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Sentencia C-618/96

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Juzgamiento especial de funcionarios

Referencia: Expediente D-1360

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 numeral 6o. del Código de Procedimiento Penal".

Actor: Rubén Dario Bravo Rondón

Magistrado Ponente:

Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA

Santa Fe de Bogotá, Noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Procede la Corte Constitucional a resolver la demanda que en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad formuló el ciudadano RUBEN DARIO BRAVO RONDON contra el artículo 68 numeral 6odel Código de Procedimiento Penal.

I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

Se transcribe a continuación el texto de la norma parcialmente acusada, el cual se toma de su publicación en el Diario Oficial No. 40.190 del treinta (30) de noviembre de 1991. Se subraya lo acusado.

"Artículo 68. Competencia de la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

....

6. Del juzgamiento de los funcionarios a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo 235 de la Constitución Nacional."

II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

A juicio del actor, la norma acusada desconoce la Constitución Política en sus artículos 186, 234 y 235, por cuanto el legislador puede delegar las funciones de investigar más no la de juzgar, pues ello compete en forma exclusiva a la Corte Suprema de Justicia.

En su criterio, en ninguna de estas normas constitucionales se hace alusión a la Sala Penal en particular ya que el deseo del constituyente fue que los asuntos referidos en ellas se trataran en la Corte en Pleno, por lo cual mal puede una norma legal cambiar el precepto superior.

En sustento de su apreciación, cita algunos apartes de la sentencia No. C-222 de 1996 proferida por esta Corporación, en la que se revisó la constitucionalidad de algunas normas de la Ley 5a. de 1992, concluyendo que la función de juzgar a los funcionarios que gozan de fuero constitucional le corresponde a la Corte Suprema en Pleno y no a una de sus salas.

Para el actor, la norma acusada vulnera igualmente el debido proceso, por cuanto el constituyente ha querido separar la parte instructiva o de investigación a la de juzgamiento, por lo cual es posible que la etapa inicial la adelante una sala especial que garantice la eficacia y celeridad de la justicia, pero así mismo se requiere que otras personas participen en ella, con miras a garantizar la imparcialidad de la misma.

III. INTERVENCION DE AUTORIDAD PUBLICA

Dentro del término de fijación en lista, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de apoderado presentó escrito justificando la constitucionalidad de la norma acusada con fundamento en que el criterio utilizado por la misma es el de la especialidad por lo cual no resulta lógico que la determinación de la responsabilidad penal de un alto funcionario le corresponda a la Sala Plena, contando la Corporación con una Sala especializada en estos asuntos.

Con fundamento en estas consideraciones y citando algunos apartes de la sentencia C-037 de 1996 proferida por la Corte Constitucional al revisar la Ley Estatutaria de la Justicia, concluye el interviniente que el precepto acusado lejos de vulnerar la Constitución Política y los derechos del procesado, lo que hace es promoverlos y garantizarlos, por lo cual debe ser declarado exequible.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

Mediante oficio No. 1029 de julio 19 del año en curso, el señor Procurador General de la Nación (E) envió el concepto de rigor solicitando a esta Corporación estarse a lo resuelto en la sentencia No. C-142 de 1993, que declaró exequible la norma acusada.

V.     CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Competencia

En virtud de lo dispuesto en el artículo 241, numeral 5o. de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 68 numeral 6odel Código de Procedimiento Penal -Decreto Ley 2700 de 1991-.

Cosa Juzgada Constitucional

Encuentra la Corte que la disposición acusada ya fue objeto de pronunciamiento por la Sala Plena de la Corporación, la cual mediante sentencia No. C-142 de 1993 con ponencia del Magistrado Dr. Jorge Arango Mejía, dispuso:

"Decláranse exequibles todas las normas demandadas, así:

...

Cuarto: Del decreto 2700 de 1991, Código de Procedimiento Penal, las siguientes normas:

La frase "o en única instancia" del artículo 45; el numeral 6 del artículo 68; el numeral 1 del artículo 123;  la frase "Salvo disposición en contrario" del artículo 202; y la frase "única instancia" del artículo 34" (subrayas fuera de texto).

Por lo anterior, en virtud de que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional que ampara las decisiones de esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 de la Constitución Política y 46 del Decreto 2067 de 1991, no hay lugar a emitir un nuevo pronunciamiento sobre la norma acusada, por lo que en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará estarse a lo resuelto en la sentencia No. C-142 de 1993, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

VI.   DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del Procurador General de la Nación (E) y cumplidos como están los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

ESTÉSE A LO RESUELTO en la sentencia No. C-142 de 1993 mediante la cual se declaró la exequibilidad del numeral 6o. del artículo 68 del Decreto-Ley 2700 de 1991.

Cópiese, comuníquese, notifíquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Presidente



JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado


ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado

FABIO MORON DIAZ
Magistrado
   VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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