Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 44 del 14, 15 y 16 de octubre de 2025
<Disponible el 24 de octubre de 2025>
La Corte Constitucional decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C505 de 2023 y, en consecuencia, DECLARAR la inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2025 del último inciso del primer párrafo del artículo 74 del Decreto 1523 de 2024, y del Anexo “Entes Autónomos Universidades Públicas”, en los reglones en los que no se contempla gasto de inversión para las universidades públicas del orden territorial. Además, la Corte dictó una serie de órdenes y exhortos dirigidos a que se distribuyan los recursos para inversión a las Universidades públicas del orden territorial, y que, en adelante, se garantice la asignación de esos recursos en el Presupuesto Nacional para todas las universidades públicas
Sentencia C-427/25 (15 de octubre)
M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Expediente D-16470
1. Normas demandadas
El artículo 74 (parcial) del Decreto 1523 de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, y el “Anexo Entes Autónomos Universitarios Estatales- Universidades Públicas”, incorporado mediante dicha norma.
Por la extensión del Anexo que detalla la distribución del presupuesto, se transcribe a continuación únicamente el texto del artículo 74 que lo incorpora.
“DECRETO NÚMERO 1523 DE 2024
(diciembre 18)
Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 348 de la Constitución Política y el artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
DECRETA: (...)
ARTÍCULO 74. ENTES AUTÓNOMOS UNIVERSITARIOS ESTATALES UNIVERSIDADES PÚBLICAS. En cumplimiento de las Sentencias C-346 de 2021 y C- 505 de 2023, las apropiaciones presupuestales se asignan en la Sección Presupuestal 2257 denominada "Entes autónomos universitarios estatales - Universidades Públicas", en la cual se incorporan los montos totales de gastos de funcionamiento e inversión que la Nación transfiere a cada uno de estos entes autónomos. El gasto de funcionamiento e inversión de cada universidad del orden nacional y territorial está contenido en el anexo que forma parte del presente Decreto.
En el caso de los recursos de inversión de que trata el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, cada ente autónomo universidad pública deberáì tener registrado un proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional -BPIN.
PARÁGRAFO 1. En el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación dentro de la sección presupuestal "Entes autónomos universitarios estatales Universidades Públicas", cada Universidad se identificará como una unidad ejecutora solo para lo relacionado con "la gestión presupuestal del giro de dichos recursos y realizará el registro de la ejecución presupuestal de los montos señalados en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, solamente para la transferencia de estos recursos a sus tesorerías, para lo cual se garantizará el PAC y su respectiva programación mensual se realizará con base en la propuesta definida por cada Universidad pública que deberá ser remitida antes del 20 de diciembre de la vigencia respectiva a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sin necesidad de solicitud, atendiendo la respectiva autonomía presupuestal sin que por ello sean considerados como establecimientos públicos.
2. Decisión
PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-505 de 2023 y, en consecuencia, DECLARAR la inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2025 del último inciso del primer párrafo del artículo 74 del Decreto 1523 de 2024, y del Anexo “Entes Autónomos Universidades Públicas”, en los reglones en los que no se contempla gasto de inversión para las universidades públicas del orden territorial.
SEGUNDO.- ORDENAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales orgánicas respectivas, incluyan en el Presupuesto Nacional para el año 2026 y, vigencias siguientes, los rubros para gastos de inversión de las Universidades que fueron creadas por una autoridad distinta al legislador, acorde con los criterios mencionados en la presente sentencia.
TERCERO.- ORDENAR al Ministerio que, si no lo ha hecho, distribuya a las universidades públicas del orden territorial los recursos que hoy en día están asignados a ese fin, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente.
CUARTO.- De conformidad con lo decidido en los resolutivos anteriores, EXHORTAR al Gobierno Nacional para que no reincida en desconocer lo definido por la Corte Constitucional en las sentencias C-346 de 2021 y C-505 de 2023 y, reiterado en la presente sentencia, en el sentido de que: i) “en el Presupuesto General de la Nación deben apropiarse recursos para gastos de funcionamiento y de inversión de todas las Universidades Públicas” y ii) “el detalle del gasto para cada una de las 33 Instituciones de Educación Superior Pública del país deberá estar contenido en un anexo que formará parte del Presupuesto General de la Nación”.
QUINTO: EXHORTAR al Congreso de la República para que defina y regule los criterios a partir de los cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá distribuir los recursos de inversión que se deben asignar a las universidades públicas del orden territorial en el Presupuesto General de la Nación.
3. Síntesis de los fundamentos
La Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 74 (parcial) del Decreto 1523 de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, y el “Anexo Entes Autónomos Universitarios Estatales-Universidades Públicas”, incorporado mediante dicha norma.
En su demanda, el accionante alega que la norma acusada (por la cual se incorpora el anexo que distribuye las asignaciones presupuestales), desconoce los artículos 13, 67, 69 y 243 de la Carta Política. Como fundamento de su demanda expone cuatro (4) cargos.
