Última actualización: 15 de Julio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.175 - 15 de Julio de 2025)
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

 

Sentencia C-448 de 2024

 

Referencia: expediente D-15357

 

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida"  

 

Demandante: Delain Alfonso Arias de la Cruz

 

Magistrado sustanciador:

Juan Carlos Cortés González

 

 

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 4º y el parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política, profiere la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

 

¿Qué estudió la Corte?La Corte Constitucional estudió la demanda presentada por Delain Alfonso Arias de la Cruz en contra de la Ley 2294 de 2023 "Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", por la vulneración del principio de publicidad. Lo anterior, en razón a la ocurrencia de un vicio en la publicación del informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), antecedente legislativo de la norma acusada, durante el trámite surtido ante la Plenaria del Senado de la República.
 
¿Qué consideró la Corte?En particular, la Corte mediante Auto 705 del 10 de abril de 2024, estableció la existencia del vicio de procedimiento alegado, respecto de los artículos de la Ley 2294 de 2023 que fueron objeto de conciliación y consideró que este yerro era subsanable, por lo que resultaba aplicable el parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política. En consecuencia, por medio de dicha providencia, se ordenó al Presidente del Senado de la República que, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 161 superior y en aras de subsanar el vicio identificado, sometiera a discusión y votación de la Plenaria del Senado de la República el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). Para el efecto, le otorgó treinta días hábiles y ordenó que, una vez agotado dicho término, se rindiera un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de lo ordenado en aquella providencia.
 
Surtido lo anterior, le correspondió a la Sala determinar en sentencia de mérito si el vicio que afectó el principio de publicidad (artículos 157.1 y 161 de la Constitución), en el trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023, fue subsanado conforme a lo ordenado en el Auto 705 de 2024. 
 
Para responder al problema jurídico formulado, la Sala revisó el trámite legislativo de subsanación adelantado por el Senado de la República en cumplimiento de lo ordenado por el Auto 705 de 2024.
 
¿Qué decidió la Corte?La Sala encontró que, en cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 705 de 2024, el Senado de la República subsanó el vicio de procedimiento declarado en dicha providencia. Lo anterior, al tener en cuenta que los informes y pruebas aportadas por el Secretario General del Senado de la República, así como las grabaciones fílmicas de las sesiones plenarias llevadas a cabo los días 29 y 30 de abril de 2024 y 7, 8, 14, 15, 20, 21, 28, 29 y 30 de mayo de 2024 y 4 de junio de 2024, acreditaron que: (i) el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) fue publicado en la Gaceta No. 453 del 22 de abril de 2024 del Senado; (ii) los anuncios previos sobre su discusión y votación se realizaron en las sesiones plenarias del 29 y 30 de abril de 2024 y 7, 8, 14, 15, 20, 21, 28, 29 y 30 de mayo de 2024; (iii) si bien se presentó ruptura de la cadena de anuncios, dado que el anuncio previo no se efectuó en la sesión plenaria del 22 de mayo de 2024, ello no generó un vicio de inconstitucionalidad, pues la discusión y votación fue anunciada en la sesión inmediatamente anterior a la del 4 de junio de 2024; (iv) el informe de conciliación referido fue discutido y aprobado en sesión plenaria del Senado del 4 de junio de 2024, como consta en la Gaceta No. 1143 del 9 de agosto de 2024, con cumplimiento del quórum deliberatorio y decisorio; y (v) la subsanación se realizó dentro del término otorgado por la Corte Constitucional.
 
Adicionalmente, señaló que la subsanación del vicio procedimental implicó sanear el desconocimiento del principio de publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 157.1 y 161 de la Constitución. Lo anterior, por cuanto luego de la devolución al Senado de la República en virtud del Auto 705 de 2024, el trámite legislativo de discusión y aprobación del informe de conciliación referido se dio en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, y garantizó la materialización de los principios de publicidad y deliberación.
 
¿Qué resolvió la Corte?Finalmente, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte encontró subsanado el vicio de procedimiento conforme al Auto 705 de 2024 y declaró la exequibilidad de los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023 por el cargo estudiado. Asimismo, levantó la suspensión de términos ordenada en el Auto 705 de 2024, en relación con los procesos de constitucionalidad cuyo objeto corresponde con los artículos de la ley revisada que fueron conciliados.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 El 26 de mayo de 2023, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Delain Alfonso Arias de la Cruz demandó la Ley 2294 de 2023[1] por vicios de procedimiento legislativo, en particular por desconocimiento del principio de publicidad.  Mediante auto del 20 de junio de 2023, el despacho sustanciador inadmitió la demanda por considerar que no cumplía con los presupuestos de claridad, especificidad y suficiencia[2]. El actor presentó escrito de subsanación de la demanda el 26 de junio de 2023[3] y mediante auto del 24 de julio del mismo año fue admitida[4].

 

2.       Adicionalmente, la Sala Plena declaró fundado el impedimento presentado por el magistrado Vladimir Fernández Andrade el 24 de enero de 2024, según lo acredita la Secretaría General de la Corte Constitucional.

 

II.              LA NORMA DEMANDADA

 

3.       El actor ataca en su integralidad y por vicios de forma en su expedición la Ley 2294 de 2023 "Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", misma que aparece publicada en el Diario Oficial No. 52.400 del 19 de mayo de 2023. Por su extensión el texto de la norma podrá consultarse en el siguiente enlace http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2294_2023.html

 

III.           LA DEMANDA

 

4.       El accionante argumentó que en la expedición de la norma acusada se incurrió en vicios de procedimiento que vulneran los artículos 2, 29, 157.1 y 161 de la Constitución. En concreto, porque el Senado de la República no publicó en la Gaceta del Congreso el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) con al menos un día de antelación a la sesión en la que iba a ser discutido y votada su aprobación.

 

5.       En el único cargo propuesto, el actor especificó que en la Plenaria del Senado de la República, del 4 de mayo del 2023, con el objetivo de anunciar el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), a las 11:50 pm, el Secretario General del Senado de la República indicó que el informe de conciliación del proyecto se encontraba en físico, en su poder, y que también fue publicado en la Gaceta 427 de 2023 del Senado. Sin embargo, a las 11:52 pm dicho informe de conciliación aún no estaba publicado en la Gaceta del Congreso de la República y, pasada la medianoche, seguía sin publicarse en la Gaceta del Congreso.

 

6.       A pesar de lo anterior, el 5 de mayo del 2023 a las 12:01 am se citó al Senado de la República para que a las 12:05 am se discutiera y votara el informe de conciliación del proyecto referenciado. Sin embargo, la Gaceta 427 del 4 de mayo de 2023 del Senado se publicó el 5 de mayo del 2023, a la 1:00 am, momento para el cual el informe de conciliación ya había sido aprobado y se había levantado la sesión plenaria correspondiente. Por lo anterior, el ciudadano consideró que no se cumple con el término establecido en el artículo 161 de la Constitución, pues el aludido informe de conciliación no fue publicado un día antes de ser debatido y aprobado.

 

IV.           RELACIÓN DE ELEMENTOS DE PRUEBA

 

EscritosInformación aportada
Secretaría General del Senado de la República – Secretario General,  Gregorio Eljach Pacheco[5]En escrito del 17 de agosto de 2023, indicó que: (i) la Imprenta Nacional informó a la Secretaría del Senado que mediante la Gaceta No. 427 del 4 de mayo de 2023, se publicó el contenido del informe de conciliación del proyecto de ley "Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida"; (ii) el informe de conciliación del proyecto fue enviado de manera oportuna a la Imprenta Nacional para su publicación y, por esa razón, no se acudió a otro mecanismo alternativo y (iii) el 5 de mayo de 2023, el Secretario General del Senado de la República puso a consideración de la Plenaria el texto del informe de conciliación de dicho proyecto antes de su votación y no existió objeción o consulta alguna por parte de los senadores.
 
Adicionalmente, anexó como pruebas el video de la sesión plenaria ordinaria del 5 de mayo de 2023 y precisó que los conciliadores expusieron el informe de conciliación. De la misma forma, remitió copia del acta número 49 de la sesión plenaria del Senado de la República del 5 de mayo de 2023, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 855 de 2023 y en la que se da cuenta de la aprobación del informe de conciliación. También, anexó una certificación del 5 de mayo de 2023, suscrita por Leonor Arias Barreto en su condición de Gerente (E) de la Imprenta Nacional de Colombia. En aquella, dicha funcionaria, precisó lo siguiente: "Por medio de la presente me permito informar como Gerente del Diario Oficial y Gacetas, la recepción de los documentos por correo electrónico del material informe de conciliación proyecto de ley 338/2023 Cámara y 274/2023 Senado (...) la cual se publicó en Gaceta 429 a las 11:50 pm del día 04-05-2023".
 
Luego, mediante escrito del 20 de septiembre de 2023[6], precisó que a la Imprenta Nacional le corresponde certificar lo relacionado con la publicación en la página web de la Gaceta del Congreso.
 
Senadores de la República Juan Diego Echavarría Sánchez[7]. Indicó que coadyuva la respuesta del Secretario General del Senado de la República, en el sentido de que el informe de conciliación fue radicado el 4 de mayo de 2023 antes de la media noche y que la gaceta fue publicada el 4 de mayo de 2023, sin establecer una hora exacta. Adicionalmente, resaltó que el Secretario General del Senado puso a consideración de la Plenaria el texto del informe de conciliación del proyecto analizado antes de la votación y que este fue rendido y explicado en la sesión plenaria del 5 de mayo de 2023.
 
Carlos Alberto Benavides Mora[8]. Refirió la contestación de la Secretaría General del Senado de la República mencionada previamente. De igual forma, indicó que no tenía conocimiento sobre la utilización de un mecanismo alternativo a la publicación de la Gaceta por la Imprenta Nacional.
 
Liliana Bitar Castilla[9]. Coadyuvó la respuesta otorgada por la Secretaría General del Senado de la República. Indicó que no le es posible establecer la hora exacta en la que fue radicado el informe de conciliación, ni la de publicación de la Gaceta 427 del 4 de mayo de 2023.
 
Jhon Jairo Roldán Avendaño. Presentó un primer escrito el 28 de agosto de 2023[10], en el que refirió que no emitía un pronunciamiento adicional al expuesto por la Secretaría del Senado. Posteriormente, el 31 de agosto del mismo año[11] y el 1 de septiembre siguiente[12], presentó nuevos escritos en los que, además de referirse a la respuesta del Secretario General del Senado de la República, indicó que, en relación con la existencia de mecanismos alternativos, la divulgación sobre el informe de conciliación fue hecha a los senadores a través del orden del día de la sesión del 5 de mayo de 2023. Este fue recibido a través de los correos electrónicos, en los cuales aparecían los datos de la gaceta correspondiente. Adicional a ello, informó que, en su calidad de ponente y conciliador del proyecto de ley referenciado, en la sesión del 5 de mayo de 2023 efectuó la presentación del informe de conciliación correspondiente e indicó que esto puede ser constatado a través del video aportado por la Secretaría General del Senado de la República, con oficio SGE-CS-4026-2023, y de la gaceta en la que aparece la publicación del acta de dicha sesión.
 
Juan Felipe Lemos Uribe[13]. Coadyuvó la respuesta brindada por la Secretaría General del Senado de la República. Indicó que, el 3 de mayo de 2023, la Plenaria del Senado aprobó el proyecto y seleccionó conciliadores. Indicó que el 4 de mayo de 2023, los conciliadores del Senado acompañaron la Plenaria de la Cámara de Representantes. Sobre las 11:30 pm se logró terminar el acuerdo de conciliación, pero no tiene presente la hora precisa. Además, informó que, el 5 de mayo de 2023, acompañado por otros conciliadores, realizó la exposición de lo decidido en conciliación.
 
Imprenta Nacional Mediante escrito remitido a esta corporación el 30 de agosto de 2023[14], la Imprenta Nacional manifestó que la Gaceta No. 427 de 2023 fue publicada en el Portal de Publicaciones de Gacetas del Congreso a la 01:58:44 del 5 de mayo de 2023. Adicionalmente, remitió copias de las Gacetas del Congreso No. 427 del 4 de mayo de 2023 y 855 del 5 de mayo de 2023.
 
En escrito del 20 de septiembre de 2023[15], la Imprenta Nacional indicó que la certificación expedida el 5 de mayo de 2023[16] por parte de la representante legal encargada de la Imprenta Nacional y que fue aportada por el Secretario General del Senado de la República al presente trámite, correspondió a la recepción de la Gaceta No. 429 de 2023, la cual fue publicada el 4 de mayo de 2023 a las 11:50 pm. Adicionalmente, reportó que el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) fue publicado en la Gaceta No. 429 de 2023, en el Portal de Publicaciones de Gacetas del Congreso a la 01:54:06 del 5 de mayo de 2023.
 
