Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 51 del 20 y 21 de noviembre de 2024
<Disponible el 27 de noviembre de 2024>
Corte Constitucional declara la inexequibilidad del artículo 162 del Plan Nacional De Desarrollo, Ley 2294 de 2023
Sentencia C-489 de 2024 (21 de noviembre)
M.P. Diana Fajardo Rivera
Expediente D-15709
1. Norma demandada
“LEY 2294 DE 2023
(mayo 19)
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
El Congreso de Colombia, DECRETA:
(…)
ARTÍCULO 162. Créase el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa, personería jurídica y autonomía presupuestal, su domicilio será la ciudad de Bogotá y contará con la estructura interna y la planta de personal que el Gobierno nacional establezca en desarrollo de sus facultades; tendrá como objeto coordinar y operar el Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia, el cual tendrá como propósito la dirección e integración de los diferentes actores que participan en los procesos de donación y trasplante, tales como Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud, INVIMA, bancos de tejidos, IPS generadoras y trasplantadoras, direcciones departamentales y distritales de salud, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los demás actores que resulten necesarios para el cumplimiento de su objeto. Sus objetivos específicos son la coordinación de actividades relacionadas con la promoción, donación, extracción, recuperación, transporte, conservación, trasplante e implante de órganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la población colombiana, siguiendo los principios de cooperación, eficiencia, equidad y solidaridad. Para su implementación se realizarán los ajustes institucionales y administrativos que integren en el INDTOT las funciones correspondientes, así como los presupuestos asociados. Su implementación estará sujeta al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá la reglamentación del INDTOT y el Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos en Colombia en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley".
2. Decisión
Único. Declarar la inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de Vida”.
3. Síntesis de los fundamentos
La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 162 de la Ley 2294 de 2023, a través del cual se creó el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT). Consideró que el Congreso de la República desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible, que dotan de racionalidad y coherencia al trámite legislativo, al incluir la creación del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos mediante una proposición para los debates de las plenarias de Senado y Cámara, sin que se haya comprobado su conexidad con los temas discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones correspondientes y la relación estrecha, inmediata y directa de estos temas con las metas, objetivos y estrategias generales del Plan nacional de desarrollo.
Asimismo, la Sala verificó que se desconoció el principio de unidad de materia al incluir una norma que no resulta de carácter instrumental para conseguir las metas planes, programas o estrategias previstos en la parte general del plan nacional de desarrollo, sino que conduce a una transformación institucional, que además por su carácter permanente, debería ser decidida en el marco de la competencia general del Congreso de la República de dictar las leyes.
4. Aclaraciones de voto
El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto en la presente decisión con el fin de insistir en que la Corte debe ser más estricta en el análisis y la valoración del cumplimiento de las normas constitucionales y orgánicas que regulan los contenidos y el procedimiento de formulación y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto al principal instrumento de política pública y de materialización del Estado social de derecho durante el cuatrienio del respectivo Gobierno.
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