el Plan Nacional de Desarrollo y participar en su preparación, elaboración y trámite directamente o a través de los funcionarios delegados para tal fin e impartir la aprobación gubernamental cuando se pretenda introducir modificaciones al proyecto de ley del plan.

7. Presentar anualmente ante el Congreso de la República y dentro del plazo fijado en la Constitución Política, el proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, emitir su concepto cuando el Congreso pretenda modificar los cómputos de las rentas, de los recursos de crédito y los provenientes del balance del tesoro, e impartir o negar la aprobación gubernamental cuando pretenda modificar las partidas del presupuesto de gastos o incluir uno nuevo.

8. Dar concepto sobre cualquier iniciativa legislativa o gubernamental que implique gasto público y autorizar o negar aquellas que impliquen incremento en gastos de funcionamiento.

9. Presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con los asuntos propios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dar su concepto sobre aquellos que comprometan la política macroeconómica, fiscal o temas relacionados con las funciones del Ministerio;

10. Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.

11. Presentar al Presidente de la República y al Congreso de la República los informes que le sean requeridos sobre las actividades propias de su despacho ministerial.

12. Señalar las políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias.

13. Orientar y coordinar las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.

14. Señalar mediante resolución los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga participación mayoritaria.

15. Fijar las pautas para la planeación y el control de las funciones realizadas por dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

16.Asistir a las sesiones de las Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas sesiones podrá delegarla en el Viceministro, el Secretario General, los directores del Ministerio, los funcionarios del nivel directivo del Ministerio o los jefes de entidades adscritas o vinculadas. Cuando la junta no sea presidida por él, podrá designar representantes que sean funcionarios del nivel directivo o asesor del Ministerio. Estas delegaciones se harán en los términos del artículo 211 de la Constitución.

17. Autorizar la emisión de títulos y demás documentos de la deuda pública y la venta y compra en el país o en el exterior de títulos valores del Gobierno Nacional.

18. Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de sus entidades descentralizadas, de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas. Autorizar y reglamentar la consecución y negociación de dichos recursos.

19. Orientar la política gubernamental en materia aduanera, fijando pautas para el cumplimiento de las normas pertinentes, la debida prestación del servicio aduanero y el control del contrabando;

20. Orientar la política gubernamental en materia tributaria.

21. Participar como parte del Gobierno en el ejercicio de las funciones de regulación en materia financiera, aseguradora, cambiaria, monetaria, del mercado público de valores, presupuestal, de crédito público, tributaria, aduanera, del tesoro público, de economía solidaria, de lavado de activos y la relacionada con el manejo de recursos públicos o del ahorro del público.

22. Orientar la política de apoyo fiscal a las entidades territoriales; orientar los convenios de desempeño, de asesoría y asistencia técnica que adelante la Dirección General de Apoyo Fiscal.

23. Preparar u ordenar a los funcionarios de su despacho, o de organismos adscritos, la elaboración o contratación de estudios e informes sobre las materias de competencia del Ministerio, con el fin de trazar las políticas necesarias.

24. Nombrar, incorporar, retirar, distribuir, ubicar y trasladar a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y objetar o expedir constancia de no objeción previa a la nominación o expedición del acto de nombramiento de funcionarios del nivel directivo de libre nombramiento y remoción en los organismos adscritos, cuando razones de interés público lo aconsejen. Carecerá de validez el nombramiento de cualquier funcionario del nivel directivo de libre nombramiento y remoción de los organismos adscritos, sin la expedición previa de la constancia de no objeción suscrita por el Ministro.

25. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo.

26. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público del Ministerio.

27. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

28. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

29. Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

30. Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.

31. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan cuando sean de su competencia.

32. Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.

33. Aplicar las sanciones de su competencia conforme a la ley.

34. Aprobar las contribuciones necesarias para la financiación del presupuesto de la Superintendencia Bancaria y de Valores, que fijen dichos organismos a sus entidades vigiladas.

35. Conferir las comisiones de estudios y de servicios de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las del exterior de los empleados públicos de las entidades adscritas o vinculadas.

36. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones, y

37. Aquellas que la Constitución Política y la ley le señalen y las demás que le delegue el Presidente de la República.

Artículo 7°. Funciones del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis. El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- es una unidad técnica adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y tiene las siguientes funciones:

1. Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación fiscal del país.

2. Formular recomendaciones al Ministro en materia de política fiscal.

3. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política fiscal.

4. Asesorar al Ministro en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, en la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país.

5. Asesorar al Ministro en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, en materia fiscal, y en el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política fiscal.

6. Las establecidas en la Ley Orgánica del Presupuesto y en las leyes anuales de presupuesto.

7. Coordinar y dirigir al personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones, y

8. Las demás que se le asignen.

Artículo 8°. Funciones de la Unidad Jurídica Asesora. La Unidad Jurídica Asesora se encuentra adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro, Viceministros, a las Direcciones del Ministerio y a la Secretaría General en asuntos de carácter jurídico.

2. Conceptuar, en coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica definitiva del Ministerio.

4. Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación o disposición del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no hayan sido asignados a otra dependencia.

5. Diseñar, en coordinación con la dependencia informática del Ministerio, un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos de las diferentes direcciones que conforman el Ministerio y mantenerlo actualizado.

6. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.

7. Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los Viceministros en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a consideración del órgano legislativo.

8. Realizar el seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular para el Ministerio.

9. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, estudiar la incidencia fiscal de los mismos y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso y presentación de objeciones sobre los mismos.

10. Preparar o coordinar la presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas al Congreso, incluida la preparación de las exposiciones de motivos.

11. Mantener informado al Ministro sobre las citaciones que le hagan las comisiones o las plenarias del Congreso y coordinar las respuestas a los cuestionarios.

12. Preparar y revisar los proyectos de ley y de decreto que deba suscribir el Ministro para ser sometidos a consideración del Congreso o del Presidente de la República.

13. Colaborar con los Viceministros y las demás autoridades técnicas del Ministerio en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.

14. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso, que deben ser suscritos por el Ministro y preparar y remitir oportunamente, al Presidente de la República las objeciones a éstos, cuando sea del caso.

15. Diseñar, coordinar el desarrollo y operar un sistema de información que facilite la acción del Ministerio ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y otra información de interés.

16. Atender las consultas jurídicas que se le formulen en relación con los asuntos de competencia del Ministerio y coadyuvar en los procesos jurisdiccionales y administrativos en que éste sea parte.

17. Conceptuar y proyectar los actos administrativos derivados de los reclamos o demandas que se presenten en contra de la Nación, por razón de la ejecución de los contratos y operaciones de crédito público, hacerse parte e interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegación respectiva.

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.

Artículo 9°. Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación está adscrita al despacho del Ministro y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Analizar de forma permanente la operación general del Ministerio y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, optimizando el uso de los recursos disponibles y reduciendo los trámites, con el objetivo de lograr la mayor eficiencia de la entidad.

2. Elaborar y desarrollar metodologías de planeación en coordinación con las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus organismos adscritos y vinculados.

3. Coordinar con las diferentes Direcciones Generales del Ministerio la elaboración del Plan General Institucional y realizar el seguimiento a su ejecución.

4. Capacitar en metodologías de planeación, organización y métodos al personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que así lo requiera.

5. Elaborar y actualizar en coordinación con las diferentes áreas del Ministerio, los manuales de funciones y de procedimientos necesarios para el buen desarrollo de las actividades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscando la sistematización de los procedimientos.

6. Establecer políticas sobre calidad y gerencia del servicio.

7. Coordinar y hacer un constante seguimiento de las actividades de planeación que adelanten las diferentes dependencias del Ministerio.

8. Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión y mantener un sistema estadístico de la ejecución de las diferentes dependencias del Ministerio e informar periódicamente de ello al Secretario General.

9. Preparar los planes de mediano y largo plazo para el desarrollo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el sector.

10. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual del Ministerio y velar porque los proyectos de inversión del Ministerio surtan el trámite previsto por las normas.

11. Revisar en coordinación con la Secretaría General del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y adelantar su trámite.

12. Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal permanente al interior de la entidad, que permita calificar el cumplimiento de los programas, tanto del punto de vista de resultados como financiero, en cada una de las dependencias.

13. Verificar de forma permanente la utilización y desarrollo del Sistema Financiero del Sector Público, y

14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 10. Funciones del Viceministro General. Corresponde al Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

2. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control de la entidad.

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República, vigilar, con la colaboración de la Unidad Jurídica Asesora, el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso presentar a la Presidencia de la República para la aprobación u objeción de tales proyectos.

4. Representar al Ministro en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades oficiales que éste le señale.

5. Dirigir la elaboración de los informes que sobre las actividades del Ministerio que hayan de ser enviados al Presidente de la República, o ante cualquier organismo o entidad.

6. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende, y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.

7. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de las políticas macroeconómica, fiscal, financiera, monetaria, cambiaria y crediticia.

8. Dirigir y coordinar, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las Direcciones Generales cuya supervisión no haya sido asignada al Viceministro Técnico.

9. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.

10. Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público; coordinar las políticas de financiación del gasto público de mediano y largo plazo, evaluar, revisar y hacer seguimiento al programa de financiación del gasto público y su consistencia con el programa macroeconómico y el plan de desarrollo.

11. Realizar el seguimiento del Tesoro Nacional, del portafolio e inversiones de la Dirección General del Tesoro Nacional, directamente, o a través de entidades especializadas contratadas para tal fin.

12. Realizar el seguimiento de la Dirección General del Patrimonio Público, coordinar sus políticas y estrategias y velar por el eficiente desempeño de las funciones a su cargo.

13. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.

14. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con el diseño, determinación, seguimiento y evaluación de programas de disposición de activos de propiedad del Estado.

15. Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.

16. Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas, nacionales o internacionales.

17. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

Artículo 11. Funciones de la oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno se encuentra adscrita al despacho del Viceministro General y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar y apoyar al Ministro y al Viceministro General en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución.

2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los criterios, métodos, procedimiento e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.

3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad.

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar cómo se invierten los fondos públicos e informar al Viceministro cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.

7. Vigilar que la atención que preste la entidad esté conforme con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular.

8. Diseñar e incrementar el sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas.

9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.

10. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de los coordinadores o dependencias encargadas de la función de control interno al interior del Ministerio.

11. Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de quejas, reclamos y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de servicios de la entidad, y

12. Las demás funciones que le sean asignadas y en general, las relacionadas con control interno.

Artículo 12. Funciones del Viceministro Técnico. Corresponde al Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política macroeconómica. En desarrollo de esta función deberá:

1.1 Analizar en forma permanente la evolución de la situación económica general y la necesidad de adoptar medidas tendientes a obtener las metas fijadas.

1.2 Analizar en forma permanente la situación monetaria y cambiaria del país y, en especial, el cumplimiento de las metas fijadas sobre el particular.

