Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 48 del 26 de noviembre de 2025
<Disponible el 4 de diciembre de 2025>
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró estarse a la decidido en la Sentencia C-448 de 2024, en la cual se declaró la exequibilidad de la Ley 2294 de 2023, “por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de Vida'”
Sentencia C-479/25
M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Expediente D-15465
1. Norma demandada
En el presente caso, la ciudadana formuló un cargo por vicios de procedimiento en la formación de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. En razón de su extensión, no se hace transcripción literal, sino se incorpora un link que remite al sitio web del Senado de la República
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2294_2023.html
2. Decisión
ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-448 de 2024 que declaró la exequibilidad de los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'”, en lo que respecta al cargo por la vulneración del principio de publicidad en el debate y la votación del informe de conciliación en la plenaria del Senado, en los términos de esta providencia.
3. Síntesis de los fundamentos
La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó una demanda de inconstitucionalidad promovida en contra de la Ley 2294 de 2023. La actora consideró que, en el trámite legislativo, se incurrió en un vicio que desconoció el principio de publicidad previsto en el artículo 161 de la Constitución. Indicó que el informe de conciliación del proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso después de su aprobación en la Plenaria del Senado, lo cual vulneró el derecho de los congresistas a conocer el texto conciliado.
La Corte determinó que se configuró la cosa juzgada constitucional, toda vez que existe identidad de objeto, causa y parámetro de control respecto de la Sentencia C-448 de 2024. Resaltó que, mediante el Auto 705 de 2024, la Corporación constató el vicio de procedimiento por la falta de publicación oportuna del informe de conciliación y ordenó su subsanación al Senado de la República.
En el trámite de ese mismo expediente, la Sala Plena profirió la Sentencia C- 448 de 2024, en la cual concluyó que el vicio de procedimiento se había subsanado y declaró exequible la Ley 2294 de 2023 por el cargo analizado. En consecuencia, la Sala decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-448 de 2024.
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