Sentencia C-534/04
RESOLUCION A.724 ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL-Objeto
ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL-Finalidad
La Organización Marítima Internacional (OMI), es un Organismo de las Naciones Unidas, que se ocupa exclusivamente de los asuntos marítimos y brinda colaboración entre los Gobiernos en materia de reglamentaciones prácticas gubernamentales en pro de la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL-Objeto
Las enmiendas objeto de revisión tienen como finalidad institucionalizar el Comité de Facilitación, por ello contienen normas de orden procedimental que pretenden hacer más técnico el acceso a la asistencia en materia marítima internacional, sin que ello implique desconocimiento de alguna norma constitucional. Los objetivos del Convenio Constitutivo son crear un sistema de cooperación entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentación y de las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas concerniente a la navegación comercial internacional, alentar y facilitar la adopción general de normas relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la seguridad en el mar. En consecuencia, la aceptación de estas enmiendas hace que Colombia tenga bases mas sólidas para gestionar y obtener la asistencia técnica que necesite en los diferentes campos de la actividad marítima mundial, razón por la que se declararán exequibles, así como la ley que las aprueba.
Referencia: expediente LAT-259
Revisión constitucional de la ley 874 de enero 2 de 2004, “Por medio de la cual se aprueban la resolución A.724(17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) – Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional”.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004).
I. ANTECEDENTES.
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo señalado en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, envió fotocopia auténtica de la ley número 874 de enero 2 de 2004, “Por medio de la cual se aprueban la resolución A.724(17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) – Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional”.
En providencia de febrero (4) de dos mil cuatro3, el despacho del Magistrado sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto, solicitó a las Secretarías Generales del H. Senado de la República y de la Cámara de Representantes la remisión de los antecedentes legislativos de la ley en revisión y ordenó que una vez allegados los mencionados documentos se fije en lista, para efectos de asegurar la intervención ciudadana,. Igualmente, dispuso el envío de copia de la Ley, de la Convención y el Protocolo, al despacho del señor Procurador, para que rindiera su concepto.
Cumplidos los trámites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir.
A. Texto de la ley y acuerdo objeto de revisión.
El texto de la ley objeto de revisión, es el siguiente, según la publicación efectuada en el diario oficial No. 45.421, del 5 de enero de 2004.
"LEY 874 DE 2004
(enero 2)
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto los textos de la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).
«RESOLUCIÓN A.724(17)
aprobada el 7 de noviembre de 1991
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACIÓN DEL COMITÉ DE FACILITACIÓN)
LA ASAMBLEA,
RECORDANDO la Resolución A.640(16), aprobada en su decimosexto período de sesiones ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas necesarias en su decimoséptimo período de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI a fin de institucionalizar el Comité de Facilitación en dicho Convenio constitutivo,
HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones del Comité de Facilitación relativas a las enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y los pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,
1. APRUEBA las enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución, a saber:
- las enmiendas a los artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;
- la adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos artículos 47 a 51;
- una nueva numeración de las actuales partes XI a XX;
- una nueva numeración de los actuales artículos 47 a 77;
- los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los artículos con nueva numeración en los artículos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74;
- los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las partes con nueva numeración en los artículos 15 y 25 a); y
- el correspondiente cambio en el número del artículo a que se hace referencia en el apéndice II;
2. PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas aprobadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 (anteriormente artículo 67) del convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 73 (anteriormente artículo 68); e
3. INVITA a los Gobiernos Miembros a que acepten estas enmiendas a la mayor brevedad posible tras haber recibido copias de ellas, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 (anteriormente artículo 68) del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
(INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)
Artículo 11
El texto se sustituye por el siguiente:
La organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.
Artículo 15
El texto del párrafo 1) se sustituye por el siguiente:
1) decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios Internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización.
Artículo 21
El texto se sustituye por el siguiente:
a) El Consejo examinará los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la organización y, teniendo estas presentes, establecerá y someterá a la consideración de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de los intereses generales y prioridades de la Organización.
b) El Consejo se hará cargo de los informes, propuestas y recomendaciones del Comité de seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la organización y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitirá a la Asamblea o, si esta no está reunida, a los Miembros, a fines de información.
c) Las cuestiones regidas por los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 no serán examinadas por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica o el Comité de Facilitación, según proceda.
