Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)
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[51] Sobre este principio, ver sentencias C-170 de 2004 y T-1319 de 2001.

[52] Sentencia C-170 de 2004.

[53] Sentencia C-1287 de 2001. Esta corporación ha manifestado que, además, el derecho a la no incriminación guarda un estrecho vínculo con la presunción de inocencia, pues «quien decide no declarar debe tenerse como inocente y le corresponde al Estado establecer, fuera de toda duda, [su] responsabilidad». Sentencia C-258 de 2011.

[54] Sentencia C-1287 de 2001.

[55] Idem.

[56] Idem.

[57] Sentencia C-848 de 2014.

[58] Sentencia C-1287 de 2001. En la sentencia citada, la Corte resumió en los siguientes términos los principios constitucionales cuya protección pretende la norma constitucional en cuestión: «[C]on el artículo 33 superior el Constituyente quiso de un lado respetar la dignidad y garantizar la autonomía de la voluntad del individuo llamado a declarar en juicio contra sí mismo o contra sus familiares más próximos, y de otro, proteger la armonía y la unidad familiar que puede verse amenazada si se impone la obligación de declarar en contra tales parientes, proscribiendo toda actuación de las autoridades que busque obtener la confesión involuntaria de quien es parte en un proceso, o la denuncia penal de los familiares cercanos, en las mismas circunstancias  de involuntariedad».

[59] Idem.

[60] Sentencia C-776 de 2001.

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[61] Artículo 42 de la Constitución.

[62] Sentencia C-228 de 2003.

[63] Idem.

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[64] Sentencia C-258 de 2011. Sobre este mismo asunto, en la Sentencia C-228 de 2003, la Sala Plena de esta corporación señaló que «[e]l [L]egislador por mandato constitucional contenido en el artículo 33, debe proteger a la persona inculpada de un delito, señalándole que no está obligada a declarar contra sí mismo, su cónyuge y parientes cercanos, pero de ninguna manera puede protegerlo cuando trate de desviar la investigación  vinculando a un tercero, pues esta actuación además de considerarse temeraria, afecta el principio de buena fe y desgasta la administración de justicia».

[65] Sentencia C-782 de 2005.

[66] Sentencia C-426 de 1997.

[67] Dicha fórmula fue empleada en las constituciones de 1821, 1830, 1832 y 1843.

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[68] Artículo 25 de la Constitución de 1886.

[69] Sentencia C-422 de 2002.

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[70] Idem. Este precedente fue reiterado de manera expresa en la Sentencia C-102 de 2005, a la que pertenece el siguiente extracto, que pertenece a un acápite de la providencia titulado conclusiones: «La jurisprudencia actual de la Corte Constitucional – sentencia C-422 de 2002, contiene una interpretación más amplia al entendimiento en lo concerniente al privilegio de la no autoincriminación contenida en el artículo 33 de la Constitución, al afirmar que esta garantía se puede proyectar a "los más variados ámbitos de la interrelación de las personas con el Estado." Es decir, que no se limita sólo a asuntos penales, correccionales o de policía».

[71] Sentencia C-848 de 2014.

[72] Idem.

[73] Entre otras, sentencias C-349 de 2017, C-961 de 2014, C-848 de 2014, C-633 de 2014, C-258 de 2011, C-102 de 2004, C-422 de 2002, C-776 de 2001, C-319 de 1996.

[74] Sentencia C-621 de 1998.

[75] Sentencia C-848 de 2014.

[76] Idem.

[77] Idem.

[78] Idem.

[79] Sentencias T-321 de 2017 y C-848 de 2014.

[80] Sobre el particular, en la Sentencia C-024 de 1994, la Sala Plena argumentó que «la intención del Constituyente estaba encaminada a la proscripción e invalidación de todo procedimiento que produzca la confesión forzada o no voluntaria de quien declara ante las autoridades. Una de las consecuencias de esta prohibición es que ninguna autoridad puede exigir a persona alguna que preste declaración, contra sí o contra alguno de sus parientes en los grados que indica la norma».

[81] Sentencias C-776 de 2001 y T-321 de 2017.

[82] Sentencia C-848 de 2014.

[83] Sentencia C-029 de 2009.

[84] Idem.

[85] Idem.

[86] Sentencia C-029 de 2009.

[87] Sentencia C-456 de 2020.

[88] Sentencia C-542 de 1993. En el mismo sentido, sentencias C-475 de 1997 y C-448 de 1998.  

[89] Sentencia C-848 de 2014.

[90] Sentencia C-1287 de 2001.

[91] Sentencia C-115 de 2008.

[92] Sentencia C-848 de 2014.

[93] Idem.

[94] Idem.

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[95] La Sala Plena encontró en la siguiente circunstancia un agravante del enfrentamiento entre el artículo 33, por una parte, y los artículos 13 y 42: en atención a que el artículo 33 establece una restricción al deber de colaboración con la justicia, instaurado en el artículo 95 de la Constitución, su alcance debe ser interpretado de manera restrictiva. En razón de lo anterior, «debe entenderse que sólo se está eximido de declarar en los casos taxativamente enumerados por la disposición». Esta restricción limitaría la posibilidad de ampliar, por la vía de la interpretación, el alcance de la aludida excepción al deber de colaboración con la justicia.  

[96] Sentencia C-1287 de 2001.

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[97] Idem. En la misma providencia, la antinomia entre las disposiciones en comento fue descrita en los siguientes términos: «[P]uede decirse que en relación con los hijos adoptivos el artículo 33 de la Constitución ha restringido el alcance de los principios de no incriminación de familiares, respeto a la intimidad familiar, de protección a la familia y respeto a la dignidad humana, para hacer prevalecer la obligación de colaborar con la recta administración de justicia. (C.P artículo 95). De otro lado, el artículo 4[2] superior, antes aludido, parece ubicarse en una posición más garantista del derecho a la igualdad, afirmando categóricamente que en todos casos los hijos adoptivos tendrán iguales derechos que los demás».

[98] Idem.

[99] Idem.

[100] Idem.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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