Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)
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[19] Mediante intervención electrónica del 22 de septiembre de 2023. Archivo digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69180

[20] Mediante intervención electrónica del 22 de septiembre de 2023. Archivo digital https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=69124

[21] Mediante intervención electrónica del 22 de septiembre de 2023. Archivo digital https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=69136

[22] Mediante intervención electrónica del 22 de septiembre de 2023. Archivo digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69134

[23] Mediante intervención electrónica del 22 de septiembre de 2023. Archivo digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69137

[24] Mediante intervención electrónica del 1 de septiembre de 2023. Archivo digital https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/archivo.php?id=66717

[25] Mediante intervención electrónica del 22 de septiembre de 2023. Archivo digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69135

[26] Se resalta la Sala que por medio del Auto 2007 de agosto 24 de 2023, la Sala Plena declaró infundado el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir concepto dentro del Expediente RE-352.

[27] Según explica, mediante el Concepto 7247 del 29 de agosto de 2023, solicitó que la Corte Constitucional declarara la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023, mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, porque (i) el Gobierno nacional hizo esta declaratoria "con base en hechos que no son sobrevinientes y pueden ser atendidos por medio de los mecanismos ordinarios existentes en el ordenamiento jurídico"; (ii) "no supera el juicio de subsidiariedad, porque los presupuestos fácticos generales que fundamentan la declaración del estado de emergencia pueden ser atendidos de forma suficiente por medio de mecanismos e instrumentos ordinarios, los cuales no fueron debidamente agotados por el Gobierno Nacional", y (iii) "el Gobierno Nacional tiene a su alcance '(...) los dispositivos de inspección, vigilancia y control que le permiten intervenir para asegurar la debida gestión de los servicios públicos [...] desarrollados en las Leyes 30 de 1992, 142 de 1994, 143 de 1994 y 1949 de 2019".

[28] Mediante este decreto, el presidente de la República declaró el "Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira".

[29] Estas corresponden a las siguientes cuatro: (i) la suscripción por parte del presidente de la República y todos los ministros, (ii) la expedición en desarrollo del estado de emergencia y durante el término de su vigencia, (iii) la existencia de motivación y (iv) que el decreto de desarrollo no exceda el ámbito territorial de la declaratoria de emergencia.

[30] Estos corresponden a los siguientes diez juicios: (i) juicio de finalidad, (ii) juicio de conexidad material (interno y externo), (iii) juicio de motivación suficiente, (iv) juicio de ausencia de arbitrariedad, (v) juicio de intangibilidad, (vi) juicio de no contradicción específica, (vii) juicio de incompatibilidad, (viii) juicio de necesidad (fáctica y jurídica), (ix) juicio de proporcionalidad y (x) juicio de no discriminación.

[31] Cfr., en este sentido, en especial, las sentencias C-255 de 2011, C-253 de 2010, C-284 de 2009 y C-030 de 2009. A partir de lo indicado en la Sentencia C-488 de 1995, la Sentencia C-030 de 2009 señala lo siguiente: "la Corte ha subrayado que la inexequibilidad por consecuencia no representa un juicio sobre el contenido de las disposiciones del decreto extraordinario sino un efecto necesario de la inconstitucionalidad de la causa jurídica en que se sustentaba".

[32] En este sentido, las sentencias C-297 de 2010, C-253 de 2010, C-252 de 2010 y C-374 de 2010.

[33] Estas corresponden a las siguientes cuatro: (i) la suscripción por parte del presidente de la República y todos los ministros, (ii) la expedición en desarrollo del estado de emergencia y durante el término de su vigencia, (iii) la existencia de motivación y (iv) que el decreto de desarrollo no exceda el ámbito territorial de la declaratoria de emergencia.

[34] Estos corresponden a los siguientes diez juicios: (i) juicio de finalidad, (ii) juicio de conexidad material (interno y externo), (iii) juicio de motivación suficiente, (iv) juicio de ausencia de arbitrariedad, (v) juicio de intangibilidad, (vi) juicio de no contradicción específica, (vii) juicio de incompatibilidad, (viii) juicio de necesidad (fáctica y jurídica), (ix) juicio de proporcionalidad y (x) juicio de no discriminación.

