[52] El parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 1397 de 2010, dice: "PARÁGRAFO 1o. Para obtener a licencio de conducción por primera vez, o la recategorización, renovación, y refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según os parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical."
[53] Ley 769 de 2002. "ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: // (...) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. // (...)".
[54] En la siguiente tabla se presenta las tasas de analfabetismo por grupo étnico de la población de 15 años y más, arrojadas por el censo general realizado en el año 2005:
Total | Hombres | Mujeres | |
Nacional | 8,4 | 8,7 | 8,2 |
Indígenas | 28,6 | 25,9 | 31,4 |
Afrocolombianos | 11,2 | 11,4 | 11,0 |
Rom o gitano | 6,2 | 6,0 | 6,3 |
Sin pertenencia étnica | 7,4 | 7,8 | 7,1 |
Dane. La visibilización estadística de los grupos étnicos colombianos. S/f. www.dane.gov.co Esta información se deduce a partir del gráfico 8. Alfabetismo de la población nacional de 15 años y más por área, según pertenencia étnica, 2005, p. 40. La distribución por grupos étnicos de la población censada (40.607.408) en el Censo general del 2005 es el siguiente: Indígenas: 1.392.623 (3.43%); Rom: 4.857 (0.01%); Afrocolombianos: 4.311.757 (10,62%). Dane. Colombia una Nación multicultural. Su diversidad étnica. Mayo 2007. www.dane.gov.co Estas cifras corresponden al último censo general de población realizado en el país. Aunque en ocasiones existen datos más recientes recogidos a través de encuestas a hogares realizadas por el Dane conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación, en materia de analfabetismo se encontró información más reciente.
[55] Dane. La visibilización estadística de los grupos étnicos colombianos. s/f. En www.dane.go.co
[56] Ver Auto 005 de 2009 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa)
[57] De conformidad con la sentencia C-093 de 2001 (MP. Alejandro Martínez Caballero), existen dos grandes enfoques para el examen de constitucionalidad de medidas que introducen limitaciones a los derechos fundamentales: "(...) El primero de ellos, que ha sido desarrollado principalmente por la Corte Europea de Derechos Humanos y por los tribunales constitucionales de España y Alemania, se basa en el llamado test o juicio de proporcionalidad, que comprende distintos pasos. Así, el juez estudia (i) si la medida es o no "adecuada", esto es, si ella constituye un medio idóneo para alcanzar un fin constitucionalmente válido; luego (ii) examina si el trato diferente es o no "necesario" o "indispensable", para lo cual debe el funcionario analizar si existe o no otra medida que sea menos onerosa, en términos del sacrificio de un derecho o un valor constitucional, y que tenga la virtud de alcanzar con la misma eficacia el fin propuesto. Y, (iii) finalmente el juez realiza un análisis de "proporcionalidad en estricto sentido" para determinar si el trato desigual no sacrifica valores y principios constitucionales que tengan mayor relevancia que los alcanzados con la medida diferencial. // La otra tendencia, con raíces en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, se funda en la existencia de distintos niveles de intensidad en los "escrutinios" o "tests" de igualdad (estrictos, intermedios o suaves). Así, cuando el test es estricto, el trato diferente debe constituir una medida necesaria para alcanzar un objetivo constitucionalmente imperioso, mientras que si el test es flexible o de mera razonabilidad, basta con que la medida sea potencialmente adecuada para alcanzar un propósito que no esté prohibido por el ordenamiento."
[58] Constitución Política. "ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. // La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. // El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. // La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. // Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. // La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley." (negrillas fuera de texto).
[59] "ARTÍCULO 2o. El artículo 18 de la Ley 769 de 2002, quedará así: // Artículo 18. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que para el caso adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular. // PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte en un plazo no mayor a treinta (30) días reglamentará el examen teórico y el examen práctico de conducción, que serán obligatorios aprobar por quien aspire a obtener por primera vez, a recategorizar o a refrendar una licencia de conducción. // El examen teórico se presentará ante los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren inscritos ante el RUNT. // El examen práctico se podrá presentar ante los Centros de Enseñanza Automovilística, ante los Organismos de Tránsito, o ante los particulares que se encuentren debidamente habilitados para ello e inscritos ante el RUNT de acuerdo a la reglamentación que para el caso adopte el Ministerio de Transporte."
[60] El artículo 8 de la Ley 769 de 2002, establece el Registro Único Nacional de Tránsito, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 8o. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. // El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información: // 1. Registro Nacional de Automotores. // 2. Registro Nacional de Conductores.// 3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.// 4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.// 5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito. // 6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística. // 7. Registro Nacional de Seguros. // 8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público. // 9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques. // 10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito. // (...)"
[61] Ministerio de Transporte. Resolución 1500 de 2005. "Artículo 4º. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular. Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: // A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. // A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. // B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. // B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. // B3 Para la conducción de vehículos articulados. // Parágrafo 1°. Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior. // Parágrafo 2º. Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1. // Parágrafo 3º. Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca."
[62] Ministerio de Transporte. Resolución No, 001600 del 27 de junio de 2005, "por la cual se reglamenta el examen teórico-práctico para la obtención de la licencia de conducción."
[63] Ministerio de Transporte. Resolución No. 001600 de 2005, artículo 5.
[64] Ibídem.
[65] Sentencia C-408 de 2004 (MP. Alfredo Beltrán Sierra).
[66] Consultar www.fonprevial.org.co
[67] Ley 769 de 2002, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 56. OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA. Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional. // PARÁGRAFO. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar las cartillas y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial y para la adopción de modernas herramientas tecnológicas didácticas dinámicas para dramatizar el contenido de las cartillas y los documentos básicos de estudio para la educación en tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos."
[68] Luis Montoro González. Estrategias para la Prevención de los Accidentes de Tráfico. S/f, catedrático de Seguridad Vial y Director del Instituto Universitario de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS), Universidad de Valencia. www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd51/trafico.pdf
[69] Constitución Política. "ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. // La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. // El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. // La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. // Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. // La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley."
[70] De acuerdo con los resultados del censo general realizado en el 2005 por el Dane, los niveles de analfabetismo han disminuido en los últimos 41 años en la población de 15 años y más, de una tasa de 27,1%, en 1964, a una tasa de 8,4% en el 2005, lo que implica que el 91,6% de la población de 15 años y más, sabe leer y escribir, porcentaje que para las cabeceras municipales es del orden del 94,5% y para el resto del país del 81,5%. De acuerdo con la encuesta de calidad de vida realizada en el 2008 por el Dane, la tasa de analfabetismo de las personas de 15 años y más para el se ha reducido al 6,9%. Ver: Dane. Encuesta de calidad de vida 2008. Presentación de resultados. En www.dane.gov.co
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