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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 46 del 15 y 16 de noviembre de 2023

<Disponible el 22 de noviembre de 2023>

CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ LA EXEQUIBILIDAD DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 301 DE LA LEY 906 DE 2004, POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, PORQUE ENCONTRÓ QUE LA NORMA ACUSADA NO DESCONOCE EL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS QUE SON CAPTURADAS EN FLAGRANCIA Y SE ALLANAN A LOS CARGOS

SENTENCIA C-491/23 (16 DE NOVIEMBRE)

M.P. NATALIA ÁNGEL CABO

EXPEDIENTE D-15258

1. Norma demandada

“LEY 906 DE 2004

(AGOSTO 31)

POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

[…]

Artículo 301. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.

2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.

3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.

4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.

La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.

5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.

PARÁGRAFO. La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004”.

2. Decisión

Declarar la EXEQUIBILIDAD del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, por el cargo resuelto en esta providencia.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la acción pública de inconstitucionalidad que presentó un ciudadano contra el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por desconocer el derecho a la igualdad, contenido en el artículo 13 de la Constitución. El ciudadano planteó en su demanda que dicho parágrafo prevé un trato diferente entre las personas que son capturadas en flagrancia y aceptan los cargos y las personas que no son aprehendidas en el momento de la comisión del hecho delictivo y también reconocen los cargos, porque a quienes son aprehendidos en flagrancia sólo se les ofrece ¼ del beneficio de reducción de la pena por reconocer los cargos.

La Corte concluyó que el parágrafo demandado no vulnera el derecho a la igualdad en los términos propuestos por el actor. Para llegar a esta conclusión, la Sala Plena explicó el contexto normativo por medio del cual el legislador incluyó el parágrafo al artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. Posteriormente, analizó la figura de la flagrancia, como una de las modalidades de captura que no requiere de una orden judicial para llevarla a cabo. Igualmente, la Corte Constitucional estudió el allanamiento a los cargos como una medida de terminación temprana del proceso a la cual le aplican los mecanismos de justicia premial que el legislador implementó en el sistema penal acusatorio.

Luego, la Sala analizó la constitucionalidad de la norma, para lo cual aplicó un juicio estricto de igualdad. Este Tribunal decidió aplicar el escrutinio estricto del juicio, porque consideró que con la medida se podría llegar a afectar un derecho fundamental, como lo es el derecho a la libertad personal. Por ello, el Tribunal analizó si la medida acusada persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa, si la medida es efectivamente conducente para lograr ese fin y si genera una desproporción en sentido estricto.

Al realizar el juicio de igualdad, la Corporación determinó que el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal sí persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa. Primero, la Corte concluyó que la medida busca ponderar los beneficios que se le pueden reconocer a un procesado que se allana a los cargos dependiendo de la carga investigativa que deba desplegar el Estado para probar su responsabilidad penal. Posteriormente, este Tribunal encontró que dicha finalidad es constitucionalmente imperiosa a la luz de los artículos 150 y 229 de la Constitución, así como de la jurisprudencia constitucional.

Por otro lado, concluyó que la medida de reducir el beneficio punitivo a quienes fueron capturados en flagrancia y reconocen cargos es efectivamente conducente para lograr la finalidad descrita. A través de la reducción contemplada en el parágrafo demandado, el legislador logra equilibrar los beneficios punitivos que se ofrecen a los procesados penales de acuerdo al desgaste que conlleva investigar su responsabilidad y en la administración de justicia.

Por último, este Tribunal consideró que el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal no genera una desproporción en sentido estricto en el balance de los bienes constitucionales en juego. Esto, debido a la Corte encontró que a todos los procesados penales se les ofrece un beneficio, que la medida acusada hace parte de la justicia premial que el sistema penal acusatorio implementó, que la medida del parágrafo acusado no es el único estándar para reducir los beneficios punitivos y que esa medida hace parte de la amplia potestad del legislador de crear beneficios procesales y de establecer la política criminal del Estado.

Por ello, la Corte declaró la exequibilidad del parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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