Última actualización: 15 de Julio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.175 - 15 de Julio de 2025)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior

[109] Cfr., al respecto, la sentencia ya citada, C-398 de 2024. A pesar de que la Corte no integró al estudio de constitucionalidad la norma habilitante que había autorizado al presidente de la República para expedir el Decreto Ley 1961 de 2023, y que se encontraba contenida en el artículo 368 de la ley del plan nacional de desarrollo –Ley 2294 de 2023–, sí precisó lo siguiente en relación con esta: "en principio, la incorporación en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo de normas que otorguen facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley podría ser inconstitucional por la violación del principio de unidad de materia" (énfasis del original).

[110] Cfr., en este sentido, los conceptos de la Universidad Externado de Colombia, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal y, especialmente, el de la Universidad Pontificia Bolivariana –Sede Medellín–.

[111] En la sentencia antes citada, C-398 de 2024, se puso de presente esta carencia de legitimidad democrática en las disposiciones que introducen modificaciones permanentes al ordenamiento jurídico en la ley del plan nacional de desarrollo: "en el trámite legislativo de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, 'el principio democrático se encuentra restringido [porque] la iniciativa es gubernamental, las posibilidades de modificación del proyecto por el Congreso se encuentran limitadas [y] el término para la aprobación del plan es reducido'. Tal restricción implica, en principio, la imposibilidad de incluir disposiciones en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo que afecten o limiten aún más el principio democrático. En las consideraciones de esta sentencia ya se dijo que la atribución de facultades extraordinarias al presidente de la República para legislar 'altera el reparto ordinario de competencias normativas entre el Congreso y el Ejecutivo' y, por tanto, restringe el principio democrático".

Ir al inicio

[112] El citado artículo dispone: "Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario".

[113] Sentencia C-293 de 2020, reiterada en la Sentencia C-439 de 2023.

[114] Como lo ha indicado la Sala, los efectos hacia el pasado exigen valorar "el grado de afectación de mantener la disposición inconstitucional en el ordenamiento, la cual no puede resultar particularmente lesiva de los valores superiores, y en especial, se torna relevante la libertad de configuración que el Congreso tenga sobre la materia" (Sentencias C-049 de 2022 y C-439 de 2023, que reiteran lo indicado en la Sentencia C-030 de 2019).

[115] Sentencia C-112 de 2000, que se fundamentó en lo indicado en las sentencias C-221 de 1997 y C-700 de 1999. Esta postura se ha reiterado de manera reciente, entre muchas otras, en las sentencias C-161 de 2024, C-505 de 2023 y C-101 de 2022.

Página 2 de 154

 

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de Julio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.175 - 15 de Julio de 2025)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.