De la misma forma, aclaró que la página web en donde se cargan las Gacetas del Congreso estuvo fuera de servicio por aproximadamente 2 horas (entre el 04/05/2023 23:51:19  y el 05/05/2023 01:50:10), por un error de comunicación entre el servidor de aplicaciones y el servidor de bases de datos. Este error fue detectado y corregido en el mismo momento en que se iba a realizar el cargue de las Gacetas No. 427 y 429 de 2023.

 

V.               INTERVINIENTES E INVITADOS[17]

 

Interviniente o invitadoArgumentos
Departamento Nacional de Planeación[18]Solicitó declarar exequible la Ley 2294 de 2023, al considerar que fue expedida con observancia del principio de publicidad. Indicó que aquel postulado debe interpretarse de manera armónica con el de instrumentalidad de las formas. Por tal razón, son admisibles modalidades alternativas de comunicación respecto de las proposiciones, bajo un criterio de flexibilidad del debate parlamentario. Precisó que el principio de publicidad constituye una garantía institucional para la deliberación legislativa y, aunque la Constitución y la Ley 5ª de 1992 no prevén todos los instrumentos de publicidad, la jurisprudencia ha validado medios alternativos.
 
Expuso que, en la ley demandada, la Secretaría General del Senado solicitó el 4 de mayo de 2023 la publicación del informe de conciliación y, antes que acabara el día calendario, la Imprenta Nacional recibió dicho documento. Si bien por razones ajenas a las dos corporaciones, la página web en donde se cargan las gacetas del Congreso estuvo fuera de servicio, los congresistas tuvieron la posibilidad de conocer el alcance y contenido del informe a través de medios alternativos de publicidad. Entre ellos se encuentran: (i) el informe de conciliación que estuvo en físico en las secretarías de las respectivas corporaciones, (ii) el informe de conciliación fue explicado de manera oral y previa a su votación y (iii) el texto completo se encontraba en el micrositio de la página web de la Cámara de Representantes.
 
También indicó que el vicio de forma demandado se centra en la eventual ausencia de publicación del informe de conciliación del proyecto ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), el cual se refiere a 32 artículos que fueron aprobados con discrepancias entre las cámaras del Congreso, pero no incluyen la totalidad de la ley demandada. Por lo anterior, se debe tener en cuenta el alcance del principio de conservación del derecho, derivado del principio democrático. Y, si se concluye que en el proceso de publicación del informe de conciliación del proyecto de ley no se agotaron todos los trámites y requisitos previstos en la Constitución y en la Ley 5ª de 1992, sólo deberían declararse inexequibles las normas objeto del informe y preservar las demás disposiciones de la ley demandada.
 
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República[19]Solicitó a la Corte declararse inhibida para pronunciase de fondo respecto a la demanda, al considerar que no se cumplen con los requisitos para su admisibilidad. Lo anterior por cuanto los argumentos presentados por el demandante se centran en el principio de publicidad, frente a lo cual indica que este fue garantizado a través de la remisión del texto a la Imprenta Nacional. De la misma forma, solicitó que se declare exequible la Ley 2294 de 2023 al considerar que el Congreso de la República garantizó el principio de publicidad en el trámite legislativo, pues de manera oportuna se dio a conocer el texto conciliado a los congresistas. Consideró que esto se hizo a través de diferentes medios, como la radicación del informe en la Secretaría del Senado antes de la media noche del 4 de mayo de 2023 y el envío a la Imprenta Nacional a las 11:50 pm del 4 de mayo de 2023, para su publicación en la Gaceta del Congreso. Adicional a esto, resaltó la importancia en cuanto que el texto fue objeto de conciliación en una comisión accidental conformada por 6 senadores y 6 representantes a la Cámara.
 
De la misma forma, indicó que en el presente caso no eran procedentes los métodos alternativos de publicación de la ley. Explicó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los mecanismos alternos solo resultan aplicables cuando no es posible realizar la publicación en la Gaceta del Congreso. Por lo que, en este caso, no resultaban procedentes ya que el texto del documento conciliado fue publicado en término en la respectiva Gaceta del Congreso. Lo anterior, al considerar que la obligación del Congreso va hasta la remisión del texto conciliado el día antes del debate aprobatorio y que los actos posteriores al trámite legislativo exceden sus funciones. Debido a esto, no es posible que se configure un vicio de procedimiento en la formación de las leyes por una actuación que no es propia del legislador, sino que se encuentra en cabeza de la Imprenta Nacional.
 
Asimismo, resaltó la importancia del principio de in dubio pro legislatoris, el cual es una manifestación del principio democrático. Por lo que, cuando exista cualquier duda razonable relacionada con la ocurrencia de un vicio de procedimiento, esta debe ser resuelta en favor de la decisión mayoritaria adoptada por el Congreso de la República. Esto se encuentra vinculado con el principio de instrumentalidad de las formas, por el cual se debe aplicar una interpretación teleológica respecto del procedimiento de formación de las leyes, en función del fin sustantivo del legislador, que en este caso se concreta en la puesta en marcha de las bases del Plan Nacional de Desarrollo. Por lo anterior, la Corte debe evaluar en conjunto las actuaciones surtidas dentro del proceso de conformación de la ley demandada.
 
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[20]Solicitó que la norma demandada sea declarada exequible. Consideró que se debe tener en cuenta el principio de conservación del derecho, pues si bien la presente demanda se centra en la totalidad de la Ley 2294 de 2023, el informe de conciliación publicado en la Gaceta del Congreso solo se refiere a 32 artículos que fueron aprobados con discrepancias entre las cámaras.
De manera adicional, indicó que la ley demandada cumplió con el principio de publicidad, pues el informe de la Comisión Accidental de Conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) fue publicado en las Gacetas N. 427 y 429 del 4 de mayo de 2023. Y, además de la respectiva publicación, en la plenaria de cada cámara se anunció la citación para la votación del informe de conciliación y se especificó el número de las gacetas en las que fue publicado, por lo que no se sorprendió a los congresistas con votaciones de última hora. Asimismo, resaltó que el Congreso de la República es bicameral, por lo que el 4 de mayo del 2023, de manera paralela, se estaba tramitando el mismo proceso legislativo sobre el informe de conciliación en la Cámara de Representantes. Dentro de este trámite, el Presidente de la Cámara informó que el proyecto fue debidamente publicado.
 
Finalmente, expuso que el yerro tecnológico que no permitió subir las Gacetas 427 (Senado) y 429 (Cámara) es un defecto que no tiene la suficiente trascendencia para constituir un vicio susceptible de afectar la validez de la ley demandada, más cuando se considera que se cumplieron con las finalidades sustanciales de los principios de participación, respeto por las minorías, publicidad, deliberación, entre otros.
 
Ministerio del Interior[21]Solicitó que la norma demandada sea declarada exequible. Consideró que, en principio, el plan nacional de desarrollo no presenta un vicio de trámite en su procedimiento de aprobación que transgreda el control de constitucionalidad, toda vez que cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 6, 34, 35, 37, 39, 43, 68, 79, 83, 87, 88, 94, 96, 103, 108, 109, 112, 113, 114, 115, 116, 139, 140, 141, 147 y 158 de la Ley 5ª de 1992.
 
Adicionalmente, indicó que la jurisprudencia constitucional ha establecido mecanismos de publicidad distintos a la publicación en la Gaceta del Congreso, como lo es la lectura oral antes del debate y la votación. Por ello, concluye que el texto conciliado fue ampliamente comunicado y socializado al interior del Senado de la República.
De la misma forma, solicitó la aplicación del principio in dubio pro legislatoris, según el cual, ante la existencia de cualquier duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento, esta debe ser resuelta a favor de la decisión mayoritaria adoptada por un cuerpo deliberante. Este principio opera de manera coincidente con el de instrumentalidad de las formas, por lo que la trascendencia de los yerros en el trámite legislativo, debe ser analizada desde la afectación a la debida conformación de la voluntad democrática de las cámaras. Por lo anterior, de no existir certeza sobre un posible vicio de procedimiento, la Corte debe tener en cuenta que la voluntad de ambas cámaras fue aprobar los 34 artículos sometidos a conciliación.
 
Igualmente, consideró que la presente demanda no satisface las exigencias establecidas en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, toda vez que los planteamientos de censura no cumplen con los atributos de claridad, especificidad y pertinencia. Lo anterior, al estimar que el fundamento de aquella es la particular interpretación que el accionante hace subjetivamente, de forma descontextualizada y sin rigor técnico sobre las normas acusadas.
 
Positiva Compañía de Seguros S.A.[22]Solicitó que la norma demanda se declare exequible al considerar que siguió los procedimientos establecidos para la aprobación de las leyes. Lo anterior al estimar que "los Congresistas que aprobaron la Ley 2294 de 2023 tuvieron acceso por diferentes medios, incluidas las Gacetas del Congreso, al informe de conciliación del Proyecto de Ley No. 338/23- Cámara, 274/23-Senado". Por lo que el trámite surtido respecto del informe de conciliación referenciado se ajustó a lo establecido por la Constitución.
 
Expuso que el informe de conciliación presentado por la Comisión Accidental de Conciliación sobre el proyecto de ley aludido fue publicado en las Gacetas 427 y 429 del 4 de mayo de 2023. Que el 4 de mayo de 2023 estas fueron publicadas en la página web de la Cámara de Representantes y en el sitio web designado para el trámite del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes), mientras que la votación del informe ocurrió el 5 de mayo de 2023. Finalmente, en la sesión plenaria del Senado de la República del 5 de mayo de 2023, el Secretario General de esa corporación indicó que el informe de conciliación fue remitido a la Imprenta Nacional para su publicación y que dicha Secretaría contaba con un ejemplar de la gaceta. Además, advirtió que el informe se encontraba disponible en forma física para la consulta, así como en la página web de la Secretaría General del Senado.
 
Ahora bien, si se considera que la publicación del informe de conciliación en la Gaceta del Congreso de la República no cumplió con los requisitos legales y constitucionales, se debe tener en cuenta el principio de instrumentalidad de las formas en el debate legislativo. Lo anterior por cuanto el principio de publicidad no solo se materializa a través de cumplir lo establecido en el Reglamento del Congreso para publicar las decisiones y trámites, sino que existen mecanismos alternativos. En el caso en estudio, la explicación ofrecida en cada cámara por los conciliadores sobre el informe de conciliación de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 fue completa, suficiente, veraz y precisa.
 
Adicionalmente, indicó que el informe de conciliación, que eventualmente carece de publicación, se refiere a 34 artículos que fueron aprobados con discrepancias entre las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado. Por lo que la amplia mayoría de los artículos que componen la ley demandada fueron aprobados sin discrepancias y no fueron objeto de conciliación. Debido a esto, el pronunciamiento de constitucionalidad solo debe ser en relación con los artículos incluidos en el informe de conciliación.
 
Universidad del Norte[23]Indicó que el análisis de constitucionalidad no puede ser en relación con todos los artículos de la ley, sino únicamente respecto de aquellos que fueron aprobados con discrepancias entre las cámaras. De la misma forma, solicitó declarar exequible la Ley 2294 de 2023 al considerar que se cumplió con los procedimientos formales para el trámite de aprobación de las leyes. En concreto, porque las gacetas en las que se encontraba el informe de conciliación fueron debidamente publicadas en la página del Congreso y, después de esta publicación, se realizó la votación en las sesiones plenarias de las cámaras. Por lo anterior, se cumplió con el principio de publicidad.
 
Adicional a esto, indicó que los medios alternativos de publicación dentro del trámite legislativo son válidos mientras que se cumplan con los medios legales requeridos para tal fin. Por ello, en primera medida, se debe publicar en los medios legales establecidos y, de manera posterior, hacer uso de los medios alternativos. Señaló, igualmente, que esta interpretación deriva del principio de la primacía de los sustancial sobre las formalidades, el cual se encuentra establecido en el artículo 228 de la Constitución.
 
Diego Alejando Guzmán Aponte[24]Solicitó que la ley demandada se declare inconstitucional e inexequible al considerar que en el trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023 se violó el principio de publicidad. Asimismo, luego de referir la Sentencia C-786 de 2012, indicó que respecto de lo ocurrido con la mencionada normativa "podríamos observar que se está incumpliendo o violando lo estipulado por nuestra Carta Magna. Esto nos inquieta en cuanto a cómo se le está dando continuidad a los proyectos de ley o si se está respetando el debido proceso al momento de establecer una ley, además una de las preocupaciones que surgen de la lectura de la Ley 2294 es la posibilidad de que se puedan afectar los derechos fundamentales mediante la ampliación de ciertos poderes de las autoridades de la seguridad".
 
