Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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Sentencia C-469/97

SIMBOLOS PATRIOS-Significado

Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración  de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.

HIMNO NACIONAL-Composición poético musical/HIMNO NACIONAL-No adopta contenido normativo/PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

El Himno Nacional es una composición poético-musical cuyo sentido es honrar personajes y sucesos históricos, que contribuyeron al surgimiento de la nación colombiana. Su inspiración lírica, propia de la época de su composición, no adopta un contenido normativo de carácter abstracto que obligue a su realización por el conglomerado social. Materialmente, no crea, extingue o modifica situaciones jurídicas objetivas y generales; su alcance no es propiamente jurídico y, por tanto, no va más allá del significado filosófico, histórico y patriótico expresado en sus estrofas. El Himno, como símbolo patrio, constituye desde hace más de un siglo, parte del patrimonio cultural de la Nación, patrimonio que, por lo demás,  goza de la protección del Estado, No tiene en sí mismo fuerza vinculante como  norma de derecho positivo. A nadie obligan, pues, sus estrofas, y  pretender  lo contrario es caer en el absurdo.  

Referencia: expediente D-1593

Demanda de inconstitucionalidad  contra los artículos 1° de la Ley 33 de 1920 y 4° de la Ley 12 de 1984.  

Actor: Alexander Sochandamandou

Magistrado Ponente:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Alexandre Sochandamandou, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad de diez de las once estrofas del Himno Nacional de Colombia y las normas que lo adoptaron oficialmente (artículos 1º de la Ley 33 de 1920  y 4 de la Ley 12 de 1984).

Admitida la demanda por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ordenaron las comunicaciones constitucionales y legales correspondientes, se fijó en lista el negocio en la Secretaría General de la Corporación para efectos de la intervención ciudadana y, simultáneamente, se dio traslado al procurador general de la Nación, quien rindió el concepto de su competencia.

Una vez cumplidos todos los trámites previstos en el artículo 242 de la  Constitución y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.

II. TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS

Las disposiciones impugnadas presentan el siguiente tenor literal:

“LEY 33 DE 1920

"sobre adopción del  Himno Nacional de Colombia"

"El Congreso de Colombia decreta:

“Articulo 1.  Adóptase oficialmente como Himno Nacional de  Colombia la letra que lleva ese nombre, compuesta por el señor doctor Rafael Nuñez, y la música del Maestro Oreste Sindici."

“LEY 12 DE 1984

"Por la cual se adoptan los Símbolos Patrios de la República".

“El Congreso de Colombia decreta:

“Artículo Cuarto. El Himno Nacional de Colombia continuará siendo el que compuso Oreste Sindici con letra de Rafael Nuñez,   ya adoptado por norma legal y aceptado universalmente por la comunidad colombiana.”

III. LA DEMANDA

1.  Normas constitucionales que se consideran infringidas

Estima el actor que la letra del Himno Nacional y las normas antes transcritas que lo adoptaron son violatorias del preámbulo de la Constitución Nacional y de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 41, 43, 44, 67, 70, 95, 209 y 226 ibídem.

2. Fundamentos de la demanda

El actor considera que el Coro del Himno constituye  “una apología a la violencia  y al sadomasoquismo al enseñar que el bien germina del dolor…” etc; que la estrofa  “Cesó la horrible noche… etc.”, implica discriminación religiosa; que la estrofa   'Independencia grita el mundo americano…” etc, entre otras cosas “predica la rebelión armada por cuanto anima a bendecir  la pasión” etc; que la estrofa “del Orinoco el cause …” etc., “inspira a la guerrilla, a los paramilitares y a ciertos organismos del Estado, a provocar admiración o infundir espanto mediante la crueldad y la matanza”; que la estrofa  “A orillas del Caribe…” etc., es inconstitucional por razones no explicadas claramente; que la estrofa “De Boyacá en los campos… etc.”es inconstitucional por razones no explicadas claramente; que la estrofa “Bolívar cruza el Ande …” etc., es inconstitucional porque resucita a la antigua religión griega (sic) e insulta a los soldados a la independencia al compararlos con centauros, etc.; que la estrofa “La Virgen  sus cabellos …” etc., es inconstitucional porque “tiene el carácter religioso de la confesión católica pues asegura que la Virgen madre de Jesucristo fue virgen”, e incurre en discriminación racial al hablar del  “alba tez” de la virgen; que la estrofa “La Patria así se forma…” etc., es inconstitucional porque “alude a ciertas conductas espartanas como virtudes dignas de imitar y resucita a la antigua religión griega (sic)” etc.; que la estrofa “Mas no es completa gloria …” etc., es inconstitucional porque, entre otras cosas, anima a la lucha de clases; que la estrofa “Del hombre los derechos … etc.” es inconstitucional porque “enseña que el fin justifica los medios”, “reivindica nuevamente la lucha armada”, etc. En general, el demandante considera que el Himno no es factor de unidad nacional, “consagra y privilegia preceptos religiosos del cristianismo”, es “un panegírico belicista que inspira la toma de las armas”, es “un discurso apolillado de inconstitucionalidad”, y lo hace objeto de otra serie de acusaciones.

