Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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[109] Biblioteca Nacional del Congreso de Chile, Ley 21160 - declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1134001 Consultado el 26 de octubre de 2021.

[110] Biblioteca Nacional del Congreso de Chile, Ley 21160, artículo 1º, numeral 4.

[111] Disponible en: https://www.unicef.org/chile/comunicados-prensa/unicef-ley-que-declara-imprescriptible-abusos-sexuales-contra-menores-de-edad-es Consultado el 28 de octubre de 2021.

[112] CNN Chile, "Cámara despachó proyecto que declara imprescriptibles los delitos sexuales: Ahora será tramitado en el Senado". (18 de agosto de 2021). Disponible en: https://www.cnnchile.com/pais/camara-despacho-proyecto-delitos-sexuales-imprescriptibles_20210818/ Consultado el 28 de octubre de 2021.

[113] "Imprescriptibilidad de las acciones penales y/o civiles por delitos sexuales contra adultos - Experiencia comparada". Asesoría Técnica Parlamentaria. Marzo de 2021. Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/31989/2/BCN_imprescriptibilidad_de_abuso_sexual_2021_edit_GW.pdf Consultado el 28 de octubre de 2021.

[114] Alexei Dante Sáenz Torres (2019). "La imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual en el Perú". Revista Vox Juris (37) 1, pp. 113-136. Lima, Perú. Pág. 121. Consultado el 8 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.aulavirtualusmp.pe/ojs/index.php/VJ/article/download/1443/1213

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[115] Ley 906 de 2004, artículo 292: "Artículo 292. Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. // Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años".

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[116] Ley 906 de 2004, artículo 175: "Artículo 175. Duración de los procedimientos. <Artículo modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código. // El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. // La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. // La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria. // PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años".

[117] Claramente la Corte Constitucional, como cualquier juez, mantiene una dimensión fáctica en su argumentación, pues el simple análisis probatorio corresponde a esa dimensión. Incluso, desde la teoría del razonamiento jurídico y del derecho la doctrina se ha referido a este tipo de argumentos en la justificación de segundo orden. MACCORMICK, Neil. Razonamiento jurídico y Teoría del Derecho. Palestra Editores, 2019. Pg 140 y ss. En el caso del test de proporcionalidad también analiza elementos fácticos, pero tiene un límite en la medida en que los grandes debates sobre un sinnúumero de posibilidades que pudo, puede o podrá adoptar el Legislador sobre materias altamente sensibles o que requieran debates técnicos del interés de toda la sociedad, no pueden ni deben ser analizadas en esta sede, pues se trata de un control de límites y debe privilegiarse el principio democrático.

[118] Para ver la deliberación sobre la medida de la imprescriptibilidad en el Congreso en el trámite de la Ley 2081 de 2021, ver las gacetas 770 de 2019, 978 de 2019, 1137 de 2019, 71 de 2020, 108 de 2020, 392 de 2020, 719 de 2020 (discusión en la Comisión Primera del Senado) y 1386 de 2020. A su vez, el trámite de la Ley 2098 de 2021 y su correspondiente deliberación está reflejada en las gacetas 143 de 2021, 593 de 2021 y 624 de 2021 (discusión en las comisiones primeras de Senado y Cámara de Representantes).

[119] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. "Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección". Aprobado el 30 de noviembre de 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/nna-garantiaderechos.pdf Consultado el 3 de noviembre de 2021.

[120] Ibidem, p. 20.

[121] Ibidem, p. 226.

[122] Ibidem, p. 12.

[123] Ibidem, p. 81.

[124] Comité de los Derechos del Niño de la ONU. "Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México". 8 de junio de 2015, párrafo 33. Disponible en: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf Consultado el 6 de noviembre de 2021.

[125] Ibidem, párrafo 34, literal b.

[126] Comité de los Derechos del Niño de la ONU. "Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chile". 2 de octubre de 2015, párrafo 46. Disponible en: http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhssK3M5T%2FDPYl5MHGhtMS6B4wdmjWcNApSrS0KSJLt8kAqr1bgXOwnr41neD%2FuDwW0RI3PTBRkrm35fBHjSJ9fXkedUD2SLV5BpX0BeDPgW2T Consultado el 6 de noviembre de 2021.

[127] Ibidem, párrafo 47, literal a.

[128] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). "Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe". 14 de noviembre de 2019, párrafo 248. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaMujeresNNA.pdf Consultado el 6 de noviembre de 2021.

[129] Ibidem, párrafo 249.

[130] Forensis 2000: datos para la vida. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=https%3A%2F%2Fwww.medicinalegal.gov.co%2Fdocuments%2F20143%2F49478%2FDelito%2BSexual.pdf&clen=1725247

[131] Fattah, E. (2014). Victimología: pasado, presente y futuro. Revista electrónica de ciencia penal y criminología33(1), 1-33.

[132] Las víctimas de abuso sexual infantil ante el sistema de justicia penal: estudio sobre sus actitudes, necesidades y experiencia. Disponible en http://www.huygens.es/journals/index.php/revista-de-victimologia/article/view/22/12

[133] Idem, p. 28.

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[134] Este contenido normativo fue introducido al artículo 83 de la Ley 599 de 2000, a partir de la modificación que se realizó a dicho precepto por la Ley 1719 de 2014 (artículo16).

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[135] Este contenido normativo fue introducido al artículo 83 de la Ley 599 de 2000, a partir de la modificación que se realizó a dicho precepto por la Ley 2081 de 2021 (artículo1°).

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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