Karen Tatiana Rosada Sánchez, Keila Beatriz Rebolledo, David Alexander Burgos Garavito, Alix Vanesa Carrillo Rodríguez y David Canchila Monsalve[25]Solicitaron que la ley sea declarada inexequible. Lo anterior, al indicar que existe una vulneración al principio de publicidad, pues el informe de conciliación fue remitido por la Secretaría General del Senado a la Imprenta Nacional el 4 de mayo de 2023, a las 11:50 pm, pero este solo fue publicado hasta el 5 de mayo de 2023, a las 1:54:06 am (Gaceta 429) y 1:58:44 am (Gaceta 427), una hora luego del momento en que se dió por finalizada la votación del informe de conciliación. De la misma manera, indicaron que los senadores David Luna y Ciro Ramírez manifestaron la imposibilidad de conocer el informe de conciliación al no encontrarse disponible.
 
Adicionalmente, resaltaron que la ley demandada vulnera el principio de consecutividad, al no haber agotado en debida forma las etapas del proceso de formación de la ley, pues hay una ausencia de deliberación sobre el informe de conciliación del texto.
 
Harold Eduardo Sua Montaña[26]Solicitó que la corporación haga uso de la facultad establecida en el artículo 241 de la Constitución Política y la norma sea declarada exequible temporal. Lo anterior para que los senadores voten nuevamente el informe de conciliación de la ley acusada. Esto por considerar que el vicio de procedimiento generado, por el poco tiempo de publicación del informe de conciliación, es subsanable.
 

 

VI.           CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

7.       La procuradora general de la Nación presentó concepto en el que le solicitó a esta Corte que declare la inexequibilidad de los artículos 27, 28, 69, 83, 101, 200, 233, 327 y 371, así como de los apartes normativos (incisos, expresiones, parágrafos, numeral o literales) que fueron objeto de conciliación respecto de los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 32, 38, 40, 51, 55, 96, 100, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 207, 210, 215, 224, 275, 289, 293, 297, 312, 337, 339, 342, 356 y 372 de la Ley 2294 de 2023.

 

8.       En relación con el trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023, la procuradora general de la Nación evidenció que:

 

9.       En las sesiones del 2, 3 y 4 de mayo de 2023, las plenarias de las cámaras aprobaron el proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). Sin embargo, ante las discrepancias presentadas en algunos artículos de la iniciativa, las mesas directivas de las corporaciones dispusieron la creación de una comisión accidental para elaborar un informe de conciliación en el que se armonizaran las disposiciones respectivas.

 

10.   El 4 de mayo de 2023, los parlamentarios designados rindieron el informe de conciliación correspondiente a las mesas directivas y, en el caso del Senado de la República, el mismo fue enviado por la Secretaría General de esa corporación a la Imprenta Nacional a las 11:54 pm, vía correo electrónico, con el propósito de que fuera insertado en una edición de la Gaceta del Congreso y publicado en la página web oficial.

 

11.   A las 12:05 am del 5 de mayo de 2023, la Plenaria del Senado de la República se reunió con el fin de discutir el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). En el transcurso de la sesión: (a) el parlamentario John Jairo Roldán Avendaño reseñó sumariamente el contenido de algunos fragmentos de dicho texto y el Secretario General advirtió que, "por vía electrónica, fue remitido en su momento a la Imprenta Nacional para la publicación en tiempos del día de ayer" en la página web. Sin embargo, (b) los senadores David Luna Sánchez y Ciro Alejandro Ramírez Cortés, en representación de los partidos Cambio Radical y Centro Democrático respectivamente, replicaron para dejar constancia que "al momento de la apertura el día de hoy de la plenaria del Senado no tuvimos acceso al documento de conciliación por ningún medio y estuvimos muy atentos de la publicación virtual donde tampoco apareció"[27].

 

12.   A la 1:20 am del 5 de mayo de 2023, luego de que la Plenaria del Senado aprobara el informe de conciliación por mayoría de 65 votos afirmativos contra 21 negativos, la mesa directiva levantó la sesión parlamentaria.

 

13.   La Imprenta Nacional elaboró la edición 427 de la Gaceta del Congreso de fecha 4 de mayo de 2023 y procedió a publicar dicho documento en la página web oficial a la 1:58 am del 5 de mayo de 2023.

 

14.   En la sesión plenaria del 17 de octubre de 2023, el Secretario General del Senado de la República afirmó ante la Plenaria de la corporación, que en la deliberación del informe de conciliación del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo "cinco para las doce (...) yo anuncié que aquí estaba la ponencia (...), pero la Imprenta la publicó como a las dos horas, ya en el día siguiente. Entonces, se votó sin publicación y allí hay un problema jurídico muy complicado"[28].

 

15.   Para la Procuraduría General de la Nación el trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023 desconoció la regla contenida en el inciso 2° del artículo 161 de la Constitución. Esto, porque el informe de conciliación de la iniciativa fue insertado en la edición 427 de la Gaceta del Congreso del 4 de mayo de 2023, la cual fue publicada el 5 de mayo de 2023 a la 1:58 am, el mismo día calendario de la deliberación y aprobación de dicho informe por la Plenaria del Senado de la República. La divulgación oficial en internet de la edición de la Gaceta que contenía el informe de conciliación se realizó 38 minutos después de levantada la sesión de la Plenaria del Senado de la República del 5 de mayo de 2023, la cual finalizó a la 1:20 am. Explicó que también se ha determinado que ante el incumplimiento del deber de publicar un documento en la Gaceta del Congreso, es posible que las cámaras convaliden dicha infracción por medio de dos mecanismos alternativos establecidos en la Ley 5° de 1992: (i) la lectura del documento antes de "que haya de votarse" y (ii) "la reproducción del documento por cualquier medio mecánico, para distribuirlo entre los miembros" de la cámara. Sin embargo, en el Auto 011 de 2018 se declaró la inoperatividad del primer mecanismo. En ese sentido, la lectura de algunos fragmentos del informe de conciliación realizada por el senador ponente, durante la sesión del 5 de mayo de 2023, no convalidó la infracción del inciso 2° del artículo 161 de la Constitución. Respecto del segundo medio alternativo, se tiene que el Senado de la República no acudió a dicho mecanismo supletorio u otro similar. Lo anterior al considerar que el Secretario General del Senado certificó que "comoquiera que el informe de conciliación del proyecto se envió vía correo electrónico oportunamente a la Imprenta Nacional para su publicación, no se acudió a otro medio alternativo" de divulgación[29].

 

16.   Finalmente, expuso que, en principio, el vicio generado por la infracción del inciso 2° del artículo 161 de la Constitución Política puede ser subsanado por medio de la devolución del cuerpo normativo a las cámaras con el propósito de repetir la fase de armonización, en los términos establecidos en el artículo 241 superior. Sin embargo, esto no es posible en el presente caso, pues se trata de una ley que aprueba el plan nacional de desarrollo. Aplicar una subsanación implicaría desconocer el plazo constitucional de tres meses que tienen las cámaras para aprobar dicho instrumento de planeación y la prohibición orgánica de ampliar el término que tiene el Congreso de la República para decidir sobre la iniciativa presentada por el gobierno. Lo anterior, con fundamento en las sentencias C-557 de 2000 y C-1403 del 2000. 

 

VII.       EL TRÁMITE DE SUBSANACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 241 DE LA CONSTITUCIÓN. EL AUTO 705 DE 2024

 

17.   Mediante Auto 705 del 10 de abril de 2024, la Sala Plena advirtió que en la expedición de la Ley 2294 de 2023 se incurrió en un vicio de procedimiento. Lo anterior, por cuanto hubo un yerro en la publicación del informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), antecedente legislativo de la norma acusada, durante el trámite surtido ante la Plenaria del Senado de la República.

 

18.   Al respecto, la Sala precisó que este vicio se configuró porque se acreditó que:

 

(i) El 4 de mayo de 2023, alrededor de las 11:49 pm, se anunció que el informe de conciliación mencionado había sido publicado en las Gacetas del Congreso No. 427 de 2023 del Senado y 429 de 2023 de la Cámara de Representantes y que sería debatido y votado en la siguiente sesión[30].

 

(ii) La siguiente Plenaria del Senado de la República se convocó para el 5 de mayo de 2023 a las 12:05 am y, conforme con el Acta No. 49 de 2023, publicada en la Gaceta 855 del mismo año, a las 12:11 am del 5 de mayo de 2023 se dio inicio a la sesión citada.

 

(iii) En dicha sesión, al llegar al tercer punto del orden del día, se abrió la discusión y aprobación del informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). Sobre la publicidad del informe correspondiente el Secretario del Senado indicó:

 

"permítanme mostrar físicamente 360 páginas impresas con el articulado (...) texto que, por vía electrónica, fue remitido en su momento a la Imprenta Nacional para la publicación en tiempos del día de ayer y los números de la gaceta fueron aquí informados en su momento y, este es el informe de la conciliación que también está disponible tanto en la Gaceta como en la página de la Secretaría General, como impreso aquí para quien quiera hacer y esta es un ejemplar de la gaceta para información simplemente y abundar en más elementos de legalidad y constitucionalidad del proyecto que se está tramitando, gracias Presidente"[31].

 

(iv) Posteriormente, el senador John Jairo Roldán Avendaño expuso el contenido del informe de conciliación de la siguiente manera:

 

"(...) señor Presidente fue discutida en la plenaria de Cámara y plenaria de Senado una Ponencia de 373 artículos después de la discusión en el Senado que terminó el día miércoles, la discusión en Cámara que terminó el día de hoy aparecieron unas diferencias de la discusión entre una y otra Cámara de 34 artículos, aprobados de manera idéntica tanto en el Senado como Cámara 339 artículos, 16 artículos nuevos, 7 de los 16 artículos fueron idénticos tanto en Cámara como en Senado de los restantes se aprobaron 5 artículos de Senado, 4 artículos de Cámara la ponencia del Plan Nacional de Desarrollo queda entonces así señor Presidente.

 

De 372 artículos, vamos a pasar, señor Presidente, a explicar de una manera sucinta los 34 artículos en los que se presentaron diferencias y fueron motivo de la conciliación, vamos a pasar a mencionar su título y cuál fue el texto que se acogió, si se acogió texto de Senado o si acogió texto de Cámara (...)"[32] (Énfasis agregado).

 

(v) En dicha sesión, los senadores David Luna Sánchez[33] y Ciro Alejandro Ramírez Cortés[34] manifestaron que no tuvieron acceso al texto del informe de conciliación por ningún medio, pues las gacetas mencionadas no se encontraban disponibles, ni se compartió copia del mismo por mecanismos alternativos.

 

(vi) El 5 de mayo de 2023, cerrada la discusión, el informe de conciliación se sometió a votación y fue aprobado con 65 votos por el sí y 21 por el no, para un total de 86 votos. La sesión plenaria se cerró ese día a la 1:20 am.

 

(vii) El medio de publicación anunciado por la Secretaría General del Senado de la República para garantizar la publicidad del informe de conciliación y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 161 de la Constitución, fue su incorporación en las Gacetas del Congreso. Sin embargo, la Gaceta No. 427 de 2023 del Senado fue publicada en la página web a la 1:58 am del 5 de mayo de 2023, es decir, con posterioridad a la votación y aprobación del informe de conciliación y del cierre de la sesión plenaria del Senado de la República.

 

(viii) La página web en la que se cargan las Gacetas del Congreso estuvo fuera de servicio por aproxidamente 2 horas (entre 04/05/2023 23:51:19 – 05/05/2023 01:50:10), por un error de comunicación entre el servidor de aplicaciones y el servidor de bases de datos[35].

 

(ix) El senador Jhon Jairo Roldan Avendaño, en la sesión del 5 de mayo de 2023, anunció que el informe de conciliación versaba sobre 34 artículos y procedió a su exposición sucinta. Sin embargo, el desarrollo del procedimiento legislativo conciliatorio recayó sobre 45 artículos.

 

(x) El Secretario General del Senado indicó, en documento radicado el 17 de agosto de 2023 ante esta corporación, lo siguiente: "Como quiera que el informe de conciliación del proyecto se envió vía correo electrónico oportunamente a la Imprenta Nacional para su publicación, no se acudió a otro medio alternativo. Así mismo el día 5 de mayo el Secretario General puso a consideración de la Plenaria el texto del informe de conciliación del proyecto antes de su votación. (...) En la sesión plenaria del día 5 de mayo del 2023, fecha en la cual el titular de esta Secretaria (sic) puso a consideración y disposición de los Honorables Senadores asistentes el texto del informe de conciliación del proyecto sin que existiera objeción o consulta alguna de los Senadores que posteriormente fue votado y aprobado por la Plenaria."[36]

 

19.   Adicionalmente, la Sala Plena precisó que en el informe de conciliación publicado en la Gaceta 427 de 2023 del Senado, se anunció la conciliación respecto de 43 de los 372 artículos de la Ley 2294 de 2023. Sin embargo, la Sala evidenció que este informe versó materialmente sobre 45 de los artículos[37] contenidos en el proyecto de ley, de acuerdo con el cuadro comparativo que integró el informe de conciliación y que se anexó[38] al Auto 705 de 2024.