[35] Este título se apoya en las consideraciones de, entre otras, las sentencias C-136 de 2009, C-145 2009, C-224 de 2009, C-225 de 2009, C-226 de 2009, C-911 de 2010, C-223 de 2011, C-241 de 2011, C-671 de 2015, C-701 de 2015, C-465 de 2017, C-466 de 2017, C-467 de 2017, C-195 de 2020, C-202 de 2020, C-252 de 2020, C-258 de 2020, C-311 de 2020, C-324 de 2020, C-326 de 2020, C-351 de 2020, C-402 de 2020, C-420 de 2020, C-459 de 2020 y C-460 de 2020. Varios de los párrafos corresponden a trascripciones literales de algunas de dichas sentencias.

[36] Sentencia C-466 de 2017, que cita, a su vez, la Sentencia C-216 de 2011.

[37] Ibid.

[38] El carácter reglado, excepcional y limitado se refleja en varios requerimientos: (i) la Constitución prevé específicas causales para decretar los estados de excepción; (ii) la regulación de los estados de conmoción interior y de emergencia económica, social y ecológica se fundamenta en el principio de temporalidad (precisos términos para su duración) y (iii) la Constitución dispone limitaciones materiales estrictas para los estados de excepción, tales como que (a) los civiles no sean juzgados por autoridades militares (artículo 213), (b) los derechos humanos no puedan ser limitados (artículo 93) y (c) el derecho internacional humanitario debe ser respetado (artículo 214).

[39] El control judicial está a cargo de la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos, según lo dispone el numeral 7 del artículo 241 de la Carta Política, y del Consejo de Estado, tal como lo dispone el numeral 8 del artículo 111 de la Ley 1437 de 2011, al prescribir que le corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado "[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción".

[40] Sentencia C-216 de 1999.

[41] La Corte ha aclarado que el estado de excepción previsto en el artículo 215 puede tener diferentes modalidades, dependiendo de los hechos que motiven su declaratoria. Así, se procederá a declarar la emergencia económica, cuando los hechos que dan lugar a la declaración se encuentren relacionados con la perturbación del orden económico; social, cuando la crisis que origina la declaración se encuentre relacionada con el orden social, y ecológica, cuando sus efectos se proyecten en este último ámbito. En consecuencia, también se podrán combinar las modalidades anteriores cuando la crisis que motiva la declaratoria amenace con perturbar estos tres órdenes de forma simultánea, quedando, a juicio del Presidente de la República, efectuar la correspondiente valoración y plasmarla así en la declaración del estado de excepción.

[42] Decreto 333 de 1992.

[43] Decreto 680 de 1992.

[44] Decretos 1178 de 1994, 195 de 1999, 4580 de 2010, 020 de 2011 y 601 de 2017. El Decreto 020 de 2011 se declaró inexequible mediante la Sentencia C-216 de 2011.

[45] Decreto 80 de 1997, declarado inexequible mediante la Sentencia C-122 de 1997.

[46] Decreto 2330 de 1998, declarado exequible de manera condicionada mediante la Sentencia C-122 de 1997.

[47] Decretos 4333 de 2008 y 4704 de 2008, este último declarado inexequible mediante la Sentencia C-254 de 2009.

[48] Decreto 4975 de 2009, declarado inexequible mediante la Sentencia C-252 de 2010.

[49] Decretos 2963 de 2010 y 1170 de 2011.

[50] Decretos 417 y 637 de 2020.

[51] La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre este juicio en las sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-465 de 2017, C-437 de 2017 y C-434 de 2017, entre otras.

[52] Ley 137 de 1994. Art. 10. "Finalidad. Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deberá estar directa y específicamente encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos".

[53] Sentencia C-724 de 2015. "Las medidas adoptadas por el Gobierno al amparo de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica (i) deben estar destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; y (ii) deberán referirse a asuntos que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia". Sentencia C-700 de 2015. El juicio de finalidad "es una exigencia constitucional de que todas las medidas adoptadas estén dirigidas a solucionar los problemas que dieron origen a la declaratoria de los estados de excepción. En otras palabras, es necesario que el articulado cumpla con una finalidad específica y cierta".

[54] La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre este juicio en las sentencias C-517 de 2017, C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-437 de 2017 y C-409 de 2017, entre otras.

[55] "Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes".

[56] "Facultades. En virtud de la declaración del Estado de Emergencia, el Gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Los decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con dicho Estado".

[57] Sentencia C-409 de 2017. "La conexidad interna refiere a que las medidas adoptadas estén intrínsecamente vinculadas con las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente". En este sentido, ver, también, la Sentencia C-434 de 2017.