IV. INTERVENCIONES  CIUDADANAS

Intervinieron, en su oportunidad, para defender con distintos argumentos, la exequibilidad de la letra del Himno Nacional  y de las normas acusadas, los ciudadanos Luis Duque Gómez, presidente de la Academia Colombiana de Historia; Roberto Velandia, secretario de la Academia Colombiana de Historia; Jorge Vélez García, presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia; David Mejía Velilla, miembro de la Academia Colombiana de la Lengua; Fabio Alberto Gómez Santos, apoderado del Ministerio de Educación Nacional; Carlos Fradique Méndez y José Vicente Sánchez Sossa. Igualmente intervino en el mismo sentido, aunque de manera extemporánea, el ciudadano Alvaro Namen Vargas apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Para aducir la inexequibilidad de lo demandado, y con argumentos similares a los del actor, intervino la ciudadana Ana Francisca Serrato Correa.

V.  CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

En la oportunidad legal, el señor procurador general de la Nación se pronunció sobre la demanda presentada por el actor y solicitó a esta Corporación que se declare la exequibilidad de las normas acusadas.

Para el señor procurador, el Himno Nacional es en sentido ontológico, un símbolo político que goza de protección constitucional y legal.  El Preámbulo y los artículos 1,2,7,8,70 y 72 de la Constitución Política lo amparan, en la medida en que aquel es parte del patrimonio artístico y cultural de la nación y porque existe un interés general en protegerlo. Según el artículo 95-8 de la Constitución, los colombianos están obligados a proteger y respetar su Himno. Por otro lado, de acuerdo con  el artículo 117 del Código Penal, constituye un delito el ultraje  público de la Bandera, el Himno o el Escudo de Colombia. Así mismo, con el propósito de fomentar y preservar el respeto al Himno Nacional, el artículo 8 de la ley 198 de 1995 ordena a los canales de televisión y a las estaciones radiodifusoras emitir el Himno Nacional en determinados horarios.

La vista fiscal se extiende en consideraciones sobre el Himno como símbolo patrio y como “obra artística que expresa simbólicamente, mediante su letra y música, aspectos culturales, históricos, religiosos o políticos de una comunidad en un espacio y tiempo determinados, que deben ser comprendidos y valorados conforme a los dictados de la estética”, y no a través de juicios de constitucionalidad. Anota el señor procurador que las normas impugnadas “no tienen la actitud ni la pretensión de convertir el Himno en una norma jurídica”, y que aquel tiene la categoría de bien cultural de la Nación en razón a que alude a un pasado histórico común.

VI.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.  La competencia

Por dirigirse la demanda contra normas contenidas en dos leyes de la República, es competente la Corte Constitucional para decidir sobre su constitucionalidad, según lo establecido en el artículo 241-5 de la Carta Política.