2. Ejercer la coordinación del Consejo de Política Macroeconómica.

3. Presentar al Consejo de Política Macroeconómica los informes y evaluaciones que este organismo requiera.

4. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política de intervención y regulación de las actividades financiera, aseguradora, bursátil y, en general, de cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

5. Elaborar proyectos de ley que en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y en todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público hayan de ser presentados por el Gobierno a consideración del Congreso.

6. Elaborar proyectos de decreto en materias económica, financiera, aseguradora y bursátil y todas aquellas relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.

7. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

8. Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que conciernan al Viceministerio Técnico, deban presentarse ante el Presidente de la República o ante cualquier organismo o entidad.

9. Coordinar la preparación de los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende.

10. Adelantar actividades de apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las entidades adscritas o vinculadas que lo requieran.

11. Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la coordinación de la política fiscal y económica en general, con la política monetaria, cambiaria y crediticia.

12. Asesorar al Ministro en la formulación general de la política de financiación del gasto público.

13. Servir de canal de comunicación con los organismos financieros multilaterales para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.

14. Asistir al Ministro en la formulación de las políticas de integración económica y en la coordinación de las mismas con otras entidades y organismos nacionales e internacionales.

15. Solicitar a todos los organismos y entidades el suministro de la información requerida para el ejercicio de sus funciones.

16. Coordinar y dirigir, siguiendo las instrucciones del Ministro, las actividades de las direcciones generales de Política Macroeconómica, Regulación Financiera y Cooperativa, y Regulación de la Seguridad Social.

17. Absolver consultas de carácter general sobre los asuntos de su competencia, a solicitud del Ministro.

18. Asistir al Ministro en la coordinación de funciones con el Banco de la República, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, Superintendencia de Economía Solidaria y demás organismos y entidades estatales con quienes sea necesario.

19. Servir de canal de comunicación del Ministro con otros organismos o entidades públicas.

20. Participar en la elaboración de la metodología para establecer el sistema de cálculo de las tarifas de las tasas ambientales.

21. Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.

22. Coordinar y dirigir el personal a su cargo, pudiendo crear grupos de trabajo y asignar la realización de labores específicas para el cumplimiento de sus funciones.

23. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

Parágrafo. El Viceministerio Técnico tendrá una duración de dos años contados a partir de la expedición del presente Decreto, en la medida que se constituya el Comité Interministerial para la administración de las empresas del Estado, vencido ese plazo y constituido el comité dejará de existir en la estructura del Ministerio.

Artículo 13. Funciones de la Secretaria General. Corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio, su planeación, ejecución y control de gestión y resultados, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.

2. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas sobre estructura interna y funciones del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo.

3. Elaborar y presentar a consideración del Ministro los proyectos de decreto o resolución que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Revisar y llevar a consideración del Ministro o del funcionario delegado para tal fin, los contratos relacionados con los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. Coordinar con la Oficina de Planeación y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones.

6. Informar periódicamente al Ministro y a los Viceministros sobre el funcionamiento administrativo de las dependencias que conforman la entidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.

7. Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine.

8. Expedir las copias de los documentos emanados del Ministerio cuyos originales reposen en la Secretaría General o designar el funcionario competente para ello.

9. Presidir las reuniones de la Comisión de Personal, o la dependencia que haga sus veces, y de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio, o la dependencia que haga sus veces.

10. Velar por la moralidad en los procesos de contratación, que realicen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11. Administrar la planta de personal del Ministerio y sus archivos.

12. Adelantar las diligencias preliminares sobre presuntas faltas disciplinarias de los funcionarios del Ministerio que le competen y realizar la correspondiente investigación cuando a ello hubiere lugar y su competencia no haya sido asignada a otra dependencia.

13. Estudiar y conceptuar acerca de las quejas que se presenten sobre irregularidades cometidas por los funcionarios del Ministerio en ejercicio de sus funciones, conforme a los lineamentos que se establezcan en el régimen disciplinario.

14. Preparar las providencias mediante las cuales se resuelven los recursos interpuestos contra los actos ministeriales.

15. Velar por el cumplimiento de las funciones de las Oficinas de Planeación y de Control Interno.

16. Desarrollar la ejecución del presupuesto del Ministerio en coordinación con las Direcciones Generales y las demás dependencias del Ministerio; para tal fin será el ordenador del gasto de la entidad, cuando dicha función le sea delegada en él por el Ministro.

17. Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de créditos en favor de la Nación provenientes de títulos ejecutivos dictados por el Ministerio de Hacienda, en armonía con las normas legales que rijan la jurisdicción coactiva nacional.

18. Diseñar y supervisar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Hacienda los métodos y procedimientos de trabajo aplicables en el Ministerio.

19. Coordinar las actividades jurídicas que desde el punto de vista administrativo requiera el Ministerio para su funcionamiento.

20. Adquirir, almacenar y suministrar los bienes que requiera el funcionamiento del Ministerio.

21. Promover la construcción o la adecuación de los inmuebles que requiera el funcionamiento del Ministerio, y administrar los que la Nación tenga a cualquier título para el mismo fin.

22. Coordinar la contratación de los servicios de impresión de formas de papelería y publicaciones.

23. Coordinar la prestación de los servicios de transporte, mantenimiento del parque automotor y los equipos de oficina.

24. Administrar los sistemas de información y los recursos computacionales que requiera el funcionamiento del Ministerio.

25. Coordinar las actividades de la pagaduría y para la ejecución del presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión destinados al Ministerio.

26. Prestar los servicios de archivo, correspondencia y administrar la biblioteca del Ministerio.

27. Administrar eficientemente los recursos humanos del Ministerio y propender por su desarrollo integral y la conservación de los archivos de personal.

28. Encargarse de los servicios generales y la seguridad del Ministerio.

29. Realizar los procesos de selección e incorporación a la carrera administrativa de los funcionarios del Ministerio.

30. Coordinar lo relacionado con los procesos de selección de personal, el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios del Ministerio.

31. Desarrollar las funciones técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio.

32. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 14. Funciones de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional. Corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la planeación, preparación, administración y coordinación del seguimiento del Sistema Público Presupuestal, del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, del presupuesto de las entidades públicas que administren fondos públicos del orden nacional y vigilar el manejo presupuestal de los recursos públicos administrados por entidades privadas. Corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones.

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política fiscal.

2. Colaborar con el Departamento Nacional de Planeación en la preparación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

3. Coordinar la preparación, conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, del Plan Financiero y presentarlo a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis–.

4. Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación que será presentado al Congreso de la República, y el proyecto de presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no financieras, de las Sociedades de Economía Mixta no financieras sujetas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional, que será presentado a consideración del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis–.

5. Asesorar a las comisiones constitucionales permanentes del Congreso en el estudio de los proyectos de Plan Nacional de Desarrollo y Presupuesto.

6. Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del presupuesto, según sea el caso, y la aprobación de los traslados, distribuciones y demás modificaciones presupuestales que los afecten.

7. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis–

8. Presentar al Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– los informes y evaluaciones que este organismo requiera respecto del Sistema Presupuestal.

9. Emitir conceptos sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificación en los ingresos presupuestados.

10. Preparar las disposiciones generales del Presupuesto y el Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal.

11. Conceptuar sobre el costo de las modificaciones de las plantas de personal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, de conformidad con la política fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley, cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente y certificar su viabilidad, cuando a ello haya lugar.

12. Preparar, en coordinación con la Dirección General del Tesoro Nacional y el Departamento Nacional de Planeación, en consulta con las demás Direcciones del Ministerio, el Plan Financiero Anual y sus ajustes para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– de acuerdo con las metas del Programa Macroeconómico.

13. Autorizar, registrar y programar en los presupuestos anuales las autorizaciones para adquirir compromisos que afecten vigencias futuras.

14. Coordinar con la Unidad Jurídica Asesora del Ministerio la elaboración de los proyectos de ley y de decreto de modificaciones, adiciones y reducciones y demás que se requieran en el manejo del sistema presupuestal.

15. Elaborar las resoluciones de traslados del Fondo de Compensación Interministerial.

16. Aprobar las aclaraciones y correcciones de errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se incurra en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.

17. Registrar y remitir a la Contraloría General de la República las reservas de apropiación y cuentas por pagar constituidas por los órganos al cierre de cada vigencia fiscal.

18. Realizar el seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las entidades asimiladas a éstas y el de las entidades públicas o privadas que administren fondos públicos del orden nacional.

19. Ordenar la realización de visitas de seguimiento y remitir los respectivos informes a las autoridades competentes cuando sea del caso.

20. Prestar asesoría técnica en materia presupuestal a las entidades territoriales.

21. Proponer, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, la distribución del monto que corresponda a la Nación de los excedentes de los establecimientos públicos y utilidades de las empresas Industriales y Comerciales del Estado y de entidades asimiladas.

22. Administrar la planta global asignada a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.

23. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la dependencia responsable de los sistemas de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer parámetros de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos.

24. Asignar a las subdirecciones las entidades cuyo presupuesto deben programar y seguir.

25. Las que le señalen las leyes orgánicas del presupuesto y sus reglamentos.

26. Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas relacionadas con el presupuesto público y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público–, en aspectos presupuestales.

27. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

14.1. Funciones de la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal. La Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, será la encargada de elaborar el Plan Financiero en coordinación con el Confis y el Departamento Nacional de Planeación, calcular los ingresos del Presupuesto General de la Nación, elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– y consolidar la programación y las cifras de ejecución del Presupuesto. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a la Subdirección de Estudios Fiscales y Consolidación Presupuestal el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar el Plan Financiero, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio, el Confis y el Departamento Nacional de Planeación.

2. Consolidar el Presupuesto General de la Nación y el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y presentar un informe al Director General del Presupuesto Público Nacional para posterior consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Nación, consolidar el de gastos y establecer las necesidades de financiamiento.

4. Elaborar el informe económico del Proyecto de Presupuesto General de la Nación y las justificaciones de los proyectos que lo modifiquen.

5. Preparar el decreto de liquidación, sus modificaciones o el de repetición del Presupuesto General de la Nación, según sea el caso, y consolidar su anexo.

6. Evaluar las operaciones efectivas consolidadas del sector público para determinar su impacto en el Plan Financiero, en el Presupuesto General de la Nación, en el presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas.

7. Definir, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio las metas del Programa Anual de Caja con base en las proyecciones aprobadas en el Plan Financiero.

8. Preparar los proyectos de decreto o ley de modificaciones al presupuesto, así como las resoluciones que afecten el Fondo Interministerial.

9. Elaborar las actas del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– y preparar la comunicación de sus decisiones para someterla a consideración del Director.

10. Consolidar la información sobre los resultados del ejercicio fiscal de los Establecimientos Públicos y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

11. Elaborar proyecciones sobre la capacidad financiera de los fiscos locales y realizar estudios sobre la destinación de los recursos que la Nación transfiera a las entidades territoriales, con el objeto de sustentar las decisiones sobre ejecución de proyectos nacionales en las entidades territoriales, cofinanciación y crédito público.

