Última actualización: 15 de diciembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.321 - 15 de diciembre de 2025)
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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 45 del 29 y 30 de octubre de 2025

<Disponible el 10 de noviembre de 2025>

Corte declaró exequible la expresión «exceso de», contenida en la etiqueta de las bebidas alcohólicas que dispone que el «el exceso de alcohol es perjudicial para la salud», al considerar que no desconoce los derechos a la información ni a la salud del consumidor. La Corte encontró que dicha expresión en el marco de configuración normativa del Legislador da cuenta de la evidencia científica sobre la que existe consenso. Sin embargo, exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social a promover las actuaciones necesarias para garantizar que la política pública esté acorde a la mejor evidencia científica disponible

Sentencia C-445/25 (octubre 29)

M.P. Paola Andrea Meneses

Mosquera Expediente D-16346

1. Norma demandada

LEY 1816 DE 2016

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 50.092 de 19 de diciembre de 2016

Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

[…]

ARTÍCULO 36. El artículo 16 de la Ley 30 de 1986 quedará así:

Artículo 16. En todo recipiente de bebida alcohólica nacional o extranjera deberá imprimirse, en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando al menos una décima parte de ella, la leyenda “El exceso de alcohol es perjudicial para la salud”.

En la etiqueta deberá indicarse, además, la graduación alcohólica de la bebida, y en el caso de las bebidas destiladas deberá incluirse la leyenda “para consumo en Colombia”.

El Gobierno nacional reglamentará las características de la etiqueta”.

2. Decisión

PRIMERO. DECLARAR la exequibilidad de la expresión «exceso de» prevista en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, «por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones», que reemplazó el artículo 16 de la Ley 30 de 1986, por los cargos analizados en esta providencia.

SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el marco y en ejercicio de sus competencias, promuevan las acciones que sean del caso para actualizar la política pública en materia de consumo de alcohol, con un enfoque de derechos, y teniendo en cuenta los criterios esenciales advertidos por la Organización Mundial de la Salud, acorde con la mejor evidencia científica posible. Asimismo, hacer un llamado a todas las instituciones e instancias que deben garantizar los derechos de la población, especialmente sanitarias y educativas, a implementar las medidas de política pública para reducir el consumo de alcohol y a transmitir la información, debidamente acreditada, sobre los riesgos asociados al mismo.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la demanda promovida contra la expresión «exceso de», contenida en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016. Según la demandante, dicha expresión vulneraba los derechos a la información y a la salud en razón a que induce a los consumidores a entender que el consumo de alcohol únicamente resulta nocivo cuando se realiza en exceso, tesis que resultaría contraria a la evidencia científica actual que señalaría que no existe un consumo seguro de alcohol.

Como cuestión previa, la Corte Constitucional atendió a los reparos de algunos intervinientes que indicaron que la demanda era inepta y concluyó que, por el contrario, satisfacía todos los requisitos para generar un pronunciamiento de fondo. En tal dirección, sostuvo que el problema jurídico a responder consistía en establecer si la expresión «exceso de» vulnera los derechos a la información y a la salud, al contradecir presuntamente la evidencia científica sobre los riesgos del consumo de cualquier cantidad de alcohol.

Con el objeto de resolver dicho cuestionamiento, la Sala Plena se pronunció sobre los siguientes asuntos: (i) el alcance del derecho a la información del consumidor y su relación con el derecho a la salud, en especial respecto de la pertinencia de las leyendas de advertencia sanitaria que ofrecen información para la toma de decisiones autónomas. Asimismo, se refirió a (ii) la regulación del consumo de alcohol en el marco del deber de respeto, protección y garantía del derecho a la salud, y a la aplicación del principio de precaución respecto de este derecho; y, analizó (iii) la evidencia científica actualizada sobre el impacto del consumo de alcohol en la salud humana, incluyendo un estudio sobre las políticas públicas de etiquetado de bebidas alcohólicas en otros países.

A partir de lo anterior, en primer lugar, la Corte Constitucional examinó el alcance del mensaje contenido en la etiqueta y concluyó que la referencia al exceso funciona como un elemento clave de la política pública en materia de etiquetado, que el Legislador determinó como imperativo legal advertir. En segundo lugar, la Sala Plena analizó este mensaje al tenor de las exigencias derivadas del derecho a la información para los consumidores.

Al respecto, por un lado, indicó que la decisión del Legislador hace parte de una política pública más amplia y constituida por diversos instrumentos, la cual tiene por objeto materializar el mensaje sobre la prevención del consumo excesivo de alcohol. En este sentido, sostuvo que el mensaje de la leyenda de advertencia no configura un déficit de protección al consumidor en materia de información porque está fundamentado en la información sobre la que existe un amplio consenso científico. Por otro lado, la Sala Plena precisó que la etiqueta de advertencia está dirigida a una población en particular, las personas mayores de 18 años, a quienes el consumo de alcohol les es permitido y el ordenamiento jurídico les impone también autodeberes de protección; por lo tanto, no puede afirmarse que la etiqueta actual sea engañosa.

En tercer lugar, la Corte analizó el asunto en atención a las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud. Estableció que, a pesar de las limitaciones epistémicas, la etiqueta está alineada con la evidencia científica actual sobre la que existe consenso y que no se corrobora un riesgo adicional de tal entidad como para activar el principio de precaución. Sin embargo, reconoció la existencia de un sector científico creciente, así como alertas de la Organización Mundial de la Salud, que respaldan la tesis sobre los efectos negativos del consumo de alcohol en cualquier cantidad. Tal escenario, afirmó la Corte, debe ser tenido en cuenta por el Estado colombiano para la protección del derecho a la salud.

Por lo anterior, la Sala Plena, aunque concluyó que el mensaje actual de la etiqueta no es incompatible con la Constitución, consideró que resultaba imperioso exhortar al Congreso de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social para que, en el marco de sus competencias, actualizaran la política pública sobre consumo de alcohol conforme a la mejor evidencia científica. Asimismo, llamó a todas las instituciones competentes a implementar medidas intersectoriales y educativas para reducir el consumo de alcohol y garantizar una información veraz sobre sus riesgos.

4. Salvamento de voto y aclaración de voto

El magistrado Vladimir Fernández Andrade se separó de la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.

La magistrada Lina Marcela Escobar Martínez aclaró su voto. Acompañó la decisión de exequibilidad en tanto que la norma acusada incluye una advertencia consecuente con la información disponible y que fue aportada al expediente. Sin embargo, la magistrada Escobar llamó la atención sobre la creciente evidencia científica del impacto del alcohol sobre la salud humana y la vida en comunidad, incluso en cantidades que podrían considerarse moderadas o mínimas. De hecho, el concepto mismo de “moderación” en el consumo de alcohol podría ser una categoría indefinida y problemática.

Por tal razón, la magistrada Escobar hizo énfasis en la importancia de que el legislador, el gobierno nacional y las demás autoridades competentes avancen hacia una política pública de prevención del consumo de alcohol y de reducción de los riesgos asociados a su ingesta, según la mejor información disponible.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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