2.  La materia

La demanda se dirige contra la letra del Himno Nacional de la República de Colombia y contra las normas legales que lo adoptaron como tal, a saber: el artículo 2º de la ley 33 de 1920 y el artículo 4º de la  ley 12 de 1984.  El libelista considera que la letra del Himno “es un discurso apolillado e inconstitucional”, que viola  el Preámbulo y veintisiete artículos distintos de la Constitución.  En el libelo, se hacen diferentes glosas a cada una de las once estrofas del Himno, para concluir que todas ellas violan preceptos constitucionales, entre otras razones porque supuestamente ciertas expresiones incitan a la violencia, atentan contra la libertad de cultos, son  discriminatorias, etc.

Como la demanda va dirigida, pues, tanto contra el contenido mismo del Himno Nacional -su letra- como contra las normas legales que la adoptaron, resulta pertinente referirse, en primer término, al significado de los símbolos patrios, -en particular  del Himno-, luego, a los cargos que se hacen contra la letra del Himno Nacional de Colombia y, finalmente, a los cargos de inconstitucionalidad contra las normas legales que lo adoptaron.

3.  Breve consideración sobre el significado de los símbolos patrios.

Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el himno- son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración  de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito. Así ocurre en Colombia, por ejemplo, donde el Código Penal (Art. 117) consagra como delito su ultraje público y lo sanciona con prisión de seis meses a dos años. No puede ser de otro modo, si se tiene en cuenta que la ofensa infligida a uno de estos símbolos se entiende como hecha al honor y al sentimiento de todo un pueblo que ve en ellos encarnado su ideal de patria.

No considera necesario la Corte entrar en esta Sentencia a explicar lo que han representado los símbolos patrios para los distintos pueblos desde la más remota antigüedad. Baste recordar que su historia se remonta a las tribus de Israel, pasa por los pueblos del Asia Menor, la antigua Grecia y  Roma, se prolonga a través en la Edad Media y el Renacimiento y adquiere particular relievancia en todos los Estados modernos, al formalizar, por así decirlo, la adopción de esos símbolos como representación distintiva de cada Estado. Esta tradición inmemorial se mantiene, pues, y no hay Estado del mundo que no ostente hoy sus propios símbolos, y que no los consagre como representación del ser nacional.

  1. La demanda en cuanto a la letra del Himno Nacional.

Respecto del Himno Nacional de Colombia, cabe  recordar que fue compuesto hace más de cien años, con letra del presidente y poeta Rafael Núñez y música del maestro italiano Oreste Sindici; que lo fue dentro del estilo romanticista de la época -como, por lo demás, lo fueron casi todos los himnos nacionales que hoy conocemos; y que desde sus primeras ejecuciones públicas esa composición fue calando hondamente en la conciencia popular, de suerte que puede afirmarse que, de hecho, fue adoptado desde entonces como Himno de la República. Aunque su adopción oficial como tal se hizo apenas en 1920, por la Ley 33 de 28 de octubre de ese año, puede asegurarse, pues, que desde hacía tiempo ese Himno, con su letra y con su música se había incorporado al patrimonio cultural de la Nación. Ya en la época contemporánea la Ley 12 de 1984 refrendó esa versión oficial, reconociendo que ese Himno era “el aceptado universalmente por la comunidad colombiana” (Art. 4).

Si bien es cierto la letra del Himno Nacional, al menos en algunas de sus estrofas, puede ser  objeto de glosas  de carácter literario  -como suele suceder, por lo demás,  con cualquier tipo de  composición  poéticas o musical-,  debe insistirse en que ese texto corresponde al estilo literario de la época en que fue compuesto, estilo romántico, rico en metáforas,  que tienden, todas ellas,  a exaltar  la gesta libertadora.  A ello se  orientan todas y cada una de sus  once estrofas, que cantan al grito de independencia, a la  soberanía  popular, a la  heroica  lucha de los cartageneros  ante el asedio  español, a las batallas de Boyacá, del Bárbula, de San Mateo, de Junín y de Ayacucho, a la travesía de los Llanos por el ejercito libertador, al heroísmo  de los próceres, a la epopeya  de Bolívar,  al sacrificio de Ricaurte, a la  divulgación de los derechos del hombre  por Nariño, al coraje  de los soldados que participaron en  la lucha por la libertad.  En fin,  exalta, como lo  suelen hacer todos los himnos patrios, valores como  la libertad,  la  independencia, el heroísmo,  la abnegación, el sacrificio, el coraje,  el orgullo patrio y la justicia.

