Última actualización: 30 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.776 - 3 de junio de 2024)
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[179] Artículo 101 de la Constitución Política: "Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. || Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República. || También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales".

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[180] Artículo 102 de la Constitución Política: "Es el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación".

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[181] Artículo 332 de la Constitución Política: "El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes".

[182] La Corte Constitucional ha señalado de forma pacífica en su jurisprudencia que la acepción Estado se diferencia de la Nación, y comprende también a las entidades territoriales. Ver Sentencias C-221 de 1997 y SU-095 de 2018, entre otras.

[183] Ver Gaceta Constitucional n.° 46 del 15 de abril de 1991, pág. 4.

[184] Sentencia C-221 de 1997.

[185] Fernández, G. O., & Acosta, E. O. (2001). Régimen general de las obligaciones. Temis, pág. 21; Barrera Tapias, C. D. (2004). Las obligaciones en el derecho moderno. Las fuentes. El acto jurídico, 2, pág. 33.

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[186] En la ley 1530 de 2012, la exploración y explotación no formaban parte del ciclo de regalías y compensaciones (artículo 12 de la Ley 1530 de 2012).

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[187] Inciso tercero del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020. En vigencia de los artículos 16 del Decreto Ley 4923 de 2011 y 16 de la ley 1530 de 2012, en la Sentencia C-1055 de 2012, la Corte explicó esta situación, así: "Cuando [las regalías] son pagadas en especie, deben realizarse una serie de pasos conducentes a transformar en dinero el producto obtenido por concepto de regalías. Es en estas ocasiones cuando se realiza la comercialización por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos o de la Agencia Nacional de Minería, [...]. Al establecerse un precio de liquidación [...] y un precio de comercialización, el cual dependerá de las condiciones de mercado, lo más probable es que exista una diferencia entre dichos valores; esta, en cuanto dependiente de las condiciones de mercado, puede ser negativa respecto del valor determinado por la liquidación o, por el contrario, positiva en relación al mismo".

[188] Sentencias C-068 de 2013 y C-1055 de 2012.

[189] Sentencia C-1055 de 2012. De acuerdo con esta misma sentencia, tales elementos son: "i) [l]a existencia de una contraprestación económica por la explotación de recursos naturales no renovables; || ii) [e]l Estado como beneficiario de dicha contraprestación; y || iii) [l]a existencia de un Sistema Nacional de Regalías".

[190] Sentencia C-1055 de 2012.

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[191] Inciso tercero del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020.

[192] Ibidem.

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[193] Parágrafo 4 del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.

[194] Gaceta del congreso n.° 779 del 14 de octubre de 2011.

[195] El Gobierno nacional, representado por el presidente de la República y los ministros de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía, radicó el mensaje de trámite de urgencia, para que el proyecto de ley se tramitara en sesiones conjuntas.

[196] Gaceta del congreso n.° 881 del 23 de noviembre de 2011.

[197] Gaceta del congreso n.° 337 del 08 de junio de 2012.

[198] Ibidem. pág. 15.

[199] Gaceta del congreso n.° 338 del 08 de junio de 2012.

[200] Por su parte, el representante Jimmy Sierra Plació precisó: "[...] quiero precisar dos conceptos que son totalmente diferentes; uno es la causalidad y otra cosa es la liquidación, y lo dijimos y ya fue aprobada la proposición del artículo 14, que el hecho generador de las regalías es la extracción al momento de generar el impacto ambiental. || La liquidación, hay unos procedimientos y una fórmula para determinar esa liquidación que todos conocemos, que es el precio, el porcentaje, la producción; pero aquí en ese trayecto de la extracción hasta la liquidación, eso genera unos márgenes de comercialización y es donde estamos planteando que esos recursos de margen de comercialización sean girados; y propuse en ese artículo transitorio, un término no inferior a 3 meses contados a partir de la vigencia de este artículo; o sea, no inferior a 3 meses contados a partir de la aprobación de este artículo " (Gaceta del congreso n.° 338 del 08 de junio de 2012). A su turno, el ministro de Minas y Energía de ese entonces señaló lo siguiente: "Explico en que? consiste el problema, nosotros ya definimos que la regalía se causa en pozo o en boca de mina, ahí? tenemos el volumen ese día; el día que se generó la regalía hay un precio en el mercado internacional, pero eso es muy distinto a la venta del petróleo, a la comercialización del petróleo. Si los precios van subiendo, el tiempo que pasa entre el crudo en la boca y el crudo en el mercado internacional son una ganancia; pero si los precios van bajando, ese tiempo genera una pérdida; entonces estos márgenes a veces son positivos y a veces son negativos" (Gaceta del congreso n.° 338 del 08 de junio de 2012).