12. Preparar, en coordinación con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los informes de ejecución del cierre del ejercicio presupuestal de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y preparar informes periódicos sobre el comportamiento de los numerales rentísticos del Presupuesto.

13. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.

14.2. Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, serán las encargadas de dirigir la programación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas, en los sectores que determine el Director de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones de Infraestructura, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente:

1. Dirigir la programación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas y sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el Plan Macroeconómico, el Plan Financiero aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes– y el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis–, y el Plan Operativo Anual de Inversiones.

2. Elaborar, conjuntamente con las demás Subdirecciones, para someter a consideración de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, el Manual de Programación, Ejecución y Seguimiento Presupuestal que deberán utilizar los organismos y entidades.

3. Asesorar directamente o a través de sus dependencias, a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal.

4. Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a su cargo.

5. Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las modificaciones a las mismas.

6. Tramitar los traslados y demás modificaciones presupuestales que afecten el anexo del decreto de liquidación.

7. Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del Presupuesto.

8. Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal.

9. Cuantificar el resultado fiscal de los establecimientos públicos nacionales y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y asimiladas al cierre de cada vigencia fiscal.

10. Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores de ubicación, aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.

11. Coordinar visitas de seguimiento y asesoría a los organismos y entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y destinación de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y de los servicios contratados.

12. Solicitar a las entidades y organismos la presentación de los informes estadísticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar las funciones de seguimiento presupuestal.

13. Ordenar la elaboración de informes de visitas, de asesorías y de análisis de costos de los organismos y entidades sujetas a seguimiento presupuestal.

14. Presentar a consideración del Director General del Presupuesto Público Nacional, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contraloría General de la República según sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.

15. Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la programación, ejecución y seguimiento del presupuesto.

16. Promover la organización y el desarrollo de los Centros de Costos.

17. Coordinar el registro de la ejecución del presupuesto de los organismos y entidades.

18. Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional la elaboración de los informes para el Director.

19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 15. Funciones de la Dirección General de Crédito Público. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todas las materias relacionadas con el financiamiento público, y en particular, en lo relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de las entidades estatales.

2. Presentar el proyecto de presupuesto de servicio de la deuda pública de la Nación y de los ingresos provenientes de las operaciones de crédito público de la Nación y el Programa Anual de Caja.

3. Ejecutar el presupuesto del servicio de la deuda de la Nación.

4. Preparar y tramitar los actos administrativos, que conforme a la ley se requieran para la autorización y contratación de operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones de las entidades estatales.

5. Gestionar, negociar y tramitar los contratos relacionados con las operaciones de crédito público de la Nación, así como de las operaciones asimiladas, de manejo de deuda y sus conexas de la Nación.

6. Administrar la base única de datos de la deuda pública y presentar sus estadísticas.

7. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés, garantías, y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público, asimiladas de manejo de deuda, sus conexas y titularizaciones, de acuerdo con el ámbito de su competencia.

8. Asesorar a las entidades estatales en la negociación y contratación de operaciones relacionadas con crédito público.

9. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la estructuración de políticas de financiamiento de la Nación, que den lugar a operaciones relacionadas con la vinculación de capital privado en empresas del sector público donde la Nación tenga participación.

10. Dirigir el estudio, negociación y preparación de los términos y condiciones de las garantías y contragarantías requeridas para los préstamos que otorgue la Nación y las obligaciones que ésta garantice.

11. Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos relacionados con las garantías que otorgue la Nación.

12. Tramitar las autorizaciones y negociar los contratos relacionados con los créditos de presupuesto y acuerdos de pago que suscriba la Nación a su favor.

13. Velar por el cumplimiento de los lineamientos de riesgo y la sostenibilidad de la deuda pública.

14. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen  entidades estatales que efectúen aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento periódico a la evolución de los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar el incremento o la disminución de los aportes que fueren necesarios de conformidad con las disposiciones presupuestales.

15. Tramitar las autorizaciones y ejecutar las operaciones de manejo de deuda de la Nación.

16. Tramitar las autorizaciones y asesorar a las entidades estatales en el análisis de las operaciones de manejo de deuda.

17. Presentar los estados financieros de la deuda pública de la Nación.

18. Realizar y presentar estudios y análisis de riesgo, política y sostenibilidad necesarios para las proyecciones macroeconómicas del endeudamiento público.

19. Presentar proyecciones macroeconómicas de la deuda pública.

20. Administrar la deuda pública de la Nación, llevar el registro estadístico de ésta y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago.

21. Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas relacionadas con el crédito público y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público por razón de sus funciones.

22. Citar a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, presentar a su consideración las operaciones de crédito y suministrarle la información requerida para su funcionamiento.

23. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión interparlamentaria de Crédito Público.

24. Elaborar los informes relacionados con el crédito público con destino al Congreso de la República.

25. Diseñar y participar en los procesos de enajenación de activos y acciones de propiedad de la Nación que se determine, cumpliendo con los objetivos de la política de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones.

26. Diseñar todos los instrumentos necesarios que sirvan de apoyo a los procesos de privatizaciones, capitalizaciones y concesiones.

27. Participar en las actividades necesarias para evaluar y apoyar o fortalecer los procesos de desintervención del Gobierno Nacional y de otras entidades del Estado en actividades económicas que puedan ser desarrolladas por particulares con mayor eficiencia.

28. Apoyar y promover la participación del sector privado en las actividades públicas.

29. Analizar la situación financiera de las entidades públicas que afrontan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes de financiación, según se establezca. Así mismo, proponer recomendaciones y coordinar con las demás dependencias competentes del Ministerio las acciones a seguir.

30. Administrar la planta global asignada a la Dirección General de Crédito Público, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.

31. Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Dirección General de Crédito Público con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer parámetros de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos.

32. Gestionar, negociar y coordinar la contratación de los créditos externos con los organismos multilaterales de financiación.

33. Las que le señalen las leyes y sus reglamentos.

15.1. Unidad de Proyectos Especiales. Corresponde a la Unidad de Proyectos Especiales el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Coordinar la estructuración de los proyectos de inversión, vinculación de capital privado, de procesos de concesión y enajenación de activos en empresas en las cuales la Nación tenga participación.

2. Diseñar, coordinar, participar y asesorar, en coordinación con las dependencias correspondientes, la gestión de las operaciones relacionadas con la enajenación de activos y acciones de la Nación, cumpliendo con los objetivos fijados por el Gobierno Nacional.

3. Diseñar los instrumentos que sirvan de apoyo a los procesos de vinculación de capital privado en empresas del sector público en las cuales tenga participación la Nación.

4. Promover la participación del sector privado en entidades estatales, según lo determine el Director General.

5. Realizar los estudios financieros y de estructuración de proyectos de inversión, vinculación de capital privado, capitalización, de concesión y enajenación de activos en las empresas en las cuales la Nación tenga participación.

6. Coordinar, participar y asesorar en los procesos de concesiones de las entidades estatales, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro y el Director General.

7. Participar en la preparación de los actos administrativos necesarios para el desarrollo de los proyectos a su cargo.

8. Estudiar desde el punto de vista jurídico, económico y financiero, los documentos y minutas de contrato de las operaciones de enajenación de activos de la Nación y contratos de concesión, así como asesorar la negociación de las mismas.

9. Analizar la situación financiera de las entidades estatales que enfrentan problemas de endeudamiento o de aquellas que requieran nuevas fuentes de financiación, según lo determine el Director General.

10. Presentar al Subdirector de Operaciones la programación necesaria para la incorporación de los recursos, así como de las necesidades presupuestales de los procesos de vinculación de capital privado, capitalizaciones, concesión y enajenación de activos en las empresas en las cuales la Nación tenga participación.

11. Asistir a las reuniones de las juntas directivas para las cuales sea designado.

12. Las demás que le sean asignadas.

Parágrafo. La unidad de proyectos especiales tendrá una duración igual al tiempo durante el cual sus funciones sean necesarias; concluida la enajenación de propiedad accionaría del Estado quedará suprimida de la estructura del Ministerio.

15.2. Subdirección de Financiamiento Externo. Corresponde a la Subdirección de Financiamiento Externo el ejercicio de las siguientes las funciones:

1. Definir las estrategias de financiación externa de la Nación, así como tramitar las autorizaciones pertinentes para su gestión y contratación.

2. Coordinar, participar y/o asesorar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones de entidades estatales, según las disposiciones legales vigentes.

3. Tramitar las autorizaciones otorgadas a las entidades estatales para la gestión y para la negociación de las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

4. Evaluar la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito público externo asimiladas, de manejo de deuda externa y conexas y titularizaciones de las entidades estatales, en coordinación con la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda, desde el punto de vista del riesgo.

5. Dirigir y coordinar los trámites, gestiones, negociación y contratación de las operaciones de crédito público externo de la Nación y garantizadas por ésta, asimiladas, de manejo de deuda y conexas.

6. Dirigir la programación y el proceso de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa de la Nación, así como la ejecución de las operaciones de manejo de deuda y conexas.

7. Asesorar a las entidades estatales en la gestión, negociación y contratación de las operaciones de crédito público externo, sus asimiladas, de manejo de deuda y conexas.

8. Asesorar a las entidades estatales en la realización de los trámites para la gestión, contratación de las operaciones de crédito público externo y en la evaluación de las posibilidades y características que ofrecen las distintas fuentes de financiación.

9. Coordinar la elaboración y envío de los documentos requeridos para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo que se sometan a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones pertinentes.

10. Coordinar la elaboración, revisión y envío de los documentos requeridos, para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo que se sometan a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes– para tramitar las autorizaciones relacionadas con las operaciones de crédito público externo.

11. Dirigir la elaboración de los estudios del mercado de capitales externo, realizar su seguimiento y elaborar la curva de rendimiento de los títulos de deuda pública externa de la Nación.

12. Dirigir la elaboración de los estudios del perfil del portafolio de la deuda pública externa de la Nación y su cuantificación de riesgo, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda.

13. Dirigir la elaboración de los estudios de sensibilidad y aquellos que sean necesarios para la toma de decisiones en la realización de las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, de acuerdo con la metodología de valoración de riesgo establecida por la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda.

14. Evaluar periódicamente el portafolio de la deuda pública externa y su cuantificación de riesgo frente al portafolio de referencia e informar sobre el particular a la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de la Deuda, así como a las demás dependencias que solicite el Director General.

15. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación el programa de desembolsos de crédito externo de las operaciones de crédito en trámite.

16. Aprobar, de conformidad con la ley y los reglamentos los textos de las minutas de contratos, pagarés, garantías y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público.

17. Informar a la Subdirección de Operaciones las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, autorizadas y contratadas por las entidades estatales, para efectos de su incorporación en la base única de datos de deuda pública.

