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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 49 del 10 de diciembre de 2025

<Disponible el 18 de diciembre de 2025>

La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad la expresión “firma electrónica” del parágrafo 3 (parcial) del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, adicionado por el artículo 7 de la Ley 2439 de 2024.

Sentencia C-494/25

M.P. Lina Marcela Escobar Martínez

Expediente D-16.557

1. Norma demandada

LEY 1480 DE 2011

(octubre 12)

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

[…]

CAPÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES MEDIANTE SISTEMAS DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 45. ESTIPULACIONES ESPECIALES. En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá:

(…)

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley 2439 de 2024.> En concordancia con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990, cuando el otorgamiento y ejecución de las operaciones de crédito se realicen mediante sistemas de financiación desarrollados a través de medios electrónicos, se reputarán como intereses todos los cargos por concepto de uso de tecnología.

Así mismo, se deberá informar al consumidor de manera discriminada cuáles son los cargos que se encuentren directamente asociados al crédito. Además, se deberá dar claridad que estos hacen parte de los intereses causados, sin que se pueda exceder los límites máximos legales vigentes. En tal sentido, no se reputarán intereses los rubros que se causen de manera independiente al crédito, cuando hayan sido debidamente informados y cuya carga le corresponda al usuario, tales como: seguros, avales, impuestos y firma electrónica, esto, sin perjuicio de los casos en que las normas expresamente los reputen como tal.

Los conceptos tecnológicos que causen erogación para el consumidor y que puedan ser suplidos de manera física, deberán ser informados al consumidor, quien podrá elegir la forma de ejecución del mismo.” (Destacamos y subrayamos la parte demandada)

2. Decisión

Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos formulados por el ciudadano Juan Carlos Esguerra Portocarrero contra la expresión “firma electrónica” contenida en el parágrafo 3 del artículo 45 de la Ley 1480 de 2011, “por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley 2439 de 2024, por ineptitud sustantiva de la demanda de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

3. Síntesis de los fundamentos

El demandante considera que la expresión firma electrónica vulnera los artículos 13, 78 y 333 de la Constitución.

Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, los argumentos planteados por presunta vulneración de los citados artículos no cumplen con las exigencias de la jurisprudencia constitucional sobre los requisitos de aptitud de la demanda.

La demanda se basa en una hipótesis interpretativa y subjetiva del demandante sobre el artículo 68 de la Ley 45 de 1990, sin que este argumento se desprenda del texto expreso de la norma.

La argumentación se diseñó o estructuró a partir de una conclusión inferida por el demandante que no surge del contenido de la norma demandada, sino de la lectura personal del artículo 68 de la Ley 45 de 1990 que utiliza como referencia para cuestionar la constitucionalidad de la expresión objeto de la demanda (firma electrónica).

El actor no presentó un argumento constitucional sólido y objetivo, sino que se basó en interpretaciones personales para fundamentar las pretensiones. Todo esto genera incertidumbre en la demanda e impide que la Corte se pronuncie de fondo.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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