Sentencia C-456/02
SERVICIO MILITAR-Reglamentación del deber de prestación
SERVICIO MILITAR-Prohibición de incorporación de menores/SERVICIO MILITAR-Aplazamiento hasta mayoría de edad
SERVICIO MILITAR-Aplazamiento para menores hasta finalización de estudios superiores de pregrado/SERVICIO MILITAR-Extensión de aplazamiento para mayores de edad
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Situaciones jurídicas
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Condiciones para cumplimiento de deber no configuran una exención
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Extensión de aplazamiento y beneficios a quienes finalicen estudios siendo mayor de edad
SERVICIO MILITAR-Condiciones y beneficios
SERVICIO MILITAR-Beneficios a menor y mayor de edad que finalicen bachillerato durante vigencia de ley anterior
SERVICIO MILITAR-Presupuestos fácticos diferentes ante aplazamiento
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Límites/PODER CONSTITUIDO-Límite en la Constitución
SERVICIO MILITAR-Aplazamiento
LEY-Lo creado se suma a lo existente/SERVICIO MILITAR-Aplazamiento por menores son beneficiarios de reducción y homologación con servicio social
SERVICIO MILITAR-Aplazamiento y no exención de menor para continuación de proceso educativo
LEY-Aplicación en el tiempo
SERVICIO MILITAR-Aplazamiento hasta mayoría de edad y por encontrarse en institución de educación superior
SERVICIO MILITAR-Extensión de aplazamiento a mayor de edad hasta finalización de estudios de pregrado universitario
SERVICIO MILITAR-Reducción de tiempo por aplazamiento hasta finalización de estudios de pregrado universitario
SERVICIO MILITAR-Homologación de tiempo a servicio social y comunitario
SERVICIO MILITAR-Aplazamiento y beneficios a quienes finalicen estudios de bachillerato durante vigencia de ley anterior
SERVICIO MILITAR-Beneficios adicionales y accesorios del aplazamiento para menor que cursa estudios de pregrado en vigencia de la ley
Referencia: expediente D-3836
Demanda de inconstitucionalidad del artículo 2° (parcial) de la Ley 642 de 2001.
Actor: Nelson Barrera Roa
Magistrado Ponente:
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil dos (2002).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecido en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Nelson Barrera Roa interpone la acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 642 de 2001, por la cual se aclara el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley 548 de 1999 en lo atinente a la incorporación de los jóvenes bachilleres al servicio militar.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios del proceso de constitucionalidad, la Corte procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMA DEMANDADA
Se transcribe a continuación el texto de la norma acusada y se subraya y resalta lo demandado:
Ley 642 de 2001
(enero 5)
por la cual se aclara el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley 548 de 1999 en lo
atinente a la incorporación de jóvenes bachilleres al servicio militar.
Artículo 1. Aclárese el artículo segundo de la Ley 548 de 1999 en el sentido que la opción prevista en el inciso segundo de este artículo se aplicara también a quienes cumplan los 18 años mientras cursan sus estudios de bachillerato momento en el cual deben definir su situación militar.
Artículo 2. La presente ley rige a partir de su promulgación y cobija a quienes finalicen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
II. LA DEMANDA
El ciudadano Nelson Barrera Roa considera que la norma acusada viola la Constitución Política porque establece una discriminación al otorgar beneficios para la prestación del servicio militar obligatorio, que sólo cubren a los menores de edad.
La distinción, que a juicio del demandante, vulnera el derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, tiene su origen en el hecho de que la norma aclaratoria, establece una discriminación injustificada en relación con los bachilleres que terminaron sus estudios secundarios antes de entrar en vigencia la Ley 548 de 1999, aclarada mediante la Ley objeto de los cargos constitucionales.
La Ley 548 de 1999 prorrogó por tres años la vigencia de la Ley 418 de 1997 y modificó su artículo 13, cambio por medio del cual estableció un amplio beneficio para los estudiantes que terminaran sus estudios secundarios siendo menores de edad, además de poder postergar la prestación del servicio militar obligatorio hasta finalizar sus estudios profesionales. En este caso, el servicio militar obligatorio tendrá una duración de seis meses y se homologará con el servicio social, que algunos deben cumplir como requisito de grado, por ejemplo, el año rural o la judicatura.
De este modo, los beneficios sólo se aplican para los jóvenes bachilleres menores de edad quedan excluidos los mayores que culminan sus estudios secundarios. Para aclarar los alcances del artículo 2° de la Ley 548 de 1999, se expidió la Ley 642 de 2001 y ésta extendió los beneficios a los estudiantes que cumplan los 18 años mientras cursan sus estudios secundarios, momento en el cual deben decidir su situación militar.
Sin embargo continúa el demandante, el artículo 2° de la Ley 642 de 2001, estableció que dicha ley entraba a regir a partir del momento de su promulgación y que sólo cubría a los jóvenes bachilleres que finalizaran sus estudios durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
En consecuencia, la norma demandada establece una discriminación injustificada al dejar por fuera de los mencionados beneficios a los jóvenes bachilleres mayores de edad que finalizaron sus estudios secundarios antes de entrar en vigencia la Ley 548 de 1999 y que se encuentran cursando estudios profesionales. Estos jóvenes al finalizar sus carreras se encontrarán ante la situación –injusta y discriminatoria- de tener que prestar un doble servicio social el que exige la profesión elegida y el que exige el servicio militar obligatorio. Situación esta desproporcionada y constitutiva de una violación del artículo 13 superior, razón por la cual la Corte Constitucional debe declarar la inexequibilidad del aparte demandado del artículo 2° de la Ley 642 de 2001.
IV. INTERVENCIONES
La abogada Blanca Cecilia Mora Toro en representación del Ministerio de Defensa Nacional, le solicita a la Corte Constitucional declarar exequible la norma demandada por las siguientes razones:
- La norma demandada es producto de la cláusula general de competencia que tiene el legislador, frente al tema de la reglamentación del servicio militar obligatorio, a quien la Constitución Política no le ha establecido ninguna restricción.
-Las normas que regulan el servicio militar obligatorio son el resultado de la facultad que tiene el Estado de exigir, en igualdad de condiciones, a todas las personas el deber constitucional previsto en el numeral 3 del artículo 95 superior.
