Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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Sentencia C-374/99

ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL-Finalidad

La finalidad de la constitución de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, fue la de crear un organismo de carácter internacional, técnico y especializado, para promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de habla española y portuguesa, mediante la coordinación, el intercambio y el aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.

ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL-Constitucionalidad

Examinado el contenido material de las disposiciones que integran los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, encuentra la Corte que estos encuadran dentro del ordenamiento constitucional, pues lejos de vulnerarlo lo desarrollan y garantizan su efectividad, en particular, en cuanto hace a los postulados constitucionales del Estado social de derecho, de la solidaridad, del trabajo y la dignidad humana; la integración económica, social y política con las demás naciones sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y reconocimiento de la soberanía; y el derecho a la seguridad social, de todas las personas en general, de los niños y de las personas de la tercera edad, en especial. Además, dichos Estatutos reconocen el respeto al principio de la libre autodeterminación de los pueblos y expresamente el respeto mutuo de los principios constitucionales y legales previstos en los ordenamientos jurídicos de los países Miembros de la Organización Iberoamericana, como presupuesto indispensable para hacer efectivas las obligaciones a cargo de sus miembros.

Referencia: Expediente LAT-143

Revisión constitucional de la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998 y de los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social´´, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este (Uruguay) del 7 al 8 de diciembre de 1995 y aprobados mediante esta ley.

Magistrada Ponente:

Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez

Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10) del artículo 241 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional por conducto del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, envió a esta Corporación el día 6 de noviembre de 1998, copia auténtica de la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998 por medio de la cual se aprueban los "Estatutos de la Organización iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad social, celebrado en Punta del Este (Uruguay) del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Mediante auto del 17 de noviembre de 1998, se asumió el examen de constitucionalidad de la Ley 480 de 1998 y de los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social aprobados por ésta, para lo cual ordenó practicar las pruebas pertinentes, fijar el negocio en lista, correr traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor y llevar a cabo las comunicaciones constitucional y legalmente exigidas.

Cumplidos como están los trámites y requisitos establecidos en la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, procede la Corte Constitucional a pronunciarse sobre los actos jurídicos objeto del presente control de constitucionalidad.

II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA Y DEL TRATADO MATERIA DE REVISION

Se transcribe a continuación el texto de la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998, el cual fue tomado del ejemplar cuya copia auténtica fue remitida a esta Corporación por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

"El Congreso de Colombia

Visto el texto de los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, Uruguay, del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

(Para ser transcrito: se adjuntan fotocopias del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ESTATUTOS  ORGANIZACIÓN  IBEROAMERICANA

DE  SEGURIDAD  SOCIAL

Aprobados por el XI Congreso de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en su reunión celebrada en Punta del Este, Uruguay, los días 7 y 8 de diciembre de 1995.

CARACTER, FINES Y FUNCIONES

Artículo 1º. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, es un organismo internacional, técnico y especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social.

Artículo 2º. Para el cumplimiento de sus fines, la Organización realizará las siguientes funciones:

a) Promover cuantas acciones sirvan al objetivo de lograr progresivamente la universalización de la Seguridad Social en su ámbito de acción;

b) Colaborar en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y ayuda técnica necesaria a sus miembros;

c) Actuar como órgano permanente de información y coordinación de experiencias;

d) Desarrollar y promover el estudio, investigación y perfeccionamiento de los Sistemas de Seguridad Social;

e) Capacitar al personal que desempeña funciones en las instituciones de Seguridad Social;

f) Intercambiar experiencias entre las instituciones miembros;

g) Impulsar la adopción de acuerdos sobre Seguridad Social entre los países miembros;

h) Proponer los medios adecuados para que los países de la Organización se presten asistencia técnico-social recíprocamente, efectúen estudios y ejecuten planes de acción común que beneficien y mejoren la Seguridad Social de las colectividades nacionales de los miembros;

i) Facilitar la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo en el área de la protección social, que otros países, organizaciones internacionales u otras instituciones pretendan llevar a cabo en su ámbito de acción;

j) Colaborar en el desarrollo de los tratados de integración socio-económica de carácter subregional;

k) Mantener relaciones con otros organismos internacionales y entidades que se ocupan de la Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los oportunos convenios de cooperación;

l) Promover la adopción de normas internacionales de Seguridad Social que faciliten la coordinación entre los sistemas y favorezcan la internacionalización del derecho de la Seguridad Social;

m) Convocar y organizar el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, de acuerdo con el Gobierno del país en que haya de celebrarse y fijar los temas que hayan de ser objeto de sus deliberaciones.

