Última actualización: 30 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.776 - 3 de junio de 2024)
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[108] Debe tenerse en cuenta que en la Sentencia C-198 de 2020, la Corte señaló que "el control preventivo y concomitante no busca establecer la responsabilidad fiscal, cuestión que corresponde al control posterior y selectivo, sino que tiene un carácter preventivo y no vinculante. Se trata, como expresamente lo dice el numeral 13 del artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, de advertir al gestor fiscal sobre la existencia de un riesgo inminente, a fin de prevenir la ocurrencia de un daño."

[109] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-237 de 2022

[110] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-529 de 1993.

[111] Ibidem

[112] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-167 de 1995.

[113] Ibidem.

[114] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-374 de 1995 y C-403 de 1999.

[115] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-586 de 1995.

[116] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-570 de 1997.

[117] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-499 de 1998.

[118] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-403 de 1999.

[119] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-529 de 2006.

[120] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-599 de 2011.

[121] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-826 de 2013

[122] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2020.

[123] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-557 de 2009.

[124] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-140 de 2020.

[125] Ibidem.

[126] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-091 de 2022.

[127] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-529 de 1993.

[128] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-586 de 1995.

[129] Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

[130] Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2001.

[131] Ibidem.

[132] Tal como ocurre en relación con los empleados de las empresas de servicios públicos mixtas;  y de las empresas de servicios públicos privadas que incorporen aportes estatales.  (arts. 14, numerales 6 y 7, y  41 de la ley 142/94). Cita original de la sentencia.

[133] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2001.

[134] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-832 de 2002.

[135] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-374 de 1995.

[136] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2001.

[137] Ídem.

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[138] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU 620 de 1996. Así mismo, el artículo 112 del Decreto 111 de 1996 señala como fiscalmente responsables a: "a) Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas; b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas; c) El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal, y d) Los pagadores y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la materia."

[139] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-167 de 1995.

[140] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-508 de 1997 y C-655 de 2003.

[141] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-736 de 2007.

[142] Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 85001-23-33-000-2015-00332-01 del 07 de mayo de 2020.

[143] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-883 de 2011.

[144] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1714 de 2000.

[145] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2001.

[146] Ibidem.

[147] Ibidem.

[148] Ídem.

[149] Cfr. Consejo de Estado, Sentencia del 12 de noviembre de 2015.

[150] Sentencia SU-620 de 1996

[151] Sentencia C-484 de 2000

[152] Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2001.

[153] Ibidem.

[154] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-840 de 2001.

[155] Ídem.

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[156] Ley 610 de 2000, artículos 1 y 6.

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[157] Ley 610 de 2000, artículo 7.

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[158] A modo de ilustración, la Contraloría General de la República, ha precisado que, si la acción u omisión de la gestión fiscal es realizada por una persona jurídica, es condición sine qua non que aquella tenga la capacidad de ejercer alguna de las actividades contenidas en el artículo 3 de la Ley 610 de 2000 y de decidir sobre el uso de los recursos públicos, llámense representantes legales, administradores, gerentes o directores. Además, agregó que "la calidad con la que actuaron los presuntos responsables fiscales es la que determina el patrimonio que ha de perseguirse," es decir, que, si la actuación se derivó en ejercicio de la calidad de socio de una compañía, por ejemplo, el patrimonio que se persigue es el de la persona jurídica, no obstante, si aquel se aparta de sus facultades y lo hace como persona natural que decide sobre la disposición de recursos públicos, se perseguirá el patrimonio de esta última en su condición de particular. Cfr. Contraloría General de la República, Concepto 2018EE0035259 del 21 de marzo de 2020, pp. 7, 8 y10.

[159] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-046 de 1994, SU-620 de 1996, T-973 de 1999, C-635 de 2000 y T-1318 de 2001.

[160] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-512 de 2013.

[161] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-620 de 1996.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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