-La ley que reglamenta la incorporación al servicio militar obligatorio en ningún momento desconoce el derecho a la educación porque prevé alternativas para que, según las específicas circunstancias, la persona cumpla con su deber sin afectar su capacitación.
- Conforme a los principios generales del derecho las leyes promulgadas rigen hacia futuro, por lo tanto, si a un joven no se le aplazó la prestación del servicio militar obligatorio como consecuencia de su condición de estudiante, tampoco se le aplicarán los beneficios otorgados por la misma ley porque de lo que se trata es de impartir un trato igual entre jóvenes que se sujetaron al procedimiento dado por la ley para definir su situación militar y por lo tanto aplazada en razón de sus estudios. En consecuencia, no se puede hablar de trato discriminatorio porque si un joven mayor de edad cursa estudios universitarios y no aparece registrado en la Dirección de Reclutamiento como pendiente por definir su situación militar, indica que no se inscribió en el último año de su bachillerato, ni tampoco cuando iba a cumplir su mayoría de edad como lo indica la Ley 48 de 1993, por lo cual no puede exigir la aplicación de los beneficios al haber incumplido con sus deberes.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El señor Procurador General de la Nación considera que la norma demanda debe declararse exequible porque no vulnera ningún precepto constitucional.
El Jefe del Ministerio Público realiza un estudio de la normativa que reglamenta la prestación del servicio militar obligatorio bajo la vigencia de la Constitución de 1991 y su relación con el derecho a la educación. Al respecto afirma:
- La Constitución Política establece una serie de obligaciones que los colombianos tienen con la Fuerza Pública, entre los cuales se cuenta el deber de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas (artículo 216). Así mismo, el constituyente primario le confirió al Legislador la facultad de reglamentar por medio de la ley la forma como han de cumplir los colombianos con el deber de prestar el servicio militar.
- El Congreso de la República en ejercicio de la facultad constitucional de reglamentar el servicio militar obligatorio ha dictado las siguientes normas:
El artículo 10° de la Ley 48 de 1993 prescribe que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años, excepto los estudiantes de bachillerato quienes deben definir cuando obtengan su título de bachiller[1]. En vigencia de esta normativa tanto los menores como los mayores de edad, al terminar los estudios secundarios debían definir su situación militar antes de acceder a la educación superior. Por esta razón, el literal j. del artículo 36 de la Ley 48 de 1993 disponía que la tarjeta de reservista o provisional militar debía acreditarse para matricularse por primera vez en cualquier centro docente de educación superior.
En el parágrafo del artículo 40 de la misma ley establece el derecho que tienen los bachilleres, cuando han sido admitidos en un centro de educación superior, a que la institución educativa les reserve el cupo hasta el semestre siguiente al licenciamiento. Esto significa que la admisión al centro de educación superior no era causal eximente de la prestación del servicio militar obligatorio.
De otra parte, el artículo 41 de la ley establecía las multas que le serían impuestas a la institución de educación superior si admitía personas que no hubiesen definido su situación militar.
En la Ley 48 de 1993 el legislador estableció como perentorio e inexorable el cumplimiento del deber del servicio militar por encima del derecho a la educación.
La Ley 418 de 1997 pretende cumplir con el compromiso de excluir a los menores de edad del conflicto armado y, por ello, prohíbe su incorporación a las filas de la Fuerza Pública. En este sentido, señala que los estudiantes de undécimo grado, menores de edad, que resultaren elegidos para la prestación de dicho servicio, debían aplazar su incorporación hasta tanto cumplieran la mayoría de edad. Sin embargo, su incorporación podía darse si voluntariamente ellos así lo expresaban junto con la autorización escrita de los padres.
En el artículo 13 la Ley en mención, prescribe que el joven cuando cumpla la mayoría de edad estando matriculado en un curso de pregrado en una institución educativa superior, al finalizar el período que se encuentra cursando, tendría la opción de acatar inmediatamente el deber constitucional de prestar el servicio militar o podría aplazarlo para el momento de culminación de sus estudios superiores. Si opta por la primera posibilidad el centro educativo tiene el deber de reservar el cupo asignado en las mismas condiciones. En el segundo caso, la obligación de prestar el servicio militar subsiste y debe cumplirla al finalizar los estudios porque de lo contrario no puede obtener el título conferido por la institución de educación superior.
El artículo 2° de la Ley 548 de 1999 por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 suprimió la excepción prevista en el artículo 13 de la mencionada norma, que permitía la vinculación voluntaria del menor de edad con autorización de los padres. De otra parte, la ley adicionó el beneficio para el joven que hubiera aplazado la prestación del servicio militar, hasta la terminación de sus estudios para cumplir su deber con la Fuerza Pública como profesionales, en actividades de servicio social. Situación en la que el servicio militar se prestará por un período de seis meses y podrá homologarse con el servicio social obligatorio exigido por algunas carreras profesionales.
La Ley 642 de 2001 aclaró el artículo 2° de la Ley 548 de 1999 en lo relacionado con la cobertura del beneficio a los jóvenes que hayan aplazado la prestación del servicio militar para hacerlo extensivo a los estudiantes mayores de 18 años cuando culminen estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
Una vez hecho el recuento de la evolución normativa de las leyes que regulan la relación entre el servicio militar obligatorio y el derecho a la educación, el señor Procurador General de la Nación se refiere a los antecedentes de la Ley 642 de 2001 para así identificar las razones tenidas en cuenta por el legislador al expedir la ley aclaratoria.
En el Congreso de la República, relata el Procurador, el análisis parte por reconocer los serios inconvenientes que se han presentado al interpretar y aplicar el artículo 2° de la Ley 548 de 1999 por medio de la cual se quiso cumplir con el compromiso de apartar del conflicto armado a los jóvenes menores de edad y, de este modo, darle prevalencia temporal al derecho a la educación sobre el deber constitucional de prestar el servicio militar.
