Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[249] Sobre el tema, consultar las sentencias T-376 de 2012 (MP María Victoria Calle Correa), T-766 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-197 de 2016 (MP Jorge Iván Palacio Palacio), T-766 de 2015 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y T-764 de 2015 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), T-661 de 2015 (MP. María Victoria Calle Correa), T-550 de 2015 (MP. Myriam Ávila Roldán), T-256 de 2015 (MP Martha Victoria Sáchica Méndez), C-371 de 2014 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-969 de 2014 (MP. Gloria Stella Ortiz Delgado) y C-068 de 2013 (MP. Luis Guillermo Guerrero Pérez)

[250] MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla.

[251] Así quedó señalado en la parte motiva de la providencia: "En relación con el artículo 122, cabe señalar que en el inciso acusado, de manera expresa se establece la obligación de que toda propuesta de particulares para explorar y explotar minerales dentro de las zonas mineras indígenas será resuelta con la participación de los representantes de las respectivas comunidades indígenas, mandato que claramente se inscribe dentro de las previsiones constitucionales sobre la consulta previa, sin que el hecho de que en la disposición acusada no se aluda a determinados componentes, que de conformidad con el ordenamiento superior, hacen parte de ese instituto, como la necesidad de que, en ciertas hipótesis, se obtenga el consentimiento previo de las comunidades, constituya una omisión legislativa contraria a la Constitución".

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[252] El artículo 124 del CM establece: "Las comunidades y grupos indígenas tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera indígena. Este contrato podrá comprender uno o varios minerales."

[253] Corte Constitucional, sentencia T-236 de 2012 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).

[254] MP. Álvaro Tafur Galvis.

[255] MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla.

[256] MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla.

[257] Especialmente, ver sentencias C-891 de 2002 (MP. Jaime Araujo Rentería), C-366 de 2011 MP. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva. AV. María Victoria Calle Correa, C-395 de 2012 MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla.

[258] MP. Jaime Araujo Rentería.

[259] MP. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SPV. Humberto Antonio Sierra Porto y Luis Ernesto Vargas Silva. AV. María Victoria Calle Correa.

[260] MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla.

[261]  MP. Álvaro Tafur Galvis.

[262] MP. Jaime Araujo Rentería.

[263] MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. AV. Jorge Iván Palacio Palacio, Humberto Antonio Sierra Porto y Nilson Pinilla Pinilla.

[264] MP. Jorge Iván Palacio Palacio.

[265] MP Nilson Pinilla Pinilla. AV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

[266] MP. Nilson Pinilla Pinilla.

[267] MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. AV. María Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva.

[268] MP. Jorge Iván Palacio Palacio.

[269] MP. Nilson Pinilla Pinilla.

[270] Las dos intervenciones a las que hago referencia son las presentadas por la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública -MASP- de la Universidad de Los Andes y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-.

[271]  Corte Constitucional, sentencia C-175 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. SV. Nilson Pinilla Pinilla, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Cristina Pardo Schlesinger, Humberto Sierra Porto).

[272] El adjetivo 'óptima' es evidentemente vago y potencialmente ambiguo. En este contexto es utilizado en el sentido de la "mejor decisión posible".

[273] Sobre esa alternativa, ver los votos individuales de los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. En cuanto al exhorto, la ponencia original lo incorporaba, pero la mayoría lo consideró innecesario, en virtud a las advertencias contenidas en la parte motiva de la providencia.

[274] En la medida en que la Corte Constitucional ha aceptado una concepción de los principios constitucionales cercana a la concebida por Robert Alexy, ello implica que no existe una jerarquía previamente definida entre los distintos principios, sino que en caso de colisión debe acudirse a una ponderación caso a caso que defina la tensión y genere una regla de decisión aplicable a futuro, a manera de precedente judicial. Por ello planteo que lo que existe es una carga a favor de estos principios, con lo que quiero decir que tienen un mayor peso prima facie, y que su desplazamiento supone que sea la autoridad pública que crea las normas correspondientes la que asuma la justificación de la medida.

[275] Sobre este principio ver la sentencia T-294 de 2014. (MP María Victoria Calle Correa), en la que se explica el principio de justicia ambiental a partir de los conceptos de distribución de cargas y participación de los más afectados.

[276] Para explicar esta afirmación con un ejemplo, la Corte indicó en la sentencia C-389 de 2016 que en otras ocasiones, tanto este Tribunal como el Consejo de Estado, han considerado que ciertos problemas jurídicos derivan de interpretaciones inadecuadas de las normas del Código Minero, o bien de interpretaciones que no toman en consideración los principios constitucionales relevantes. Bajo ese supuesto, la Corte podría haber optado por negar la certeza del cargo o por hacer las precisiones hermenéuticas en la parte motiva. En cambio, la Corte en esta ocasión decidió que debía eliminarse cualquier alternativa interpretativa ajena a los principios superiores, como aplicación judicial del principio de precaución.

[277] Si bien en la parte resolutiva la decisión se refiere al artículo 570,  es claro que se trata de una imprecisión que no plantea discusión alguna considerando, de una parte, que en la parte motiva se alude expresamente al artículo 270 y, de otra, que la Ley 685 de 2001 consta de 362 artículos.  

[278] En materia ambiental, además de las reglas relativas al trámite de otorgamiento de la licencia ambiental, se encuentra una amplia regulación en materia de control y seguimiento. En esa dirección se encuentra, por ejemplo, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015.  

[279] El parágrafo del artículo 107 además establece la existencia de Comités de verificación en los que participan los ciudadanos. El parágrafo de tal disposición señala: "En el marco de las alianzas para la prosperidad, se deberá conformar un Comité de Verificación y Seguimiento, en el cual tendrán participación, por lo menos, dos integrantes de la comunidad y el agente del Ministerio Público del respectivo municipio, así como las autoridades que representen las entidades públicas y empresas que hagan parte de la Alianza para la Prosperidad. El informe de verificación y seguimiento que rinda este comité, será el documento que valide o no el cumplimiento de los acuerdos".

[280] Es necesario tener en cuenta que ampliamente la Corte Constitucional ha explicado que la Consulta Previa "no es un proceso adversarial en el que las autoridades se contraponen a los grupos étnicos", y reiteró que "... el derecho a la consulta previa, previsto en el Convenio 169, no conlleva el derecho de ¡os pueblos indígenas y tribales a vetar las medidas legislativas y administrativas que los afectan, sino que se presenta como una oportunidad para que los Estados partes consideren y valoren las posiciones que sobre sus decisiones tienen los integrantes y representantes de las minorías étnicas nacionales, forzándose a propiciar un acercamiento y, de ser posible, un acuerdo. " Sentencia C-461 de 2008.

El uso del término "adversarial", no existe en el idioma español, su uso se debe, a que se ha tomado el vocablo "Adversarial" tal cual del idioma inglés.

Según el diccionario Oxford Dictionary, 6a ed., Oxford, Oxford University Press, 2000, p. 20 "Adversarial" significa: "Que involucra gente que está en oposición y que se ataca mutuamente".

El término existente en el idioma español es "adversativo", que significa: "Que denota oposición o contrariedad de sentido". REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la lengua española, 22.a ed., t. I, Madrid, Espasa Calpe, 2001, p.52.

 

 

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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