MIEMBROS

Artículo 3º. Pueden ser miembros titulares de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social:

a) Los gobiernos de los países a que se refiere el artículo 1º;

b) Las instituciones que gestionen regímenes obligatorios de seguros sociales, previsión social y seguridad social, así como sus asociaciones y federaciones;

c) Las instituciones que gestionen regímenes complementarios de los regímenes obligatorios y servicios sociales, y sus asociaciones y federaciones, ostentarán la condición de miembro titular o asociado a decisión de la Comisión Directiva que evaluará sus características, en base a la propuesta de la Secretaría General y, en su caso, del informe del Comité Regional correspondiente.

Artículo 4º. Pueden ser miembros asociados de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, sin derecho a voto ni a participación en los órganos de gobierno, las instituciones que representen sectores profesionales, laborales, docentes o de investigación que persigan fines relacionados con la Seguridad Social.

ORGANOS

Artículo 5º. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social basada en los principios de descentralización, participación, eficacia, eficiencia y de transparencia, estará integrada por los órganos siguientes:

a) De dirección política: El Congreso, la Comisión Directiva, el Comité Permanente, los Comités Regionales, el Presidente y los Vicepresidentes;

b) Ejecutivo: la Secretaría General;

c) Técnicos: La Comisión Económica, las Comisiones Técnicas Permanentes y las Comisiones Técnicas Institucionales.

CONGRESO

Artículo 6º. El Congreso está constituido por los delegados de los miembros titulares. Tendrán derecho a participar como observadores los miembros asociados de la Organización. Podrán ser invitados o aceptados como observadores, representantes de otros organismos relacionados con la Seguridad Social.

Artículo 7º. El Congreso es el máximo órgano deliberante y soberano de la Organización y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y criterios generales que deban orientar la actividad de la Organización;

b) Establecer las normas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones de la Organización;

c) Recomendar a los Estados miembros la adopción de convenios orientados a la extensión y mejoramiento de la Seguridad Social;

d) Adoptar recomendaciones que contribuyan a garantizar el mejor desarrollo y el perfeccionamiento de los servicios y de los fines de la Seguridad Social;

e) Ratificar el nombramiento del Secretario General designado por la Comisión Directiva a propuesta del Comité Permanente;

f) Fijar la sede de la Secretaría General a propuesta de la Comisión Directiva;

g) Ratificar los acuerdos de sede, privilegios e inmunidades suscritos entre la Organización y el país correspondiente, fijando de común acuerdo con el gobierno respectivo la situación, extensión y características de los locales donde se ubique la sede de la Secretaría General;

h) Fijar el lugar de los Congresos, que será, preferentemente, rotativo por áreas regionales y países, con un proceso de postulación previa. En caso de existir varias propuestas, la decisión corresponderá al Congreso;

i) Ratificar las modificaciones de los Estatutos aprobadas por el Comité Permanente y que le someta la Comisión Directiva;

j) Aprobar, a propuesta de la Comisión Directiva, la creación o supresión de Comisiones Técnicas Permanentes.

Artículo 8º.

1º. Las resoluciones del Congreso se adoptarán con arreglo a un criterio de ponderación de votos por países, con el objeto de procurar una participación equilibrada en la adopción de decisiones. Para ello se aplicarán las normas siguientes:

– Cada miembro que tenga derecho a voto, podrá ejercerlo por medio de su representante.

– El voto del conjunto de miembros de un mismo país equivaldrá hasta un máximo de tres votos, con arreglo a los siguientes mínimos:

?  Un voto: Un miembro.

?  Dos votos: Once miembros.

?  Tres votos: Veintiún miembros.

La distribución, en su caso, de los votos que correspondan a cada país, se efectuará proporcionalmente entre los miembros de dicho país. En los supuestos de fracciones de voto, el mismo se otorgará a la mayor de dichas fracciones. En caso de fracciones iguales no se considerará ninguna de ellas.

2º. Las resoluciones del Congreso no obligan a los gobiernos ni a las instituciones, en cuanto aquellas no obtengan la aprobación posterior y explícita de las autoridades del país correspondiente.

Artículo 9º. El Congreso se reunirá cada cuatro años.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

Artículo 10. El Presidente es el representante del país que toma a su cargo la reunión del Congreso, extendiéndose su mandato hasta la celebración del siguiente Congreso. El Presidente representa a la Organización en su conjunto.

Artículo 11. Serán Vicepresidentes de la Organización: con carácter nato el representante del país sede de la Secretaría General, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o vacante, y otros dos de países distintos, elegidos por la Comisión Directiva en su condición representativa e institucional, por un período de cuatro años.

Los Vicepresidentes podrán sustituir al Presidente en aquellos actos para los que éste les delegue expresamente su representación.

COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 12. La Comisión Directiva está integrada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario General y un representante y su suplente de cada uno de los restantes miembros titulares a que se refieren los literales a) y b) del artículo 3º.