[58] Sentencia C-724 de 2015. "La conexidad en el control de constitucionalidad de los Decretos legislativos dictados con base en la declaratoria del estado de emergencia social, económica y ecológica, se dirige entonces a verificar determinadas condiciones particulares, relacionadas con la vinculación de los objetivos del Decreto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y con los hechos que la ocasionaron". En este sentido, ver, también, la sentencia C-701 de 2015.

[59] El juicio de motivación suficiente de las medidas ha sido desarrollado por esta Corte en las sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-434 de 2017, C-409 2017, C-241 de 2011, C-227 de 2011, C-224 de 2011 y C-223 de 2011.

[60] Sentencia C-466 de 2017. En la providencia se reiteran las consideraciones de las sentencias C-722 de 2015 y C-194 de 2011.

[61] Al respecto, en la Sentencia C-753 de 2015, la Corte Constitucional sostuvo que "en el caso de que la medida adoptada no límite derecho alguno resulta menos exigente aunque los considerandos deben expresar al menos un motivo que la justifique".

[62] Sobre el juicio de ausencia de arbitrariedad se pueden consultar las sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-434 de 2017, C-409 de 2017, C-241 de 2011, C-227 de 2011 y C-224 de 2011.

[63] Sentencia C-466 de 2017, en la cual se reiteran las consideraciones de las sentencias C-723 de 2015 y C-742 de 2015.

[64] En este sentido, el artículo 7 de la Ley 137 de 1994 dispone: "Vigencia del Estado de Derecho. En ningún caso se podrá afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales. El Estado de Excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades so pretexto de su declaración. Cuando un derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante decretos legislativos de Estados de Excepción, estos no podrán afectar el núcleo esencial de tales derechos y libertades".

[65] Sentencia C-149 de 2003, reiterada, entre otras, en las sentencias C-224 de 2009, C-241 de 2011 y C-467 de 2017.

[66] El juicio de intangibilidad ha sido desarrollado por este tribunal en las sentencias C-517 de 2017, C-468 de 2017, C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-409 de 2017, C-751 de 2015, C-723 de 2015 y C-700 de 2015, entre otras.

[67] Al respecto, pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-437 de 2017, C-434 de 2017, C-409 de 2017 y C-723 de 2015.

[68] Esta corporación se ha referido a este juicio en las sentencias C-466 de 2017, C-434 de 2017, C-136 de 2009, C-409 de 2017 y C-723 de 2015.

[69]  Sobre el particular se han pronunciado, entre otras, las sentencias C-517 de 2017, C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-465 de 2017, C-437 de 2017, C-409 de 2017 y C-723 de 2015.

[70] Sobre el juicio de proporcionalidad es posible consultar las sentencias: C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-227 de 2011, C-225 de 2011, C-911 de 2010, C-224 de 2009, C-145 de 2009 y C-136 de 2009.

[71] Al respecto, se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-467 de 2017, C-466 de 2017, C-701 de 2015, C-672 de 2015, C-671 de 2015, C-227 de 2011, C-224 de 2011 y C-136 de 2009.

[72] "Artículo 14. No discriminación. Las medidas adoptadas con ocasión de los Estados de Excepción, no pueden entrañar discriminación alguna, fundada en razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica [...]".

[73] Sobre el particular, cabe resaltar que dicho listado de categorías sospechosas no es taxativo, pues de conformidad con el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos "la ley prohibirá toda discriminación".

[74] En este sentido, en la Sentencia C-156 de 2011, esta Sala explicó que el juicio de no discriminación pretende hacer efectivo "el principio de igualdad ante la ley del artículo 13 de la Constitución Política, en el sentido de establecer que todas las personas recibirán el mismo trato y no se harán distinciones basadas en criterios de raza, lengua, religión, origen familiar, creencias políticas o filosóficas".

[75] Comunicado de prensa 35 de octubre 2 de 2023.

[76] Ibid.

[77] Ibid.

[78] Ibid.

[79] Ibid.

[80] Ibid.

[81] Artículo 1 del Decreto Legislativo 1085 de 2023.

