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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 49 del 7 de noviembre de 2024

<Disponible el 13 de noviembre de 2024>

Fe de erratas: el comunicado 49 se actualiza el 14 de noviembre del presente año con la corrección del número del expediente (D-15832) en la Sentencia C-468/2024.

Corte Constitucional declara la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional para la protección de los animales”, pues desconoce el mandato constitucional de protección animal

Sentencia C-468/2024

M.P. Diana Fajardo Rivera

Expediente D-15832

1. Norma demandada

“Ley 84 de 1989

(diciembre 27)

Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

(…)

Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso.

(…)

c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo; (…)”.

2. Decisión

Único. Declarar la inexequibilidad de la expresión “estética”, contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su competencia y procedimiento”.

3. Síntesis de los fundamentos

El artículo 6º de la Ley 84 de 1989 establece la prohibición de maltrato contra los animales y define una serie de conductas que se presumen crueles. En su literal c, incluye las de remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro órgano o apéndice de un animal vivo. Sin embargo, excepciona la aplicación de la presunción de maltrato cuando exista una razón técnica, científica, zooprofiláctica o estética, así como cuando el procedimiento se ejecute por piedad.

La demanda planteó que la excepción a la presunción de crueldad para la razón estética conducía a una desprotección de los animales. Todos los intervinientes, incluida la Procuraduría General de la Nación, compartían el punto de vista del accionante. Algunos, explicaron que estas conductas se concretan en operaciones consideradas estéticas, como la modificación de las orejas o la cola en animales domésticos, la desungulación o extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido. Estos actos, según la información allegada al expediente, generan sufrimiento en los animales y pueden afectar la socialización de los individuos tanto con otros de su especie como con los seres humanos.

La Sala Plena de la Corte Constitucional recordó que en la Constitución colombiana existe un mandato de protección a los animales, el cual se deriva de la función ecológica de la propiedad, del carácter ecológico de la Constitución Política y de la dignidad humana, entendida en este escenario como la conducta debida por el ser humano hacia los animales. Hizo referencia también a la condición de los animales como seres sintientes y su proyección en deberes de protección y en la prohibición de maltrato, como elementos que, desde la Carta Política, definen estándares de respeto hacia estos seres.

El artículo 6º, en particular su numeral c, define presunciones de actos que afectan con especial intensidad el bienestar de los animales, como así lo indica la expresión crueldad utilizada por el legislador para referirse a estos eventos. Las presunciones operan, así, como un mecanismo para hacer efectiva la protección de los animales frente a tales actos, en cumplimiento a los mandatos derivados del ordenamiento constitucional.

En este contexto, dada la información relevante conocida por la Corte Constitucional en el proceso sobre el consenso progresivo de los expertos en el bienestar animal según el cual las intervenciones que buscan fines puramente estéticos en los animales generan dolor y sufrimiento en el animal, sin reportarle beneficio alguno, la Corte Constitucional concluyó que la expresión “estética” (para realizar una intervención) debe ser excluida del ordenamiento jurídico para ampliar la eficacia de los mandatos superiores mencionados.

La Corte aclaró también que conductas en esencia superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies no se ven afectados por esta decisión. Es decir, no se presumen crueles ni constitutivos de maltrato, pues no encajan en el supuesto regulado por el artículo 6º de la Ley 84 de 1989.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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