Artículo 25
El texto del párrafo b) se sustituye por el siguiente:
b) Habida cuenta de lo dispuesto en la parte XVI y de las relaciones que con otros organismos mantengan los correspondientes Comités en virtud de los artículos 28, 33, 38, 43 y 48, en el tiempo que medie entre períodos de sesiones de la Asamblea el Consejo será responsable del mantenimiento de relaciones con otras organizaciones.
PARTE XI
Se intercala el nuevo texto siguiente:
Comité de Facilitación
Artículo 47
El Comité de Facilitación estará integrado por todos los Miembros.
Artículo 48
El Comité de Facilitación examinará todas las cuestiones que sean competencia de la organización en relación con la facilitación del tráfico marítimo internacional y, de modo especial:
a) desempeñará las funciones que a la organización le hayan sido o puedan serle conferidas por aplicación directa de convenios internacionales relativos a la facilitación del tráfico marítimo internacional, especialmente respecto de la aprobación y enmiendas de reglas u otras disposiciones, de conformidad con tales convenios;
b) habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 25, el Comité de Facilitación, a petición de la Asamblea o del Consejo o si se estima que esto redundará en beneficio de su propia labor, mantendrá con otros organismos la estrecha relación que pueda fomentar los objetivos de la organización.
Artículo 49
El Comité de Facilitación someterá a la consideración del Consejo:
a) las recomendaciones y directrices que el Comité haya preparado;
b) un informe acerca de la labor desarrollada por el Comité desde la celebración del precedente período de sesiones del Consejo.
Artículo 50
El Comité de Facilitación se reunirá por lo menos una vez al año.
Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su Reglamento interior.
Artículo 51
No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente Convenio, pero a reserva de lo dispuesto en el artículo 47, el Comité de Facilitación se ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en estos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.
Artículo 56 (pasa a ser artículo 61)
El texto se sustituye por el siguiente:
Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tenga contraídas con la organización transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de aquellas, carecerá de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida eximir del cumplimiento de esta disposición.
Artículo 57 (pasa a ser artículo 62)
El texto se sustituye por el siguiente:
Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el presente convenio o en cualquier acuerdo Internacional que confiera funciones a la Asamblea, al Consejo, al Comité de Seguridad Marítima, al Comité Jurídico, al Comité de Protección del Medio Marino, al Comité de Cooperación Técnica o al Comité de Facilitación, la votación en estos órganos estará regida por las disposiciones siguientes:
a) cada Miembro tendrá un voto;
b) las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los Miembros presentes y votantes y, aquellas para las cuales se necesite una mayoría de votos de dos tercios, por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes;
c) a los efectos del presente Convenio, la expresión "Miembros presentes y votantes" significa Miembros presentes que emitan un voto afirmativo a negativo. Los Miembros que se abstengan de votar se considerarán como "no votantes".
Enmiendas consiguientes
Artículos 5, 6 y 7
Las referencias al artículo 71 se sustituyen por referencias al Artículo 76.
Artículo 8
La referencia al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo 77.
Artículo 15
La referencia que se hace en el párrafo g) a la parte XII se sustituye por una referencia a la parte XIII.
Artículo 25
La referencia que se hace en el párrafo a) a la parte XV se sustituye por una referencia a la parte XVI.
Partes XI a XX
Las partes XI a XX pasan a ser partes XII a XXI.
Artículos 47 a 77
Los artículos 47 a 77 pasan a ser artículos 52 a 82.
Artículo 66 (ahora artículo 71)
La referencia al artículo 73 se sustituye por una referencia al artículo 78.
Apéndice II
La referencia que se hace en el título al artículo 65 se sustituye por una referencia al artículo 70.
Artículos 67 y 68 (ahora artículos 72 y 73, respectivamente)
Las referencias al artículo 66 se sustituyen por referencias al artículo 71.