La interpretación que hace el demandante de las diversas expresiones contenidas en cada una de las once estrofas del Himno Nacional de Colombia, no pasa de ser una interpretación meramente subjetiva.  Afirmar, por ejemplo, que el Coro “constituye  una apología a la violencia y al sadomasoquismo”,  o que la primera estrofa “es un elemento propagandístico” que da “implícitamente” a las autoridades de la Iglesia Católica “el poder de inmiscuirse en los asuntos del Estado”, o que la segunda “predica la rebelión armada”, o que la tercera “inspira a la guerrilla a los paramilitares y a ciertos organismos del Estado  a provocar admiración o infundir  espanto…”,  o que la sexta   “resucita a la antigua religión Griega (sic) e insulta a los soldados  de la Independencia  al compararlos con los centauros”, o que la octava “tiene  el carácter religioso de la  confesión católica, pues asegura que la Virgen madre de Jesucristo fue virgen” y que la tez de la Virgen era de color alba, y que  “según esta afirmación también Dios es de tez alba, lo  cual a más de ser una afirmación  abyecta constituye la más extrema apología al predominio de la raza blanca sobre las demás”, etc., no pasan de ser, como se ha dicho,  interpretaciones  personalísimas del demandante, sin  ningún fundamento jurídico ni, menos aún, constitucional; son inclusive apreciaciones, muchas de ellas, carentes de sindéresis.

La Corte como se ha dicho, no considera procedente entrar a  hacer su propio análisis  interpretativo de cada uno de las estrofas y expresiones acusadas del h imno patrio.  Pero para  señalar lo inane de las acusaciones y poner de relieve la ligereza de las mismas,  baste citar como ejemplo las referentes a la octava estrofa (“La virgen sus cabellos / arranca en  agonía / y de su amor viuda / los cuelga del ciprés / Lamenta su esperanza / que cubre loza fría / pero glorioso orgullo /  circunda su alba tez”).  El libelista incurre en  el craso error de que esta estrofa se refiere a la Virgen María,  cuando es evidente que  ella se refiere a una  doncella (“virgen” con minúscula) cuyo prometido ha muerto  en la guerra de Independencia, lo cual, pese a su dolor, le causa “glorioso orgullo”.  Lo del color “alba” de su tez, es una mera licencia poética que no tiene ninguna trascendencia, y menos aún la que pretende darle  el demandante.

Se repite que  su letra, al igual que las de cualquier otro himno, conforma una oda épica a las glorias, sacrificios, y aspiraciones de toda una comunidad. Su carácter es intemporal y su vocación, de eternidad, lo cual desde luego no lo hace intocable, aunque de hecho son muy raros los pueblos, acaso ninguno, que  con el correr del tiempo hayan cambiado su himno por considerarlo “obsoleto” o, menos aún, circunstancialmente violatorio de un determinado orden constitucional.   Descalificar un himno, en este caso el  de Colombia, porque habla  de guerras, de lucha, de  sangre, de dolor, de coraje, es ignorar de manera  crasa el hecho de que en él se canta a la lucha de un pueblo por obtener  su libertad.  Lucha que en la mayoría de los casos, como fue el nuestro,  se hizo  a través  de batallas, de sacrificio, de actos heroicos.  Considerar  que nuestro Himno quebranta el orden constitucional porque en su lenguaje metafórico habla de todos esos sentimientos alusivos a la gesta heroica de la independencia, resulta tan extravagante como  considerar que nuestra  bandera también lo quebranta por llevar el color rojo, como evocación  de la sangre derramada por los próceres, o el amarillo, que alude a la riqueza de nuestro suelo representada con el oro, que también puede ser símbolo de codicia.

El Himno Nacional es entonces una composición poético-musical cuyo sentido es honrar personajes y sucesos históricos, que contribuyeron al surgimiento de la nación colombiana. Su inspiración lírica, propia de la época de su composición, no adopta un contenido normativo de carácter abstracto que obligue a su realización por el conglomerado social. Materialmente, no crea, extingue o modifica situaciones jurídicas objetivas y generales; su alcance no es propiamente jurídico y, por tanto, no va más allá del significado filosófico, histórico y patriótico expresado en sus estrofas.

