Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 48 del 6 de noviembre de 2024
<Disponible el 15 de noviembre de 2024>
Corte se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre una demanda en contra del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2119 de 2021
Sentencia C-464/24
M.P. Vladimir Fernández Andrade
Expediente: D-15796
1. Norma demandada
“Ley 2039 de 2020
(julio 27)
Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones
(...)
Artículo 2. Equivalencias de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales
2. Decisión
INHIBIRSE de pronunciarse de fondo sobre el parágrafo del artículo 2° de la Ley 2039 de 2020 “por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 4° de la Ley 2119 de 2021.
3. Síntesis de los fundamentos
La Sala Plena revisó una demanda en contra del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, “por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 4° de la Ley 2119 de 2021, en la que se le solicitó a la Corte declarar la exequibilidad condicionada del parágrafo del artículo 2 de la Ley 2039 de 2020, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2119 de 2021, en el entendido “de que la regla de homologación allí regulada no aplica a las calidades exigidas para ser nombrado Procurador General de la Nación” pues, en opinión del actor, este parágrafo infringe los artículos 232.4 y 280 de la Constitución Política.
En este contexto la Sala planteó, como cuestión previa, el estudio de la aptitud sustantiva de la demanda, considerando la solicitud de inhibición de varios intervinientes en el presente trámite. Concluyó que el reproche que se planteó a la Corte en esta oportunidad no reúne las condiciones argumentativas mínimas para provocar una decisión con efectos de cosa juzgada constitucional. En efecto, resaltó que la acusación carece de certeza pues se hizo a partir de una lectura incierta y deducida por el demandante en relación con la disposición acusada, lo que afectó la totalidad de su argumento.
Para la Sala la lectura de la disposición legal acusada, no proviene de su contenido y tampoco del contexto normativo en el que se inserta, pues no se refiere a los requisitos para desempeñar el cargo de procurador general de la Nación. En particular, la Ley 2039 de 2020 es una ley de carácter general cuyo objeto es permitir el acceso de los jóvenes entre 14 y 28 años al mundo laboral tanto en el sector privado como público; al tiempo que la Ley 2119 de 2021 (que la adiciona), fue expedida para fortalecer la exploración de intereses, talentos y el descubrimiento de aptitudes para los estudiantes de educación básica secundaria y educación media; y promover el desarrollo de incentivos dirigidos al fortalecimiento de la inserción laboral de los jóvenes entre los 18 y 28 años de edad a nivel nacional. En otras palabras, el objeto de la ley en la cual se inserta el precepto normativo demandado consiste -prima facie- en promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, lo que -en principio- no representa ningún vínculo con las condiciones y calidades para ejercer el cargo de procurador general de la Nación. La Sala Plena también evidenció que la demanda tampoco cumple con los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia. En efecto, la solicitud de condicionamiento realizada por el actor no aclaró de qué forma esa pretensión subsanaría una posible inconstitucionalidad y por qué el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2039, podría ser efectivamente aplicado en el requisito de experiencia exigido para el procurador general. Además, no observó una explicación concreta sobre cómo esa disposición es contraria a la Constitución Política, al citar preceptos constitucionales sin formular razones precisas, directas y determinadas, que demostraran la existencia de una oposición real entre la disposición legal y la Carta Política.
Por lo demás, concluyó que la demanda planteó una interpretación de conveniencia, basada en especulaciones hermenéuticas personales, sobre la no aplicación de la regla contenida en el parágrafo al cargo del procurador general de la Nación, a partir de lo cual no se logró suscitar una duda mínima y razonable sobre la inconstitucionalidad de la disposición acusada; de manera que, al no existir argumento alguno – claro, cierto, especifico, pertinente y suficiente, que constituya un auténtico cargo de inconstitucionalidad, la Corte debió declararse inhibida para proferir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto.
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