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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 50 del 14 noviembre de 2024

<Disponible el 22 de noviembre de 2024>

Corte declaró la constitucionalidad del Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1 de agosto de 2011 y de la Ley que lo aprobó

Sentencia C-480/24

M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

Expediente LAT-495

1. Norma objeto de Revisión

Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 1° de agosto de 2011, así como la Ley 2308 de 2023 por medio de la cual se aprueba.

2. Decisión

PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011”.

SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2308 de 2023, “por medio de la cual se aprueba el “Tratado sobre Traslado de Personas condenadas para la ejecución de sentencias penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011”.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional constató que en el proceso de adopción del tratado y de la ley que dispone su aprobación, se cumplieron los requisitos relativos (i) a la fase previa gubernamental; (ii) al trámite ante el Congreso de la República; y (iii) a la sanción presidencial.

Sobre la exigencia de análisis de impacto fiscal prevista en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, la Corte advirtió que ella no era aplicable teniendo en cuenta la regla de decisión que se desprende de la Sentencia C-093 de 2024. En efecto, al juzgar contenidos normativos equivalentes previstos en el “Tratado sobre traslado de Personas Condenadas entre la República de Perú y la República de Colombia”, este Tribunal concluyó que no se preveían ni beneficios tributarios ni órdenes de gasto en el sentido de la referida disposición orgánica.

Precisado lo anterior, la Corte señaló que, a fin de adelantar el control material del tratado, era imprescindible considerar los pronunciamientos que la Corte había adoptado sobre instrumentos internacionales con un contenido semejante al ahora examinado. En particular, las sentencias C-261 de 1996, C-655 de 1996, C-656 de 1996, C-226 de 1998, C-012 de 2001, C-181 de 2022, C-205 de 2023 y C-093 de 2024.

Con fundamento en ese punto de partida, concluyó que las disposiciones del Tratado eran compatibles con la Constitución y, en especial, con los principios que rigen las relaciones internacionales del Estado colombiano (arts. 9, 224 y 226). A su juicio, los 17 artículos del referido instrumento, así como las tres disposiciones que integraban la ley aprobatoria, se inscriben en valiosos esfuerzos de cooperación judicial encaminados a promover la resocialización de las personas condenadas en Estados diferentes al de su nacionalidad. Ello, para la Corte, constituye un desarrollo directo del principio de dignidad humana al que, como lo ha dicho la jurisprudencia, se anuda la función resocializadora de la pena.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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