El himno cumple así una función expresiva que interpreta la gesta de la independencia, sin comprometer ni condicionar la conducta social al contenido de su texto y, en manera alguna, pueden desprenderse de su contenido, efectos contrarios a su origen, o interpretaciones diversas que se aparten del sentido heroico de su canto. Su finalidad no pugna entonces con los principios y derechos reconocidos por la Constitución Política ni busca limitar su ejercicio. El hecho de representar un pasado heroico y de exaltar ciertos valores, recoge en él sólo el sentimiento de patria y la identidad de un pueblo. La exaltación de esos valores invita, precisamente, al acatamiento a los principios democráticos y pluralistas, a la defensa de la independencia nacional y al respeto a la integridad territorial, principios y valores reconocidos en los artículos 1º.  y 2º. de la Constitución Política como fundamentales del Estado social de Derecho.

El Himno, como símbolo patrio, constituye pues, desde hace más de un siglo, parte del patrimonio cultural de la Nación, patrimonio que, por lo demás,  goza de la protección del Estado, conforme al artículo 72 de la Carta Política.  No tiene en sí mismo fuerza vinculante como  norma de derecho positivo.  A nadie obligan, pues, sus estrofas, y  pretender  lo contrario es caer en el absurdo.  

5.  Los Cargos contra los artículos 1º de la ley 33 de 1920 y 4º de la ley 12 de 1984.

De la confrontación del contenido del artículo 1º de la ley 33 de 1920 y 4º de la ley 12 de 1984 no se desprende violación alguna de la Constitución Política.  Una cosa es la ley que adopta oficialmente un símbolo patrio, en este caso el  texto del Himno Nacional, y otra el contenido de dicho símbolo.  Ya se ha establecido, en el acápite anterior, que la letra del Himno  en  manera alguna resulta violatoria de la Carta Política.  Lo único que han hecho las dos leyes demandadas ha sido reconocer oficialmente, con el lleno de todos los requisitos  constitucionales, un hecho que ya, por una larga  tradición, se había  consolidado en la Nación.  Tanto en 1920 como en 1984 el legislador actuó  en ejercicio pleno de sus atribuciones, al concretar a través de una ley de la República,  una necesidad sentida de la sociedad: el reconocimiento oficial de su  Himno Nacional.  El pueblo colombiano, al igual que el de cualquiera otro Estado del mundo, tiene derecho  a tener su propio himno y a satisfacer  ese derecho se encaminan las dos leyes demandadas.

Por todas las anteriores razones, la Corte declarará exequibles los preceptos acusados, y ajustada a la Constitución la letra del Himno Nacional.

VII.   DECISIÓN


En mérito de lo expuesto, Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Declarar  EXEQUIBLES los artículos 1° de la Ley 33 de 1920 y 4° de la Ley 12 de 1984.

Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente

JORGE ARANGO MEJÍA

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

-Con aclaración de voto-

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado Ponente

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

Aclaración de voto a la Sentencia C-469/97

SIMBOLOS PATRIOS-Sacralización sobrevalora la protección de la unidad nacional (Aclaración de Voto)

No pugna con la Constitución que el Legislador adopte unos símbolos patrios, como una determinada bandera, un escudo o un himno nacional específico, ya que la propia Carta destaca, en el Preámbulo, que el fortalecimiento de la unidad nacional es uno de los valores esenciales del ordenamiento, y tales símbolos pueden contribuir a desarrollar un sentimiento de identidad nacional entre los colombianos. Sin embargo, lo anterior no significa que esos símbolos deban siempre ser considerados, como lo sugiere la sentencia, “como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan”. Tampoco creo que la penalización del irrespeto a esos símbolos sea también legítima en todos los casos. La  sentencia,indica que el artículo 117 del estatuto penal sanciona con prisión el ultraje público de estos símbolos. No puedo compartir la anterior afirmación, pues considero que tiende a sacralizar los símbolos patrios, con lo cual sobrevalora la protección de la unidad nacional, en detrimento de otros valores constitucionales, como el pluralismo y la libertad de expresión.