Artículo 13. Son funciones de la Comisión Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso;

b) Aprobar la Memoria de la Secretaría General y las líneas generales de los planes bianuales de actividades;

c) Fijar los criterios para el establecimiento de las contribuciones de los miembros, a propuesta del Comité Permanente;

d) Conocer los presupuestos bianuales de la Organización aprobados por el Comité Permanente;

e) Elegir a los Vicepresidentes electivos a que se refiere el artículo 11;

f) Designar al Secretario General, a propuesta del Comité Permanente, y someterlo a ratificación del Congreso;

g) Proponer al Congreso la creación o supresión de Comisiones Técnicas Permanentes;

h) Someter al Congreso, con su informe, la aprobación de las modificaciones a los Estatutos propuestas por el Comité Permanente;

i) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la Organización que elabore la Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;

j) Aprobar la creación de Centros Regionales y Subregionales a propuesta del Secretario General e informe del Comité Permanente;

k) Aprobar los estatutos del personal de la Organización que elabore la Secretaría General y le proponga el Comité Permanente;

l) Ratificar la designación del Vicesecretario General designado por el Comité Permanente a propuesta del Secretario General;

m) Ejercer las demás funciones que le sean encomendadas por el Congreso.

Artículo 14. Los acuerdos de la Comisión Directiva se adoptarán con arreglo al criterio de ponderación de votos por países, establecido para el Congreso en el artículo 8.1 de los presentes Estatutos.

Artículo 15. La Comisión Directiva se reunirá cada dos años, entre Congreso y Congreso. Para que pueda efectuarse la reunión será necesario quórum simple de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia de un tercio de sus miembros.

COMITÉ PERMANENTE

Artículo 16. El Comité Permanente estará integrado por:

a) El Presidente y los tres Vicepresidentes;

b) Un representante de cada uno de los países miembros. Dicha representación recaerá en el organismo miembro que asuma o represente la responsabilidad máxima de la gestión de la Seguridad Social;

c) Cuatro representantes de las instituciones miembros (uno por cada área regional a las que se refiere el artículo 19 de estos Estatutos) elegidos con ocasión de la reunión de la Comisión Directiva por las instituciones de cada área, por un período de dos años;

d) El Secretario General, con voz pero sin voto.

Artículo 17. Son funciones del Comité Permanente:

a) Aprobar, conforme a las directrices y criterios generales establecidos por el Congreso, el plan general de actividades de la Organización para un período bianual, que a este fin le proponga la Secretaría General con la colaboración de los Comités Regionales. De acuerdo con dicho plan, le corresponde así mismo aprobar el presupuesto bianual de la Organización formulado por la Secretaría General, con la colaboración de los Comités Regionales y de la Comisión Económica ;

b) Conocer el desarrollo de los planes anuales de actividades y aprobar los ajustes que se consideren necesarios, así como las adaptaciones presupuestarias correspondientes, recabando el preceptivo informe de la Comisión Económica;

c) Aprobar el examen de cuentas y liquidación del presupuesto, y conocer su desarrollo anual en base a los informes de la Comisión Económica;

d) Proponer a la Comisión Directiva los criterios para el establecimiento de las contribuciones de los miembros;

e) Proponer al Congreso, por medio de la Comisión Directiva, las modificaciones de los Estatutos;

f) Proponer a la Comisión Directiva, para su aprobación o modificación, los reglamentos de funcionamiento de la Organización y los estatutos de personal, elaborados al efecto por la Secretaría General;

g) Elevar informe a la Comisión Directiva en relación con las propuestas de la Secretaría General sobre creación o supresión de centros regionales y subregionales así como de Comisiones Técnicas Permanentes. La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, informes de los Comités Regionales correspondientes;

h) Ratificar la admisión de nuevos miembros a propuesta del Secretario General, y determinar las cuotas que les corresponda satisfacer, de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión Directiva para el establecimiento de las contribuciones de los miembros. La Secretaría General incorporará a su propuesta, en su caso, el informe del Comité Regional correspondiente;

i) Proponer a la Comisión Directiva la designación del Secretario General;

j) Designar al Vicesecretario General a propuesta del Secretario General;

k) Designar a los miembros de la Comisión Económica por un período de cuatro años;

l) Ejercer cuantas funciones le delegue la Comisión Directiva;

m) Adoptar, cuando las circunstancias lo aconsejen, las decisiones que estime pertinentes para la buena marcha de la Organización dando cuenta, oportunamente, a la Comisión Directiva.

Artículo 18. El Comité Permanente se reunirá, al menos, una vez al año. Para que pueda efectuarse la reunión será necesario quórum simple de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia de un tercio de sus miembros.