18. Velar por el control de las utilizaciones del cupo de endeudamiento y presentar los informes sobre su estado con destino al Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, así como los informes que requiera el Ministro y el Director General.

19. Presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes– los informes requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

20. Coordinar las relaciones con las entidades calificadoras de riesgo e inversionistas institucionales y participar en sus misiones en el país.

21. Tramitar de conformidad con la ley y los reglamentos, los documentos necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo de deuda y conexas.

22. Estudiar y proponer los términos para la autorización de créditos externos de tesorería y transitorios.

23. Asesorar al Director General, respecto de la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento externo.

24. Las demás que le sean asignadas, según la naturaleza de sus funciones.

15.3. Subdirección de Financiamiento Interno. Corresponde a la Subdirección de Financiamiento Interno, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir las estrategias de financiación interna de la Nación.

2. Dirigir, coordinar, participar y/o asesorar en la negociación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones de entidades estatales, según las disposiciones legales vigentes.

3. Dirigir, coordinar y participar en la negociación y contratación de los créditos que otorgue la Nación y sus modificaciones, así como tramitar las autorizaciones correspondientes.

4. Tramitar las autorizaciones que se otorguen a las entidades estatales para la contratación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

5. Evaluar la conveniencia de contratar las operaciones de crédito público interno de las entidades estatales, asimiladas, de manejo de deuda, conexas y titularizaciones, de acuerdo con los lineamientos fijados por la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda.

6. Dirigir y coordinar los trámites, negociación y contratación de las operaciones de crédito público interno de la Nación, así como de las asimiladas, de manejo de deuda, conexas con las anteriores y de las garantizadas por la Nación.

7. Dirigir la programación y el proceso de emisión y colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación, así como la ejecución de las operaciones de manejo de deuda y sus conexas.

8. Coordinar la realización de las subastas periódicas de colocación de títulos de deuda pública interna de la Nación en el mercado de capitales interno.

9. Asesorar a las entidades estatales en la tramitación, negociación y contratación de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas.

10. Llevar el control de las autorizaciones de endeudamiento interno de la Nación, así como informar a la Subdirección de Financiamiento Externo sobre las operaciones que afecten los cupos de endeudamiento de la Nación y de garantías.

11. Dirigir la elaboración de los estudios necesarios para evaluar el comportamiento del mercado de capitales interno, y en general de las variables de política económica determinantes, evaluando su incidencia en las estrategias de financiación interna.

12. Estudiar las medidas que afecten directa o indirectamente el mercado de deuda pública interna.

13. Dirigir la elaboración de los estudios del perfil del portafolio de la deuda pública interna de la Nación y su cuantificación de riesgo, de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda.

14. Dirigir la elaboración de los estudios de sensibilidad y de aquellos que sean necesarios para la toma de decisiones en la realización de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, de acuerdo con las metodologías de valoración de riesgo establecidas por la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda.

15. Evaluar periódicamente el portafolio de la deuda pública interna de la Nación y su cuantificación de riesgo frente al portafolio de referencia, e informar sobre el particular a la Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda, así como a las demás dependencias que solicite el Director General.

16. Aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y garantías a que den lugar las operaciones de crédito público interno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

17. Estudiar, negociar y preparar los términos y condiciones de las garantías y contragarantías exigidas para los préstamos internos que otorgue la Nación y las obligaciones de pago que ésta garantice.

18. Asesorar a las entidades estatales en la realización de los trámites para la contratación de las operaciones de crédito público interno y en la evaluación de las posibilidades y características que ofrecen las distintas fuentes de financiación.

19. Informar a la Subdirección de Operaciones, sobre la celebración de operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por la Dirección y contratadas por las entidades estatales, para efectos de su incorporación en la base única de datos de deuda pública.

20. Determinar, conjuntamente con la Dirección General del Tesoro Nacional y con el Consejo de Política Fiscal –Confis– las necesidades de recursos internos de la Nación.

21. Coordinar, con la Dirección General del Tesoro el cronograma de ingreso de los recursos de las emisiones y colocaciones de títulos de deuda pública interna de la Nación.

22. Estudiar y proponer los términos bajo los cuales se autorice a las entidades estatales la celebración de créditos internos de tesorería y transitorios, de conformidad con las leyes vigentes y tramitar las autorizaciones correspondientes.

23. Coordinar el programa de creadores del mercado para títulos de deuda pública interna de la Nación.

24. Solicitar los documentos necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público interno, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de conformidad con la ley y los reglamentos.

25. Asesorar al Director General, respecto de la oportunidad, cuantía y costo del financiamiento interno.

26. Las demás que le sean asignadas, según la naturaleza de sus funciones.

15.4. Subdirección de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda. Corresponde a la Subdireccíón de Valoración de Riesgo y Lineamientos de Deuda, las siguientes funciones:

1. Proponer políticas sobre endeudamiento público, en desarrollo de las metas macroeconómicas, con base en la coyuntura económica y financiera nacional e internacional.

2. Establecer y revisar las metodologías de cuantificación de riesgo y verificar el cumplimiento de los lineamientos de riesgo, incluidos los portafolios de referencia para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.

3. Proponer lineamientos de riesgo, incluidos los portafolios de referencia, para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales.

4. Realizar el seguimiento permanente al portafolio de la deuda pública frente al portafolio de referencia aprobado por el Comité Asesor de Deuda Pública.

5. Coordinar la presentación de la evaluación periódica de la sostenibilidad y comportamiento de la deuda pública, los lineamientos de valoración de riesgos y los portafolios de referencia al Comité Asesor de Deuda Pública.

6. Ejercer las funciones de la secretaría técnica del Comité Asesor de Deuda Pública.

7. Preparar los análisis y justificaciones requeridos en materia de riesgo y sostenibilidad para proyectar las leyes de endeudamiento público.

8. Realizar y presentar los estudios y análisis de riesgo, política y sostenibilidad necesarios para la elaboración de las proyecciones macroeconómicas del endeudamiento público.

9. Estudiar la adopción de medidas relacionadas con el manejo de obligaciones contingentes, así como investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento del riesgo, su valoración y seguimiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

10. Determinar los parámetros para llevar a cabo los análisis de riesgo y sostenibilidad de la deuda, en el estudio de las solicitudes de las emisiones de títulos de deuda pública, procesos de titularización, operaciones de crédito público de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

11. Evaluar la factibilidad de los nuevos productos financieros que se consideren o asimilen a operaciones de crédito público.

12. Asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación, en el análisis de las operaciones de manejo de deuda y sus conexas.

13. Evaluar las operaciones de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales, para lograr el cumplimiento de los lineamientos de riesgo y los portafolios de referencia establecidos.

14. Coordinar con el Viceministro General la elaboración de las memorias del Ministro de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la República y los informes solicitados por éste en materia de crédito público.

15. Establecer los parámetros para el cálculo del presupuesto del servicio de la deuda de la Nación, considerando la valoración del riesgo.

16. Diseñar y ejecutar el programa de capacitación, difusión y asistencia técnica para facilitar la aplicación de las políticas de riesgo, capacidad de pago, sostenibilidad y sus metodologías asociadas.

17. Aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, realizar un seguimiento periódico a la evolución de los riesgos cubiertos por el Fondo y determinar el incremento o la disminución de los aportes que fueren necesarios, de conformidad con las disposiciones presupuestales.

18. Preparar y coordinar el envío de la información económica y del estado y comportamiento del endeudamiento público a los acreedores que la soliciten.

19. Las demás que le sean asignadas, según la naturaleza de sus funciones.

15.5. Subdirección de Operaciones. Corresponde a la Subdirección de Operaciones el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Dirigir y coordinar el cálculo de los recursos provenientes del crédito público externo que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación.

2. Dirigir y coordinar el cálculo de las apropiaciones para el servicio de la deuda pública de la Nación que deban ser incorporadas en el Presupuesto General de la Nación.

3. Dirigir y coordinar el cálculo de los recursos provenientes de la recuperación de cartera de los créditos de presupuesto y de los acuerdos de pago suscritos por la Nación que deban ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación.

4. Ejecutar, controlar y presentar las modificaciones del presupuesto del servicio de la deuda pública de la Nación.

5. Coordinar con la Dirección General del Tesoro el seguimiento del giro de los recursos provenientes del crédito externo.

6. Coordinar, controlar y ordenar el trámite de los documentos relacionados con los desembolsos de los recursos del crédito y con el servicio de la deuda pública de las operaciones de crédito público de la Nación y vigilar su oportuna ejecución.

7. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de pago originadas en operaciones de crédito público a cargo de las entidades deudoras de la Nación, e informar a las dependencias competentes en caso de incumplimiento.

8. Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y las órdenes de pago del servicio de la deuda.

9. Dirigir la elaboración del Programa Anual de Caja para los desembolsos de recursos de crédito público y para el servicio de la deuda pública de la Nación.

10. Ordenar el estudio y trámite de las solicitudes de cesiones de deuda de la Nación y garantizadas por ésta y obtener las respectivas autorizaciones.

11. Controlar que las entidades prestatarias cumplan con el oportuno servicio de su deuda externa y de la deuda interna garantizada por la Nación.

12. Dirigir la recolección, elaboración y presentación de los informes estadísticos relacionados con el endeudamiento público.

13. Preparar las reglamentaciones necesarias para el manejo de las estadísticas de la deuda pública y asesorar a las entidades en el cumplimiento de las mismas.

14. Incluir en la base única de datos de deuda pública las operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda de las entidades estatales celebrados con plazo mayor a un año.

15. Autorizar las modificaciones de los contratos de crédito externo de la Nación relacionados con los plazos de utilización, reasignación y traslado de recursos.

16. Consolidar, a través de la base única de datos de deuda pública, la información para fines estadísticos y contables de la deuda pública.

17. Coordinar con el Consejo de Política Fiscal –Confis– y la Dirección General del Tesoro, las metas de pagos establecidas y los programas de desembolso del crédito externo de recursos de destinación específica y de libre destinación.

18. Elaborar y consolidar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el programa de desembolsos de la deuda pública externa, así como realizar su seguimiento.

19. Presentar el resultado de la evaluación efectuada al servicio de la deuda de los establecimientos públicos nacionales para la incorporación de los recursos en el Presupuesto General de la Nación.

20. Efectuar la consolidación de los estados financieros correspondientes a la deuda pública de la Nación.

21. Expedir copias de los documentos que reposan en la Subdirección.

22. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de sus funciones.

Artículo 16. Funciones de la Dirección General del Tesoro Nacional. Corresponde a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional.

2. Establecer políticas y procedimientos eficientes y seguros para el manejo del Tesoro en concordancia con las disposiciones legales.

