Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 31 de 14 y 15 de agosto de 2013
<Disponible el 22 de agosto de 2013>
LA AUSENCIA DE CERTEZA Y SUFICIENCIA EN EL CARGO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR EXCESO EN EL EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, CONDUJO A QUE LA CORTE SE INHIBIERA DE EMITIR UN FALLO DE FONDO SOBRE EL DECRETO LEY 4173 DE 2011
XI. EXPEDIENTE D-9494 - SENTENCIA C-534/13 (agosto 15) M.P. Mauricio González Cuervo |
1. Norma acusada
DECRETO 4173 DE 2011 (noviembre 3). Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, se fija su estructura y se señalan sus funciones.
2. Decisión
Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad del Decreto 4173 de 2011.
3. Síntesis de los fundamentos
Para el actor, el decreto demandado se expidió por fuera de las competencias otorgadas por la ley habilitante. Para demostrarlo, señala como premisa mayor que algunas materias como la competencia, el juez natural y el procedimiento en materia disciplinaria deben ser reguladas de manera exclusiva por el Código Disciplinario Único, que solo puede ser modificado o reformado por el Congreso de la República, ya que existe una prohibición específica de conferirle facultades legislativas extraordinarias al Presidente de la República para este propósito (art. 150.10 C. Po.). Como premisa menor, indica que el decreto acusado modifica las reglas que sobre competencia, el juez natural y el debido proceso tiene el Código Disciplinario único (arts. 2, 7, 8,23 y 16 del Decreto 4173/11). Con fundamento en estas premisas, el demandante concluye que el Presidente de la República no tenía competencia para regular estas materias por medio del decreto impugnado.
Sin embargo, la Corte encontró que al centrarse la demanda en cuestionar la competencia del Presidente de la República para dictar la norma, en tanto el decreto se opone a la expresa prohibición de conceder facultades legislativas extraordinarias para expedir códigos, se advierte que el cargo carece de certeza y suficiencia, pues el actor cuestiona el Decreto 4173/11 en su integridad, pero se limita a señalar cuales serían las normas de la Constitución contrariadas, sin desarrollar el cargo esto es, sin explicar por qué el contenido normativo del decreto demandado debe hacer parte necesariamente del Código Disciplinario Único.
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