[82] El siguiente análisis corresponde a un estudio estructural del decreto que toma en cuanto sus disposiciones y la repuesta a los 43 puntos que planteó el magistrado sustanciador en el auto por medio del cual asumió el conocimiento del Decreto Legislativo 1270 de 2023. Al citado requerimiento dio respuesta el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República mediante escrito de agosto 16 de 2023, remitido por la Secretaría General de la Corte al despacho sustanciador el día 17 de agosto de 2023. Los citados documentos de respuesta se encuentran disponibles en los siguientes vínculos: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65262 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65263. Sin perjuicio de este análisis, que pretende describir el contenido normativo de la norma objeto de control, es relevante destacar la importancia del Decreto 1953 de 2014, respecto de aquellas medidas que pretenden avanzar en la construcción de un sistema de salud intercultural.

[83] En especial, se resalta que esta concertación será "vinculante" "para el conjunto de actores Sistema de Salud para lo pertinente".

[84] Esta se deberá coordinar con la secretaría de salud departamental, con las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom y "demás actores del Sistema de Salud".

[85] Según se señala, su creación debe estar fundamentada "sobre la base de un enfoque diferencial y el derecho a la participación" y debe ser el producto de la coordinación con la secretaría de salud departamental, las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom y "demás actores del Sistema de Salud".

[86] Sin perjuicio de lo anterior, "previa solicitud de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro de Servicios de Salud (REPS)", se otorga competencia a la Secretaría Departamental de Salud de La Guajira para autorizar de manera transitoria "el funcionamiento de los servicios de salud de baja y mediana complejidad, que se requieran para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia". Esta competencia se otorga para lo siguiente: "1. Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones. 2. Reconvertir o adecuar temporalmente un servicio de salud para la prestación de otro servicio no habilitado. 3. Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado. 4. Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas. 5. Modificar un servicio para prestar otros servicios de salud no habilitados. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá lineamientos al respecto".

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[87] En todo caso, "la cantidad, ubicación, tipología, gobernanza y funcionamiento" de los CAPS en los territorios indígenas, afrodescendientes y Rrom serán "concertados" entre el Ministerio de Salud y Protección Social y las respectivas autoridades tradicionales (inciso segundo del artículo 8).

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[88] En cuanto a su integración, se dispone que deben incluir "de manera interdisciplinaria e interinstitucional agentes de salud propia, promotores, traductores-guías bilingües y otros perfiles comunitarios, auxiliares, técnicos, tecnólogos, profesionales y especialistas para el cuidado integral de la salud de las personas, familias, pueblos y comunidades" y "deberán contar con los medios necesarios y suficientes en términos logísticos, tecnológicos y sociales para adelantar adecuadamente su actividad" (inciso primero del artículo 9). En cuanto a los "promotores", se dispone que se reconocerá "como una ocupación auxiliar del área de la salud y vinculado a los equipos de salud territoriales", para lo cual, de un lado, en coordinación con las autoridades tradicionales indígenas, afrodescendientes y Rrom, "se realizará la nominación y vinculación de líderes y lideresas u otros miembros de la comunidad o pueblo, la formación intercultural y el desarrollo del programa de formación", proceso en el cual contribuirá el Gobierno nacional (parágrafo primero del artículo 10). Finalmente, en los territorios indígenas, afrodescendientes y Rrom se dispone que pueden contar con los demás criterios "que se definan de manera concertada con las Autoridades Tradicionales" (inciso segundo del artículo 9).

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[89] La primera parte del inciso tercero del artículo 8 precisa que las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas o interculturales que operen en los territorios indígenas, afrodescendientes y Rrom, y que cumplan los requisitos dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social "se conformen como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) [, los cuales] tendrán tratamiento de Instituciones de Salud del Estado (ISE) del nivel primario para efectos de su financiación y podrán recibir transferencias". Además, se precisa que la creación de nuevos CAPS "se hará previa evaluación de la necesidad de creación de nueva oferta de servicios, según los parámetros que al efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social".

[90] Está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, las secretarías de salud departamental y municipales, las secretarías de educación departamental y municipales, representantes de las Entidades Promotoras de Salud, representantes de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud municipales y departamentales, autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, representantes de la comunidad y demás que sean convocados.

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[91] Los proyectos de infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine que son de control especial y los que se financian directamente con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social se exceptúan del deber de "estar incluidos en el plan bienal de inversión en salud durante el tiempo que se requiera para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia en el departamento de La Guajira" (parágrafo primero del artículo 6).