 

20.   En relación con la aplicabilidad del parágrafo del artículo 241 de la Constitución y conforme con las reglas establecidas en la jurisprudencia constitucional, la Sala Plena advirtió que el vicio identificado en la publicación del informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) era relevante porque afectó el principio de publicidad, la garantía del debate parlamentario y la participación política, pues en el trámite del proceso de constitucionalidad se demostró que los senadores no conocieron el día anterior el informe de conciliación que sería objeto de discusión y aprobación.

 

21.   Asimismo, determinó que este vicio tampoco fue convalidado con las manifestaciones realizadas por el Secretario General del Senado de la República y por uno de los senadores ponentes en la sesión de aprobación, en las que se anunció tener en su poder el documento en físico y se efectúo la explicación del informe de conciliación, respectivamente. Lo anterior, porque:

 

(i) El contexto de la manifestación del Secretario General no permitía establecer que la tenencia del texto fuera el mecanismo que emplearía la corporación para la publicación del informe de conciliación y que dicha decisión hubiese sido anunciada a los congresistas de forma clara. Por el contrario, lo que hace el Secretario es informar que dicho documento fue publicado en la Gaceta 427 de 2023. Además, refirió tener impreso un texto de 360 páginas, lo que no daba cuenta del número de artículos objeto del informe de conciliación.

 

(ii) Tampoco se informó de manera clara y suficiente sobre las condiciones de disponibilidad y accesibilidad del documento por parte de los senadores. De manera que dicha manifestación no se tradujo en una posibilidad de acceso real y efectivo que permitiera el conocimiento sobre el texto conciliado por parte de los senadores que participaron en el debate. Lo anterior, considerando además que durante la sesión dos senadores manifestaron que no conocieron el informe de conciliación.

(iii) Disponer de una copia impresa del informe no bastaba y tampoco puede pretenderse que configuró un medio suficiente para ilustrar suficientemente y en poco tiempo al pleno del Senado. En efecto, era un medio inidóneo para que más de 100 senadores se informaran sobre el contenido del informe de manera simultánea.

 

(iv) La explicación sucinta de los artículos objeto del informe de conciliación por parte del senador Roldán, realizada en la sesión plenaria del Senado el 5 de mayo de 2023, no suple la publicación establecida en el inciso segundo del artículo 161. Ello considerando además, que en dicha exposición se anunció la conciliación sobre 34 artículos, pero esta versó materialmente sobre 45 artículos.

 

(v) Aceptar la convalidación por las mencionadas actuaciones implicaría desconocer la etapa definida por el constituyente y las garantías parlamentarias que aquella protege. Además, habilitaría un mecanismo que en este caso particular, no fue preciso ni suficiente respecto de la información que debió transmitirse a los senadores que participaban en la sesión plenaria.  De igual forma, desconocería el derecho que le asiste a la comunidad de contar con la publicidad efectiva que le permita el ejercicio del control político sobre las decisiones del Congreso y facilitar su participación en las decisiones que la afectan.

 

(vi) Los senadores David Luna Sánchez y Ciro Alejandro Ramírez Cortés, de distintos partidos políticos, durante la sesión del 5 de mayo de 2023 advirtieron que no conocían el informe de conciliación y que aquel documento no fue publicado en la página de internet respectiva. Al respecto, la Sala advirtió que, adicionalmente, la queja no fue respondida por la Plenaria del Senado y que el reclamo de los congresistas concordaba con las pruebas allegadas al proceso, las cuales daban cuenta de que, en efecto, no hubo publicación previa; este aspecto evidencia también la ausencia de convalidación del vicio identificado.

 

22.   Al considerar lo anterior, señaló que, en virtud de los principios de supremacía constitucional, democrático, conservación del derecho, razonabilidad y prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, el vicio era subsanable dado que: (i) no se configuró la pretermisión de alguna etapa estructural del procedimiento, ni la actuación implicaba rehacer el trámite; (ii) la irregularidad solo afectó algunos artículos de los 372 que componen la Ley 2294 de 2023, y (iii) no se desconocieron los requisitos formales del proceso de formación y discusión de la ley.

 

23.   Además, la Sala precisó que si bien la posibilidad de subsanar vicios de forma en la ley del plan nacional de desarrollo es excepcional por considerar las particularidades constitucionales del trámite legislativo de este tipo de leyes, en el caso concreto se configuró esta opción, porque de acuerdo con estrictos criterios de interpretación constitucional y dadas las especiales circunstancias acreditadas en el presente asunto, se demostró que: (i) el yerro identificado cumple con los criterios jurisprudenciales aplicables para admitir vicios de procedimiento subsanables y (ii) el principio de publicidad fue desconocido por cuenta de causas exógenas, relacionadas con problemas tecnológicos de la página web prevista por la Imprenta Nacional para dar cumplimiento a tal finalidad.

 

24.   Con fundamento en lo anterior, la Sala Plena, mediante Auto 705 de 2024, ordenó devolver la Ley 2294 de 2023 al Senado de la República para que realizara el debate y votación del informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), en los términos del inciso 2º del artículo 161 de la Carta. Para el efecto, se otorgó al Senado de la República el plazo de treinta (30) días hábiles. Asimismo, se le ordenó que una vez vencido el término rindiera informe a la Corte Constitucional sobre el procedimiento adelantado. Lo anterior, con la finalidad de que esta corporación pudiera decidir de manera definitiva acerca de la constitucionalidad de la Ley 2294 de 2023. Adicionalmente, ordenó suspender los términos para la tramitación de los procesos que cursen ante la Corte Constitucional por demandas instauradas contra los artículos objeto de conciliación en el proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que se profiera decisión sobre la constitucionalidad de la ley dentro del presente expediente.

 

25.   El 21 de junio de 2024, mediante oficio SLE-CS-521-2024 enviado por correo electrónico a esta corporación, el Secretario General del Senado de la República remitió informe sobre las actuaciones desplegadas en cumplimiento del Auto 705 de 2024. En concreto, refirió lo siguiente[39]:

 

(i) El informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) fue publicado en la Gaceta No. 453 del 22 de abril de 2024 del Senado.

 

(ii) En sesión plenaria del 20 de mayo de 2024 se produjo la lectura del informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). Sin embargo, se aplazó la discusión por falta de quórum.

 

(iii) En sesión plenaria del 21 de mayo de 2024 los senadores Andrés Guerra, Efraín Cepeda, Paloma Valencia y otros presentaron una proposición para excluir del orden del día la votación de dicho informe de conciliación y nombrar una comisión para el examen jurídico y técnico del asunto[40]. Aquella fue aprobada, mediante votación nominal, con 69 votos por el Sí y 9 votos por el No[41].

 

(iv) El 30 de mayo de 2024, en sesión plenaria mixta (virtual y presencial) se aprobó la proposición presentada por el senador Jhon Jairo Roldán Avendaño para postergar el debate y votación del informe de conciliación y realizar dicha actuación en una sesión presencial.

 

(v) En sesión plenaria del 4 de junio de 2024, se discutió y aprobó el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), por votación nominal y pública, con 50 votos por el Sí y 12 por el No.

 

26.   Al tener en cuenta el informe aportado, mediante auto del 10 de julio de 2024, se requirió a la Secretaria General del Senado de la República para que aportara copia de: (i) la Gaceta No. 453 de 2024 que contiene la publicación del informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado); y (ii) las actas y las gacetas correspondientes a las sesiones del 20, 21 y 30 de mayo de 2024[42] y del 4 de junio, todas del presente año, en las cuales se realizaron los anuncios previos y la aprobación del mencionado informe de conciliación.

 

27.   En respuesta al auto de requerimiento, el 26 de julio de 2024, mediante oficio SGE-CS-3402-2024, el Secretario General del Senado de la República aportó copia de la Gaceta 453 de 22 de abril de 2024 del Senado, en la que fue publicado el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). Asimismo, informó que las Actas No. 67, 68, 72 y 73 de las sesiones plenarias correspondientes al 20, 21 y 30 mayo y 4 de junio de 2024, respectivamente, se encontraban en proceso de elaboración, pero adjuntó los enlaces correspondientes para acceder a las grabaciones fílmicas de dichas sesiones[43].

 

28.   El 20 de agosto de 2024, mediante oficio SGE-CS-3772-2024, el Secretario General del Senado de la República remitió copia de la Gaceta No. 1143 del 9 de agosto de 2024[44], que contiene la publicación del Acta No. 73 de la sesión plenaria del 4 de junio de 2024, en la que se discutió y aprobó el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), con 50 votos por el Sí y 12 por el No, para un total de 62 votos[45].

 

29.   Posteriormente, el 3 de septiembre de 2024[46] el magistrado sustanciador profirió nuevo auto de pruebas y requerimiento. En esta providencia se ofició a la Secretaría General del Senado de la República, para que remitiera: (i) copia digital de la proposición presentada por el senador Jhon Jairo Roldán Avendaño ante la Plenaria del Senado de la República y que fue aprobada en sesión mixta del 30 de mayo de 2024; y (ii) copia de las actas número 67, 68 y 72, correspondientes a las sesiones plenarias de los días 20, 21 y 30 de mayo de 2024 y las gacetas en las que fueron publicadas. Adicionalmente, ordenó que se informara sobre el cumplimiento de la obligación de anuncio previo en la sesión plenaria anterior a la del 4 de junio de 2024, en la que se aprobó el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). Finalmente, ofició al Secretario General del Senado de la República para que certificara el quórum deliberatorio y decisorio para la aprobación del informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), en la sesión plenaria del 4 de junio de 2024[47].

 

30.   En respuesta a dicho auto de pruebas y requerimiento, el 16 de septiembre de 2024 la Secretaría General del Senado de la República remitió a la Secretaría General de la Corte Constitucional el Oficio No. SGE-CS-4270-2024 del 13 de septiembre de 2024, en el que se anexó copia de las Gacetas No. 18, 181, 183, 386, 417, 427 de 2023 y 1143 de 2024. Adicionalmente, aportó el Oficio No. SER-CS-275-2024 del 13 de septiembre del 2024, en el que: (i) se adjuntó la certificación del quórum deliberatorio y decisorio para la aprobación del informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) en la sesión plenaria del 4 de junio de 2024; (ii) se aportó copia de la proposición No. 189 presentada por el senador Jhon Jairo Roldán Avendaño ante la Plenaria del Senado de la República y que fue aprobada en sesión mixta del 30 de mayo de 2024; y (iii) se informó sobre el trámite para discusión y aprobación del informe de conciliación analizado y se indicó que el anuncio previo, en la sesión plenaria mixta del 30 de mayo de 2024, se encuentra registrado en el minuto 48:30 de la grabación fílmica de la sesión que reposa en la cuenta oficial de Youtube del Congreso de la República[48]. Finalmente, indicó que las actas No. 67, 68 y 72 correspondientes a las sesiones plenarias del 20, 21 y 30 de mayo de 2024 se encuentran en elaboración[49].

 

VIII.    CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

A.               Competencia

 

31.   De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° y el parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política y por el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2294 de 2023 conforme a la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.

 

B.               Fijación del objeto de la decisión y formulación del problema jurídico

 

32.   Objeto de la decisión. La Sala Plena advierte que si bien la demanda está dirigida contra la totalidad de la Ley 2294 de 2023, el vicio de inconstitucionalidad advertido por el actor se refiere a la publicidad del informe de conciliación durante su trámite legislativo. Por ello, tal y como lo advirtió la Corte Constitucional en el Auto 705 de 2024, dicho informe recayó sobre 45 artículos del proyecto de ley respectivo, de los cuales 41 conformaron el cuerpo legal finalmente aprobado, puesto que los 4 restantes fueron eliminados del texto final como resultado de la conciliación[50]. Los artículos vigentes, luego de surtido el trámite ante el Congreso de la República, son los siguientes: 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023.

 

33.   Por tal razón, esta decisión recae únicamente sobre los mencionados artículos que hicieron parte del informe de conciliación y que actualmente hacen parte de la Ley 2294 de 2023.