En el primer cargo, el accionante sustenta la supuesta vulneración de los artículos 13 y 67 de la Constitución por cuanto la norma “destinó recursos para financiar los gastos de inversión de las universidades públicas del orden nacional pero no lo hizo para las universidades del orden territorial.” El segundo cargo, se sustenta en la supuesta vulneración del artículo 69 Superior por considerar que la norma impide que las universidades públicas del orden territorial administren autónomamente recurso para inversión que la Nación debe transferirles. El tercer cargo de la demanda se presenta por la supuesta vulneración del artículo 243 superior, por cuanto la norma reproduce el contenido material de una norma que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional y cuyos precedentes se encuentran en las sentencias C-346 de 2021 y C-505 de 2023. El cuarto cargo se presenta por la supuesta transgresión de los artículos 13 y 67 de la Constitución, pero en esta ocasión, sobre el argumento de que la distribución de recursos de funcionamiento para la educación que realiza la norma acusada resulta violatoria del principio de igualdad ya que carece de criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
El despacho sustanciador consideró que la demanda presentada era apta puesto que cumplió con las exigencias de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia para desencadenar un pronunciamiento de fondo.
Como cuestión previa, la Sala decidió evaluar la posible configuración de la cosa juzgada constitucional. Para tal fin, expuso y reiteró los criterios para determinar la existencia de cosa juzgada material absoluta, que se configura cuando una disposición con idéntico contenido normativo fue declarada inexequible en una oportunidad anterior.
Para fortalecer su examen, la Corte realizó un análisis sobre los parámetros de control que sirvieron de base en las decisiones C-328 de 2021 y C-505 de 2023, en particular evaluó la identidad del contenido normativo de las disposiciones demandadas en aquellas ocasiones frente a aquella objeto de estudio, y encontró que el criterio que había dado lugar a la inexequibilidad por violación de los artículos 13, 67 y 69 de la Carta Política en la Sentencia C-505 de 2023 se repetía de forma idéntica en esta ocasión, por cuanto, las mismas 19 universidades del orden territorial, fueron privadas de asignación presupuestal en el rubro de inversión del Anexo del Presupuesto Nacional, pese a la orden expresa de la Corte Constitucional.
La Corte evaluó la posibilidad de que se hubiese configurado un cambio en el contexto fáctico o normativo que justificara la superación de la cosa juzgada material por cambios del parámetro de control. Para tal fin la Corte analizó los argumentos del Ministerio de Hacienda sobre las razones por las cuales, en el Anexo del Presupuesto Nacional, no se asignaron recursos de inversión para las Universidades públicas del orden territorial. En particular, el Ministerio indicó que la asignación de esos recursos dependía de la inscripción de proyectos de inversión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional y que las Universidades afectadas no habían presentado en tiempo sus proyectos. Por lo tanto, el DNP no había podido evaluarlos ni inscribirlos. Señaló, por otro lado, que para el cumplimiento de la Sentencia C-505 de 2023 se reservó una partida presupuestal para que el Ministerio de Educación hiciera posteriormente la distribución a las Universidades del orden territorial.
Al analizar esta argumentación, la Corte encontró que en efecto la normatividad vigente implica un grado de complejidad importante para la asignación de los recursos de inversión. Ahora bien, la Corte también constató que las normas que enmarcan dicha situación ya estaban vigentes y la cuestión fue puesta de presente en el trámite que dio lugar a la Sentencia C-505 de 2023, por lo que dichos argumentos no demuestran un cambio en el contexto fáctico o normativo entre la decisión anterior y la nueva demanda.
Aunque el Gobierno realizó la apropiación de una partida presupuestal en cabeza del Ministerio de Educación dirigida al cumplimiento de la orden dictada en la Sentencia C-505 de 2023, la Sala encontró que ello no logra superar el impacto que la ausencia de designación de recursos de inversión en el Anexo del Presupuesto Nacional genera frente a la autonomía universitaria, lo que constituye el parámetro de control de la anterior y la presente decisión.
En consecuencia, la Corte encontró que se configuraba la cosa juzgada constitucional y debía estarse a lo resuelto en cuanto a la inexequibilidad de la norma, pero consideró que, al igual que en la anterior ocasión, se hacía necesario diferir los efectos de la inexequibilidad por las complejidades del trámite para reformar el Presupuesto Nacional.
La Corte dictó una serie de órdenes y exhortos para garantizar que las universidades del orden territorial reciban los recursos para inversión cuya partida fue asignada al Ministerio de Educación para 2025 y que se incluyan dichos recursos en el presupuesto del año 2026.
Adicionalmente, la Corte reiteró el exhorto al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para abstenerse de seguir reincidir en el incumplimiento de las órdenes dictadas en las sentencias C-346 de 2021, C- 505 de 2023 y reiteradas en esta ocasión.
Finalmente, como resultado del análisis sobre la complejidad que genera la normatividad para determinar los criterios y procedimientos destinados a distribuir los recursos para gastos de inversión a las universidades públicas del orden territorial en el Presupuesto General de la Nación, la Corte exhortó al Congreso de la República para que defina y regule los criterios a partir de los cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá distribuir esos recursos.