[201] Gaceta del congreso n.° 338 del 08 de junio de 2012, pág. 38.

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[202] El artículo 1494 del Código Civil prevé que la ley es fuente de obligaciones.

[203] Ver, por ejemplo, la intervención del presidente de la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas (ACP).

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[204] Artículos 150, numeral 12, y 338, inciso 1, de la Constitución.

[205] Sentencia C-657 de 2015, reiterada, entre otras, en las sentencias C-265 y 606 de 2019, C-119 de 2018 y C-393 de 2016.

[206] Sentencia C-007 de 2002.

[207] Sentencia C-895 de 2012.

[208] Sentencia C-060 de 2018. Sobre el particular, también se puede consultar la Sentencia C-664 de 2009.

[209] Sentencias C-521 y C-266 de 2019. En la Sentencia C-486 de 2020, la Corte precisó que los límites a la potestad del legislador en materia tributaria, en términos generales, son dos: aquellos que se refieren a los tributos individualmente considerados y aquellos que se predican del sistema tributario en su conjunto. En cuanto a los primeros, el legislador no puede desconocer los principios de irretroactividad y legalidad tributaria. Así mismo, no puede adoptar medidas confiscatorias y debe tener en la capacidad contributiva de las personas. Respecto de los límites frente al sistema tributario en su conjunto, el legislador también debe considerar la capacidad contributiva de los obligados y los principios de equidad, progresividad y eficiencia.

[210] Sentencias C-155, C-364, C-549 y C-556 de 1993, C-335 de 1994, C-419 y C-253 de 1995, C-080 de 1996, C-252 de 1997, C-136, C-505 y C-741 de 1999, C-369, C-569 y 1320 de 2000, C-711 y C-1107 de 2001, C-007, C-261, C-538, C-873 y C-876 de 2002, C-231, C-572 y C-1035 de 2003, C-1261 de 2005, C-287 y C-664 de 2006, C-243 y C-822 de 2011, C-198, C-1021 y C-1023 de 2012, C-249, C-264, C-528, C-766 y C-837 de 2013, C-100, C-169, C-587, C-665 y C-932 de 2014, C-218, C-29, C-235, C-492, C-551, C-555, C-600, C-622, C-657, C-668 y C-743 de 2015, C-052, C-178, C-209, C-388 y C-393 de 2016, C-333 de 2017, C-010, C-060, C-117, C-120, C-129 y C-146 de 2018, y C-056, C-087, C-266, C-270, C-278, C-304, C-521, C-593,C-606 de 2019 y C-057 de 2021.

[211] Sentencias C-291 de 2015, C-266 de 2019 y C-431 de 2020.

[212] Sentencia C-218 de 2015 reiterada por las Sentencias C-117 de 2018 y C-431 de 2020.

[213] Sentencia C-734 de 2002.

[214] Sentencias C-409 de 1996, C-403 de 2002, C-1149 de 2002, C-1149 de 2003 y C776 de 20003.

[215] Sentencia C-486 de 2020.

[216] Sentencia C-183 de 1998, reiterada en la Sentencia C-094 de 2021.

[217] Sentencias C-322 de 2022, C-059 y C-057 de 2021, C-087 de 2019, C-010 de 2018, C-052 de 2016, C-688 y C-291 de 2015 y C-409 de 1996.

[218] Sentencias C-057 de 2021, C-293 de 2020, C-209 y C-052 de 2016, C-250 de 2003, C-169 de 2014 y C-183 de 1998.

[219] Sentencia C-252 de 1997.

[220] Sentencias C-057 de 2021, C-252 de 1997, C-333 de 1993 y C-580 de 1992.

[221] Sentencia C-293 de 2020.

[222] Ibidem.

[223] Ibidem.

[224] Sentencia C-052 de 2016.

[225] Sentencia C-419 de 1995.

[226] Sentencia C-060 de 2018.

[227] Sentencia C-057 de 2021.

[228] Sentencia C-060 de 2018.

[229] Ibidem.

[230] Sentencias C-69 de 2014, C-291 de 2015, C-117 de 2018, C-056 de 2019 y C-057 de 2021.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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