Los problemas de interpretación que se originan en el artículo 2° de la Ley 548 de 1999 son el resultado de una consagración demasiado genérica al iniciar la norma con el enunciado: si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado de institución educativa superior (...). La interpretación restrictiva de la norma es el origen de múltiples quejas de los jóvenes que cumplieron la mayoría de edad durante el undécimo grado de secundaria y son reclutados forzosamente, en tanto que los estudiantes que cumplen los 18 años unos días o meses después de finalizar los estudios de bachillerato tienen la posibilidad de aplazar el deber de prestar el servicio militar en razón a las confusiones presentadas, concluye la Corporación que:
"se impone que el Congreso vuelva ahora sobre su obra legislativa y mediante una interpretación auténtica corrija, los defectos de aplicación, dando satisfacción plena al loable propósito que la preside. Al efecto, basta que la posibilidad de aplazar el servicio militar para dar prelación a los estudios universitarios (tal como lo consagra el inciso 2° de la Ley 548 de 1999) también puede ser ejercida como opción por los jóvenes que cumplan sus 18 años mientras se encuentran cursando sus estudios secundario [2]."
A continuación el señor Procurador General hace referencia al sentido de las leyes aclaratorias como una facultad conferida al Poder Legislativo dada por la Constitución Política en el numeral 1. del artículo 150, quien en uso de ella debe respetar las competencias asignadas a otros poderes y los derechos adquiridos de las personas. Con las leyes interpretativas se busca excluir uno o varios de los sentidos posibles que pueden darse a una norma de igual jerarquía, pero las dos disposiciones conservan su propia vigencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil, la ley aclaratoria se entiende incorporada a la norma objeto de interpretación[3].
La constitucionalidad de la norma acusada
El señor Procurador General considera que la norma acusada debe declararse exequible porque, fue elaborada por el legislador en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política (artículo 150 numeral 1.) para expedir leyes aclaratorias. En el presente caso, el Congreso advierte que en la aplicación de la Ley 548 de 1999 existen serios inconvenientes de interpretación que deben ser superados para definir el alcance del beneficio previsto en el artículo 2° de la mencionada Ley y aclarar su aplicación no sólo para los jóvenes menores de edad sino también, a los que cumplan la mayoría de edad en tanto cursan sus estudios secundarios, durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
El Jefe del Ministerio Público manifiesta que el legislador con la nueva ley (642 de 2001) más que aclarar la norma, la modificó y explica así sus razones:
El artículo 2° de la Ley 548 de 1999 es diáfano al referirse y cumplir con la prohibición expresa de incorporar menores a las filas de la Fuerza Pública, por ello los estudiantes de undécimo grado menores de edad que resultaren aptos para la prestación del servicio militar deben aplazarlo hasta cumplir la mayoría de edad. De este modo la referencia normativa es para los menores de edad.
De otra parte, la norma mencionada reitera que si cumplida la mayoría de edad el joven se encuentra matriculado o admitido en un programa de pregrado tendrá la opción de prestar el servicio inmediatamente, caso en el cual la institución educativa debe guardar el cupo en igualdad de condiciones, o puede aplazar la prestación del servicio militar hasta cuando finalice sus estudios superiores de pregrado.
Frente a los cambios introducidos por la Ley 642 de 2001, se advierte que el legislador hizo extensiva la aplicación de la norma a los mayores de edad, quienes a partir de su vigencia sí pueden aplazar la prestación del servicio militar.
De lo anterior, concluye el señor Procurador General que las normas presentan dos opciones para los jóvenes (mayores o menores de edad) cuando han finalizado sus estudios de bachillerato:
Las hipótesis descritas difieren de las previstas en la Ley 418 de 1997 en la que el menor de edad estaba en la facultad de cumplir inmediatamente o aplazar la prestación del servicio militar, caso en el cual el tiempo de servicio era de 12 meses. En tal sentido, las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999 configuran situaciones de hecho diferentes, la primera establece que un varón colombiano mayor de edad, una vez finaliza sus estudios de bachillerato, debe definir su situación militar antes de ingresar a cualquier institución de educación superior, y en caso de estar admitido la institución debía guardarle el cupo. El menor de edad, gozaba de la opción de aplazar la prestación del servicio hasta cumplir la mayoría de edad o hasta finalizar sus estudios. En ambos casos el tiempo sería de 12 meses.
La Ley 548 de 1999 varió la situación del menor más no la del joven mayor de edad que finaliza sus estudios de bachillerato, pues además, de la opción de aplazar la prestación del servicio militar ya autorizado con la Ley 418 de 1997, se creó el beneficio de rebaja del tiempo de servicio a 6 meses y la homologación con otros servicios sociales obligatorios (artículo 2° Ley 548 de 1999).
En la aclaración que introduce la Ley 642 de 2001, es evidente que pueden beneficiarse además de los menores de edad, los jóvenes mayores de edad que finalizaron sus estudios de bachillerato bajo la vigencia de la norma que se aclaró pues al interpretar el alcance de una norma especifica -Ley 548 de 1999- no podía el legislador desconocer imperativos que regían bajo el imperio de la Ley 418 de 1997, como el que los mayores de edad estaban obligados a definir su situación militar antes de seguir su formación profesional. Por tanto, los beneficios que consagra la primera sólo son predicables para los mayores de edad que bajo su vigencia terminen su formación básica, pues fue esta la ley y no la 418 de 1997, la que permitió la opción tanto a mayores como a menores de edad[4].
En conclusión, afirma el señor Procurador General, que la disposición demandada no desconoce el principio de igualdad, por cuanto hay una diferencia de trato justificada y razonable, en consideración a que existen supuestos de hecho diferentes. Se insiste, mientras unos colombianos debían resolver su situación militar sin beneficios (durante la vigencia de la Ley 418 de 1997), al entrar en vigencia la Ley 548 de 1999, éstos ya tenían que haber definido su situación porque era su deber y por tanto ya no podían hacer uso del aplazamiento, pues para la fecha en que fueron declarados aptos para prestar el servicio no tenían la opción de aplazamiento[5].
De otra parte, frente al cargo por violación del artículo 58 de la Carta Política, considera que no se puede hablar de derechos adquiridos porque cuando éstos no se han consolidado al amparo de las normas vigentes, no hay fundamento jurídico para reclamar su protección. Por lo tanto, no puede hablarse de retroactividad de la ley.