Artículo 70 (ahora artículo 75)
La referencia al artículo 69 se sustituye por una referencia al artículo 74.
Artículo 72 (a hora artículo 77)
La referencia en el párrafo d) al artículo 77 se sustituye por una referencia al artículo 76.
Artículo 73 (ahora artículo 78)
La referencia en el párrafo b) al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo 77.
Artículo 74 (ahora artículo 79)
La referencia al artículo 71 se sustituye por una referencia al artículo 76.
RESOLUCION A.735(18)
aprobada el 4 de noviembre de 1993
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION
MARITIMA INTERNACIONAL
LA ASAMBLEA,
RECORDANDO que en su decimoséptimo período de sesiones ordinario varias delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,
TOMANDO NOTA de que, en su 68 período de sesiones el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos los Estados Miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,
TOMANDO NOTA CON SATISFACCION de que las necesarias revisiones del Convenio constitutivo de la OMI se han iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia y adoptado con el acuerdo general de los Miembros,
HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI recomendadas por el Grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por éste en su 69 período de sesiones,
1. ADOPTA las enmiendas a los artículos 16, 17 y 19 del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;
2. PIDE al Secretario General de la Organización que deposite las enmiendas adoptadas ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Convenio constitutivo de la OMI, y que se haga cargo de los instrumentos de aceptación y declaraciones tal como dispone el artículo 68; e
3. INVITA a los Miembros de la Organización a que una vez que hayan recibido copias de estas enmiendas, las acepten lo antes posible, transmitiendo el oportuno instrumento de aceptación al Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
PARTE VI
El Consejo
Artículo 16
Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:
"El Consejo estará integrado por cuarenta Miembros elegidos por la Asamblea."
Artículo 17
Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:
"En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:
a) diez serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;
b) diez serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional;
c) veinte serán Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses, especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo."
Artículo 19 b)
Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el siguiente:
"b) veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum.»
PROYECTO DE LEY 41 DE 2002
Por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)- enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo - enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)- Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo - enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto los textos de la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)- enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo- enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)- Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).
2. El aumento de veintiuno (21) a veintiséis (26) de los miembros que constituirán quórum.
Al análisis anterior, debe añadirse la consideración de que la aceptación por parte de Colombia de las enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al Convenio Constitutivo de la OMI, consolidarán su prestigio creciente en el ámbito marítimo mundial, de igual forma permitirá que Colombia con bases más sólidas gestione y obtenga la asistencia técnica que necesita en los diferentes campos de la actividad marítima mundial.
Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al honorable Congreso de la República aprobar la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo - enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional (institucionalización del comité de facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional y anexo - enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional.
De los honorables Senadores y Representantes,
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
CLEMENCIA FORERO UCRÓS.
El Ministro de Defensa Nacional,
GUSTAVO BELL LEMUS.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2001.
Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébanse la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentadas al honorable Congreso de la República por los suscritos, Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Defensa Nacional,
GUSTAVO BELL LEMUS.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numerales 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el proyecto de ley por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
La Organización Marítima Internacional, OMI, es un Organismo de las Naciones Unidas que entiende, única y exclusivamente, de los asuntos marítimos y brinda un sistema de colaboración entre los gobiernos en materia de reglamentaciones prácticas gubernamentales, relativas a cuestiones técnicas concernientes a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino. Colombia es Miembro de la OMI por virtud de la Ley 6ª de 1974. En el marco de la OMI se han adoptado 11 Convenios que han servido para armonizar la legislación nacional con la internacional, mediante la elaboración de medidas estándares y reglamentos.
Teniendo en cuenta la importancia que el sector marítimo representa en la esfera nacional, y dado que la OMI es el ente intergubernamental más importante a nivel mundial en este campo, se considera fundamental ponernos al día en cuanto al Convenio Constitutivo de esta Organización.