PARTICIPACIÓN DESCENTRALIZADA DE

LOS MIEMBROS DE LA OISS

COMITÉS REGIONALES. COMISIONES

TÉCNICAS INSTITUCIONALES

Artículo 19. Para favorecer la participación descentralizada de los miembros de la OISS podrán constituirse por áreas Comités Regionales y Comisiones Técnicas Institucionales.

Las áreas regionales son cuatro: Cono Sur, Andina, Centroamérica-Caribe y Países no americanos.

La constitución de los Comités Regionales y de las Comisiones Técnicas Institucionales se hará por decisión mayoritaria de los países del área, que propondrán las reglas de funcionamiento para su aprobación por la Comisión Directiva. A fin de asegurar el necesario respeto de las mismas a los principios que rigen la Organización así como a los criterios y competencias señalados en estos Estatutos, y muy en especial, en lo relativo a la efectividad de la participación de los miembros, la Comisión Directiva, con informe del Comité
Permanente, establecerá disposiciones reglamentarias de homogenización para el funcionamiento de estos órganos de participación descentralizada.

Artículo 20. Además de las señaladas por estos Estatutos en su restante articulado, serán funciones básicas de los Comités Regionales proponer el proyecto de programación de actividades de la Organización en su respectiva área, incluyendo al Centro Regional o Subregional existentes, al cual deberá acomodarse en su formulación el correspondiente proyecto de presupuesto, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados. A este fin, los directores de los Centros Regionales y Subregionales, sin perjuicio de constituir la línea ejecutiva de la Secretaría General en el área, deberán también rendir resultados de sus actividades al Comité Regional. El ejercicio de estas funciones se entenderá sin menoscabo del mantenimiento de los principios de unidad que existirán en la Organización, que afectan a la aprobación del plan general de actividades, a la unidad de caja o tesoro y al presupuesto.

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 21. La Secretaría General es el órgano al que corresponde la responsabilidad ejecutiva de la Organización y está integrada por un Secretario General y un Vicesecretario General. Tendrá a su cargo el desarrollo de las actividades de relación, asistencia, formación, coordinación, publicaciones, información, estudios y cuantas otras corresponda ejecutar para el cumplimiento del plan general de actividades de la Organización.

Artículo 22. El Secretario General será designado por la Comisión Directiva a propuesta del Comité Permanente y ratificado por el Congreso. La designación se hará por un período de cuatro años.

Artículo 23. El Vicesecretario General será designado por el Comité Permanente a propuesta del Secretario General y ratificado por la Comisión Directiva. Sustituirá al Secretario General en caso de impedimento, ausencia o vacante hasta que dicho motivo cese. La designación se hará por un período de cuatro años.

Artículo 24. El restante personal que preste sus servicios a la Organización será designado o contratado por el Secretario General que podrá delegar algunas de sus competencias, conforme a las previsiones que establezca el estatuto de personal.

Artículo 25. Para la vinculación de la Secretaría General con los miembros de la Organización podrán existir:

Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisión Directiva a propuesta de la Secretaría General e informe del Comité Permanente. La Secretaría General incorporará a sus propuestas, en su caso, el informe de los Comités Regionales correspondientes. Estos centros desarrollarán principalmente la programación de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS;

b) Delegaciones nacionales designadas por el Secretario General e informe, en su caso, del Comité Regional correspondiente.

Artículo 26. La sede de la Secretaría General, de conformidad con el Convenio de Sede, Privilegios e Inmunidades suscrito por el Gobierno Español y la Organización, es Madrid, España. La modificación de la sede será competencia del Congreso a propuesta de la Comisión Directiva.

RÉGIMEN ECONÓMICO - LA COMISIÓN ECONÓMICA

Artículo 27. Con aplicación de los criterios de transparencia, eficacia y eficiencia los gastos de la Organización se ajustarán a un presupuesto elaborado por la Secretaría General con la colaboración de la Comisión Económica y, en su caso, de los Comités Regionales. Los ingresos estarán constituidos por las cuotas de los miembros, subvenciones y otros recursos que le sean atribuidos.

La aprobación del presupuesto, que será formulado por un período bianual, así como su liquidación, corresponde al Comité Permanente.

Artículo 28. Las transferencias para el ajuste del presupuesto en cada ejercicio, deberán ser aprobadas por el Comité Permanente, a propuesta de la Secretaría General e informe de la Comisión Económica.

Artículo 29. Las órdenes de pago para el normal funcionamiento de la Organización deberán ser emitidas por la Secretaría General y fiscalizadas por el técnico designado por la Comisión Económica y dependiente de ella. Con el objeto de agilizar el funcionamiento de los Centros Regionales, Subregionales y Delegaciones nacionales se podrá prever la emisión de órdenes de pago por las direcciones respectivas, conforme a las instrucciones de la Secretaría General, sin que ello obste a que todo movimiento de fondos que tenga lugar en la Organización sea objeto de fiscalización.

