Última actualización: 15 de diciembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.321 - 15 de diciembre de 2025)
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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 44 del 14, 15 y 16 de octubre de 2025

<Disponible el 24 de octubre de 2025>

Es constitucional la “Convención Mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior” y exequible su Ley aprobatoria, la 2372 del 12 de julio de 2024

Sentencia C-424/25 (14 de octubre)

M.P. Juan Carlos Cortés González

Expediente LAT-503

1. Norma objeto de revisión

Ley aprobatoria

LEY 2372 DE 2024

(julio 12)1

Por medio de la cual se aprueba la “Convención Mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior”, adoptada en el marco de la 40 reunión de la conferencia general de la organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - Unesco, en París, el 25 de noviembre de 2019

ARTÍCULO 1o. Apruébese la “CONVENCIÓN MUNDIAL SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR”, adoptada en el marco de la 40ª reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en París, el 25 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “CONVENCIÓN MUNDIAL SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS CUALIFICACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR”, adoptada en el marco de la 40ª reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en París, el 25 de noviembre de 2019, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El contenido del convenio estudiado por la Corte está disponible en este enlace:

https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=85833 (pp. 6 y ss).

2. Decisión

Primero. Declarar CONSTITUCIONAL la “Convención Mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior”, adoptada en el marco de la cuadragésima reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) realizada en París, el 25 de noviembre de 2019.

Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2372 del 12 de julio de 2024 por la cual se aprobó la “Convención Mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior”, adoptada en el marco de la cuadragésima reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) realizada en París, el 25 de noviembre de 2019.

Tercero. Disponer que se comunique esta sentencia a los presidentes de la República y del Congreso de la República para lo de su competencia.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró, por unanimidad, la constitucionalidad de la “Convención Mundial sobre el reconocimiento de las cualificaciones relativas a la educación superior” así como la exequibilidad de la Ley 2372 de 2024 que la aprobó. De esta manera, Colombia forma parte del esfuerzo internacional para facilitar en su territorio el reconocimiento de los estudios previos, los conocimientos, las cualificaciones y las experiencias investigativas que permiten a las personas acceder a la educación superior y desarrollar sus proyectos de vida en sintonía con los esfuerzos y las decisiones formativas, educativas o vocacionales que adoptan a lo largo de la vida.

Con esta Convención Mundial, una persona que se ha formado o estudiado en otro Estado parte, puede solicitar en Colombia el reconocimiento de los títulos, diplomas o documentos que así lo certifiquen para (i) acceder a programas de educación superior en el país, o (ii) para buscar oportunidades de empleo.

Del mismo modo, un ciudadano colombiano que haya cursado estudios o se haya formado en el territorio nacional podrá, en virtud de esta convención, solicitar en cualquiera de los Estados parte el reconocimiento de sus títulos, diplomas o certificaciones académicas, con el fin de (i) acceder a programas de educación superior en el exterior o (ii) postularse a oportunidades laborales en dichos países.

El análisis giró en torno a la validez formal y material de la convención y de su ley aprobatoria. En relación con el primer aspecto, la Sala Plena examinó que para la aprobación de la convención el Estado contó con la debida representación, que no se requirió agotar una consulta previa y que el trámite ante el Congreso de la República se ciñó a las exigencias constitucionales y legales. Así, la Corte concluyó que tanto la convención como la ley que la aprobó cumplieron con los requisitos formales en las fases gubernamental, de trámite ante el Congreso de la República, sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional. Adicionalmente, se concluyó que el requisito de análisis de impacto fiscal, previsto por el artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003, no resultaba exigible en este caso.

En cuanto a la validez material de la convención, la Corte analizó sus disposiciones agrupándolas en cuatro categorías según su contenido: introducción, compromisos, funcionamiento del tratado y disposiciones finales. Al contrastar las disposiciones del instrumento internacional con la Constitución Política, la Corte encontró que aquellas son armónicas y compatibles con los mandatos superiores. Especialmente, porque el instrumento internacional busca el mejoramiento de las condiciones sociales y culturales en el ámbito de la educación superior, al tiempo que fortalece la institucionalidad necesaria para ello. Estos propósitos son fines constitucionalmente reconocidos y amparados.

En ese sentido, el acuerdo amplía el alcance del derecho a la educación de manera progresiva y sin afectar la soberanía ni la facultad normativa del Estado para regular el ejercicio de las profesiones y oficios o ejercer la inspección y vigilancia sobre estos, ni el funcionamiento de su sistema educativo. De manera concomitante, promueve la igualdad, la no discriminación y garantiza una protección especial a poblaciones vulnerables, y se sujeta a los principios de autonomía universitaria y libertad de cátedra. Se trata entonces de un instrumento internacional que desarrolla el mandato de promover el acceso a la cultura a través de la educación de calidad.

Además, debido a que el tratado versa sobre materias comunes a instrumentos internacionales similares que han sido previamente estudiados y declarados constitucionales, la Corte concluyó que aquel se suma a los esfuerzos nacionales para promover la educación y, de esta manera, impulsa el alcance de los logros y objetivos constitucionales.

1 Diario Oficial No. 52.815 del 12 de julio del 2024. Disponible en:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2294_2023.html

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