3. Establecer un adecuado sistema de control interno, que permita que las actividades de la Dirección sean desarrolladas dentro del marco de los principios de legalidad, seguridad, economía y eficiencia, efectuar en forma permanente y eficiente su evaluación a fin de detectar debilidades o fallas en los procesos y operaciones y adoptar en forma oportuna los correctivos necesarios.

4. Adelantar los desarrollos de sistemas que requiera la operación de la Dirección del Tesoro y proveer los mecanismos que garanticen su adecuada administración.

5. Conformar los comités de coordinación para la formulación, manejo, ejecución y seguimiento de las políticas y procedimientos del Tesoro Nacional.

6. Establecer las condiciones financieras y de colocación de títulos de deuda de la Nación propios del Tesoro Nacional.

7. Emitir bonos, pagarés, títulos valores de deuda pública del tesoro y otros títulos a cargo de la Nación para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes.

8. Administrar los títulos valores de deuda pública propios del Tesoro Nacional, y coordinar la celebración de contratos para su agenciamiento, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos con entidades nacionales o extranjeras cuando a ello hubiere lugar.

9. Convenir, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público, la colocación de títulos de deuda pública de la Nación, con o sin compromiso de recompra por la Dirección del Tesoro Nacional.

10. Controlar el cumplimiento de la inversión obligatoria, que las entidades públicas del orden nacional deban realizar en los títulos autorizados de conformidad con las normas legales y comunicar a los entes de control sobre el incumplimiento.

11. Coordinar, acordar y elaborar los términos de los convenios y contratos que se requieran en desarrollo de las funciones asignadas a la Dirección del Tesoro Nacional.

12. Recaudar directamente, o a través de terceros, los ingresos del Tesoro Nacional y administrarlos.

13. Comprar y vender divisas e instrumentos del mercado cambiario requeridos para las operaciones propias, así como celebrar las operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario del Tesoro Nacional.

14. Definir las operaciones de tesorería tendientes a la consecución de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección.

15. Realizar directamente o a través de intermediarios especializados autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado, así como las políticas y procedimientos de la Dirección, a través de las siguientes operaciones autorizadas a la Dirección del Tesoro Nacional:

15.1 En moneda nacional:

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público, depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; operaciones de cubrimiento de riesgos, las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Publico.

15.2 En moneda extranjera

Comprar y vender títulos valores emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, con estricta sujeción a las disposiciones cambiarias, realizar operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros, las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

16. Otorgar los créditos de Tesorería previamente autorizados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las normas legales vigentes.

17. Realizar operaciones con títulos valores entre los portafolios de la Dirección del Tesoro Nacional y los de los recursos que administre, reconociendo en ambos casos tasas de mercado.

18. Utilizar transitoriamente, por requerimientos de su flujo de caja, los recursos que administre, reconociendo a éstos tasas de mercado durante el período de utilización, así mismo, celebrar operaciones repo pasivas.

19. Aceptar el endoso a su favor de títulos valores de deuda pública de la Nación de conformidad con las normas legales vigentes.

20. Preparar el Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- de acuerdo con las metas del programa macroeconómico.

21. Asignar a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional, el programa anual mensualizado de caja -PAC, con sujeción a las normas legales vigentes y efectuar su administración con base en las disponibilidades de recursos en las políticas y procedimientos que para el efecto establezca la Dirección del Tesoro.

22. Considerar y aprobar las solicitudes de modificación al PAC presentadas por los órganos ejecutores en concordancia con la disponibilidad de recursos, las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos.

23. Dirigir y coordinar el seguimiento de la ejecución del PAC, determinar y conceptuar las acciones que de ello se deriven.

24. Ordenar la elaboración de estudios y visitas a los órganos ejecutores para una óptima asignación y ejecución del PAC.

25. Autorizar y registrar cuentas a través de las cuales los órganos ejecuten el Presupuesto Nacional, de conformidad con las normas legales vigentes, directrices, políticas y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional.

26. Situar fondos a los órganos ejecutores del presupuesto nacional con base en órdenes emitidas por ellos, disponer su abono en cuentas de sus beneficiarios finales de acuerdo a las normas vigentes y a los procedimientos establecidos para ello.

27. Hacer seguimiento a la oportunidad en la utilización de los recursos girados por la Dirección del Tesoro Nacional para la ejecución del presupuesto nacional.

28. Devolver los recursos y derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, previo análisis jurídico de su viabilidad y cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.

29. Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los órganos autorizados los informes que éstos requieran respecto a la situación y manejo del Tesoro Nacional.

30. Formular el plan estratégico del Tesoro Nacional en concordancia con los objetivos y políticas generales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y definir los mecanismos de seguimiento.

31. Elaborar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que tengan relación con el manejo del Tesoro Nacional.

32. Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas relacionadas con la Dirección del Tesoro, unidad de caja y PAC y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de sus funciones.

33. Dirigir las labores administrativas del Tesoro Nacional, administrar el recurso humano del mismo, administrar la planta global y definir los niveles de delegación, atribución y autorización.

34. Manejar los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías. Para tal efecto, actuará como tesorería de dicho Fondo.

35. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza,

16.1. Subdirección Operativa. Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan:

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones propias de la Dirección y efectuar la evaluación periódica del funcionamiento técnico, operativo y administrativo de la Dirección.

2. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos y administrativos de las áreas a su cargo.

3. Autorizar la apertura de cuentas y dirigir y coordinar los procesos de autorización, registro y control de cuentas con base en las normas legales vigentes, directrices, políticas y procedimientos establecidos por la Dirección del Tesoro Nacional. Dirigir y coordinar el proceso correspondiente.

4. De acuerdo con las políticas y metodologías establecidas por el Gobierno Nacional desarrollar los estudios y recomendar las condiciones para la apertura de las cuentas corrientes que se requieran para el recaudo y manejo de los recursos de la Nación.

5. Desarrollar ante las entidades financieras las acciones necesarias para la adecuada prestación de los servicios requeridos por las entidades ejecutoras y la Dirección del Tesoro, a fin de que el traslado de los recursos del Presupuesto Nacional se realice en condiciones eficientes y seguras.

6. Dirigir y coordinar la implementación de las acciones necesarias con el fin de que las entidades ejecutoras se ajusten a los términos señalados por las normas legales para la ejecución de los recursos del Presupuesto Nacional.

7. Suministrar con la periodicidad que se requiera a las diferentes áreas de la Dirección del Tesoro la información relacionada con programación de giros de las entidades ejecutoras del Presupuesto Nacional.

8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la situación de fondos.

9. Autorizar los pagos y los giros que con cargo al Presupuesto Nacional deba realizar la Dirección del Tesoro Nacional con base en las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos para tal fin.

10. En cumplimiento de las funciones a su cargo, autorizar y controlar el traslado de recursos entre cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional y la transferencia de fondos y de derechos representativos de títulos valores.

11. Coordinar el proceso y autorizar la devolución de recursos y derechos representativos de títulos valores que no correspondan al Tesoro Nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

12. Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos y mecanismos de control y seguridad interna y externa, de los sistemas de transferencias de recursos, derechos representativos de títulos valores y datos.

13. Coordinar con el Banco de la República y con el sistema financiero lo relacionado con las operaciones de recaudo, traslado y giro de recursos.

14. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones de las áreas a su cargo.

15. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por su cumplimiento.

16. Coordinar los estudios de sistematización y control de operaciones de las áreas a su cargo.

17. Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes.

18. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo.

19. Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con las áreas a su cargo.

20. Asistir en representación del Tesoro Nacional a las actividades previamente delegadas por el Director.

21. Las demás que le sean asignadas.

16.2 Subdirección de Administración Programa Anual de Caja. Corresponde a la Subdirección de Administración del Programa Anual de Caja de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones propias de la Dirección y en la evaluación periódica de funcionamiento técnico, operativo y administrativo de la Dirección.

2. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos administrativos de la Dirección en general.

3. Dirigir y coordinar la preparación del Programa Anual de Caja y sus ajustes para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS– en concordancia con las metas del programa macroeconómico.

4. Considerar y aprobar las solicitudes de modificación presentadas por los órganos ejecutores en concordancia con la disponibilidad de recursos, las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos y someter a consideración del Director las que correspondan.

5. Dirigir, coordinar e implementar todas las acciones tendientes a la asignación y administración del PAC a los órganos ejecutores del Presupuesto Nacional, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos establecidos por la Dirección del Tesoro Nacional y brindar la orientación que los órganos ejecutores requieran sobre el particular.

6. Dirigir y coordinar el seguimiento de la ejecución del PAC y recomendar las acciones que de ello se deriven.

7. Ordenar la elaboración de estudios y visitas a los órganos ejecutores que se requieran para una óptima asignación y ejecución del PAC.

8. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones de las áreas a su cargo.

9. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por su cumplimiento.

10. Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes.

11. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo.

12. Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con las áreas a su cargo.

13. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades previamente delegadas por él.

14. Las demás que le sean asignadas por el Director, según la naturaleza de sus funciones.

16.3. Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional. Corresponde a la Subdirección de Planeación del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones propias de la dirección y en la evaluación periódica del funcionamiento técnico, operativo y administrativo de la Dirección.

2. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos y administrativos de las áreas a su cargo.

3. Dirigir y coordinar la evaluación de las políticas existentes y sugerir nuevos cursos de acción para la administración de los excedentes de liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y los administrados por ella dentro de los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado.

4. Dirigir la realización de estudios de riesgo en la colocación de los excedentes de la Dirección y de los recursos administrados por ésta.

5. Dirigir y coordinar la realización de estudios sobre exposición de los portafolios de recursos propios y administrados, a los riesgos a los mismos y recomendar las acciones que de dichos estudios se deriven.

6. Coordinar y orientar estudios de mercados y tipos de operaciones financieras potenciales en los cuales pueda incursionar la Dirección del Tesoro Nacional para colocar los excedentes de recursos propios y administrados y formular las recomendaciones respectivas.

7. Orientar y dirigir estudios tendientes a hacer seguimiento a la gestión de colocación de excedentes y recomendar las acciones a seguir con base en los resultados.

8. Participar con el Director, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y los órganos competentes en la definición de las metas anuales y mensuales de ingresos de la Dirección del Tesoro Nacional.

9. Dirigir la preparación y consolidación del Flujo de Caja de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos administrados por ella.

10. Coordinar con las dependencias de la Dirección del Tesoro Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como con la unidades adscritas al mismo y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con el seguimiento a la programación y ejecución de ingresos y compromisos de pago de la Nación.

11. Coordinar reuniones periódicas con las subdirecciones Operativa y Financiera con el objeto de analizar las cifras del flujo de caja de corto plazo a fin de identificar posibles variaciones y contingencias y recomendar acciones correctivas.

12. Con base en la visión y objetivos del Ministerio en general y de Dirección del Tesoro Nacional en particular, asesorar a todas la dependencias de la Dirección en la definición del Plan de Acción Estratégica, así como en su implementación, seguimiento, evaluación y medición de sus resultados y consolidar el Plan Estratégico de la Dirección.

13. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones de las áreas a su cargo.

14. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por su cumplimiento.

15. Coordinar los estudios de sistematización y control de operaciones de las áreas a su cargo.

16. Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes.

17. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto del funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo.

18. Coordinar la preparación y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos del Estado relacionados con las áreas a su cargo.

19. Asistir en representación del Tesorero Nacional a las actividades que le hayan sido previamente delegadas por el Director.

20. Las demás que le sean asignadas.

16.4 De la Subdirección Financiera. Corresponde a la Subdirección Financiera de la Dirección del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la formulación de políticas, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones de la Subdirección y coordinar su implementación.

2. Asesorar al Director en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la eficiencia de los aspectos técnicos y administrativos de la Subdirección.

3. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la formulación de políticas, definición de estrategias y evaluación periódica del funcionamiento técnico, operativo y administrativo de la Dirección.

4. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en el proceso de contratación, control y seguimiento de la administración fiduciaria de los títulos de deuda pública de la Nación propios del Tesoro Nacional y dirigir su implementación.

5. Asesorar al Director del Tesoro Nacional en la definición del proceso de contratación para el manejo de los títulos valores en depósitos centralizados de valores o custodias; la negociación electrónica de títulos valores el suministro de información en tiempo real sobre los mercados de valores, cambiarios, monetarios y otras ayudas técnicas y contratos que coadyuven a la toma de decisiones y al cumplimiento de las funciones de la Dirección y proceder a su implementación.

6. Evaluar y recomendar las condiciones financieras y de colocación de títulos de deuda pública de la Nación propios del Tesoro Nacional.

7. Dirigir y supervisar los procesos de emisión y refrendación de bonos, pagarés, títulos valores de deuda pública del tesoro y otros títulos a cargo de la Nación para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones, requisitos previstos por el Gobierno Nacional y las normas legales vigentes.

8. Coordinar la obtención de recursos mediante la colocación de títulos de deuda pública de la Nación a través de operaciones convenidas, en coordinación con la Dirección de Crédito Público, con o sin compromiso de recompra por parte de la Dirección del Tesoro Nacional.

9. Recomendar las operaciones de tesorería tendientes a la consecución de recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Tesoro Nacional y adelantar su implementación.

10. Coordinar y dirigir el proceso de colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad, solidez y condiciones de mercado, así como las políticas y procedimientos de la Dirección, a través de las siguientes operaciones autorizadas a la Dirección del Tesoro Nacional.

10.1 En moneda nacional:

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; compras con pacto de retroventa con entidades públicas, y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, operaciones de cubrimiento de riesgos, las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

10.2 En moneda extranjera:

Compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, así como títulos valores emitidos por otros gobiernos o tesorerías, incluidas las compras con pacto de retroventa; compra de deuda de la Nación; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras y, con estricta sujecion a las disposiciones cambiarias, operaciones de cubrimiento tales como opciones y futuros; las demás que autorice por resolución el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

11. Dirigir y coordinar el proceso de préstamo de títulos valores entre los portafolios de la Dirección del Tesoro Nacional y los de los recursos que administre, reconociendo en ambos casos tasas de mercado.

12. Dirigir y coordinar el proceso de utilización transitoria, por requerimientos del flujo de caja, de los recursos que administra la Dirección del Tesoro Nacional, reconociendo a éstos tasas de mercado durante el período de utilización; así mismo, celebrar operaciones repo pasivas.

13. Dirigir y coordinar los trámites para el otorgamiento de los créditos de Tesorería previamente autorizados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las normas legales vigentes.

14. Dirigir, coordinar y autorizar la negociación para la obtención de recursos para la financiación transitoria de la Dirección del Tesoro Nacional mediante la realización de las siguientes operaciones: colocación de títulos de deuda pública de la Nación con plazo menor de un año, y de plazo mayor de un año con o sin compromiso de recompra por parte de la Dirección; repos pasivos; utilización transitoria de los recursos y de los portafolios que administre reconociendo a éstos tasas de mercado.

15. Coordinar y dirigir la compra y venta de divisas e instrumentos de los mercados cambiarios que se requieran para las operaciones propias de la Dirección del Tesoro Nacional, así como las operaciones de cubrimiento de riesgo cambiario.

16. Coordinar la gestión de recuperación de cartera y de redención de las inversiones de la Dirección del Tesoro Nacional y de los recursos que ésta administra.

17. Coordinar y dirigir la generación de claves para la trasferencia electrónica de títulos valores y de fondos en desarrollo de operaciones financieras compensadas.

18. Coordinar con la Dirección General de Crédito Público los desembolsos de los recursos del crédito externo e interno de la Nación, para implementar las acciones a que haya lugar.

19. Orientar la gestión de control para el cumplimiento de las inversiones obligatorias por parte de las entidades y organismos públicos del orden nacional.

20. Coordinar las acciones para el endoso a favor de la Dirección del Tesoro Nacional de títulos valores de deuda pública de la Nación para el pago de obligaciones de conformidad con las normas legales vigentes.

21. Orientar la gestión de custodia de los títulos representativos de la participación de la Nación en el capital social de entidades públicas del orden nacional y los títulos valores físicos a la orden de la Dirección del Tesoro Nacional expedidos en desarrollo de las operaciones financieras.

22. Coordinar la emisión de los títulos de deuda pública de la Nación.

23. Asistir en representación del Director del Tesoro Nacional a las actividades, previamente delegadas por éste.

24. Dirigir y coordinar la elaboración de los manuales de políticas y procedimientos inherentes a las actividades de las áreas a su cargo y velar por su cumplimiento.

25. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la realización de las funciones de las áreas a su cargo.

26. Coordinar la formulación del plan estratégico de las áreas a su cargo, efectuar el seguimiento al plan de acción para su ejecución y evaluar los resultados mediante la utilización de los indicadores de gestión correspondientes.

27. Coordinar la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto funcionamiento y el programa anual de compras de las áreas a su cargo.

28. Coordinar el suministro a la Subdirección de Planeación de la información sobre la gestión diaria de mercado para la elaboración del flujo de caja de la Dirección del Tesoro Nacional.

29. Coordinar la preparación, y presentación de informes que requiera la entidad u otros organismos, del Estado relacionados con las áreas a su cargo.

30. Coordinar los estudios de sistematización y control de operaciones de las áreas a su cargo.

31. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 17. Funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal. Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desarrollar las siguientes funciones:

1. Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo, financiero y fiscal de las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.

2. Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro, la política de descentralización financiera del Estado.

3. Suscribir convenios de desempeño administrativo y financiero con las entidades territoriales, como requisito previo para el acceso a recursos de la Nación.

4. Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.

5. Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.

6. Ejercer funciones de autoridad doctrinaria en temas de administración financiera territorial.

7. Realizar convenios o planes de asesoría con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.

8. Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdo o convenios internacionales que se refieran a aspectos de su competencia.

9. Coordinar con la Unidad Jurídica Asesora del Ministerio la preparación, elaboración y trámite de conceptos y de proyectos de decretos y de ley atinentes a los tributos de las entidades territoriales.

10. Conceptuar, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, sobre la aplicación de las normas relacionadas con los impuestos territoriales y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación–Ministerio de Hacienda Crédito Público, en aspectos de impuestos territoriales.

11. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifarias y en general de ingresos públicos.

12. Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con sistemas de contratación, compras, manejo de tesorería y contabilidad.

13. Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.

14. Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia institucional y fiscal.

15. Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del Programa Macroeconómico del Sector Público.

16. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para la distribución y evaluación de las transferencias.

17. Elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre la programación y evaluación de las transferencias, dirigidos a los Gobernadores y Alcaldes.

18. Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.

19. Administrar la planta global asignada a la Dirección General de Apoyo Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.

20. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 18. Dirección de Política Macroeconómica. Corresponde a la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Elaborar estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones que permitan el seguimiento permanente de la situación económica general y la situación monetaria, crediticia y cambiaria del país.

2. Diseñar, poner en funcionamiento y hacer las reformas pertinentes al programa de seguimiento macroeconómico y financiero en coordinación con el Banco de la República, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.

3. Formular recomendaciones al Ministro en materia de política económica.

4. Proponer al Ministro medidas tendientes a lograr los objetivos y metas de la política económica, en general la política fiscal, monetaria cambiaria y crediticia del país, en coordinación con los Asesores del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.

5. Asesorar al Ministro en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación económica del país.

6. Asesorar al Ministro en el señalamiento de propósitos, objetivos y metas nacionales de corto, mediano y largo plazo, el señalamiento de las prioridades de la acción estatal y las estrategias y orientaciones generales de la política económica.

7. Administrar la planta global asignada a la Dirección de Política Macroeconómica, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.

8. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 19. Funciones de la Dirección General de Regulación, Financiera y Cooperativa. Corresponde a la Dirección General de Regulación Financiera y Cooperativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones, en coordinación con las Superintendencias Bancaria, de Valores y de Economía Solidaria:

1. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público con sujeción a los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la política económica.

2. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el sector financiero y asegurador.

3. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el mercado público de valores.

4. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general tendientes a promover la democratización del crédito y evitar prácticas discriminatorias o restrictivas ajenas a la política de crédito.

5. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de la regulación que deba adoptarse en relación con las organizaciones de la Economía Solidaria en la órbita del Ministerio.

6. Administrar la planta global asignada a la Dirección de Regulación Financiera y Cooperativa, distribuyendo los cargos dentro de la estructura interna.

7. Elaborar proyectos de ley, de decreto y de acto administrativo de carácter general, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, el desarrollo de la función de la intervención del Estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros o captado del público.

8. Preparar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales, y

9. Las demás que se le asignen de acuerdo a su naturaleza.

Artículo 20. Funciones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. Corresponde a la Dirección General de Regulación de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Evaluar de forma permanente la evolución del Sistema de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social, su impacto sobre las finanzas públicas y sobre la política macroeconómica de corto, mediano y largo plazo y recomendar la adopción de las medidas que contribuyan a su mejoramiento.

2. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de los efectos de las normas relacionadas con el sistema de seguridad social y de los demás regímenes de seguridad social sobre las políticas a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Realizar el seguimiento permanente del Sistema General de Seguridad Social en Salud y demás regímenes de seguridad social en materia de salud.

4. Realizar el seguimiento del Sistema General de Pensiones y demás regímenes de pensiones.

5. Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico en torno a la regulación e intervención en las instituciones que administran recursos del Sistema General de Pensiones, del Sistema de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Riesgos Profesionales y de otros regímenes de seguridad social y, en general, participar en la elaboración de normas económicas relacionadas con el Sistema de Seguridad Social y demás regímenes de seguridad social.