En el caso que la fiscalización fuera negativa, se suspenderá el gasto. No obstante, el Secretario General podrá resolver en forma fundada, sobre la realización del pago correspondiente, dando cuenta a la Comisión Económica.

Artículo 30. Los gastos que demanden el desarrollo de los congresos, reuniones, seminarios, etc., serán convenidos entre la Organización y el país respectivo.

Artículo 31. La Comisión Económica es el órgano técnico de la Organización encargado de la fiscalización del movimiento de fondos y de la ejecución presupuestaria, para lo cual designará un técnico dependiente de la propia Comisión Económica. Colaborará en la elaboración de los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos, y efectuará la revisión del desarrollo presupuestario y del examen de las cuentas, de cuyo resultado hará las recomendaciones pertinentes al Comité Permanente.

La Comisión Económica informará, anualmente, al Comité Permanente de la situación concreta de cada miembro de la organización, con respecto del cumplimiento de sus obligaciones económicas, a los efectos previstos en el artículo siguiente, proponiendo en su caso, a iniciativa de la Secretaría General, las medidas pertinentes para la corrección de posibles incumplimientos.

La Comisión Económica estará integrada por tres miembros designados por el Comité Permanente.

Artículo 32. Las cuotas de los miembros deben ser satisfechas dentro del primer cuatrimestre del ejercicio. El hecho de no estar al día en el pago de las cuotas suspende el ejercicio de los derechos de los miembros.

COMISIONES TÉCNICAS PERMANENTES

COMISIONES TÉCNICAS INSTITUCIONALES

Artículo 33. Las Comisiones Técnicas Permanentes con alcance general y las Comisiones Técnicas Institucionales con carácter regional, constituyen los órganos técnicos especializados a los que corresponde efectuar el análisis, estudio y debate de las distintas cuestiones técnicas que interesan a la Organización, para el cumplimiento de las funciones que, en este orden técnico, se señalan en el artículo 2º. Unas y otras coordinarán sus actuaciones, en un esquema funcional que propicie la participación más amplia y efectiva de los miembros de la OISS".

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del texto certificado de los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, (Uruguay),  del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Dada en Santafé de Bogotá,  D.C., a los diecisiete (17) dás del mes de marzo de  mil novecientos noventa y siete (1997)

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA

Jefe Oficina Jurídica

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

SANTA FE DE BOGOTA D.C.  20 DICIEMBRE DE 1996

APROBADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION

DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.)  MARIA EMMA MEJIA VELEZ

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO: Apruébanse los "ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, (Uruguay),  del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, los "ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este, (Uruguay), del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

(...)" (siguen firmas).

III. INTERVENCIONES

Según informe de la Secretaría General de esta Corporación, dentro del término de fijación en lista, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores intervino justificando la constitucionalidad del instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, en los siguientes términos:

Manifiesta que los Estatutos materia de revisión y su ley aprobatoria, no quebrantan precepto alguno de la Carta Política; por el contrario, estima que tal como lo indica el artículo primero de ese instrumento, aquellos tienen como finalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en materia de seguridad social.

Dicho propósito, expresa, se encuentra en plena consonancia con el hecho que Colombia ha sido miembro de esta organización internacional desde su creación en Lima en 1954, fecha en la que se aprobaron sus primeros Estatutos, e indica que la participación del gobierno colombiano contribuye a desarrollar el precepto constitucional relativo a la política exterior, la cual por mandato del artículo 9o. de la Carta, debe orientarse hacia la integración con los demás países de Latinoamérica y el Caribe, así como a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Carta Política que establece la seguridad social como un derecho irrenunciable de todos los habitantes.     

Por otra parte, el apoderado de la Cancillería indica que la integración en el mundo moderno exige no solo de la liberación del comercio y la coordinación de las políticas económicas, sino también requiere que se incorporen y tengan en cuenta factores de índole social, entre los cuales reviste singular importancia el de la seguridad social, el cual ha alcanzado un alto nivel de especialización, lo que hace necesaria la existencia de espacios apropiados para su desarrollo, función que para los países Iberoamericanos cumple la OISS, la cual ha contribuido efectivamente en el proceso de integración social entre sus miembros.

  

Desde el punto de vista del régimen interno colombiano, señala que la aprobación de los nuevos estatutos de la OISS corroboran la importancia concedida por el Gobierno Nacional a las nuevas políticas sobre Seguridad Social, las cuales se verán enriquecidas y fortalecidas por la cooperación de los demás países miembros de la organización a través de la mutualidad de experiencias, información y capacitación de personal. Igualmente, destaca que entre las funciones asignadas, está la de colaborar en el desarrollo de tratados de integración socioeconómica de carácter subregional y la promoción de acuerdos sobre seguridad social entre los países miembros, lo que se encuentra en concordancia con nuestra Constitución que ordena al Estado promover la internacionalización de las políticas sociales y ecológicas y la integración económica, social y política en especial, con los países latinoamericanos y del Caribe (art. 226 y 227 C.P.)