Además, dentro de la normativa que reglamenta la prestación del servicio militar se encuentra el artículo 14 de la Ley 48 de 1993 que impone la obligación a todos los jóvenes colombianos de inscribirse para definir su situación militar durante el año anterior a cumplir la mayoría de edad, requisito sin el cual, no pueden solicitar la aplicación de ningún beneficio. En consecuencia, quien no haya cumplido con este requisito no puede recibir un trato benéfico en detrimento de quien sí cumplió, pues se configuraría una vulneración del artículo 13 superior.
Así mismo, desestima los cargos por violación del derecho a la educación porque el legislador se ha preocupado por garantizarlo sin anular el deber que tienen los jóvenes de cumplir con el servicio militar.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Problema Jurídico
El ciudadano demandante del artículo 2° (parcial) de la Ley 642 de 2001 considera la norma vulneratoria del artículo 13 de la Constitución Política porque establece una discriminación injustificada e irracional al consagrar un beneficio para los jóvenes que prestan el servicio militar pero sólo a partir de la vigencia de la Ley 548 de 1999.
La abogada representante del Ministerio de Defensa Nacional solicita se declare la exequibilidad de la norma porque la reglamentación de la forma como se vinculan las personas al servicio militar fue producto de la facultad legislativa que posee el Congreso y cumple con el desarrollo de un deber constitucional. Además, no se puede esperar la aplicación retroactiva de la ley porque con ello se vulnera uno de los principios generales del derecho como es el de que la ley rige hacia el futuro. De otra parte, en la norma se hace referencia a situaciones fácticas diferentes.
En opinión del señor Procurador General de la Nación la norma debe ser declarada exequible porque regula situaciones jurídicas diferentes por lo cual resulta imperioso verificar cuál es la normativa que debe aplicarse en cada caso, en razón de las diversas leyes vigentes que regulan la prestación del servicio militar.
Conforme a lo expuesto, le corresponde a la Corte Constitucional identificar si la norma demandada configura una distinción injustificada o irracional, vulneratoria del derecho a la igualdad de los jóvenes bachilleres que deben cumplir con el deber de prestar el servicio militar pero que ingresan a un centro de estudios superiores. La Corte Constitucional en el presente caso no realizará el estudio de las condiciones para cumplir el deber de prestar el servicio militar de los jóvenes que adquieran la mayoría de edad y no ingresen a una institución de educación superior. La situación jurídica que se plantea como fuente de la posible discriminación tiene como elemento configurativo la condición que poseen los menores estudiante elegidos para prestar el servicio militar quienes deben esperar hasta alcanzar su mayoría de edad para ingresar a las filas de las Fuerza Pública, momento en el cual se encuentran facultados para aplazar el cumplimiento del servicio hasta finalizar sus estudios de educación superior.
En consecuencia, la Corte revisará la constitucionalidad de la disposición demandada para evaluar si ellas configuran una discriminación injustificada respecto a los estudiantes bachilleres que al definir su situación militar fueron elegidos para cumplir con este deber pero lo aplazan hasta finalizar sus estudios de pregrado en un centro de educación superior debido a que los beneficios consagrados en la Ley 548 de 1999, norma aclarada por la Ley 642 de 2001, sólo se aplican a los bachilleres a partir de 1999.
La reglamentación del deber de prestar el servicio militar
1. La Constitución en su artículo 216 le confiere al legislador la facultad de definir las condiciones en las que los colombianos tienen que cumplir con el deber de prestar el servicio militar. Después de entrar en vigencia la Carta Política de 1991, el Congreso ha expedido cuatro leyes en desarrollo de esta facultad.
Las Leyes 48 de 1993, 418 de 1997, 548 de 1999 y 642 de 2001, normativas que pretenden cumplir con la obligación internacional contraída por el Estado colombiano, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, de no vincular a los jóvenes menores de edad a los cuerpos armados, de no involucrar a los niños en los conflictos armados y de garantizar su educación.
El conjunto de normas mencionadas establecen, las siguientes situaciones jurídicas para cumplir con el deber de prestar el servicio militar:
El artículo 10 de la Ley 48 de 1993 prescribe que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años, excepto los estudiantes de bachillerato quienes deben definirla cuando tengan su título de bachiller. El literal j. del artículo 36 disponía que la tarjeta de reservista o provisional militar debía acreditarse para ingresar por primera vez en cualquier centro docente de educación superior.
El artículo 40 de la ley en comento establece el derecho que tienen los bachilleres que han sido admitidos en centros de educación superior, a que la institución educativa les reserve el cupo hasta el semestre siguiente al licenciamiento. De otra parte, el artículo 41 consagró las multas que le serían impuestas al centro de educación superior por admitir personas que no hubiesen definido su situación militar.
La Ley 418 de 1997 prohíbe la incorporación de los menores a las filas de la fuerza pública. Por ello, señala que los estudiantes de undécimo grado menores de edad que resulten elegidos para la prestación de dicho servicio deben aplazar el cumplimiento del deber hasta cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, permitía la incorporación de los menores si voluntariamente ellos así lo expresaban junto con la autorización escrita de los padres.
El artículo 2º de la Ley 548 de 1999 prohíbe expresamente la incorporación de menores a las filas de la fuerza pública, por ello los estudiantes de último grado de bachillerato, menores de edad, que resulten aptos para prestar el servicio militar deben aplazarlo hasta su mayoría de edad. Además, la norma prescribe que si cumplida la mayoría de edad el joven se encuentra matriculado o admitido en un programa de pregrado tendrá la opción de prestar el servicio inmediatamente, caso en el cual la institución educativa debe guardar el cupo en igualdad de condiciones, o puede aplazar la prestación del servicio militar hasta cuando finalice sus estudios superiores de pregrado.
La Ley 642 de 2001 aclaró el artículo 2º de la Ley 548 de 1999 en lo relacionado con la cobertura del beneficio a los jóvenes que hayan aplazado la prestación del servicio para hacerlo extensivo a los mayores de edad que culminen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
2. Conforme a la legislación expedida por el Congreso para definir las condiciones mediante las cuales los colombianos deben cumplir con el deber de prestar el servicio militar obligatorio, es posible establecer las siguientes situaciones jurídicas:
Desde 1993 todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años.
