[205] Idem.
[206] Idem.
[207] Sentencia C-503 de 2023.
[208] Sentencia C-345 de 2019. La mayoría de los pronunciamientos posteriores han acatado esta directriz jurisprudencial. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de las sentencias C-322 de 2022 y C-345 de 2022. Sin embargo, algunos fallos, como las sentencias C-059 de 2021 y C-489 de 2023, han indicado que, en lugar de la exigencia de adecuación potencial, la medida debe demostrar que es idónea o adecuada para alcanzar el fin constitucional propuesto. En atención a que dichas decisiones no proporcionan una justificación que explique la variación del requisito –variación que implica una reducción del margen de discrecionalidad del Legislador–, la Sala Plena entiende que la exigencia que continúa vigente es la establecida en la Sentencia C-345 de 2019, es decir, aquella que exige que la medida sea potencialmente adecuada para conseguir el fin que se propone el Legislador.
[209] Idem.
[210] Sobre el particular, en la Sentencia C-833 de 2013, la Corte manifestó que «[l]a ineficiencia en el recaudo de los tributos puede generar una injusta distribución de la carga fiscal, en tanto el incumplimiento de sus obligaciones por parte de algunos contribuyentes conduce a que el sostenimiento de los gastos e inversiones públicas solo se haga a costa de los contribuyentes cumplidos».
[211] Sentencia C-593 de 2019.
[212] DIAN, Concepto n.° 006038, del 22 de marzo de 2024.
[213] Gaceta 1358 de 2022, p. 4.
[214] Escrito de corrección de demanda, folio 58.
[215] Auto del 12 de marzo de 2024.
[216] Escrito de corrección, folio 57.
[217] Alcance del juicio de constitucionalidad, FJ 79 a 85.
[218] Los accionantes utilizan las siguientes expresiones: «[S]ociedades que consolidan sus estados financieros», «sociedades que deben consolidar estados financieros», «contribuyentes cuyos estados financieros son objeto de consolidación», «contribuyentes que consolidan sus estados financieros», «contribuyentes obligados a consolidar sus estados financieros», etre otras.
[219] Embid Irujo, José Miguel, «Un paso adelante y varios atrás: Sobre las vicisitudes recientes del concepto legislativo del grupo en el ordenamiento español», en Revista de Derecho de Sociedades, n.°30, Thomson Aranzadi, 2008; «El significado jurídico de los grupos de sociedades: La corporate governance», en Ekonomiaz, 68, Gobierno Vasco, Departamento de Hacienda y Finanzas, 2008.
[220] Idem.
[221] Escrito de demanda, folios 28 y 31; escrito de corrección, folios 43, 47, 58 y 67.
[222] Artículo 28 de la Ley 222 de 1995.
[223] Sentencia C-489 de 2023.
[224] Sentencia C-052 de 2016.
[225] Sentencia C-489 de 2023.
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