Por ultimo, sostiene que la declaratoria de exequibilidad de la Ley 480 de 1998, garantizará que Colombia continúe a la vanguardia en materia de adopción y ejecución de políticas sobre Seguridad Social, lo cual es de especial interés tanto para el gobierno como para la totalidad de los miembros de nuestra colectividad nacional.        

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

Mediante oficio del 22 de febrero del año en curso, el señor Procurador General de la Nación solicitó a esta Corporación declarar la constitucionalidad de los Estatutos bajo estudio, así como su ley aprobatoria, con fundamento en las siguientes consideraciones.

En primer término, después de verificar que los Estatutos objeto de revisión recibieron aprobación por parte del Gobierno Nacional y que los trámites surtidos al proyecto de ley aprobatoria en el Congreso fueron cumplidos y se ajustan a la Constitución Política, analiza su contenido material, haciendo algunas precisiones en torno a lo dispuesto en ellos, en especial, a aspectos tales como: las características, los fines y las funciones de la OISS; quienes pueden ser miembros de esta Organización; cómo se toman las decisiones a su interior; los órganos que la conforman, y la fiscalización de sus recursos, entre otros.

Procede a continuación el Jefe del Ministerio Público a estudiar la constitucionalidad del Convenio, recordando  que Colombia es miembro de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social desde su conformación en 1954 y que los Estatutos iniciales fueron modificados en 1991 y posteriormente en 1995, siendo esta última reforma el objeto de la presente revisión de constitucionalidad. De igual manera, indica que nuestro país en desarrollo del marco de la OISS, ha suscrito acuerdos en materia de seguridad social y al efecto menciona las Leyes 65 de 1981, 4a. de 1982 y 86 de 1995.

De otra parte, estima la vista fiscal que hacer parte de esta Organización se justifica en procura del fortalecimiento de la cooperación con los países Iberoamericanos, lo cual favorece la realización de las metas de seguridad social en las que están comprometidos tanto el Estado como los particulares que trabajan en este sector.

Además, observa que la Carta Política establece como uno de los fundamentos del Estado, el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencía del interés general, para concluir que la seguridad social está directamente relacionada con estos principios, en especial con el de la solidaridad, para lo cual invoca apartes de la sentencia T-116 de 1993. Igualmente, señala que "La seguridad social como derecho de todos los asociados, es consustancial al Estado Social de Derecho y merece especial atención cuando se trata de los grupos de mayor vulnerabilidad de la sociedad como son los menores, las personas de la tercera edad y las personas con limitaciones físicas o mentales".

Afirma así mismo, que las enunciadas disposiciones constitucionales conforman un bloque de protección con instrumentos internacionales suscritos por Colombia, de los cuales dan ejemplo, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos humanos (art. 22), el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (Ley 74 de 1968, art. 9), la Declaración Americana sobre Derechos Humanos (Ley 16 de 1972) y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

En lo que atañe al contenido de los Estatutos, señala el Procurador que estos corresponden a los objetivos de la OISS, los que a su vez desarrollan preceptos constitucionales. Para el efecto, cita los principios consagrados en el preámbulo de la Carta Política, así como también a los artículos 9o., 26 y 27 superiores sobre integración económica, social y política con las demás naciones, e invoca igualmente, los artículos 44, 46, 47, 48, 50 y 53 del mismo ordenamiento relativos a la Seguridad Social.

   

Finalmente, manifiesta que los estatutos materia de examen parten del respeto mutuo de los principios constitucionales y legales de cada uno de los miembros como requisito para hacer efectivas las obligaciones a su cargo, y en relación con el contenido de la Ley, no observa vicios de inconstitucionalidad pues ella se limita a aprobar el contenido de los Estatutos de la OISS para lograr la efectividad del instrumento internacional.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. Competencia

En desarrollo de la atribución conferida en  el numeral 10) del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para examinar y pronunciarse en forma definitiva, acerca de la constitucionalidad de la Ley 480 del tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), así como de los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este (Uruguay) del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)", aprobados por la ley en mención.

2. Examen de constitucionalidad del Tratado y de su Ley Aprobatoria

Esta Corporación ha señalado en forma reiterada, que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 241-10 de Constitución, comprende el examen material y formal del instrumento internacional y de la ley que lo aprueba.

