Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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Sentencia C-453/99

DECRETO REGLAMENTARIO-Incompetencia de la Corte Constitucional

Encuentra la Corte que el Decreto No. 2504 de 1998, expedido el 10 de diciembre de ese año, fue dictado por el Presidente de la República "en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política", lo que significa que al proferirlo se ejerció la potestad reglamentaria de que se inviste por la Carta al Primer Mandatario para la cumplida ejecución de las leyes, razón ésta por la cual la competencia para conocer de este proceso, efectivamente, no corresponde a la Corte Constitucional.

Referencia:  Expediente D-2339

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 12 (transitorio) del Decreto 2504 del 10 de diciembre de 1998 "Por el cual se modifican los artículos 2º, 4º, 12 (transitorio), 130, 131, 135, 149, 151, 154, 155 y 156 del Decreto 1572 de 1998".

Demandante:  Hermes Wilfrido Almanza Martínez

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, D.C., según consta en acta número treinta (30), a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

I.  ANTECEDENTES.-

1. El ciudadano Hermes Wilfrido Almanza Martínez, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 40, numeral 6 de la Constitución Nacional, y en armonía con lo preceptuado por el artículo 241 numeral 4º de la misma, mediante demanda presentada ante la Corte Constitucional el 18 de febrero de 1999, solicita a esta Corporación declarar inexequible el artículo 12 transitorio del Decreto 2504 de 10 de diciembre de 1998, cuyo texto se transcribe a continuación subrayando la parte demandada:

DECRETO NÚMERO 2504 DE 1998

(Diciembre 10)

"Por el cual se modifican los artículos 2º, 4º, 12 (transitorio), 130, 131, 135, 149, 151, 154, 155 y 156 del Decreto 1572 de 1998".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de l Constitución Política y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

(...)

"Artículo 12 Transitorio.-  Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 15 y en el artículo 16 de la Ley 443 de 1998, los empleados a quienes se aplica esta ley, incluidos los de las contralorías territoriales, que al 12 de junio de 1998, fecha de promulgación de dicha ley, se encontraban desempeñando empleos de carrera, sin estar inscritos en ella, y continuaren en los mismos sin solución de continuidad, podrán participar en los procesos de selección cualquiera sea su naturaleza, que las entidades deban convocar y culminar dentro del año siguiente, contado a partir del 1º de enero de 1999, para la provisión definitiva de aquellos cargos".

2.  La Corte Constitucional mediante auto de 18 de marzo de 1999, admitió la demanda, ordenó su fijación en lista por el término de diez (10) días para  efecto de la intervención ciudadana de acuerdo con lo establecido por los artículos 242, numeral 1º de la Constitución y 7º inciso segundo del Decreto 2067 de 1991, y, en la misma providencia, ordenó el envío de la actuación al señor Procurador General de la Nación para que rindiese el concepto correspondiente y dispuso comunicar la iniciación de este proceso al señor Presidente de la República, al señor Presidente del Congreso de la República y al señor Ministro de la Justicia y del Derecho, para los fines pertinentes.

3.  Agotado el trámite establecido por el Decreto 2067 de 1991, se provee ahora por la Corte Constitucional, lo que en derecho corresponda.

II.  LA DEMANDA.-  

El actor considera que la norma que acusa es violatoria del artículo 209 de la Carta Política porque, a su juicio, el artículo 12 transitorio del Decreto 2504 de 1998 establece un sistema clasificatorio de las pruebas que deben ser superadas por quienes estén ejerciendo un cargo público en provisionalidad, de manera que la sola inscripción de estos les permite acceder a la carrera, al paso que los demás aspirantes a ese mismo cargo quedan sometidos a eliminación en el proceso de selección en caso de no superar satisfactoriamente con el puntaje mínimo requerido alguna de las pruebas que para el efecto se determine en la convocatoria del concurso respectivo.

Con ello, se auspicia por el legislador la provisión de cargos para facilitar la vinculación como servidores públicos de militantes y seguidores de quienes se dedican al ejercicio de la acción política, lo que es contrario a las normas constitucionales contempladas en los artículos 13 y 209 de la Carta.

III.  INTERVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-

Mediante apoderado, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en escrito visible a folios 14 a 17 del cuaderno de la actuación, expresa que el Decreto 2504 de 1998, es reglamentario, puesto que en él se introducen, entre otros por el artículo 12 transitorio, algunas modificaciones al Decreto 1572 de 1998, mediante el cual fueron reglamentados a su vez, algunos aspectos de la Ley 443 de 1998 y el Decreto Ley 1567 del mismo año. Por esta razón, considera el interviniente que el conocimiento de la demanda a que alude esta providencia corresponde al Consejo de Estado y no a la Corte Constitucional.

IV.-  INTERVENCIÓN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.-

El señor Procurador General de la Nación en concepto No. 1797 que obra a folios 25 a 28 del cuaderno de la actuación, solicita a ésta Corporación que se dicte fallo inhibitorio en relación con la demanda para que se declare la inexequibilidad del artículo 12 transitorio del Decreto 2504 de 10 de diciembre de 1998, por cuanto se trata de una norma de carácter reglamentario.  

V.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.-

1.  Conforme a lo dispuesto por el artículo 241 de la Constitución Nacional, a ésta Corporación se le confía la guarda de la integridad de la Carta, y, para el efecto le corresponde en los estrictos términos que allí se señalan, decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, así como de los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con apoyo en lo preceptuado por los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, así como de los decretos legislativos que se dicten por el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto por los artículos  213, 214 y 215 de la Carta Magna.

2.  Por su parte, al Consejo de Estado se le asigna entre otras atribuciones, la de "conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional", es decir, de los que, en esencia, son actos administrativos expedidos por éste.

3.  Aplicadas las nociones anteriores, encuentra la Corte que el Decreto No. 2504 de 1998, expedido el 10 de diciembre de ese año, fue dictado por el Presidente de la República "en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política", lo que significa que al proferirlo se ejerció la potestad reglamentaria de que se inviste por la Carta al Primer Mandatario para la cumplida ejecución de las leyes, razón ésta por la cual la competencia para conocer de este proceso, efectivamente, no corresponde a la Corte Constitucional.

4.  Más, dado que a la demanda aludida luego de su admisión se le imprimió el trámite previsto por el Decreto 2067 de 1991, no queda a la Corte camino distinto del de proferir una sentencia inhibitoria, como quiera que, por carecer de competencia, no puede hacer ningún pronunciamiento sobre la exequibilidad de la norma demandada.

VI.  DECISIÓN.-

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Declararse INHIBIDA para decidir sobre la demanda presentada por el ciudadano Hermes Wilfrido Almanza Martínez, para que se declare la inexequibilidad del artículo 12 transitorio del Decreto 2504 del 10 de diciembre de 1998, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Cópiese, notifíquese, publíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrada (E).

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General (E.)

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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