Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 49 del 10 de diciembre de 2025
<Disponible el 18 de diciembre de 2025>
Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buque. Asimismo, declaró exequible la Ley 2362 del 14 de junio de 2024, aprobatoria de ese instrumento internacional
Sentencia C-495/25
M.P. Vladimir Fernández Andrade
Expediente LAT-499
1. Norma objeto de revisión
“LEY 2362 DE 2024
(Junio 14)
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del agua de lastre y los sedimientos de buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
Artículo primero: Apruébese el «CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTION DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMIENTOS DE BUQUES», ADOPTADO EN LONDRES, EL 13 DE FEBRERO DE 2004.
Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el «CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTION DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMIENTOS DE BUQUES», ADOPTADO EN LONDRES, EL 13 DE FEBRERO DE 2004», que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligara a la Republica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo tercero: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación”.
2. Decisión
Primero. Declarar CONSTITUCIONAL el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2362 de 2024 por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, adoptado en Londres, el 13 de febrero de 2004.
Tercero. Disponer que se comunique esta sentencia a los presidentes de la República y del Congreso de la República.
3. Síntesis de la decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó la constitucionalidad del “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de Buque” adoptado en Londres el 13 de febrero de 2004, así como la exequibilidad de la Ley 2362 del 14 de junio de 2024 que lo aprobó.
El Convenio consta de un preámbulo, 22 artículos, un anexo, dos apéndices y cuatro resoluciones. Tiene como objetivo la prevención, reducción al mínimo y, en último término, la eliminación de riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos resultantes de la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por medio del control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, así como evitar los efectos secundarios ocasionados y promover los avances de los conocimientos y la tecnología frente a la materia.
En atención al control de constitucionalidad que dispone el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte adelantó el control formal y, posteriormente, llevó a cabo el análisis material del Convenio y su ley aprobatoria.
En relación con la verificación de los requisitos formales (establecidos en la Constitución Política y en la Ley 5 de 1992), la Corte encontró acreditado que (i) el Gobierno Nacional presentó el proyecto de ley ante el Senado de la República; (ii) el proyecto de ley fue debidamente publicado; (iii) fue tramitado en primer y tercer debate ante las comisiones constitucionales permanentes competentes; (iv) los informes de ponencia fueron publicados en el marco de los cuatro debates adelantados; (v) se surtieron los anuncios previos en los cuatro debates; (vi) se verificó el quorum deliberatorio y decisorio en los cuatro debates; (vii) la votación fue pública y nominal en los cuatro debates; (viii) se realizó la respectiva publicación del texto aprobado en cada debate; (ix) transcurrió el lapso mínimo de ocho días entre los debates de Comisión y Plenaria y el lapso de 15 días entre la aprobación del proyecto en el Senado y la iniciación del trámite en la Cámara; (x) el texto final de la Ley 2362 de 2024 fue debidamente publicado; (xi) el proyecto se tramitó en dos legislaturas; (xii) se cumplieron los principios de consecutividad e identidad flexible; (xiii) se cumplió el requisito de verificación de impacto fiscal de la iniciativa; (xiv) la ley fue sancionada por el Ejecutivo y; (xv) se verificó la ausencia de necesidad de adelantar la consulta previa.
En cuanto al contenido material, la Sala estudió los artículos del Convenio mediante bloques temáticos y concluyó que las reglas contenidas en el Convenio (específicas y técnicas) apuntan razonablemente al logro de la finalidad declarada y son compatibles con la Constitución Política. En particular, destacó el cumplimiento de la obligación del Estado y las personas de proteger las riquezas naturales de la Nación (art. 8 CP), la garantía del derecho a gozar de un ambiente sano (art. 79 CP) y el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental (art. 80 CP). En particular, la Sala Plena precisó que el Convenio no altera las potestades estatales en materia de regulación ambiental (por ejemplo, sancionatorias y preventivas del daño), al tiempo que permite al Estado exigir medidas más estrictas, cuando ello sea necesario, así como la posibilidad de detener, inspeccionar o excluir buques infractores.
Finalmente, la Corte concluyó la exequibilidad de la Ley 2362 de 2024. Lo anterior, puesto en su primer artículo el Legislador ejerció su competencia de aprobar tratados internacionales; en el segundo artículo, incluyó la regla relativa a la entrada en vigor del tratado internacional; y, en el tercer artículo, determinó la vigencia de la ley, en el marco de la facultad de configuración del legislador y el principio de irretroactividad de la ley.
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