La Resolución A.450(XI) del 15 de noviembre de 1979, aprobada por el Legislativo Nacional mediante la Ley 45 de 1984, cuyo contenido se refiere a las enmiendas introducidas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional -OMI-, fija el procedimiento para adoptar las enmiendas a dicho Convenio, en los siguientes términos:
"Los textos de los proyectos de enmiendas a la presente Convención serán comunicados a los Miembros por el Secretario General, con seis meses, por lo menos, de anticipación a su consideración por la Asamblea. Las enmiendas serán adoptadas por la Asamblea por mayoría de dos tercios de votos. Doce meses después de su aceptación por dos tercios de los Miembros de la Organización, excluidos los Miembros Asociados, la enmienda entrará en vigor para todos los Miembros...".
De acuerdo con lo anterior, es que se somete a consideración del honorable Congreso Nacional este Proyecto de Ley, cuyo contenido se refiere a las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, OMI.
A través de la Resolución A.640(16) de fecha 19 de octubre de 1989, la Asamblea de la OMI decidió adoptar las medidas necesarias para aprobar las enmiendas a su Convenio Constitutivo con el fin de institucionalizar el Comité de Facilitación.
En su decimoséptimo período de sesiones ordinarias, la Asamblea aprobó mediante Resolución A.724(17) de 1991, las recomendaciones resultantes de la revisión al Convenio Constitutivo de la OMI en todos sus alcances, basándose en el estudio previo de un grupo especial de trabajo abierto a todos los Estados Miembros. Con corte al 31 de julio de 2001, estas enmiendas han sido aceptadas por cincuenta y cuatro (54) Estados Miembros, de un total de ciento cincuenta y ocho (158).
En esencia, la enmienda aprobada en la Resolución A.724(17), contiene modificaciones de orden procedimental para hacer más técnico y eficaz el funcionamiento de la Organización.
Las siguientes enmiendas merecen destacarse dada su especial conveniencia:
1. La institucionalización del Comité de Facilitación, con su parte reglamentaria, en la cual se prevé la participación de todos los Miembros, y
2. La asignación al Comité de Facilitación de la función correspondiente al examen de todas las cuestiones que sean competencia de la Organización en relación con la Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional.
Cabe citar que Colombia es parte del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965, el cual fue aprobado mediante la Ley 17 del 14 de febrero de 1991.
Las enmiendas aprobadas mediante la Resolución A.735(18) en 1993, estuvieron dirigidas, básicamente, al tema de la conformación del Consejo de la Organización e igualmente fueron recomendadas por un Grupo Especial de Trabajo abierto a todos los Estados Miembros. Hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2001), noventa y seis (96) Estados Miembros habían ratificado esta Resolución.
Dentro de esta enmienda cabe destacar:
1. El aumento de los miembros del Consejo de treinta y dos (32) a cuarenta (40), elegidos por la Asamblea.
Con cuarenta (40) miembros en el Consejo, se determina que el número de miembros por categoría de los Estados se modifica de la siguiente manera:
a) De ocho a diez, serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;
b) De ocho a diez, serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional y,
c) De dieciséis a veinte serán otros Estados, no elegidos con arreglo a lo dispuesto en a) y b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.
2. El aumento de veintiuno (21) a veintiséis (26) los Miembros que constituirán quórum.
Al análisis anterior, debe añadirse la consideración que la aceptación por parte de Colombia de las enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al Convenio Constitutivo de la OMI, consolidarán su prestigio creciente en el ámbito marítimo mundial, de igual forma permitirá que Colombia con bases más sólidas gestione y obtenga la asistencia técnica que necesita en los diferentes campos de la actividad marítima mundial.
Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al honorable Congreso de la República aprobar la Resolución A.7 24 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
De los honorables Senadores y Representantes,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
El Ministro de Defensa Nacional,
GUSTAVO BELL LEMUS.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.
ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República.
AMÍLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2001.
Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébanse la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALONSO ACOSTA OSIO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
JAIME GIRÓN DUARTE.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL CARLOS ALBERTO OSPINA OVALLE.
B. Intervenciones.
Dentro del término para intervenir presentó escrito la ciudadana Sandra Milena Molina Peláez, como apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores justificando la constitucionalidad del asunto objeto de control.
Para la Interviniente tanto el instrumento objeto de revisión, como su ley aprobatoria se encuentran de conformidad con la Constitución Política.