Los estudiantes de bachillerato (menores y mayores) deben definirla cuando obtengan su título de bachiller antes de ingresar a un centro de educación superior.
Desde 1997 los estudiantes de bachillerato menores que hubieren resultado elegidos para prestar el servicio militar, deben aplazar su incorporación a las filas de la Fuerza Pública hasta tanto cumplan la mayoría de edad, y
Los jóvenes elegidos para prestar el servicio militar que cumplan la mayoría de edad, estando matriculados en un curso de pregrado de un centro de educación superior, pueden aplazar la prestación del servicio militar hasta cuando finalicen los estudios de pregrado u optar por cumplir inmediatamente con el deber de prestar el servicio, en cuyo caso la institución educativa deberá reservar el cupo en igualdad de condiciones.
En 1999 para los jóvenes que hubieren aplazado el servicio militar hasta finalizar sus estudios se creó el beneficio de reducirlo a seis meses y la posibilidad de homologarlo con los servicios sociales que exigen determinadas profesiones.
En el 2001 el beneficio de aplazar la prestación del servicio militar se extendió a los jóvenes mayores de edad que finalizaran sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
3. Los cargos por violación al derecho a la igualdad expuestos por el demandante se fundan en la idea de que la norma establece una discriminación injustificada en relación con los bachilleres que terminaron sus estudios secundarios antes de entrar en vigencia la Ley 548 de 1999. El artículo 2º de la norma mencionada, se conceden amplios beneficios para los menores de edad que finalizan sus estudios de bachillerato y el artículo 2º de la Ley 642 de 2001 estableció, que la Ley 548 de 1999, regía a partir del momento de su promulgación y que sólo cubría a los estudiantes de bachillerato que finalizan sus estudios durante la vigencia de la Ley 548. El demandante considera que al definir la ley el ámbito de aplicación del beneficio, sólo para los estudiantes que finalizaran sus estudios de bachillerato a partir del 23 de diciembre de 1999, fecha en la que se promulgó la Ley 548, los jóvenes que finalizan sus estudios antes de la vigencia de esta ley quedan excluidos de los beneficios consagrados para reducir el período de prestación del servicio militar y la posibilidad de homologarlo con el año de servicio social que exigen algunas profesiones.
4. La pregunta que surge frente a las consideraciones de la demanda es ¿si los presupuestos fácticos expuestos por el accionante son los mismos que contemplan las normas, que definen las condiciones para cumplir con el deber de prestar el servicio militar o si por el contrario, la normativa en mención establece condiciones materiales diferentes?
5. La respuesta parte por reconocer en principio, que desde el año de 1993 todos los varones colombianos deben resolver su situación militar al cumplir la mayoría de edad y que los estudiantes de bachillerato deben hacerlo al obtener el título de bachiller. Ningún varón colombiano pude ingresar a un centro de educación superior sin cumplir con este deber. En 1997 la ley le permite a los menores de edad que finalizan sus estudios de bachillerato, aplazar el cumplimiento del deber del servicio militar hasta cumplir la mayoría de edad, momento en el cual pueden cumplir inmediatamente con la prestación del servicio militar o pueden aplazar su cumplimiento hasta finalizar los estudios de pregrado universitario.
Conforme a ello, las condiciones para cumplir con el deber del servicio pretenden garantizar a los menores de edad el ejercicio del derecho a la educación pero en ningún momento configuran una exención al deber constitucional. De otro lado, los beneficios previstos, en la Ley 548 de 1999, no modifica la obligación de definir la situación jurídica de los varones colombianos, al cumplir la mayoría de edad ni tampoco, de los estudiantes, mayores o menores, que finalicen sus estudios de bachillerato. Esta obligación subsiste y es exigida para todos los estudiantes que finalizan sus estudios de bachillerato menores o mayores.
6. Una vez entra en vigencia la Ley 548 de 1999 las situaciones fácticas previstas cuando los varones colombianos finalizan los estudios de bachillerato son:
El varón colombiano mayor de edad que resulte elegido para prestar el servicio debe cumplir con el deber militar en forma inmediata.
El varón colombiano menor de edad que resulte elegido para prestar el servicio militar debe aplazar el cumplimiento de su deber hasta cuando alcance la mayoría de edad.
Y conforme a la Ley 548 de 1999 estos jóvenes quienes aplazaron la prestación del servicio militar pueden:
Al cumplir la mayoría de edad prestar en forma inmediata el servicio militar o aplazarlo hasta cuando finalicen sus estudios de pregrado.
Adicionalmente para aquellos jóvenes que deciden continuar sus estudios y prestar el servicio militar una vez finalicen, la Ley prevé: i. Reducir el período del servicio militar a 6 meses y ii. Homologar el tiempo del servicio al período de actividad social y comunitaria que exigen algunas profesiones para conceder el título.
7. Conforme a lo expuesto ¿pueden los varones colombianos mayores de edad que finalicen sus estudios de bachillerato acceder a la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 548 de 1999?
En principio la respuesta al interrogante es NO, porque conforme a lo previsto en la Ley 48 de 1993, todo varón colombiano mayor de edad que finalice sus estudios de bachillerato y haya sido elegido para prestar el servicio militar debe cumplir INMEDIATAMENTE con el deber constitucional, no puede aplazarlo porque el aplazamiento sólo está previsto para los jóvenes menores de edad quienes deben cumplir con su deber, una vez adquieran la mayoría de edad.
8. Sin embargo, cuando el Congreso de la República decide expedir la Ley 642 de 2001 introduce un cambio sustancial al extender la posibilidad de aplazamiento y los beneficios previstos en la Ley 548 de 1999, a los estudiantes de bachillerato que finalicen sus estudios aún siendo mayores de edad. Desde el 2001 con la Ley 642 es cuando la situación fáctica de los jóvenes que al finalizar sus estudios de bachillerato siendo mayores de edad que resultan elegidos para prestar el servicio militar, pueden válidamente aplazar el cumplimiento del deber. En ningún momento, antes de la expedición de la Ley 642 de 2001, los estudiantes mayores de edad podían postergar la prestación del servicio militar. El aplazamiento hasta antes de la ley en mención sólo era una figura que operaba en favor de los menores de edad.