 

34.   Problema jurídico. Le corresponde a la Sala determinar en sentencia de mérito si el vicio que afectó el principio de publicidad (artículos 157.1 y 161 de la Constitución) en el trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023 fue subsanado, conforme a lo ordenado en el Auto 705 de 2024 de la Corte Constitucional. 

 

35.   Para responder al problema jurídico formulado, la Sala revisará el trámite legislativo de subsanación adelantado por el Senado de la República en cumplimiento de lo ordenado por el Auto 705 de 2024.

 

Análisis del caso concreto. El vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de publicidad fue subsanado porque se cumplió con lo ordenado en el Auto 705 de 2024

 

36.   La Sala Plena considera que la vulneración del principio de publicidad en el trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023 detectado por la Corte, se subsanó con el cumplimiento de lo ordenado en el Auto 705 de 2024. El análisis de la Corte sobre el particular se hará considerando las siguientes materias: (i) la posibilidad de que la Corte Constitucional valore otros medios de pruebas distintos a las actas y gacetas del Congreso de la República, con el fin de estudiar los antecedentes legislativos en procesos de control abstracto de constitucionalidad; (ii) la publicación del informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado); (iii)  la verificación de los anuncios previos en el trámite legislativo realizado en cumplimiento del Auto 705 de 2024; (iv) el proceso de votación y aprobación en la sesión plenaria del 4 de junio de 2024; y (v) el cumplimiento del término otorgado en el Auto 705 de 2024 para subsanar el vicio de procedimiento.

 

37.   La jurisprudencia constitucional ha establecido que en los procesos de constitucionalidad en los que resulte necesario valorar los antecedentes legislativos de las normas bajo estudio puede acudirse a mecanismos de prueba diferentes a las gacetas del Congreso. Al respecto, ha indicado lo siguiente:

 

"aunque el medio oficial de publicidad de los actos del Congreso es la gaceta, que presupone la aprobación del acta -acto formal-, no por ello a falta de la misma le está vedado a la Corte valerse de los demás medios de convicción que brinda la misma ley orgánica del congreso, como las actas, las certificaciones, los informes y las grabaciones, etc., al resultar también útiles, adecuados y válidos para la debida formación del convencimiento del juez constitucional. En sentido similar, aunque se reconoce a la gaceta del Congreso en principio como un medio de prueba ideal, no por ello pierden fuerza jurídica y categoría de medio de convicción los demás elementos de prueba que enuncia la propia Ley 5ª de 1992, los cuales a partir de su valoración conjunta terminan por otorgar al juez constitucional los elementos de juicio necesarios para llegar a una conclusión. Ello desplaza cualquier postura que pretendiese demandar siempre un medio único de convicción (tarifa legal) para probar un hecho determinado, con mayor razón tratándose de asuntos que como el control abstracto de constitucionalidad, exponen particularidades que las diferencian de los demás asuntos". (Énfasis agregado)[51].

 

38.   De igual manera, en la Sentencia C-161 de 2024[52], la Corte precisó lo siguiente:

 

"La Sala Plena no comparte la posición de los demandantes. La Corte reafirma que, conforme a la Ley 5ª de 1992 y la jurisprudencia constitucional reiterada y uniforme, los principales medios de prueba para demostrar el cumplimiento del quórum y las mayorías son (i) el acta de las sesiones que se publica en la Gaceta del Congreso y (ii) los certificados expedidos por la secretaría de cada comisión o plenaria. Sin embargo, cuando las actas y certificados no contienen información precisa, verificable y suficiente para constatar el cumplimiento de las reglas de quórum y mayorías, es posible acudir a otros medios de prueba, tales como el desarrollo del debate y los registros de audio y video de la sesión."

 

39.   Conforme a lo expuesto, la Sala Plena advierte que en el presente asunto aún no están disponibles algunas actas y gacetas referidas al trámite de subsanación. En concreto, de acuerdo con la información aportada por el Secretario General del Senado de la República y las verificaciones efectuadas por esta Corporación, se tiene que:

 

 

ActuacionesDisponibilidad
Sesión plenaria del Senado de la República del 29 de abril de 2024. Sin información sobre actas y gacetas. Grabación audiovisual disponible en la cuenta oficial de Youtube del Congreso de la República.
 
Sesión plenaria del Senado de la República del 30 de abril de 2024. Sin información sobre actas y gacetas. Grabación audiovisual disponible en la cuenta oficial de Youtube del Congreso de la República.
 
Sesión plenaria del Senado de la República del 7 de mayo de 2024.Sin información sobre actas y gacetas. Grabación audiovisual disponible en la cuenta oficial de Youtube del Congreso de la República.
 
Sesión plenaria del Senado de la República del 8 de mayo de 2024. Sin información sobre actas y gacetas. Grabación audiovisual disponible en la cuenta oficial de Youtube del Congreso de la República.
 
Sesión plenaria del Senado de la República del 14 de mayo de 2024.Sin información sobre actas y gacetas. Grabación audiovisual disponible en la cuenta oficial de Youtube del Congreso de la República.
 
Sesión plenaria del Senado de la República del 15 de mayo de 2024. Sin información sobre actas y gacetas. Grabación audiovisual disponible en la cuenta oficial de Youtube del Congreso de la República.
 
Acta No. 67 de la sesión plenaria del Senado de la República del 20 de mayo de 2024 y gaceta en la que se publica. No disponible, acta en elaboración.
Acta No. 68 de la sesión plenaria del Senado de la República del 21 de mayo de 2024 y gaceta en la que se publica.No disponible, acta en elaboración.
Sesión plenaria del Senado de la República del 22 de mayo de 2024.Sin información sobre actas y gacetas. Grabación audiovisual disponible en la cuenta oficial de Youtube del Congreso de la República.
 
Sesión plenaria del Senado de la República del 28 de mayo de 2024.Sin información sobre actas y gacetas. Grabación audiovisual disponible en la cuenta oficial de Youtube del Congreso de la República.
 
Sesión plenaria del Senado de la República del 29 de mayo de 2024.Sin información sobre actas y gacetas. Grabación audiovisual disponible en la cuenta oficial de Youtube del Congreso de la República.
 
Acta No. 72 de la sesión plenaria del Senado de la República del 30 de mayo de 2024 y gaceta en la que se publica.  No disponible, acta en elaboración.
Acta No. 73 de la sesión plenaria del Senado de la República del 4 de junio de 2024 y gaceta en la que se publica.Disponible en la Gaceta No. 1143 de 9 de agosto de 2024.
Informe de conciliación del Proyecto de Ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). Disponible en las Gacetas No. 427 de 2023 y 453 de 2024.
Informe de la Comisión Accidental creada en la Plenaria del Senado de la República, en la sesión del 21 de mayo de 2024. Disponible en la Gaceta No. 689 de 2024.

 

40.   En tal sentido, para verificar la subsanación del vicio advertido en el Auto 705 de 2024 y establecer si persiste o no la vulneración del principio de publicidad, la Corte Constitucional acudirá a la valoración integral del material probatorio que obra en el expediente, el cual incluye gacetas del Congreso, certificaciones de la Secretaría General del Senado de la República y los videos de las sesiones del Senado de la República disponibles en la plataforma YouTube.

 

41.   Ahora bien, verificados los informes y el material probatorio aportado por el Secretario General del Senado de la República, en cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 705 de 2024 y en los autos de requerimiento del 10 de julio y del 3 de septiembre del presente año, se pudo constatar que el vicio de procedimiento fue subsanado por la Plenaria del Senado de la República. Lo anterior, en acatamiento de las exigencias previstas en el referido auto y conforme con lo establecido en el artículo 157.1 y en el inciso 2° del artículo 161, ambos de la Constitución, tal y como se muestra a continuación:

 

42.   La publicación del informe de conciliación. El informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) fue publicado el 22 de abril de 2024 en la Gaceta No. 453 de 2024 del Senado[53]. Al respecto, la Sala advierte que este informe es el mismo que fue publicado en la Gaceta 427 de 2023 del Senado. En efecto, en ambas gacetas el informe tiene fecha de 4 de mayo de 2023 y aparece firmado por los miembros de la Comisión de Conciliación. Adicionalmente, como se evidenció en el Auto 705 de 2024, este informe anuncia la conciliación respecto de 43 artículos de la Ley 2294 de 2023, pero versa materialmente sobre 45 de los artículos. La Sala considera que el mencionado informe se dio a conocer a través de un medio de publicidad reconocido por el artículo 130 de la Ley 5ª de 1992 y con anterioridad a la fecha de discusión y votación.

 

43.   Los anuncios previos. De acuerdo con los informes aportados por el Secretario General del Senado de la República, en cumplimiento del Auto 705 de 2024 y de los autos de requerimiento del 10 de julio y el 3 de septiembre de 2024, los anuncios previos se efectuaron en las sesiones plenarias del Senado de la República realizadas los días 20, 21 y 30 de mayo de 2024. Al respecto, cabe señalar que el Secretario General del Senado de la República le informó a esta Corporación, en respuesta a los autos de requerimiento mencionados, que las Actas No. 67, 68 y 72, correspondientes a las sesiones plenarias de las fechas aludidas, se encontraban en proceso de eleboración y, por esa razón, aportó los enlaces de acceso a las grabaciones fílmicas de las sesiones[54].

 

44.   Conforme a lo expuesto, la Sala analizará el cumplimiento del presupuesto en torno al anuncio previo antes de la discusión y aprobación del informe de conciliación realizadas el 4 de junio de 2024. Una vez verificado el material audiovisual correspondiente[55], se evidenció que el anuncio se hizo de la siguiente manera:

 

Anuncio previoSecretaría General del Senado de la República
30 de mayo de 2024
 
Acta 72 (en elaboración conforme a lo indicado por el Secretario General del Senado de la República)
En sesión plenaria mixta (presencial y virtual) del 30 de mayo de 2024[56] la Presidencia indicó: "señor Secretario, damos inicio entonces a la sesión plenaria de hoy 30 de mayo de 2024". El Secretario General del Senado señala: "Sí señora Presidenta. Hay una proposición para modificar el orden del día de hoy, que ya lo voy a leer, en el sentido de postergar para una sesión presencial el tratamiento de la conciliación del Plan de Desarrollo por una conveniencia frente al fallo 242 de la Corte Constitucional, en el sentido de que, a más complejidad de la ley, más presencialidad. Esta es la ley del Plan del Desarrollo, que bien compleja que, si es, se trata de discutir, votar, ya se hizo el análisis respectivo, está publicado el informe de la comisión especial que se designó para tal efecto, pero se recomienda que se acoja el aplazamiento que pide el senador John Jairo Roldán, para evitar algún tropiezo en esta ley tan importante. El resto del orden del día es el siguiente (...) Está leído el orden del día con la modificación señora Presidenta". La Presidencia: "¿hay una o dos?". El Secretario: "Había una que es aplazando eso del Plan de Desarrollo que se recomienda acogerla (...) lo que propone el senador Roldán es aplazar, no tiene problema (...) Presidenta para precisar la regla de votación cuando se trate de votaciones ordinarias en sesiones mixtas o virtuales, se abre la votación, quien esté en contra de lo que se va a decidir pone la mano amarilla allí para que se le de la palabra, si no hay ningún pronunciamiento se entiende que están votando positivo y se da por aprobado".
 
Posteriormente, la Presidencia indica: "Entonces señor Secretario, anuncio que se cierra la discusión, someta a consideración de la Plenaria la proposición del Senador John Jairo Roldán". El Secretario dio lectura a la proposición así: "Entonces se va a votar en este momento Presidenta, la solicitud de aplazar lo del Plan de Desarrollo por petición del senador Roldán". 
 
El Secretario manifestó: "Son votaciones ordinarias con la misma regla que se explicó. Quien esté en contra de lo que se va a decidir pone la mano amarilla en la pantalla para que le de la palabra la Presidenta y quién esté de acuerdo, simplemente deja la pantalla así, pasado el tiempo se considera votación positiva. Entonces se va a votar en este momento Presidenta, la solicitud de aplazar lo del Plan de Desarrollo por petición del Senador Roldán". Posteriormente, la Presidenta del Senado preguntó: "¿Lo aprueba la Plenaria Secretario? A lo que el Secretario señaló: "revisada la pantalla no hay ninguna manisfestación con la regla que se aprobó"[57].
Posteriormente, la Presidencia del Senado indicó: "Señor Secretario mientras leemos el informe, puede por favor anunciar el Plan Nacional de Desarrollo que creo que no quedo anunciado, el proyecto de ley 274 de 2023, la conciliación, gracias". Al respecto, el Secretario manifestó: "Sí señora. Anuncio para la siguiente sesión plenaria, proyecto de ley 274 de 2023 (Senado) (...) después de la discusión y análisis del fallo de la Corte Constitucional sobre la vigencia de algunos artículos de este proyecto que habían sido demandados y que se cuestionó el principio de publicidad. Está debidamente anunciado Presidenta, para la siguiente sesión plenaria"[58].
 