El instrumento cuenta con un contenido técnico que no contraria la Constitución y por el contrario actualiza el régimen marítimo internacional, en el cual Colombia debido a su estratégica posición geográfica posee gran interés de formar parte, aplicando los mandatos constitucionales.
Finalmente, considera que se el instrumento objeto de revisión como la ley que lo aprueba se encuentran ceñidos a los parámetros que la Carta impone a las leyes de su tipo, surtido el trámite superior y legal que le es propio, y sancionada en debida forma, no presenta reparo alguno que vicie su consonancia con la Carta Política.
C. Concepto del Procurador General de la Nación.
El señor Procurador General de la Nación, doctor Edgardo José Maya Villazón, en concepto No. 3542 de diecinueve (19) de abril de 2004, solicitó la declaración de Exequibilidad del instrumento internacional en revisión, como de su ley aprobatoria.
Para el Procurador, las enmiendas objeto de revisión, se ajustan a la Constitución Política, en su aspecto formal y material. En relación con los requisitos formales, afirma que el señor Presidente de la República y su Canciller suscribieron aprobación ejecutiva a las Resoluciones A.724 (17) y A.735 (18) que contienen las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, y que eventualmente sometió a consideración del Congreso Nacional las citadas enmiendas.
Sobre la constitucionalidad del Acuerdo, consideró:
"Se trata de un instrumento internacional, especializado en asuntos marítimos cuyo objetivo es deparar un sistema de cooperación entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentación y de las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes a la navegación comercial internacional; alentar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte factible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la seguridad en el mar.
Para lo anterior, se tuvo en cuenta, en primer lugar, que el trabajo de la gente de mar ha sido siempre una de las ocupaciones mas peligrosas y, en segundo lugar, dado el carácter internacional del sector naviero, reconociéndose la necesidad para acrecentar la seguridad de la navegación marítima, serían más efectivas la adopción de medidas llevadas a cabo en el plano internacional, que actuando cada Estado por cuenta propia y sin coordinación entre sí.
Es por lo anterior que se hizo necesario que se expidieran las dos nuevas resoluciones que decidieron adoptar las enmiendas necesarias al Convenio Constitutivo con el fin de institucionalizar el comité de facilitación".
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
Primera. Competencia.
La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisión constitucional de la Convención y de la ley que lo aprueba, de conformidad con el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política.
Segunda. Revisión formal.
a) Aprobación Presidencial.
El 1 de octubre de 2001, el Presidente de la República aprobó y ordenó someter a la aprobación del Congreso de la República, el Convenio en revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2, de la Constitución.
b) Trámite del proyecto de ley número 041 de 2002, en el Senado de la República y su conformidad con la Constitución Política.
El Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional en nombre del Gobierno Nacional, presentó ante la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley por medio del cual se solicitaba aprobar la resolución A.724(17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) – Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional". Proyecto de ley radicado el 12 de agosto de 2002 bajo el número 041 de 2002.
- La Presidencia del Senado, repartió el proyecto de ley a la Comisión Segunda Constitucional Permanente y dispuso su publicación, la que se efectuó en la Gaceta del Congreso No.329 de 12 de agosto de 2002. De esta manera, se cumplió la exigencia de la publicación oficial del proyecto de ley por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión respectiva, tal como lo señala el artículo 157, numeral 1o. de la Constitución.
- El Presidente de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, designó como ponente al senador Francisco Murgueito Restrepo, quien presentó ponencia para primer debate. publicada en la Gaceta del Congreso No. 545 de 27 de noviembre de 2002, páginas 6 y 7. El proyecto sometido a consideración, fue aprobado por unanimidad de los trece (13) senadores presentes en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, el día cuatro (4) de diciembre de 2002, según certificación suscrita por el Secretario de la Comisión, Felipe Ortiz, y que reposa en el expediente (fl 116). Encuentra la Corte, que, de acuerdo con lo consignado en esa certificación, se satisfacen los requerimientos para la aprobación del proyecto en comisión, artículos 145 y 157 numeral 2 de la Constitución.