9. Conforme a lo expuesto, cabe preguntar si la situación fáctica prevista por el demandante al considerar que la norma crea una discriminación injustificada porque impide que los beneficios de la Ley 548 de 1999 se apliquen a los jóvenes que terminaron su bachillerato y aplazaron la prestación del servicio militar antes de entrar en vigencia dicha ley, corresponde en estricto sentido a la situación fáctica expuesta con anterioridad porque la norma demandada establece su aplicación sólo para los bachilleres que finalicen sus estudios dentro de la vigencia de la Ley 548 de 1999.
Condiciones y beneficios del deber de prestar el servicio militar
10. La Corte Constitucional en este punto debe entrar a analizar si las situaciones fácticas, tanto la prevista en la ley como la expuesta por el demandante, son similares y así pronunciarse sobre la constitucionalidad de la distinción creada por el legislador.
11. Al respecto el señor Procurador General de la Nación considera que las normas se refieren a situaciones fácticas diferentes porque:
Las normas (Ley 548 de 1999 y Ley 642 de 2001) sólo benefician a los mayores de edad que finalizaron sus estudios de bachillerato bajo la vigencia de la Ley 548 de 1999 porque el legislador no podía desconocer el imperativo que regía bajo la Ley 418 de 1997, como es el que, los mayores de edad debían definir su situación militar antes de continuar sus estudios profesionales.
La pregunta que surge en este punto se relaciona con la necesidad de esclarecer ¿cuál es la población que resulta cubierta con los beneficios previstos en la Ley 548 de 1999?
El artículo 2º de la Ley 548 de 1999 establece que:
Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a las filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad.
Si al acceder a la mayoría de edad el joven que hubiera aplazado su servicio militar estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en institución de educación superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el título correspondiente sólo podrá ser otorgado una vez haya cumplido el servicio militar que la ley ordena. La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.
La autoridad civil o militar que desconozca la presente disposición incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución.
Parágrafo. El joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar hasta la terminación de sus estudios profesionales, cumplirá su deber constitucional como profesional universitario o profesional tecnólogo al servicio de las Fuerzas Armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras civiles y tareas de índole científica o técnica que la respectiva dependencia a la que sea adscrito necesite, en tal caso el servicio militar tendrá una duración de seis (6) meses y será homologable al año rural, periodo de práctica, semestre industrial, año de judicatura, servicio social obligatorio o exigencias académicas similares que la respectiva carrera establezca como requisito de grado. Para los egresados en la carrera de derecho, dicho servicio militar podrá sustituir la tesis o monografía de grado y, en todo caso, reemplazarla al servicio social obligatorio a que se refiere el artículo 149 de la Ley 446 de 1998".
La Ley 642 de 2001 establece que:
Artículo 1. Aclárese el artículo segundo de la Ley 548 de 1999 en el sentido que la opción prevista en el inciso segundo de este artículo se aplicará también a quienes cumplan los 18 años mientras cursan sus estudios de bachillerato momento en el cual deben definir su situación militar.
Artículo 2. La presente ley rige a partir de su promulgación y cobija a quienes finalicen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
De conformidad con las normas transcritas los jóvenes a los que se pueden aplicar los beneficios en la ley son:
Los varones colombianos menores y mayores que finalicen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
12. Al señor Procurador General de la Nación le asiste razón cuando afirma que los varones colombianos mayores de edad antes de la Ley 642 de 2001, no podían haber aplazado la prestación del servicio militar si al finalizar sus estudios de bachillerato fueron elegidos para integrar temporalmente las instituciones de la Fuerza Pública. En tal sentido, debieron haber cumplido con el deber constitucional en forma inmediata. Por ello, pretender que los beneficios previstos en las normas transcritas se extiendan a los jóvenes mayores que finalizaron sus estudios de bachillerato antes de la vigencia de la Ley 548 de 1999 y que no han definido su situación con la Fuerza Pública, es tanto como declarar una amnistía y legalizar la condición militar de unos ciudadanos que no cumplieron con el deber al finalizar sus estudios de bachillerato.
En este sentido, los presupuestos fácticos son diferentes: i. una es la situación de los jóvenes menores de edad que finalizan sus estudios de bachillerato y deben aplazar la prestación del servicio militar hasta cuando cumplan la mayoría de edad y otra, muy distinta ii. es la situación de los estudiantes mayores de edad que finalizan sus estudios y antes de la Ley 642 de 2001, no podían aplazar la prestación del servicio, si eran elegidos debían cumplir de inmediato con este deber.
13. Frente a la condición fáctica ii. Se revela claramente que no puede afirmarse, de manera válida, que los jóvenes mayores de edad que finalizan sus estudios de bachillerato y omiten definir su situación jurídica estén cubiertos por los beneficios previstos en la Ley 548 de 1999, porque hasta el momento la regla general los obligaba a definir su situación militar sin posibilidad de aplazamiento pues, lo dispuesto en la Ley 642 de 2001 debe aplicarse conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 548 de 1999, porque respecto a las condiciones para cumplir el deber de prestar el servicio militar, las dos normas forman una proposición jurídica inseparable. Las dos disposiciones (Ley 548 y Ley 642) se condicionan y complementan mutuamente y por ello, no es factible aplicarlas en forma separada para construir hipótesis jurídicas distintas a las allí previstas.
14. Sin embargo, surge otra situación fáctica sobre la cual es importante preguntarse por la condición de los estudiantes menores de edad que finalizaron sus estudios de bachillerato después de la Ley 418 de 1997, norma que creó la figura del aplazamiento de la prestación del servicio militar para los jóvenes bachilleres menores de edad que fueran elegidos. Si el joven bachiller menor de edad en 1997 y 1998 fue elegido para prestar el servicio militar y decidió aplazarlo hasta cumplir con la mayoría y aún más, decidió postergarlo hasta finalizar los estudios de pregrado universitario como lo permitía la Ley 418 de 1999, condición que ratificó la Ley 548 de 1999, la pregunta que surge en este punto es ¿si estos jóvenes no tienen derecho a que se les apliquen los beneficios de seis meses de duración del servicio militar y la homologación del período con el servicio social y comunitario porque la Ley que los creó rige a partir de 1999?