2.1 Revisión formal de constitucionalidad del Tratado y de su ley aprobatoria

Es preciso señalar que el estudio se hace en relación con la facultad de representación del Estado Colombiano para la celebración y firma del respectivo instrumento internacional, así como del trámite legislativo surtido ante el Congreso de la República de la Ley Aprobatoria, con sujeción a las requisitos constitucionales y legales.

2.1.1. La representación del Estado colombiano en la celebración del Tratado

De conformidad con el numeral 2o. del artículo 189 de la Carta Política, corresponde al Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales, y en desarrollo de las mismas "...celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios", para lo cual podrá otorgar plenos poderes a plenipotenciarios para que adelanten las negociaciones y firmen los mencionados instrumentos.

Del estudio de los documentos que reposan en el expediente, en especial de la constancia suscrita por el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aportada mediante oficio del 5 de diciembre de 1998, se desprende que para refrendar los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este (Uruguay) del siete (7) al ocho (8) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995)" se le confirió plenos poderes al Dr. Humberto de la Calle Lombana, Embajador de Colombia ante el Gobierno de la República de España, el cual fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Rodrigo Pardo García-Peña, el día 6 de octubre de 1995, siendo posteriormente objeto de aprobación ejecutiva por el Presidente de la República en ejercicio, Dr. Ernesto Samper Pizano, el día 20 de diciembre de 1996, quien ordenó someterlo a la aprobación del Congreso de la República (Fls. 254 - 262).

En consecuencia, la Corporación observa que no existe reparo alguno con respecto a la la facultad de representación legítima del Estado colombiano en la negociación y celebración del mencionado instrumento internacional.

2.1.2 Trámite legislativo para la formación de la Ley 480 del 3 de noviembre de 1998

Con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, a saber, las certificaciones, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, se pudo determinar que el trámite surtido para la expedición de la Ley No. 480 de 1998, fue el siguiente:

1o. El día 30 de julio de 1997, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. María Emma Mejía Vélez y del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Iván Moreno Rojas, presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Tratado en estudio, cuyo texto original y la respectiva exposición de motivos obra en la Gaceta del Congreso No. 305 del jueves 31 de julio de 1997 (Fls. 49 a 53). El texto original del proyecto, junto con la exposición de motivos aparecen publicados, en cumplimiento al mandato constitucional, en la Gaceta del Congreso No. 305 del 31 de julio de 1997.

2o. Ese mismo día, el Presidente del Senado de la República lo repartió y lo remitió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, con el fin que se iniciara su trámite en los términos del Reglamento del Congreso de la República (Ley 5a. de 1992).

3o. La ponencia para dar primer debate ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República al proyecto de ley No. 25 de 1997 Senado, fue presentada por el Senador Gustavo Galvis Hernández y publicada en la Gaceta del Congreso No. 404 del 2 de octubre de 1997 (Fls. 65 a 66), habiendo sido considerado y aprobado por unanimidad por dicha Comisión el 12 de noviembre de 1997, con el quórum deliberatorio y decisorio requerido (integrado por 10 de los 13 senadores miembros de la Comisión), según consta en la certificación expedida por el Secretario General de la misma (fl. 42) y en el Acta No. 07 de 1997.

4o. La ponencia para segundo debate presentada por el mismo parlamentario ante la Plenaria del Senado de la República, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 479 del viernes 14 de noviembre de 1997 (Fl. 76), siendo aprobado debidamente el proyecto de ley el día 16 de diciembre de 1997, según consta en el Acta No. 23 de esa fecha, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 554 del 23 de diciembre de 1997, como también consta en la certificación remitida por el Secretario General de dicha célula legislativa (Fl. 41).

5o. Posteriormente, el proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes con el número 171 de 1997, correspondiéndole a la Comisión Segunda Constitucional Permanente adelantar el primer debate; la ponencia fue elaborada por el Representante Cesar Augusto Daza Orcasita y aprobada por unanimidad con el quórum deliberatorio y decisorio reglamentario, en sesión ordinaria del día 20 de mayo de 1998,  que fue publicada en la Gaceta No. 110 del viernes 3 de julio de 1998 (fls.182 y 183).

6o. La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara fue rendida por el  mismo Representante y publicada en la Gaceta No. 108 del viernes 3 de julio de 1998, siendo aprobada por unanimidad (152 representantes votaron favorablemente la ponencia) en sesión plenaria el día 18 de agosto de 1998, según consta en la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes (Gaceta 89 de 1998, pags. 241-242).

7o. Posteriormente, el día 3 de noviembre de 1998, el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria de los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social".

8o. Finalmente, tanto el Tratado como su ley aprobatoria fueron remitidos a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional, mediante oficio del 6 de noviembre de 1998, dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.

Con base en lo expuesto, no existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al trámite legislativo otorgado a la Ley 480 de 1998, toda vez que cumplió con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional, razón por la cual éste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos de la Carta Política.