- Presentada la ponencia para segundo debate, que se publicó en la Gaceta del Congreso No. 140 del día veintiocho (28) de marzo de 2003, páginas 16 y 17, el proyecto fue aprobado por la plenaria del Senado, con un quórum decisorio de 96 honorables senadores (acta de plenaria número 60, publicada en la Gaceta del Congreso número 284 de junio 13 de 2003. La Corte considera que, al estar compuesto el Senado por 102 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el quórum deliberatorio y decisorio. Asimismo, que entre el primero y segundo debate, medió un lapso superior a los ocho días, que exige el artículo 160 de la Constitución .
c) Trámite del proyecto de ley número 265 de 2003, en la Cámara de Representantes y su conformidad con la Constitución Política.
El día 4 de junio de 2003, el proyecto de ley 041/02 Senado, fue enviado a la Secretaría General de la H. Cámara de Representantes para su respectivo trámite. La Secretaría, una vez radicado el proyecto bajo el número 265/03, lo remitió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, para lo de su competencia. Esta comisión designó como ponente para primer debate al representante Juan Hurtado Cano.
- La ponencia para primer debate y el proyecto, se publicaron en la Gaceta del Congreso No. 420 de agosto 21 de 2003, y aprobados por unanimidad de los 16 Representantes asistentes, el día 17 de septiembre de 2003, según certificación suscrita por el Secretario General de la H. Cámara de Representantes (fl 74). La Corte considera que el mencionado proyecto se aprobó con el quórum deliberatorio y decisorio, pues esta Comisión está compuesta por 19 Representantes. Además, reúne las exigencias del artículo 160 de la Constitución, porque entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurrieron más de los quince (15) días que exige la mencionada norma constitucional (Plenaria del Senado, marzo 28 de 2002, y la Comisión Segunda de la Cámara 17 de septiembre de 2003).
La ponencia para segundo debate fue presentada por el mismo Representante, publicada en la Gaceta del Congreso No. 594 del 14 de noviembre de 2003 (Pág 21) y aprobada por la plenaria de la Cámara, con el voto afirmativo de 156 representantes, el día 15 de diciembre de 2003, según certificación suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes (fl 32). Figuró en el orden del día para la sesión del lunes 15 de diciembre de 2003, según consta en acta 085 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta No. 33 del 19 de febrero de 2004. El aviso de que el proyecto iba a ser sometido a consideración se dio el día 10 de diciembre de 2003, según consta en acta 084 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta No. 37 de febrero 20 de 2004 (pag 11). Encuentra esta Corporación que se cumple el quórum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la Cámara de Representantes. Así mismo, transcurrieron más de ocho (8) días, entre el primer debate que se presentó en la comisión constitucional correspondiente y el segundo debate dado en la plenaria (17 de septiembre de 2003 y 15 de diciembre 2003).
d) Sanción Presidencial.
Enviado por la Cámara de Representantes el proyecto de ley 041/02 Senado y 265/03 Cámara, a la Secretaría General del Senado de la República, éste lo remitió al Presidente de la República, quien lo sancionó el día 2 de enero de 2004, como ley 874 de 2004.
e) Remisión a la Corte Constitucional.
La Presidencia de esta Corporación, recibió el texto de la ley 874 de 2004 el día trece (13) de enero de 2004, es decir, en el lapso de los seis (6) días que señala el artículo 241, numeral 10, de la Constitución.
f) Competencia del funcionario que suscribió las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
Las enmiendas hechas al Convenio objeto de revisión, fueron suscritas en nombre de la República de Colombia por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien dada la naturaleza y competencias del cargo que estaba ejerciendo, podía representar al Estado Colombiano, en desarrollo del ius representationis. Así las cosas, el mencionado funcionario no requería autorización expresa para representar al Estado colombiano, en el proceso de negociación y firma de las enmiendas al convenio en revisión.
En conclusión, las enmiendas hechas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, como la ley que las aprueba, por cumplir todos los trámites de carácter formal, son constitucionales, razón por la que la Corte entrará a estudiar el aspecto material del Convenio, confrontándolo con la totalidad de los preceptos constitucionales.