[92] También se precisa que "[l]as transferencias de recursos de los patrimonios autónomos se tendrán como mecanismo de ejecución presupuestal".

[93] Finalmente, se señala: "Con cargo a los recursos administrados por los patrimonios autónomos se asumirán los costos en que se incurra para la administración de los recursos, para gastos de operación y para los contratos necesarios para la estructuración, desarrollo e implementación de los proyectos viabilizados que cuenten como mínimo con financiación o cofinanciación de recursos del Presupuesto General de la Nación".

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[94] Se otorga competencia al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar las variables requeridas para definir este valor, el cual se "ajustará en el giro a los prestadores de servicios de salud dependiendo de la garantía de la oferta de servicios" (inciso tercero del artículo 11).

[95] Para los citados efectos, de un lado, se autoriza a las entidades territoriales a devolver los citados saldos cuando no "puedan ser ejecutados" por estas y, de otro, se atribuye al Ministerio de Salud y Protección Social competencia para determinar "cuáles recursos se considera que no han podido ser ejecutados".

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[96] El artículo también dispone que la Adres informará a las EPS, prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, los valores reconocidos, y para el caso de la atención primaria en salud, informará los valores a reconocer (inciso segundo).

[97] Comunicado de prensa 35 de octubre 2 de 2023.

[98] En este sentido, según precisó el Ministerio de Salud y Protección Social en el concepto allegado al expediente, el decreto adopta una serie de medidas orientadas a conjurar la crisis en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos en tres aspectos estructurales: la gobernanza y rectoría, la prestación de servicios de salud y el financiamiento.

[99] Comunicado de prensa 35 de octubre 2 de 2023.

[100] En el sentido de que el decreto pretende reestructurar el esquema de salud en el departamento de La Guajira se pronunciaron los ciudadanos Luis Guillermo Guerrero Pérez y Juan Carlos Esguerra Portocarrero. El primero indicó, entre otras, que las medidas orientadas a poner en marcha el nuevo modelo de salud no están orientadas de manera directa, cierta y específica a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos. También precisó que sus medidas tampoco "se orientan a atender las circunstancias sobrevinientes de agravamiento de la crisis humanitaria enunciadas en el Decreto 1085 de 2023". Para el interviniente, "lo que se busca no es tanto atender los efectos sobrevinientes que sobre el sector salud puede ocasionar el agravamiento de la crisis humanitaria atribuible a factores climáticos, sino dar respuesta a las que el Gobierno considera son causas estructurales de la crisis, mediante un cambio de modelo de atención en salud". El segundo ciudadano afirmó que las medidas que adopta el decreto en el sector salud son estructurales, no están directa ni específicamente orientadas a conjurar la crisis ni a impedir la extensión de sus efectos y no guardan relación con el fundamento fáctico del decreto que declaró la emergencia.

[101] En este mismo sentido se pronunció Acemi: existe "el riesgo de que, a través de los estados de excepción, se pretenda implementar reformas legislativas que incluso hacen curso en el Congreso de la República, intentando así desconocer el principio democrático, o que el incumplimiento de órdenes impartidas por la Corte Constitucional en sentencias estructurales le permita al Gobierno Nacional como sujeto pasivo de las órdenes, decretar estados de excepción sin que en el seguimiento a las órdenes, dicha Corporación haya establecido la insuficiencia de los medos ordinarios".

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[102] Sentencia C-293 de 2020. En esta providencia, la Corte otorgó efectos retroactivos a la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 1 a 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, "por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020".

[103] Sentencia C-049 de 2022, que reitera lo indicado en la Sentencia C-030 de 2019.

[104] Estas corresponden a las siguientes cuatro: (i) la suscripción por parte del presidente de la República y todos los ministros, (ii) la expedición en desarrollo del estado de emergencia y durante el término de su vigencia, (iii) la existencia de motivación y (iv) que el decreto de desarrollo no exceda el ámbito territorial de la declaratoria de emergencia.

[105] Estos corresponden a los siguientes diez juicios: (i) juicio de finalidad, (ii) juicio de conexidad material (interno y externo), (iii) juicio de motivación suficiente, (iv) juicio de ausencia de arbitrariedad, (v) juicio de intangibilidad, (vi) juicio de no contradicción específica, (vii) juicio de incompatibilidad, (viii) juicio de necesidad (fáctica y jurídica), (ix) juicio de proporcionalidad y (x) juicio de no discriminación.

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