15. En este punto considera la Corte Constitucional que sí existen aspectos que hacen de la distinción creada por el legislador una discriminación injustificada e irrazonable porque:
Los beneficios creados por Ley 548 de 1999 son la reducción del período durante el cual se presta el servicio militar de 12 a 6 meses y la posibilidad que tiene el futuro profesional de homologar el servicio militar obligatorio con el servicio social y comunitario que exigen algunas profesiones. La Ley 548 de 1999 no fue la que creó el beneficio de aplazar la prestación del servicio militar para los jóvenes menores estudiantes de bachillerato que resulten elegidos, el aplazamiento lo creó la Ley 418 de 1997.
Luego los beneficios creados por la Ley 548 de 1999 tienen una relación estrecha con la posibilidad que poseen los menores para aplazar la prestación del servicio. Si el sujeto beneficiado con la Ley en mención, no estuviere en posibilidad de postergar el cumplimiento del deber de prestar el servicio militar, no podría reclamar la aplicación de los dos beneficios, la rebaja y la homologación.
Pero si el sujeto se encuentra facultado por la ley para aplazar el cumplimiento del deber, se cumple la condición para exigir la aplicación de los otros dos beneficios.
16. La distinción creada por el legislador para no aplicar la Ley 548 de 1999 a los jóvenes menores que válidamente estaban facultados por la Ley 418 de 1997 para aplazar sus estudios y lo hicieron, y hoy se encuentran cursando estudios de pregrado en un centro universitario parece no tener una razón que la justifique. En este punto, la Corte se pregunta ¿por qué no pueden beneficiarse con las normas creadas en 1999, cuando su situación es exactamente igual a la de los jóvenes que a partir de 1999 deciden aplazar la prestación del servicio militar y una vez finalicen sus estudios profesionales cumplir con el deber constitucional pero durante un período de 6 meses y homologar su servicio social o comunitario?
17. Es cierto que antes de la Ley 548 de 1999 el tiempo establecido para la prestación del servicio militar para los bachilleres era de 12 meses y que no existía la posibilidad de homologación, pero estos son aspectos jurídicos adicionales al aplazamiento, más la situación fáctica a la que se le aplican los beneficios es la misma: los jóvenes estudiantes que válidamente han aplazado la prestación del servicio militar. Aquí no se trata de los mayores que con anterioridad a la vigencia de la ley no habían definido su situación militar y hoy quieren aprovechar los cambios jurídicos para legalizar su condición. Por el contrario, se trata de jóvenes que definieron su situación jurídica conforme lo establece la ley, en el momento de finalizar sus estudios de bachillerato, pero por ser menores de edad, la misma ley, les permite aplazar el cumplimiento del deber hasta tanto alcancen la mayoría de edad, momento en el cual si se encuentran cursando estudios universitarios, pueden postergar la prestación del servicio militar hasta finalizar el pregrado.
La Corte Constitucional se pregunta ¿cuál es la diferencia fáctica entre los estudiantes que aplazan válidamente la prestación del servicio militar desde 1997, situación permitida por la Ley 418 y los estudiantes que lo hacen desde 1999 bajo la vigencia de la Ley 548?
Esta Corporación reconoce la facultad legislativa asignada por la Constitución al Congreso de la República para definir y reglamentar lo relacionado con el servicio militar obligatorio, pero recuerda que no se trata de una facultad absoluta y sin límites. Frente a ello, en repetidas oportunidades, se ha dicho que el ejercicio de los poderes constituidos se encuentra delimitado por la Carta Política en la cual los derechos de las personas deben garantizarse en condiciones de igualdad. Las distinciones creadas por el legislador deben regirse por los principios de proporcionalidad y razonabilidad para no generar discriminaciones injustas.
18. En consecuencia, la Corte Constitucional considera que la distinción creada por el legislador en cuanto a los sujetos a los que se aplican los beneficios de la Ley 548, no pueden restringirse a los jóvenes bachilleres que a partir de 1999 aplacen la prestación del servicio militar, sino que también cubre a los jóvenes menores bachilleres que aplazaron el cumplimiento del deber militar bajo la facultad otorgada por la Ley 418 de 1997. El aplazamiento es la condición legalmente válida para acceder a la posición jurídica prevista por los beneficios legales, no es el momento en que entra en vigencia la ley el que define el grupo de personas a las que se le aplican los beneficios.
Los beneficios creados por la Ley 548 de 1999 son condiciones dentro de las cuales los jóvenes bachilleres cumplen el deber de prestar el servicio militar, pero ellos tienen un vínculo estrecho con la posibilidad del aplazamiento que no es creación de la mencionada ley sino fue prescrito por la Ley 418 de 1997. En este sentido, lo creado por la Ley 548 de 1999 se suma a lo ya existente, el aplazamiento que para el caso, ya se había convertido en una situación jurídica válida. Conforme a ello, todos los jóvenes que por ser menores de edad, al momento de definir su situación militar, decidieron aplazar la prestación del servicio son beneficiarios de la reducción a seis meses del servicio y a la homologación con el servicio social.
19. La finalidad de la norma es la de favorecer el derecho de los menores para que continúen con su proceso educativo pero en ningún momento, persigue la creación de una exención al deber que tienen los varones colombianos de prestar el servicio militar. De otra parte, la norma al adicionarle a la figura del aplazamiento ciertos beneficios, además de garantizar el derecho a la educación, lo armoniza con el deber del servicio militar y elabora una fórmula en la que se reconoce la importancia de la formación profesional puesta al servicio de la Fuerza Pública en favor de la cualificación de las instituciones.
Conforme a lo expuesto, la Corte Constitucional considera necesario puntualizar los aspectos que reglamentan la forma como los colombianos cumplen con el deber de prestar el servicio militar:
Todo varón colombiano debe definir su situación militar a partir de la fecha en la que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años.
Los estudiantes de bachillerato deben definirla cuando obtengan el título de bachiller.
Los estudiantes bachilleres que sean menores de edad en el momento de definir su situación militar y que son elegidos, deben aplazar el cumplimiento del deber hasta cuando alcancen la mayoría de edad.