Tercera.- Revisión material - Constitucionalidad de las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.
La Organización Marítima Internacional (OMI), es un Organismo de las Naciones Unidas, que se ocupa exclusivamente de los asuntos marítimos y brinda colaboración entre los Gobiernos en materia de reglamentaciones prácticas gubernamentales en pro de la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.
Por virtud de la ley 6 de 1974, Colombia es miembro de la OMI. En el marco de la Organización se han adoptado 11 convenios, lo cual permite armonizar nuestras normas nacionales con las internacionales, poniendo a la Nación al día en el sector marítimo.
En su decimoséptimo período de sesiones ordinarias, la Asamblea de la OMI, aprobó mediante la resolución A724 (17) de 1991, las recomendaciones de tipo procedimental presentadas por el grupo especial de trabajo, para hacer más técnico y eficaz el funcionamiento de la Organización .
Esta Resolución A724 (17), modifica el Convenio Constitutivo de la OMI, en los artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57; adiciona una nueva parte XI, constituida por los nuevos artículos 47 a 51, crea una nueva numeración de las actuales partes XI a XX y de los artículos 47 a 77; trae también los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los artículos con nueva numeración en los artículos 15 y 25 a) y el correspondiente cambio en el número del artículo a que hace referencia en el apéndice II.
En esencia, la enmienda aprobada en la Resolución A724(17), contiene modificaciones de orden procedimental para hacer más técnico y eficaz el funcionamiento de la Organización.
Por su parte, las enmiendas aprobadas a través de la Resolución A735 (18) de 1993, modifican los artículos 16, 17 y 19 b) del convenio constitutivo de la OMI y se refieren básicamente a la formación del Consejo de la Organización. Dentro de esta enmienda cabe destacas el aumento de los miembros del Consejo de treinta y dos (32) a cuarenta (40), elegidos por la Asamblea y el aumento de veintiuno (21) a veintiséis (26) los miembros que constituirán el quórum.
Esta Corporación, ha afirmado que las enmiendas están sometidas al mismo procedimiento de aprobación y control constitucional que los tratados, por lo tanto "la Corte, conforme al numeral 10 del artículo 241 superior, es competente para pronunciarse de manera automática y previa sobre las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha señalado en repetidas ocasiones esta Corporación, éste es un control completo de constitucionalidad, por razones de fondo y también de forma.".[1]
En el caso concreto, tal como lo señala el Ministerio Público, las enmiendas objeto de revisión tienen como finalidad institucionalizar el Comité de Facilitación, por ello contienen normas de orden procedimental que pretenden hacer más técnico el acceso a la asistencia en materia marítima internacional, sin que ello implique desconocimiento de alguna norma constitucional.
Los objetivos del Convenio Constitutivo son crear un sistema de cooperación entre los Gobiernos en la esfera de la reglamentación y de las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas concerniente a la navegación comercial internacional, alentar y facilitar la adopción general de normas relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la seguridad en el mar.
En consecuencia, la aceptación de estas enmiendas hace que Colombia tenga bases mas sólidas para gestionar y obtener la asistencia técnica que necesite en los diferentes campos de la actividad marítima mundial, razón por la que se declararán exequibles, así como la ley que las aprueba.
Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E :
Declarar EXEQUIBLES la Resolución A.724(17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) – Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional". Así como la ley 874 de enero 2 de 2004 que las aprueba.
Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO
Secretario General (e)
Aclaración de voto a la Sentencia C-534/04
VOTACION DE PROYECTO DE LEY-Señalamiento con anterioridad en qué sesión se iba a votar (Aclaración de voto)
Referencia: Expediente LAT 259
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Considero oportuno aclarar mi voto en relación con la sentencia proferida en el asunto de la referencia, para destacar que en este caso sí señalo con anterioridad en que sesión se iba a votar y en consecuencia se cumplió con lo previsto en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, lo que no ocurrió con el otro LAT que se aprueba en esta fecha del Magistrado Alvaro Tafur Galvis.
Fecha ut supra,
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
[1] Sentencia C-176 de 1997.
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