Referencia: Sentencia C-469/97. Demanda contra los artículos 1º de la Ley 33 de 1920 y 4º de la Ley 12 de 1984.

Con mi acostumbrado respeto, me veo obligado a aclarar mi voto en la presente sentencia. Coincido con la parte resolutiva de la decisión, pues considero que los artículos demandados, que adoptan oficialmente el himno nacional, son exequibles. Sin embargo, no comparto algunas de las afirmaciones de la parte motiva que tienden a sacralizar los símbolos patrios.

Según mi criterio, no pugna con la Constitución que el Legislador adopte unos símbolos patrios, como una determinada bandera, un escudo o un himno nacional específico, ya que la propia Carta destaca, en el Preámbulo, que el fortalecimiento de la unidad nacional es uno de los valores esenciales del ordenamiento, y tales símbolos pueden contribuir a desarrollar un sentimiento de identidad nacional entre los colombianos. Sin embargo, lo anterior no significa que esos símbolos deban siempre ser considerados, como lo sugiere la sentencia, “como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan”. Tampoco creo que la penalización del irrespeto a esos símbolos sea también legítima en todos los casos, como también lo insinúa la parte motiva. En efecto, la  sentencia, al indicar que el artículo 117 del estatuto penal sanciona con prisión el ultraje público de estos símbolos, agrega que “no puede ser de otro modo, si se tiene en cuenta que la ofensa inflingida a uno de estos símbolos se entiende hecha al honor  y al sentimiento de todo un pueblo que ven en ellos encarnado su ideal de patria”.  No puedo compartir la anterior afirmación, pues considero que tiende a sacralizar los símbolos patrios, con lo cual sobrevalora la protección de la unidad nacional, en detrimento de otros valores constitucionales, como el pluralismo y la libertad de expresión.

Así, si bien en general es válido que la ley sancione las afrentas a los símbolos patrios, en ocasiones esta protección plantea agudos problemas constitucionales. Supongamos por ejemplo que un grupo de personas protesta políticamente contra una determinada medida del Estado colombiano, por cuanto consideran que ha discriminado a una minoría étnica. Supongamos igualmente que, como elemento de esa protesta, estos manifestantes queman la bandera colombiana. ¿Podemos afirmar en tal caso que es necesario encarcerlar a estas personas porque han vulnerado el sentimiento patrio de todos los colombianos? La respuesta no es evidente, pues la quema de la bandera no fue efectuada con la intención de agredir el sentimiento nacional de los otros colombianos sino que fue un hecho simbólico para protestar contra una determinada política estatal. Por consiguiente, tales conductas generan muchos interrogantes constitucionales, que no son de fácil respuesta. Así, no es claro hasta qué punto esos actos contra los símbolos patrios pueden ser, en determinadas circunstancias, una manifestación de la libertad de expresión, la cual se encuentra protegida por la Constitución, en especial en el campo político.

Con lo anterior no quiero  decir que las conductas de quema de banderas o similares no sean sancionables, pues no pretendo prejuzgar sobre la constitucionalidad del artículo 117 del estatuto penal. Simplemente quiero llamar la atención sobre la complejidad de esos temas, como bien lo muestra, por ejemplo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre los agudos problemas constitucionales suscitados por la quema de banderas o de libretas militares en ese país[1]. En cambio, creo que la presente sentencia desestima tales problemas, pues tiende a ignorar que la protección de la unidad nacional, que sirve de fundamento a la existencia de determinados símbolos patrios, es un principio constitucional que puede colisionar con otros principios de igual jerarquía, como el  pluralismo o la libertad de expresión. Por ello, si bien la consagración legal de los símbolos patrios tiene sustento constitucional, por lo cual la Corte tuvo razón en declarar la exequibilidad de las normas impugnadas, ello no significa que tales símbolos deban ser sacralizados, ni que sea admisible cualquier forma de protección de tales símbolos, pues no podemos olvidar que Colombia es un Estado pluralista, que reconoce la dignidad y libertad de expresión de todas las personas.

Fecha ut supra,

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

[1] Ver, entre otros, los casos United States v O´Brien de 1968 y Texas v Johnson de 1989

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Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

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