Al final de la sesión, se convoca a la siguiente sesión plenaria así: "Agotado el orden del día de hoy (...) convocamos para el próximo martes a las dos de la tarde, se levanta la sesión".

 

45.   La siguiente sesión plenaria del Senado de la República se realizó el 4 de junio de 2024, en modalidad presencial. Dentro del orden del día se incluyó, en el cuarto punto[59], la votación del informe de conciliación mencionado. En esta sesión dicho informe fue aprobado, según el Senado de la República, conforme a lo consignado en el Acta 73[60].

 

46.   Sobre el particular, la Sala resalta que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado las siguientes subreglas en relación con las características y validez de los anuncios previos:

 

"1. El anuncio previo no exige el uso de fórmulas sacramentales; 2. El anuncio debe realizarse en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación; 3. El anuncio previo debe determinar la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto; 4. La fecha de esa sesión futura ha de ser cierta, determinada o, por lo menos, determinable; 5. En los casos en que no se señale expresamente la fecha de la sesión futura en que dicha votación se realizará, la sesión podrá entenderse referida a la siguiente en la cual se voten proyectos de ley, siempre y cuando el proyecto de ley sea incluido en el orden del día de dicha siguiente sesión; 6. Debe llevarse a cabo una cadena de anuncios por aplazamiento de la votación; y 7. Se dará por satisfecho el requisito de anuncio previo del debate cuando a pesar de no efectuarse la votación en la fecha prevista, finalmente ésta se realiza en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse"[61].

 

47.   En el caso concreto se cumplen estos presupuestos en la medida en que: (i) el anuncio se dio con posterioridad a la publicación en la Gaceta del Congreso del informe de conciliación y antes del debate y aprobación del informe realizado el 4 de junio de 2024; (ii) en aquel se señaló la sesión futura en la que iba a ser debatido y votado el mencionado informe, así como se indicó la Gaceta en la que se encontraba publicado. Además, (iii) el aplazamiento aprobado y el anuncio previo sobre el informe de conciliación, fueron hechos en debida forma en la sesión del 30 de mayo de 2024 conforme a la información presentada por el Secretario del Senado de la República y la grabación fílmica que reposa en la cuenta oficial de YouTube del Congreso de la República.

 

48.   En suma, en este asunto la discusión y votación del informe de conciliación fue anunciada en la sesión del 30 de mayo de 2024, sesión plenaria inmediatamente anterior a la del 4 de junio de 2024, en la que se llevó a cabo la votación y aprobación de aquel, lo que también se evidencia por el consecutivo de las actas informadas por el Secretario General del Senado de la república, pues estas corresponden a los números 72 (en elaboración) y 73, respecto de las sesiones en mención.

 

49.   Adicionalmente, en relación con el anuncio previo efectuado en la sesión mixta del 30 de mayo de 2024, la Sala considera relevante destacar que luego de aprobada la proposición del senador Roldán Avendaño[62], la Presidencia del Senado de la República le solicitó al Secretario anunciar la votación del informe de conciliación, indicándose que se discutiría y votaría en la siguiente sesión plenaria y, posteriormente, se señaló que esta tendría lugar el 4 de junio de 2024 a las 2 pm. En ese sentido, se aseguró que el anuncio fuera explícito y unívoco en cuanto explicar el fin de la convocatoria[63], es decir, la discusión y aprobación del informe de conciliación; se previó una fecha determinada; y se incluyó en el orden del día de la sesión plenaria del 4 de junio de 2024, sesión en la que efectivamente se votó el aludido informe[64].

 

50.   La sesión plenaria en la que se discutió y aprobó el informe de conciliación. En el Acta No. 73 de la sesión plenaria del Senado de la República, del 4 de junio de 2024, consta que a las 3:47 pm, luego del llamado a lista y verificación del quórum deliberatorio, se abrió la sesión. Posteriormente, la Secretaría informó que se registró el quórum decisorio y se procedió a dar lectura al Orden del Día. Al llegar al cuarto punto del orden del día, el Secretario informó:

 

"El siguiente punto Presidenta es, votación de Proyecto de Ley o de Acto legislativo, primero, con informe de conciliación en cumplimiento del auto 705 del 10 de abril 2024 proferido por la honorable Corte Constitucional, Proyecto de Ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 'Colombia Potencia mundial de la Vida'" [65].

 

51.   Previo a la votación se dio lectura al informe de conciliación y se expuso como proposición: "Dar trámite al informe de conciliación publicado en las Gacetas 427 de 2023 y 453 de 2024 al Proyecto del Ley 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 "Colombia Potencia mundial de la Vida" como parte fundamental de esta actuación y en cumplimiento de manera integral del Auto 705 de 2024"[66].

 

52.   Al respecto, la Sala considera relevante destacar que, de conformidad con los artículos 146 de la Constitución y 116, 117 y 118 de la Ley 5ª de 1992, para la aprobación de la ley del Plan Nacional de Desarrollo se requiere: (i) el cumplimiento del quórum deliberatorio correspondiente a la "presencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva Corporación"[67]; (ii) el cumplimiento del quórum decisorio ordinario, correspondiente a "la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva Corporación"[68]; y (iii) el voto favorable de la mayoría de los asistentes[69]

 

53.   En ese sentido, el Secretario General del Senado de la República remitió la siguiente certificación[70]:

 

54.   De acuerdo con los datos entregados por el Secretario General del Senado de la República, la gaceta correspondiente y la grabación fílmica de la sesión plenaria[71], la Sala Plena advierte que existen diferencias entre los senadores asistentes a la sesión, los presentes al momento de la votación y el número de votos válidos. Lo anterior se evidencia así:

 

DocumentoAsistentes a la sesiónAsistentes votaciónVotos válidos
Certificado Secretaría Senado87NA62
Video de la sesión plenaria[72]
 

 
 7862

 

55.   No obstante, la Corte considera que tanto el quorum deliberatorio y decisorio se cumplieron en este caso. En efecto, según lo expuesto, a la sesión asistieron 87 senadores, al momento de la votación eran 78 y el informe fue votado por 62 de ellos[73]. Asimismo, la aprobación del informe se dio por 50 votos favorables, cifra que supera la mitad más uno de los asistentes[74]. Si bien existe una diferencia entre los asistentes a la sesión, los presentes al momento de la votación y el número de votos válidos, tal y como lo ha establecido en oportunidades anteriores la jurisprudencia, dicha situación no constituye un vicio de procedimiento[75]. En efecto, en atención a los principios de instrumentalidad de las formas y de prevalencia de lo sustancial sobre lo procedimental, el número de votos válidos fue de 62 lo que supera el quorum decisorio que en este caso era de 53 senadores, conforme al registro fílmico verificado por la Corte[76].

 

56.   Verificado el material probatorio aportado por el Secretario General del Senado de la República y las grabaciones fílmicas revisadas, la Sala concluye que, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 705 de 2024, el trámite legislativo ante el Senado de la República respecto de la deliberación y aprobación del informe de conciliación sobre el proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) se realizó según lo previsto en el artículo 157.1 y en el inciso 2° del artículo 161, ambos de la Constitución. Lo anterior, por cuanto: (i) el informe fue publicado el 22 de abril de 2024, en la Gaceta 453 del mismo año; esto es con alrededor de 6 semanas de anticipación a la fecha en que se dio la deliberación y votación; (ii) los anuncios previos se efectuaron en debida forma y (iii) el 4 de junio de 2024, se sometió a discusión y a votación nominal el informe de conciliación referido. Lo anterior, con el cumplimiento de los quórum deliberatorio y decisorio exigibles para el momento en que se abrió la votación, de acuerdo con la certificación secretarial obrante en el expediente y con la mayoría requerida.

 

57.   El cumplimiento del término otorgado para la subsanación. El Auto 705 del 10 de abril de 2024 fue remitido al Senado de la República el 7 de mayo de 2024, mediante oficio SGC-570[77]. Asimismo, dicha providencia se notificó por medio del estado No. 067 del 7 de mayo de 2024[78]. El término otorgado para subsanar el vicio identificado fue de treinta (30) días hábiles contados a partir de la comunicación de aquella providencia. Es decir, vencía el 21 de junio de 2024.

 

58.   El 4 de junio de 2024, la Plenaria del Senado de la República sometió a discusión y aprobación el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), el cual fue aprobado en dicha sesión, como consta en el Acta No. 73 publicada en la Gaceta 1143 de 2024. Por lo anterior, la Sala encuentra que el Senado de la República cumplió con el término previsto para someter a deliberación y votación el mencionado informe, conforme con lo ordenado en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 705 de 2024.

 

59.   De otra parte, la Corte advierte que en el anuncio formal del informe se indica que 43 artículos del proyecto fueron objeto de conciliación, pese a que el contenido material de dicho informe se ocupó de 45 artículos. Tal situación no afecta el principio de publicidad que resulta transversal al trámite legislativo en general y que no es ajeno a la etapa de conciliación. La jurisprudencia constitucional ha precisado que el principio de publicidad representa "un elemento fundamental y transversal al trámite legislativo que trasciende el derecho subjetivo de cada congresista, pues se trata sobre todo de una garantía institucional básica para permitir la deliberación dentro del órgano legislativo"[79]

 

60.   De igual manera, el principio en comento concreta una garantía de transparencia propia del ejercicio deliberativo del Congreso de la República, porque es uno de los que determina la conformación de la voluntad del legislador, lo cual redunda en la salvaguarda de la democracia deliberativa. Esta Corporación ha indicado que la garantía de la democracia deliberativa exige, como presupuesto mínimo, que "los interlocutores conozcan los asuntos sobre los cuales deberán expresar sus posiciones, en aras de tener un punto de partida común, sobre el cual se manifiesten los desacuerdos así como los puntos de convergencia, cuya confrontación por medio del debate, donde se dé igual respeto y consideración a los intereses de cada representante, y a los de los grupos minoritarios, es el que permite la formación de la ley, a través de la regla de la mayoría"[80].

 

61.   Por lo mismo, se ha estimado que el debate solo puede existir cuando los congresistas conocen el objeto del mismo. Este conocimiento, como lo ha señalado la Corte, supone que "los congresistas conozcan a cabalidad el tenor literal de las disposiciones que se someten a su consideración y aprobación, [...] [e]ntonces,  la posibilidad de aprobar textos implícitos o determinables, resulta completamente ajena a la voluntad del constituyente"[81]

 

62.    Lo referido importa para el presente caso, en tanto podría generarse una duda en cuanto a si se dio el conocimiento a cabalidad de las materias contenidas en el informe de conciliación. Consta en la Gaceta 453 del 22 de abril de 2024 que este informe anunció la conciliación de 43 artículos, no obstante, el mismo terminó por abordar la conciliación de más artículos de los que formalmente presentó como materia de conciliación.

 

63.   Para la Sala Plena, dicha circunstancia no tienen la entidad suficiente para viciar el principio de publicidad. Lo anterior, en atención a los principios de instrumentalidad de las formas y de prevalencia de lo sustancial sobre lo procedimental, y a que las reglas propias del trámite de las leyes en el Congreso de la República resultan importantes para garantizar la correcta conformación de la voluntad democrática, y ellas deben interpretarse al servicio del fin sustantivo que cumplen[82]. En tal sentido, la Corte Constitucional ha precisado que "no cualquier falla procedimental constituirá vicio de inconstitucionalidad, pues en virtud del principio de instrumentalidad de las formas algunos defectos pueden ser intrascendentes, otros pueden ser suplidos por mecanismos expresamente previstos en las normas vigentes, otros pueden ser saneados a lo largo del proceso legislativo y otros serán vicios subsanables bajo ciertas condiciones.  Así pues, no toda irregularidad en el trámite del proyecto da lugar a la materialización de un vicio de procedimiento"[83].

 

64.   En esas condiciones, la identificación formal sobre la conciliación de 43 artículos no tiene la entidad suficiente para constituir un vicio de inconstitucionalidad. Esto, si se tiene en cuenta que el informe de conciliación publicado en la Gaceta del Congreso 453 de 2023, y cuyo contenido se dio conocer a los senadores de la República, versó materialmente sobre 45 artículos. Fue ese universo el que se analizó, consideró, discutió y votó por parte de los actores del proceso legislativo. Por lo mismo, la identificación de los 43 artículos representa un yerro formal que no es indicativo de que el texto sometido a aprobación no se haya dado a conocer integralmente.

 

65.   En conclusión, las órdenes proferidas en esa providencia fueron cumplidas por el Senado de la República en el término otorgado y con respeto del procedimiento legislativo establecido para la aprobación de un informe de conciliación.

