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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 48 del 6 de noviembre de 2024

<Disponible el 15 de noviembre de 2024>

La Corte decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-397 de 2024, que declaró inexequible el artículo 8 (parcial) de la Ley 2195 de 2022, por haberse configurado cosa juzgada constitucional

Sentencia C-462/24

M.P. Natalia Ángel Cabo

Expediente D-15754

1. Norma demandada

“Ley 2195 de 2022

(enero 18)

Diario Oficial No. 51.921 del 18 de enero de 2022

Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 8o. Adiciónese el artículo 34-6 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 34-6. Caducidad de las investigaciones administrativas. La facultad sancionatoria administrativa prevista en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 podrá ejercerse por las autoridades competentes en el término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial, mediante la cual se declare la responsabilidad penal de los administradores, funcionarios o empleados de las personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia o en firme el reconocimiento de un principio de oportunidad en favor de los mismos, que hayan quedado ejecutoriados o en firme con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales.

Constituye falta gravísima para el funcionario de la autoridad competente que no inicie actuación administrativa, estando obligado a ello, conforme los artículos 34, 34-1 y 34-5 de la Ley 1474 de 2011”.

2. Decisión

Único. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-397 de 2024, que declaró la inexequibilidad de la expresión “e independientemente de la fecha de comisión de la conducta punible por parte de las personas naturales” del artículo 8 de la Ley 2195 de 2022.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una acción pública de inconstitucionalidad formulada en contra de la expresión “e independientemente de la fecha de la comisión de la conducta punible” contemplada en el artículo 8 de la Ley 2195 de 2022. Este artículo regula el término de caducidad para las investigaciones administrativas contra personas   jurídicas   por   actos   de   corrupción   cometidos   por   sus administradores, funcionarios o empleados. Para el demandante, la posibilidad de ejercer la competencia sancionatoria sin importar la fecha de la conducta punible vulnera el principio de irretroactividad que se deriva del artículo 29 de la Constitución, en tanto permite la aplicación de la norma a hechos ocurridos antes de su vigencia.

Luego de referirse al fenómeno de la cosa juzgada constitucional, la Corte constató que en la sentencia C-397 de 2024 se declaró la inexequibilidad de la misma expresión normativa que ahora se demanda, por ser contraria a los artículos 29 y 58 de la Constitución. En consecuencia, en esta ocasión la Corte resolvió estarse a lo resuelto en dicha sentencia, por existir cosa juzgada formal y absoluta.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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