6. Preparar los proyectos de ley que se requieran para el desarrollo del Sistema de Seguridad Social.

7. Emitir, en coordinación con la Unidad Jurídica Asesora, conceptos sobre la aplicación de las normas relacionadas con la seguridad social y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación–Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de sus funciones.

8. Preparar los proyectos de decreto y resolución que se requieran para regular los aspectos económicos del Sistema Integral de Seguridad Social Integral y demás regímenes de seguridad social y expedir las circulares y demás actos administrativos de carácter general que correspondan.

9. Exigir la realización del cálculo del pasivo actuarial de la Nación, las entidades descentralizadas de cualquier orden, las entidades territoriales y sus descentralizadas, consolidar dicha información y coordinar con la Dirección de Contabilidad Pública la expedición de las normas contables.

10. Coordinar todo lo relacionado con la reglamentación de los bonos pensionales, su cálculo, expedición, liquidación y pago.

11. Administrar la planta global asignada a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social Integral, distribuyendo los cargos, dentro de la estructura interna.

12. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 21. Oficina de Bonos Pensionales. La Oficina de Bonos Pensionales hace parte del Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Administrar la expedición y pago de bonos pensionales de la Nación y sus entidades descentralizadas.

2. Desarrollar las actividades relacionadas con el reconocimiento, liquidación y emisión de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a cargo de la Nación.

3. Repetir contra las demás entidades pagadoras de pensiones a los cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional por las cuotas partes que a ellas correspondan.

4. Recibir las solicitudes presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos de pensiones por las aseguradoras para el reconocimiento de garantía de pensión mínima, verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el otorgamiento del citado beneficio y reconocer la garantía de pensión mínima de los afiliados al régimen de ahorro individual.

5. Atender las reclamaciones de asuntos de su competencia que sean presentadas por el Instituto de Seguros Sociales, las administradoras de fondos de pensiones y las aseguradoras.

6. Presentar a la Dirección General del Tesoro Nacional el soporte para la adquisición anticipada de bonos pensionales y el pago a su vencimiento a través de los recursos del Fondo de Reservas para bonos pensionales.

7. Promover la contratación de la auditoría externa para los procesos de emisión de bonos por cajas, fondos o entidades del orden nacional y hacer un seguimiento a dicha auditoría.

8. Elaborar un sistema estadístico sobre los asuntos de su competencia bonos emitidos y cancelados y garantías de pensión mínima entre otras.

9. Realizar en coordinación con la Dirección General del Tesoro Nacional las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.

10. Dirimir las controversias de carácter técnico que se susciten entre emisores contribuyentes y administradores de bonos pensionales en los términos establecidos en las normas vigentes, y

11. Las demás que se le asignen de acuerdo a su naturaleza.

Artículo 22. Funciones de la Dirección General del Patrimonio Público. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio Público el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que estén vinculadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de las otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto.

2. Realizar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de la Nación a través de los ministerios y departamentos administrativos y las entidades descentralizadas del orden nacional.

3. Velar por la conservación del patrimonio público, diseñando estrategias y mecanismos para la venta de los activos improductivos y la obtención de los mayores beneficios por el uso de los bienes de la Nación y el desempeño de las entidades descentralizadas del orden nacional.

4. Realizar el inventario de los bienes inmuebles de la Nación y sus entidades descentralizadas, evaluar su correcto uso considerando el Estado como un todo, promover la venta de aquellos bienes ociosos, que no se requieran y procurar la óptima utilización de aquellos que se requieran.

5. Diseñar mecanismos y estrategias para la enajenación, en las mejores condiciones de mercado, de los bienes muebles inútiles, ociosos o innecesarios de la Nación y sus entidades descentralizadas.

6. Velar por la conservación de los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza.

7. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

CAPITULO II

Disposiciones varias

Artículo 23. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.

Artículo 24. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio de Hacienda v Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 25. Funcionarios de Carrera Tributaria. Ningún funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá pertenecer a la Carrera Tributaria o al sistema especifico de carrera que establezca la ley para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los funcionarios que actualmente se encuentran vinculados en la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o que sean vinculados en el futuro por mandato judicial y pertenezcan a la Carrera Tributaria o al sistema específico de carrera que establezca la ley para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán ser incorporados de forma automática a cargos de carrera en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los quince (15) días siguientes ala vigencia del presente decreto.

Artículo 26. Supresión de empleos. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 27. Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados del Ministerio, establecimientos públicos o unidades administrativas especiales, como consecuencia de su reestructuración, tendrán derecho a optar por ser incorporados a empleos equivalentes o a recibir la indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 28. Traslado de funciones de Dansocial. Las funciones que le corresponden al Dansocial y que no se atribuyan a otro órgano serán ejercidas por la Superintendencia de Economía Solidaria con sujeción a las políticas generales que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 29. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2112 de 1992, los artículos 34 y 35 de la Ley 35 de 1993, el artículo 26 del Decreto 1299 de 1994 y el Decreto 546 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Expedido en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

III. LA DEMANDA

Considera el actor que el Decreto 1133 de 1999 contraría los numerales 7º y 10º del artículo 150, y  16 y 17 del artículo 189 de la Carta Política.

En su concepto, el Decreto 1133 de 1999, por haber sido expedido en  ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120  numeral 1° de la Ley 489 de 1998, quedó fuera del ordenamiento jurídico a partir de la promulgación de la ley de la cual hace parte, de conformidad con lo ordenado en la sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999 que declaró la inexequibilidad de la misma.

Sostiene el actor que aunque el Decreto acusado refiere como fuentes de expedición los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política  y los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, sin citar las facultades extraordinarias, se deduce tácitamente que las emplea.

Para el impugnante la sujeción a principios y reglas generales definidos por el legislador, exigida por el artículo 16 de la Carta Política para modificar la estructura de Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades  u organismos administrativos nacionales , "hace necesariamente referencia a una ley de facultades extraordinarias" que, para el Decreto 1133 de 1999 se encuentra en "las generadas por el artículo 120 de la ley 489 de 1998 que en su ordinal primero dice "suprimir, fusionar reestructurar o transformar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional ". ( se destaca )

Sostiene el actor que, "Mal  podría pensarse que el artículo 54 de la Ley 489  de 1998, por la cual se establecen "Los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional" puede ejercerse como facultad ordinaria  intémpore  para reestructurar los organismos citados,  ya que siguiendo esta lógica se estaría revistiendo al Presidente de facultades  casi dictatoriales para reestructurar a su gusto y en cualquier tiempo el orden administrativo nacional. No fue ésta, claro está , la voluntad emanada por el constituyente en la Carta Política del 91, que en el tema en comento fue restrictivo frente al Presidente de la República y amplia en lo que atañe a las funciones del Congreso, (…) ".

Cita apartes de la sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999, relativos a la  inexequibilidad parcial del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, para colegir que el  decreto acusado, por haberse dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias  establecidas en el numeral 1 del artículo 120 y siguiendo los principios y reglas del artículo 54, debe declararse inconstitucional.

Finalmente, el actor se detiene en el contenido del Decreto para afirmar que  mediante él "el Ejecutivo invade facultades exclusivas del Congreso de la República y que éste, además, no las puede delegar al ejecutivo mediante ley de facultades extraordinarias".

IV. INTERVENCION DEL SECRETARIO JURIDICO DE LA  PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

El ciudadano Jaime Alberto Arrubla Paucar, actuando como Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, intervino para solicitar decisión inhibitoria .

El interviniente no comparte la hipótesis de la demanda, según la cual el  Decreto 1133 de 1999 se expidió con base en facultades extraordinarias. Para sustentar su posición, se detiene en el "reparto de competencias al interior del Estado en materia de estructura y funciones de la administración pública", para concluir que en cuanto a la estructura de la Administración Nacional la actual Constitución prevé dos competencias que se deben interpretar de manera armónica en los siguientes términos: el Congreso de la República determina dicha estructura de la Administración, mientras que el Ejecutivo tiene la competencia para modificar tal organización administrativa con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley, para este caso la Ley 489 de 1998. Se trata entonces de otorgar mayor coherencia a la regulación a través de la asignación de facultades fácilmente determinables.

Para el interviniente, la confusión del actor "reside en concebir una ley de facultades en donde lo característico es la precisión y la temporalidad con una ley de principios y reglas generales que tiene vocación de permanencia". A su juicio, la primera está determinada por el numeral 10º  del artículo 150 y la segunda se consagra en el numeral 7º del mismo artículo, por lo tanto los decretos que se expidan con fundamento que en dichas normas tienen naturaleza y fuentes diferentes  pero pueden regular las mismas materias.  

Afirma que "Los razonamientos que ha efectuado la Corte Constitucional  cuando se ha ocupado  de estos temas  son similares". Para respaldo, cita apartes de las sentencias C-465/92  y C-262/95, a su juicio, coincidentes en  fundamentación  con la  C-702/99,  citada por el actor .

Considera que  al expedir la Ley 489 de 1998 "el legislador obró con el pleno conocimiento de que estaba desarrollando la parte normativa que le correspondía para el desarrollo de una atribución constitucional que está asignada al Presidente de la República". A su modo de ver, en el artículo 54 de esa ley se establecen la serie de principios y normas generales con base en las cuales el Presidente de la República desarrolla la atribución contenida en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución. La naturaleza de dicha norma es totalmente diferente de aquella por medio de la cual se concedieron facultades extraordinarias, que correspondieron al artículo 120 de la ley 489 de 1.998, "encontrado inexequible por esa Corporación en su totalidad. En este punto se  plasma la diferencia ya planteada  entre una y otra disposición y la diversidad de sus fuentes constitucionales, dentro de la complementariedad que les es propia".

Puntualiza el interviniente que el otorgamiento de las facultades extraordinarias se funda, sin duda alguna, en la atribución contenida en el artículo 150, numeral 10 , constitucional. Por su parte, el artículo 54 de la ley es desarrollo, como allí mismo se indica, de lo previsto en el numeral 16 del artículo 189 . En su concepto, esta diferencia se encuentra en la  Ley 489 de 1998, con "significación propia que no es desconocida  por el impugnante ."

La inconformidad planteada en la demanda que, a juicio del interviniente,  conduce al actor a calificar como "dictatorial" el reparto de competencias establecido constitucionalmente, se dirige contra la Constitución misma.

Afirma que el epígrafe del Decreto impugnado concreta la atribución presidencial. Cita aparte de la sentencia  C-918/99 de esta Corporación, para colegir que lo expresado en ésta "conduce a desechar lo planteado por el impugnante. En tratándose de una facultad extraordinaria, esta exigencia es de la mayor importancia. "No existen por lo tanto, facultades extraordinarias  implícitas, inconscientes sugeridas o tásitas (sic)  en la forma que lo afirma el impugnante para irrumpir en el razonamiento lógico ya realizado en el decreto al momento de su expedición. Por un parte, la excepcionalidad de la habilitación así lo exige; no se olvide que el Presidente esta obrando como legislador y así debe manifestarlo expresamente como parte de la transparencia que él mismo debe predicar de sus actos. De otra lado, el ejercicio de una competencia impregna la jerarquía de las normas que se expiden. (..)".