 

66.   Al subsanarse el vicio procedimental no se desconoce el principio de publicidad. La subsanación del vicio procedimental implica que se superó la causa alegada en la demanda como generadora de afectación al principio de publicidad respecto de los artículos que fueron objeto del informe de conciliación en el trámite legislativo de  la Ley 2294 de 2023. En efecto, la censura de la demanda estaba sustentada en la falta de publicidad del informe de conciliación en el trámite legislativo que dio lugar a dicha ley. De esta manera, luego que la Corte identificó el vicio y que devolviera al Senado de la República la ley mencionada para rehacer el tramite legislativo, en particular la discusión y aprobación del informe de conciliación, aquel se adelantó con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, y se garantizó la materialización de los principios de publicidad y deliberación. Lo anterior, dado que se aseguró la debida conformación de la voluntad democrática al garantizar el conocimiento previo y suficiente del texto conciliado sometido a discusión y aprobación del Senado de la República, haberse efectuado los anuncios previos correspondientes y debatirse y aprobarse con observancia de los quórums y mayoría dispuestos para tal fin.

 

67.   En suma, la Sala advierte que el vicio de procedimiento declarado en el Auto 705 de 2024 fue debidamente subsanado por el Senado de la República. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte así lo reconocerá. Adicionalmente, declarará la exequibilidad de los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023 por el único cargo propuesto en la demanda, conforme con las consideraciones expuestas en esta sentencia[84]. Además, ordenará el levantamiento de la suspensión de términos dispuesta en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 705 de 2024[85].

 

IX.           DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. LEVANTAR, a partir del día hábil siguiente al de la notificación de esta sentencia, la suspensión de términos ordenada en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 705 de 2024. La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones que correspondan en los expedientes respectivos.

 

SEGUNDO. Declarar SUBSANADO el vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de publicidad, conforme al Auto 705 del 10 de abril de 2024, por las razones expuestas en esta sentencia.

 

TERCERO: Declarar EXEQUIBLES los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", por el cargo analizado y conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase,

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Presidente

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

Ausente con permiso

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

Con impedimento aceptado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Con salvamento de voto

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General


[1] "Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida."

[2] En el auto de inadmisión se advirtió que la demanda no cumplía con la carga argumentativa requerida por no cumplirse con los presupuestos de claridad, especificidad y suficiencia. En particular, la falta de claridad se debi?a a la ausencia de un hilo conductor en la argumentacio?n de la demanda que permitiera comprender la acusacio?n planteada. Lo anterior, porque el actor refirio? indistintamente razones sobre la creacio?n de un documento en li?nea relacionado con la Gaceta 427 de 2023 y su presunta ausencia de publicacio?n. Sobre la falta de especificidad, el despacho advirtio? la ausencia de argumentacio?n respecto de la oposicio?n objetiva entre el para?metro de control, en la forma en que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal en torno a la publicidad en el tra?mite legislativo y la norma acusada. Finalmente, no fue acreditada la suficiencia en atencio?n a que no se presentaron todos los argumentos, como el origen oficial de la informacio?n sobre la creacio?n y la publicacio?n de la mencionada gaceta, con lo cual, no se acredito? una duda mi?nima sobre la constitucionalidad de la ley. En el expediente digital, documento "D0015357-Auto Inadmisorio-(2023-06-22 08-06-17).pdf".

[3] En el escrito de subsanación de la demanda el actor expuso: (i) sobre la claridad, el actor indico? que la norma demandada presenta insuficiencias contrarias a la Constitucio?n, porque el Senado no publico? en la Gaceta del Congreso el informe de conciliacio?n del proyecto de ley. Refirio? que la sola mencio?n del secretario general sobre la tenencia en fi?sico del informe conciliacio?n, no garantiza el principio de publicidad en los te?rminos de la Carta. En concreto, el arti?culo 161 superior exige que aquel debe estar publicado con un di?a de anticipacio?n, lo que no ocurrio? en dicho tra?mite. (ii) En relacio?n con la especificidad, manifesto? que la Sentencia C-481 de 2019 menciona los medios alternativos de publicacio?n de las actuaciones de los congresistas "so?lo si?, dichos medios conservan la claridad de la fuente de la informacio?n que conlleve al conocimiento de los congresistas, y sobre todo que no interfiera en los tiempos de los debates y las votaciones, a fin de que pueda emitir un voto informado (...) los senadores al momento de votar el mismo di?a 05 de mayo de 2023, no estaban informados sobre lo que debi?an votar." Luego, indico? que "la constancia de que el informe de conciliacio?n estuviere en fi?sico en la manos del secretario general del Senado de la Repu?blica, no cumple los requisitos de publicidad alternativa exigidos por dicha sentencia. Lo anterior, debido a que el informe en fi?sico no fue expuesto a cada uno de los 107 senadores, por lo que no garantizó el conocimiento del texto previo al debate y a la votacio?n, por lo que invalido? la deliberacio?n, el consentimiento y la aprobacio?n del proyecto por parte de estos, y con ello el desconocimiento del principio de consecutividad". Finalmente, respecto de la suficiencia, el actor advirtio? que la falta de publicidad se evidencia porque la Gaceta 427 del Congreso debio? publicarse el 4 de mayo de 2023, en consideracio?n a que el proyecto iba a ser votado el 5 de mayo siguiente. En el expediente digital, documento "D0015357-Corrección a la demanda-(2023-06-27 15-49-42).pdf".

[4] Al respecto, el despacho sustanciador indicó que: "La censura supera los yerros advertidos en el auto inadmisorio. En concreto, en cuanto al requisito de claridad porque presenta una argumentacio?n lo?gica que permite comprender la acusacio?n en te?rminos de ausencia de publicacio?n oportuna o alternativa por parte del Senado sobre el informe de conciliacio?n del Proyecto de Ley 338 de 2023 (Ca?mara) y 274 de 2023 (Senado), votado el 5 de mayo de 2023. Tambie?n, cumple con el presupuesto de especificidad al lograr edificar una oposicio?n objetiva y razonable entre la norma acusada y el principio de publicidad en el tra?mite legislativo, conforme a los arti?culos 2o, 29, 157.1. y 161 superiores y en los te?rminos desarrollados por la jurisprudencia de este Tribunal. Finalmente, acredita la suficiencia, al presentar los argumentos que permiten generar una mi?nima y razonable duda sobre la constitucionalidad de la ley. Por tal razo?n, el cargo sera? admitido". En el expediente digital, documento "D0015357-Auto Admisorio-(2023-07-26 08-07-55).pdf". [4] En el auto de admisión, se comunicó el inicio del proceso al presidente de la República, al presidente del Congreso de la República, al ministro de Hacienda y Crédito Público y al director del Departamento Nacional de Planeación para que, si lo estimaban oportuno, presentaran por escrito las razones que justificaban la constitucionalidad de la norma sometida a control. También,  se ofició a la Secretaría General del Senado de la República, a la Imprenta Nacional de Colombia y a los senadores Jhon Jairo Roldán Avendaño, Juan Diego Echavarría Sánchez, Angélica Lozano Correa, Carlos Alberto Benavides Mora, Juan Felipe Lemos Uribe y Liliana Esther Vitar Rodríguez, para que informaran a la Corte sobre aspectos relacionados con el trámite legislativo surtido en la Plenaria del Senado de la República respecto del informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado). Adicionalmente, se invitó a Fedesarrollo, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), al Consejo Gremial, a ANIF-Centro de Estudios Económicos, DeJusticia, a la Comisión Colombiana de Juristas, a las facultades de Derecho y Economía o de Ciencias Económicas de las Universidades Nacional de Colombia, de Antioquia, EAN, de los Andes, Javeriana, del Rosario, Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Externado, Libre, EAFIT, Sergio Arboleda, Santo Tomás, del Norte y de la Sabana.

[5] Expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65450.

[6] Expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=68969.

[7] Expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65450.

[8] Expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66487.

[9] Expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66627.

[10] Expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66204.

[11] Expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66628.

[12] Expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66662.

[13] Expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66705.

[14] Expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66481.

[15] Expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=68968. En respuesta a lo solicitado en el auto de pruebas del 14 de septiembre del 2023.

[16] Ver supra FJ 9.

[17] La Sala aclara que no referirá las intervenciones del Ministerio de Hacienda (presentada el 23 de octubre de 2023), David Luna Sánchez (presentada el 23 de octubre de 2023), la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (presentada el 15 y el 16 de noviembre de 2023) y de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República (presentada el 11 de diciembre de 2023) por extemporáneas. Lo anterior, conforme al informe secretarial de fijación en lista por 10 días desde el 6 de octubre de 2023 y hasta el 20 del mismo mes y año.

[18] Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71035.

[19] Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71001.

[20]Expediente Digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70998.

[21] Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71000.

[22] Expediente digital D-15227. Intervención – Positiva – Compañía de Seguros. Documento "D0015357-Conceptos e Intervenciones-(2023-08-11 00-49-58".

[23] Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70921.

[24]Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70349.

[25]Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70462.

[26]Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70892.

[27] Ibidem.

[28] Intervención de la Procuraduría General de la Nación, pág. 6. En el expediente digital, documento "D0015357-Concepto del Procurador General de la Nación-(2023-11-21 14-56-05).pdf".

[29] Ibidem.

[30] Acta No. 48 de la sesión ordinaria del Senado de la República celebrada el día jueves 4 de mayo, publicada en la Gaceta 854 del 14 de julio de 2023.

[31] Acta No. 49 de la sesión plenaria del Senado de la República celebrada el viernes 5 de mayo, publicada en la Gaceta 855 de 2023.

[32] Ibidem.

[33] "En segundo lugar, Presidente son 372 artículos como bien dijo el doctor Roldán hace unos minutos, entendemos la dinámica del Congreso, pero no por eso la compartimos, este texto acaba de ser publicado, sí, el señor secretario mostró una fotocopia del mismo, pero a ninguno de nosotros se nos compartió impreso y en el sistema durante varios momentos y minutos no fue publicado, motivo por el cual ha sido imposible terminar de entender qué es lo que se está votando y qué es lo que se cambió y qué es lo que se incluyó". Ibidem.

[34] "Segundo, desde las 11:19 que sonó el himno nacional en la plenaria de Senado el día de ayer pm, hasta el momento de la apertura el día de hoy de la plenaria del senado no tuvimos acceso al documento de conciliación por ningún medio y, estuvimos muy atentos de la publicación virtual donde tampoco apareció, por eso queremos que en el acta quede la constancia que el documento no fue publicado, ni los Senadores tuvimos acceso a él por estas dos razones". Ibídem.

[35] Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=66481.

[36] Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65450.

[37] Gaceta 427 de 2023 página 2-14 refiere que los artículos conciliados fueron los siguientes: 3, 8, 9, 14, 17, 25, 29, 34, 36, 45, 49, 87, 91, 108, 152, 153, 159, 174, 184, 187, 191, 199, 207, 245, 263, 267, 281, 301, 316, 338, 356, 361, 370, 371, 373, artículo nuevo sobre Consejo Nacional Electoral, artículo nuevo Extinción de obligaciones EIS Cúcuta, artículo nuevo control tráfico de fauna, artículo nuevo explotación estratégica de cobre, artículo nuevo educación para el trabajo, artículo nuevo regiones autonómicas, artículo nuevo personal de las comisarías de familia, artículo nuevo bingo electrónico, artículo nuevo beneficio auditoria y artículo nuevo estrategia de lucha nacional contra la corrupción.

[38] La Sala Plena precisa que el informe de conciliación aprobado da cuenta que 4 artículos fueron eliminados y por lo tanto no surgieron a la vida jurídica.

[39] Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=84051.

[40] El informe de la comisión accidental conformada con ocasión de la proposición aprobada en la sesión plenaria del 21 de mayo de 2024, se publicó en la Gaceta No. 689 de 28 de mayo de 2024.

[41] Ibidem.

[42] Expediente digital, Documento "D0015357-Auto OrdenaPruebas-(2024-07-12 03-49-08).pdf".

[43] Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=86168.

[44] Mediante correo electrónico remitido por la Secretaría General de la Corte Constitucional se le solicitó a la Secretaría General del Senado de la República reenviar la Gaceta No. 1143 del 9 de agosto de 2024, por cuanto no se tenía acceso al documento adjunto. Posteriormente, la Secretaría del Senado de la República, el 4 de septiembre de 2024 respondió la solicitud de la Secretaría de la Corte Constitucional y aportó nuevamente el archivo correspondiente a la Gaceta No. 1143 de 2024.

[45] Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=87758.