El joven que debió aplazar la prestación del servicio hasta cumplir con la mayoría de edad y al alcanzar los 18 años se encuentra estudiando en un instituto de educación superior puede aplazar, el cumplimiento del deber militar, hasta cuando finalice los estudios de pregrado universitario.
A partir de 2001 el beneficio del aplazamiento se extiende a los jóvenes bachilleres mayores quienes al finalizar sus estudios de secundaria pueden, igual que los menores, aplazar el servicio militar hasta cuando finalicen sus estudios de pregrado universitario.
Adicionalmente a las cinco consideraciones jurídicas enunciadas la Ley 548 de 1999 creó dos beneficios accesorios de la posibilidad del aplazamiento:
Para quienes aplacen la prestación del servicio militar hasta finalizar los estudios de pregrado universitario, cuando cumplan con el deber militar, el período al servicio de una institución de la Fuerza Pública será de 6 meses.
Los seis meses del servicio militar serán homologables a la obligación de prestar un servicio social y comunitario que exigen ciertas carreras para conceder el título de profesional.
20. Así las cosas, los jóvenes bachilleres mayores de edad que pueden exigir la aplicación del aplazamiento y los beneficios sólo son quienes finalicen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. Pero los jóvenes, que desde 1997 estaban facultados por la Ley 418 de 1997, para aplazar el servicio militar por ser menores de edad y al momento de entrar en vigencia la Ley 548 de 1999, se encontraban cursando estudios de pregrado, son también sujetos cubiertos por los dos beneficios adicionales y accesorios del aplazamiento.
La posición jurídica de los jóvenes mayores que finalizan sus estudios de bachillerato antes de la vigencia de la Ley 548 de 1999, es diferente de la posición jurídica de los menores que válidamente aplazaron la prestación del servicio militar hasta finalizar sus estudios profesionales antes de entrar en vigencia la mencionada ley. Desde luego, como concluye el Procurador General, a los jóvenes mayores que finalizaron sus estudios antes de entrar en vigencia de la Ley 548 de 1999 no es posible conceder el aplazamiento ni mucho menos los beneficios de esta misma ley, porque ellos se encontraban en la obligación de definir su situación militar inmediatamente terminaran el bachillerato. En condiciones diferentes y por ende, constitutivas de una posición jurídica distinta se encuentran los jóvenes que por mandato de la Ley 418 de 1997, estaban facultados para aplazar la prestación del servicio militar y al encontrarse cursando estudios superiores se crea una ley que confiere beneficios para quienes aplazan la prestación del servicio militar. Si la condición para conceder los beneficios de la Ley 548 de 1999 es haber aplazado válidamente el servicio militar ¿cuál es la diferencia entre quienes lo hicieron durante los años 1997- 1998 y los que lo hacen en 1999? Ninguna, porque el presupuesto fáctico es el mismo: estar facultados por la ley para aplazar la prestación del servicio militar.
Durante el periodo comprendido entre 1993 y 1999 la legislación sobre las condiciones para prestar el servicio militar opera así:
Ley | Condiciones Vigentes para prestar el servicio militar |
Ley 48 de 1993 | 1. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años. 2. Los jóvenes estudiantes (menores y mayores) deben definir su situación militar al finalizar sus estudios de bachillerato. |
Ley 418 de 1997 | 1. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años. 2. Los jóvenes estudiantes menores de edad, elegidos, pueden aplazar el deber de prestar el servicio militar hasta cuando cumplan los 18 años. Cumplir con el deber inmediatamente. Cumplir con el deber al finalizar los estudios de pregrado. |
Ley 548 de 1999 | 1. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años. 2. Los jóvenes estudiantes menores de edad, elegidos, pueden aplazar el deber de prestar el servicio militar hasta cuando cumplan los 18 años. Cumplir con el deber inmediatamente. Cumplir con el deber al finalizar los estudios de pregrado 3. Quien haya aplazado, al cumplir con el deber de prestar el servicio se le reconoce: a. Servicio militar por un período seis meses y b. La homologación del servicio militar al servicio social o comunitario que exigen algunas profesiones. |
Ley 642 de 2001 | 1.Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años. 2. Los jóvenes estudiantes menores y mayores de edad, elegidos, pueden aplazar el deber de prestar el servicio militar. Y cumplir con el deber al finalizar los estudios de pregrado 3. Quien haya aplazado, al cumplir con el deber de prestar el servicio se le reconoce: Servicio militar por un periodo seis meses y La homologación del servicio militar al servicio social o comunitario que exigen algunas profesiones. |
En consecuencia, la Corte Constitucional declarará exequible la expresión y cobija a quienes finalicen sus estudios durante la vigencia de la Ley 548 de 1999 bajo el entendido que los beneficios previstos en esta Ley también se aplican a los jóvenes bachilleres menores de edad que válidamente aplazaron el cumplimiento del deber de prestar el servicio militar desde 1997.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada la expresión y cobija a quienes finalicen sus estudios durante la vigencia de la Ley 548 de 1999 del artículo 2º de la Ley 642 de 2001 bajo el entendido que los beneficios previstos en esta Ley también se aplican a los jóvenes bachilleres que válidamente aplazaron el cumplimiento del deber de prestar el servicio militar desde 1997.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA Magistrado | ALFREDO BELTRAN SIERRA Magistrado |
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Magistrado | JAIME CORDOBA TRIVIÑO Magistrado |
RODRIGO ESCOBAR GIL Magistrado | EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Magistrado |
ALVARO TAFUR GALVIS Magistrado | CLARA INES VARGAS HERNANDEZ Magistrada |
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ Secretaria General |
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que la H. Magistrada doctora Clara Inés Vargas Hernández, no firma la presente sentencia por cuanto se encuentra en comisión en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena.
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que el H. Magistrado doctor Rodrigo Escobar Gil, no firma la presente sentencia por cuanto se encuentra en comisión en el exterior, la cual fue debidamente autorizada por la Sala Plena.
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
[1] Al respecto puede consultarse la Sentencia C-511 de 1994 de la Corte Constitucional.
[2] Gaceta No. 174 del 30 de mayo de 2000, página 15.
[3] Al respecto se puede consultar la Sentencia de la Corte Constitucional C-270 de 1993.
[4] Folio 33 del Expediente.
[5] Folio 33 del Expediente.
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