Cita apartes de las sentencias C-510/92, C-013/93, C-133/93, C-129/98, para afirmar que "vale la pena insistir en la naturaleza de los decretos que se expiden en desarrollo de lo previsto en el numeral 16 del artículo 189. Se trata  como se informa en la sentencia C-702 de 1999, al cual alude el impugnante de, decretos marco".

Para concluir con la solicitud de inhibición afirma que "El impugnante analiza la materialidad del decreto para encontrar en él aspectos que debían ser abordados por el legislador. Según ha quedado aclarado, este no es el trabajo que corresponde al Tribunal de Constitucionalidad. Acorde con la facultad ejercida corresponde al H. Consejo de Estado dilucidar el eventual reparo que se plantea dentro de la atribución propia del Presidente de la República  consistente en "modificar la estructura de los Ministerios".

V . CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El señor Procurador General de la Nación, en concepto recibido el 8 de febrero del año en curso, solicita a la Corte declararse inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 1133 de 1999, por falta de competencia.

Estima, en primer término, que no son de recibo los argumentos expuestos por el actor, como quiera que la reestructuración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público obedeció al ejercicio de facultades constitucionales propias del  Ejecutivo, diferentes a las conferidas al Congreso en la misma materia.

Cita apartes de la sentencia C-140/98, para "concluir que  el numeral 16 del artículo 189 de la Ley Fundamental le otorga competencia al Presidente de la República para modificar la estructura orgánica de los Ministerios, como es del caso. La modificación a la que allí se alude, se refiere a que el Presidente puede cambiar la organización interna de un determinado Ministerio, actuando dentro del marco constitucional sin un limitante temporal, como en el caso de las facultades extraordinarias que le son conferidas al Ejecutivo; solo debe tener en cuenta los principios y reglas generales que  establece el legislador".

Transcribe el epígrafe de la Ley 489 de 1998 y el artículo 120 de la misma norma, para inferir que, el primero "no otorga al Ejecutivo una atribución ajena a su competencia, ni lo somete a una serie de limites de precisión y temporalidad; por el contrario, se trata de señalar los principios y reglas generales que el Presidente de la República debe observar al desarrollar una atribución ordinaria que contempla la misma Norma Superior en el artículo 189-16" y que, del segundo resultan claras las facultades conferidas al Presidente de la República.

Para el representante del Ministerio Público "no se puede inferir, como lo hace la demanda, que las facultades que se otorgan para la reestructuración sean las conferidas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998", cuando el decreto acusado se refiere expresamente a las facultades que concede el artículo 189 numerales 16 y 17 de la Norma Superior. A este respecto, trae apartes de la sentencia C-262 de 1995.

Afirma, para concluir, que de acuerdo a la naturaleza del Decreto 1133 de 1999 "y a las funciones asignadas a la Corte Constitucional, en el artículo 241 de la Constitución Política" (…) "se trata de un asunto de competencia del Consejo de Estado, según lo preceptuado en el artículo 237, numeral 2° de la Norma Superior".

  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Inhibición de la Corte Constitucional por falta de jurisdicción.

Se demanda en su totalidad el Decreto 1133 de 1999, "por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público" expedido por el Presidente de la República con expresa invocación "de las facultades que confieren los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución política  y con sujeción a los principios y reglas  del artículo 54 de la ley 489 de 1998".

Mediante providencia del 2 de diciembre de 1999 el magistrado sustanciador admitió la demanda, habida consideración del lleno de los requisitos formales exigidos por el Decreto 2067 de 1991 y de los planteamientos esbozados por el actor en cuanto a la naturaleza del decreto acusado, estimando necesario que la dilucidación de su reales características se efectuaran dentro de la contradicción propia del proceso.

Como se ha destacado en los antecedentes tanto el señor Secretario Jurídico de la Presidencia en su intervención como el Señor procurador General de la Nación solicitan a la Corporación declaración de inhibición habida cuenta de la real naturaleza del decreto acusado.

Al respecto es necesario considerar:

El demandante dice que el decreto acusado, más allá de su encabezamiento y de las facultades invocadas de facultades, por  las materias en él contenidas, de estirpe legislativa solo podía ser dictado en ejercicio de facultades extraordinarias, como, en efecto a su juicio sucedió y que por lo tanto debe ser juzgado por esta Corporación. Para el interviniente  y la vista fiscal, por el contrario el Decreto 1133 de 1999, por su contenido y naturaleza no es de aquellos cuya confrontación con las superiores normas constitucionales pueda efectuarse por la Corte Constitucional.

Como se ha señalado, el decreto acusado invoca como fundamentos normativos los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y los principios y reglas contenidos en el artículo 54 de la ley 489 de 1998. De conformidad con  las disposiciones constitucionales en cita, corresponde al presidente de la República, como jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios  y reglas generales  que defina la ley y distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios departamentos administrativos y  establecimientos públicos.

Por su parte la norma legal invocada en desarrollo del mandato constitucional del numeral 16 señala efectivamente, "los principios y reglas con sujeción a los cuales  el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos del orden nacional".

Conforme a la Constitución Política corresponde al Congreso Nacional, mediante ley la creación de ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades administrativas del orden nacional "señalando sus objetivos generales y su estructura orgánica (artículo 150, numeral 7º); por su parte al Presidente de la República compete la modificación de la estructura de las entidades mencionadas pero con sujeción a los principios y reglas generales que señale la ley.

Así las cosas, la función de reformar la estructura de los organismos administrativos, enunciados en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente pero dentro del marco que trace el legislador. Se trata entonces de una función permanente del Presidente de la República pero cuyo ejercicio está sujeto a los principios y reglas generales que al efecto enuncie el legislador, quien precisamente los enunció en el mencionado artículo 54 de la ley 489 de 1998.

Como lo señaló esta Corporación en la sentencia C-262 de 1995[1] y se reitera en la sentencia C-702 de 1998 "Dentro de un interpretación coherente y armónica de distribución de competencias y funciones entre los órganos constitucionales del poder público, dentro de la distribución del poder que anuncia la nueva Constitución de 1991, no es posible la simultánea y concurrente asignación de las mismas competencias entre el legislador y el ejecutivo, o que se permita que cada uno de los dos órganos las ejerza a discreción, sin considerar límite alguno de competencias entre ellos".  

De otra parte, como ya lo ha expresado esta Corporación el ejercicio de la función de distribución de negocios según su naturaleza entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos a que se refiere el numeral 17 del mismo artículo 189 de la Constitución Política no puede adelantarse en contra de la voluntad expresada por el legislador al señalar los objetivos y la estructura orgánica de la administración nacional, en general, y de aquellas  entidades en cada caso[3]. Así las cosas los actos que al efecto expida el presidente de la República tienen clara estirpe administrativa pues han de sujetarse a las disposiciones legales que hayan determinado dichos objetivos generales a cargo de las distintas entidades.

Por lo tanto la invocación del numeral 17 del artículo 189 de la Constitución como fundamento del Decreto 1133 de 1999 manifiesta la voluntad del Presidente de la República de ejercitar dentro del marco de las disposiciones legales funciones administrativas de las que es titular constitucional.

La competencia de la Corte Constitucional se encuentra estricta y precisamente señalada en el artículo 241 de la Carta Política y respecto de los decretos dictados por el Presidente de la República se limita a los expedidos  en desarrollo de las funciones conferidas en los artículos 150 numeral 10, 212,  213 , 215 y 341  de la Constitución.

En armonía con su materialidad, administrativa, no se incluye entre los decretos pasibles del control de constitucionalidad por la Corte los decretos que corresponden a las facultades atribuidas al Presidente de la República a otros como los que se derivan del ejercicio de las facultades previstas en los numerales 16 y 17 del Artículo 189 de la Constitución.

Entonces, establecida la naturaleza administrativa de los decretos en mención por su materialidad y sujeción a la ley y por no hallarse comprendidos en la explícita enumeración hecha por el artículo 241 de la Constitución, ha de concluir la Corte que los decretos que expida el Presidente de la República con invocación de los numerales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución no pueden ser juzgados por ella. La respectiva competencia corresponderá al Consejo de Estado, en armonía con el numeral 2° del artículo 237 de la propia Constitución.

En consecuencia, la Corte Constitucional habida consideración que el Decreto 1133 de 1999 fue dictado con invocación de los numerales 16 y 17 del Artículo 189, debe abstenerse de resolver en el fondo la demanda de la referencia por falta de competencia.

Por lo anterior, en consonancia con los escritos del interviniente y del Procurador General de la Nación, teniendo en cuenta su incompetencia  para resolver sobre la constitucionalidad del Decreto acusado, la Corte habrá de declararse inhibida, como así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

VII. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

Declararse INHIBIDA para fallar sobre la demanda de inconstitucionalidad  presentada contra el Decreto 1311 de 1999 "Por el cual se reestructura el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público" por falta de competencia.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta

de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente





     ANTONIO BARRERA CARBONELL
                           Magistrado




ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado



EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
                          Magistrado
 CARLOS GAVIRIA DIAZ
                              Magistrado


 JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado



VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado

FABIO MORON DIAZ
Magistrado



ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado


MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

Salvamento de voto a la Sentencia C-644/00

CORTE CONSTITUCIONAL-Definición de competencia con abandono del criterio formal (Salvamento de voto)

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Invocación de atribuciones por ejecutivo no establece competencia de Tribunal/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Competencia a pesar de encabezamiento dado por Gobierno (Salvamento de voto)

Referencia: expediente D-2712

Salvo mi voto en el asunto de la referencia por cuanto estimo que la Corte Constitucional, para que su función de guarda efectiva de la integridad y supremacía de la Constitución no quede frustrada, debe abandonar el criterio puramente formal para definir su propia competencia en casos como el presente, en los cuales la simple enunciación sobre el tema del decreto demandado ("por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público"), y todavía más el cotejo de sus disposiciones, muestran a las claras que la función ejercida corresponde, pese al encabezamiento usado por el Gobierno, no al numeral 16 del artículo 189 de la Constitución, que supone la "sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley", sino en realidad al numeral 7 del artículo 150 Ibídem, que ha sido reservado, en su ejercicio, al Congreso de la República.

De tal suerte que, en mi criterio, se ha debido avanzar hacia la verificación del contenido material de la normatividad enjuiciada para impedir que el Ejecutivo, mediante la sola invocación de unas ciertas atribuciones constitucionales, seleccione el tribunal que ha de resolver acerca de las disposiciones que profiere.

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

Fecha, ut supra

[1] Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz

[2] Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

[3] Sentencia C- 262 de 1995. M.P. Doctor Fabio Morón Díaz.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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