[46] Este auto fue notificado, mediante correo electrónico, a la Secretaría General del Senado de la República el 5 de septiembre de 2024, mediante Oficio No. OPC-097/24. Expediente digital, Documento "D0015357-Peticiones y otros-(2024-09-05 05-38-11).pdf".

[47] Expediente digital, Documento "D0015357-Auto Ordena Pruebas-(2024-09-05 05-03-12).pdf".

[48] Para el efecto, aportó el enalce de acceso al video. Este es el siguiente: https://www.youtube.com/watch?v=V9KEksycK1w.

[49] Expediente digital, Documentos "D0015357-Pruebas del Expediente (Recepción y paso al Despacho)-(2024-09-17 07-33-09).pdf" y "D0015357-Pruebas del Expediente (Recepción y paso al Despacho)-(2024-09-17 11-28-03).pdf".

[50] Los artículos eliminados son los siguientes: i) artículo 8 Implementación de recomendaciones del informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; ii) artículo 371 Adición al artículo 52ª de la Ley 182 de 1995; iii) artículo nuevo Explotación estratégica -cobre- y iv) artículo nuevo que adicionaba un parágrafo al artículo 32 de la Ley 643 de 2011.

[51] Auto 338 de 16 de marzo de 2022, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

[52] M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

[53] Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=86168.

[54] Grabaciones fílmicas aportadas el 26 de julio de 2024 mediante oficio SGE-CS-3402-2024. En el expediente digital Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=86168.

[55] Auto 338 de 16 de marzo de 2022, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.

[56] Video de la Plenaria del Senado del 30 de mayo de 2024, publicado en el canal oficial de Youtube del Congreso de la República "Canal Congreso Colombia". Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=V9KEksycK1w. La aprobación de la modificación del orden del día y la decisión de aplazar la discusión y votación del informe de conciliación para la siguiente sesión se dio en el minuto 21 del video.

[57] Respecto de la proposición de aplazamiento de la votación del informe de cociliación, esta Sala evidencia que, conforme con la grabación fílmica de esta sesión, disponible en el enlace https://www.youtube.com/watch?v=V9KEksycK1w (minuto 2 a minuto 17) la votación de la proposición se dio inmediatamente después de que el Secretario General del Senado de la República llamara a lista. En efecto, luego de verificar la asistencia el Secretario afirmó: "Presidenta, está hecho el llamado para verificar asistencia y se ha configurado quórum decisorio en la sesión mixta de hoy". Sobre este asunto, se advierte que la aprobación de esta modificación del orden del día se hizo por votación ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 5ª de 1992.  

[58] Video de la Plenaria del Senado del 30 de mayo de 2024, publicado en el canal oficial de Youtube del Congreso de la República "Canal Congreso Colombia". Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=V9KEksycK1w. El anuncio previo se dio en el munito 48:30 de la grabación fílmica. También puede verse la información aportada por la Secretaría General del Senado de la República en respuesta al auto de pruebas y requerimiento del 3 de septiembre de 2024. Expediente digital, Documentos "D0015357-Pruebas del Expediente (Recepción y paso al Despacho)-(2024-09-17 07-33-09).pdf" y "D0015357-Pruebas del Expediente (Recepción y paso al Despacho)-(2024-09-17 11-28-03).pdf".

[59] "ORDEN DEL DÍA para la sesión plenaria presencial el día martes 04 de junio de 2024. Hora: 2:00 pm. (...) IV. VOTACIÓN DE PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO. CON INFORME DE CONCILIACIÓN. EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO N° 705 DEL 10 DE ABRIL DE 2024 PROFERIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. 1. Proyecto de Ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara: "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida". COMISIÓN ACCIDENTAL: Honorables Senadores Jhon Jairo Roldán Avendaño, Carlos Alberto Benavides Mora, Juan Diego Echavarría Sánchez, Juan Felipe lemos Uribe, Angélica Lozano Correa y Liliana Esther Bitar Castilla". El orden del día está publicado en la página web de la Secretaria General del Senado de la República. Puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.secretariasenado.gov.co/orden-del-dia-senado/14342-orden-del-dia-04-de-junio-de-2024/file. También se encuentra en la Gaceta No. 1143 del 9 de agosto de 2024, en el expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=87758.

[60] Disponible en la Gaceta del Congreso 1143 de 2024.

[61] Sentencia C-205 de 2023, M.P. Alejandro Linares Cantillo. También pueden verse las sentencias C-089 de 2022, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera; C-214 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; y C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil, entre otras.

[62] Conforme con la documentación aportada por el Secretario General del Senado de la República, en respuesta al auto de pruebas y requerimiento del 3 de septiembre de 2024, la proposición fue la siguiente: "En los términos de la Ley 5ª de 1992, solicito a la H. Plenaria del senado de la República aplazar el primer punto del orden del día que corresponde al informe de la Comisión Accidental, EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO No 705 DEL 10 DE ABRIL DE 2024 PROFERIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL del Proyecto de Ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara: "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida". Expediente digital, Documentos "D0015357-Pruebas del Expediente (Recepción y paso al Despacho)-(2024-09-17 07-33-09).pdf" y "D0015357-Pruebas del Expediente (Recepción y paso al Despacho)-(2024-09-17 11-28-03).pdf".

[63] Sentencia C-258 de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa. Reiterado en la Sentencia C-087 de 2016, M.P. Jorge Ignacio Prtelt Chaljub.

[64] El orden del día está publicado en la página web de la Secretaria General del Senado de la República. Puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.secretariasenado.gov.co/orden-del-dia-senado/14342-orden-del-dia-04-de-junio-de-2024/file. También se encuentra en la Gaceta No. 1143 del 9 de agosto de 2024, en el expediente digital, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=87758.

[65] Congreso de la República, Gaceta No. 1143 de 9 de agosto de 2024.

[66] Ibídem.

[67] Ley 5ª de 1992, artículo 116.

[68] Ibídem.

[69] Ley 5ª de 1992, artículos 117 y 118.

[70] Expediente digital, Documentos "D0015357-Pruebas del Expediente (Recepción y paso al Despacho)-(2024-09-17 07-33-09).pdf" y "D0015357-Pruebas del Expediente (Recepción y paso al Despacho)-(2024-09-17 11-28-03).pdf".

[71] Video de la Plenaria del Senado del 4 de junio de 2024, publicado en el canal oficial de Youtube del Congreso de la República "Canal Congreso Colombia". Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Koq8rsuJNHI.

[72] Ibid. Votación sesión plenaria 4 de junio de 2024 (1 hora 44 minutos 59 segundos de la grabación)

[73] La Sala advierte que el Senado no certificó el total de senadores activos que conformaban esa célula legislativa para el momento de la aprobación del informe de conciliación para efectos de establecer el quorum deliberatorio y decisorio. Sin embargo a partir de la información de acceso público que reposa en las gacetas del Congreso de la República, la Sala encuentra que el número de senadores activos que para ese momento integraban dicha corporación era de 105. Lo anterior, porque el Senado de la República aprobó la renuncia del senador Rodolfo Hernández Suarez el 11 de octubre de 2022 con efectos a partir del 25 del mismo mes y año. Esta situación fue reconocida en la Sentencia C-340 de 2024 MM.PP Antonio José Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger. Adicionalmente, en el caso del senador Mario Alberto Castaño Pérez, mediante Resolución 066 del 21 de octubre de 2022 proferida por la Mesa Directiva del Senado de la República y publicada en la Gaceta 10 de 2023 (pág. 37), se dio cumplimiento al inciso segundo del artículo 134 de la Constitución. Igualmente, en el caso del senador Ciro Alejandro Ramírez Cortés, mediante Resolución del 19 de febrero de 2024 y publicada en la Gaceta 741 de 2024 (pág. 71), proferida por la Mesa Directiva del Senado de la República, se dio cumplimiento al inciso segundo del artículo 134 de la Constitución. Tal cifra concuerda con el quorum decisorio de 53 senadores, previsto en la sesión en la que se aprobó el informe de conciliación conforme al registro fílmico respectivo.  

[74] Conforme al Acta 73 de 2024, contenida en la Gaceta 1143 de 9 de agosto de 2024, la votación se dio de la siguiente manera: "la Presidencia somete a consideración de la plenaria el Informe de conciliación leído al Proyecto de Ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara, y cerrada su discusión, abre la votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. La Presidencia cierra la votación e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado. Por Secretaría se informa el siguiente resultado: Por el Sí: 50 Por el No: 12 Total: 62 Votos. Votación nominal al informe de conciliación en cumplimiento del Auto número 705 del 10 de abril de 2024 proferido por la corte constitucional. Proyecto de Ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia potencia mundial de la vida. (...) Hay quórum decisorio en esa votación, ha sido aprobado el informe de conciliación presentado por la comisión designada para tal efecto, Presidenta. Y, queda cumplido el mandato de la Corte Constitucional, solo resta hacer un acta de esta parte de la sesión para ser enviado a la Corte y dar por cerrado este asunto jurídico de constitucionalidad, aprobado, Presidenta. En consecuencia, ha sido aprobado el Informe de conciliación leído al Proyecto de Ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara". (Énfasis agregado).

[75] Al respecto ver las sentencias C-126 de 2023 M.P. Cristina Pardo Schlesinger y C-029 de 2018 M.P. Alberto Rojas Ríos.

[76] La Sentencia C-029 de 2018 indicó lo siguiente: "La Corte encuentra que, si bien es cierto que el número exacto de Senadores presentes en cada momento de la sesión Plenaria no puede ser determinado; que además resulta claro que hubo una variación importante entre 94 Senadores y 57 Senadores, también lo es que el número de votos válidos emitidos (54) implica que había en el recinto más de 52 Senadores. Teniendo en cuenta que el número de Senadores activos es de ciento dos (102), el quórum decisorio para la plenaria del Senado de la República se encontraba conformado. (...) la Corte encuentra que: (i) no existe cuestionamiento alguno respecto a la presencia de por lo menos 26 Senadores durante toda la sesión, esto es, de la existencia de quórum deliberatorio en todo momento, y (ii) el número de votos válidamente emitidos, al ser superior al quórum decisorio mínimo, implica que, independientemente de si el número exacto de Senadores presentes era 57 o cualquier número entre esta cifra y 94, en todo caso la decisión se emitió cumpliendo con la presencia del número mínimo de Senadores que exige la ley para que una Cámara pueda decidir válidamente." De igual forma, la Sentencia C-126 de 2023 indicó: "Sobre la información contenida en el cuadro anterior, la Corte destaca que existió una diferencia sustancial entre el número de senadores asistentes a la sesión (103) –según el registro inicial– y el número de senadores que finalmente votó la iniciativa (71). De conformidad con la votación obtenida, la Sala observa que, al momento de votar, en la sesión plenaria mixta había 71 senadores. Teniendo en cuenta que el número de Senadores activos para ese momento era de ciento ocho (108), los quorum deliberatorio y decisorio se encontraban conformados. Además, el número de votos válidos emitidos permite concluir que la decisión fue aprobada en cumplimiento de la regla de la mayoría simple, de acuerdo con el número de asistentes registrados al inicio de la sesión, pues posteriormente no se hicieron verificaciones del quorum."

 

[77] Expediente digital, documento "D0015357-Peticiones y otros-(2024-05-07 07-53-07).pdf".

[78]En el expediente digital, documento "D0015357-Peticiones y otros-(2024-05-07 07-53-07).pdf". Estado disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/estados/ESTADO%20No.%20067%20-%2007%20DE%20MAYO%20DE%202024.pdf.

[79] Sentencia C-325 de 2022 M.P. Diana Fajardo Rivera.

[80] Sentencia C-481 de 2019 M.P. Alejandro Linares Cantillo.

[81] Ibidem.

[82] Sentencia C-786 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[83] Sentencia C-277 de 2007 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

[84] Esta forma de decisión se adopta con fundamento en lo decidido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia C-138 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido, en la que se ordenó: "PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017. SEGUNDO: Declarar SUBSANADO el vicio de procedimiento decretado mediante el Auto 011 de 2018, por las razones expuestas en esta sentencia. TERCERO: Declarar EXEQUIBLE el inciso 1º y el parágrafo 4º del artículo 3 de la Ley 1777 de 2016, "[p]or medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos", por los cargos formulados en la demanda y las consideraciones de esta providencia".

[85] Auto 705 del 10 de abril de 2024, M.P. Juan Carlos Cortés González. "TERCERO. SUSPENDER los términos para la tramitación de los procesos que cursen ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas contra los artículos objeto de conciliación sobre el proyecto de ley número 274 de 2023 Senado, 338 de 2023 Cámara, antecedente legislativo de la Ley 2294 de 2023, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la que se profiera decisión sobre la constitucionalidad de la misma dentro del presente expediente".

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de Julio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.175 - 15 de Julio de 2025)

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