Por lo anterior, esta Corporación considera que la aprobación de Colombia de los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Punta del Este del 7 al 8 de diciembre de 1995, no contraría el ordenamiento constitucional.

2.2 Examen material del Tratado por el cual se aprueban los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social

2.2.1 Antecedentes

En forma previa al examen material del tratado objeto de revisión constitucional, es conveniente precisar algunos aspectos relativos al origen de dicho instrumento.

Durante la reunión del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social celebrado en la ciudad de Lima en el mes de octubre de 1954, se constituyó la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS, e igualmente, se adoptaron sus primeros estatutos. El Acta Constitutiva de la Organización, fechada 25 de octubre de 1954, fue suscrita por el gobierno colombiano, por lo que nuestro país es miembro de pleno derecho ante la OISS.

Dicha Organización se creó como un organismo internacional, de carácter técnico y especializado, cuya finalidad es la promoción del bienestar económico y social de los países Iberoamericanos y de todos aquellos que se vinculan por los idiomas español y portugués, mediante la coordinación, el intercambio y el aprovechamiento de sus experiencias en seguridad social.

Dentro del ámbito de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, se han suscrito diversos convenios, los cuales han sido aprobados por Colombia, cuya ejecución depende de programas formulados por la Secretaría General de la OISS, la cual se constituye en la depositaria de tales convenios. Algunos de ellos son los siguientes:

* Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito el 26 de enero de 1978, aprobado mediante la Ley 65 de 1981, vigente para Colombia a partir del 1o. de septiembre de 1982.

* Convenio Iberoamericano de Cooperación en Seguridad Social, suscrito en Quito, Ecuador, el 26 de enero de 1978, aprobado por Colombia mediante la Ley 4a. de 1982, y vigente desde el 1o. de septiembre de 1982.

* Tratado de la Comunidad Iberoamericana de Seguridad Social, suscrito en Quito, Ecuador, el 17 de marzo de 1982, aprobado por Colombia mediante la Ley 86 de octubre 25 de 1985 y ratificado el 11 de febrero de 1986, el cual se encuentra vigente a partir del 11 de enero de 1986.

Posteriormente, durante la celebración del XI Congreso de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en Punta del Este, Uruguay, los días 7 y 8 de diciembre de 1995, se aprobaron los Estatutos de la Organización, que son los que ahora se someten a la revisión constitucional por esta Corporación.

2. 2.  Contenido de los Estatutos de la OISS

Los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social están conformados por 33 artículos, que comprenden los siguientes temas: el carácter, los fines y las funciones de la Organización; sus miembros y los órganos que la integran; el Congreso como máximo órgano de la Organización, sus funciones, reuniones y composición; el Presidente, los Vicepresidentes, la Comisión Directiva, el Comité Permanente y la Secretaría General; la participación descentralizada de los Miembros de la OISS, los Comités Regionales y las Comisiones Técnicas Institucionales; el Régimen Económico y la Comisión Económica, así como las Comisiones Técnicas Permanentes e Institucionales.

Ahora bien, los artículos 1o. y 2o. de los Estatutos se ocupan de definir la naturaleza de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, como un organismo internacional, técnico y especializado, cuya finalidad es promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos, y de precisar las funciones que la Organización tendrá para efectos de cumplir sus fines. Dentro de esas funciones, se destacan las siguientes:

* Promover las acciones necesarias para lograr progresivamente, la universalización de la Seguridad Social;

* Colaborar en el desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social, prestando el asesoramiento y la ayuda técnica necesaria a sus miembros;

* Actuar como órgano permanente de información y coordinación de experiencias;

* Desarrollar y promover el estudio, investigación y perfeccionamiento de los Sistemas de Seguridad Social;

* Capacitar al personal que desempeña funciones en las instituciones de Seguridad Social;

* Intercambiar experiencias entre las instituciones miembros;

* Impulsar la adopción de acuerdos sobre Seguridad Social entre los países miembros;

* Proponer los medios adecuados para que los países de la Organización se presten asistencia técnico-social recíprocamente, efectúen estudios y ejecuten planes de acción común que beneficien y mejoren la Seguridad Social de las colectividades nacionales de los miembros;

* Facilitar la ejecución de los programas de cooperación y desarrollo en el área de la protección social, que otros países, organizaciones internacionales u otras instituciones pretendan llevar a cabo en su ámbito de acción;

* Colaborar en el desarrollo de los tratados de integración socio-económica de carácter subregional;

* Mantener relaciones con otros organismos internacionales y entidades que se ocupan de la Seguridad Social, suscribiendo, en su caso, los oportunos convenios de cooperación;

* Promover la adopción de normas internacionales de Seguridad Social que faciliten la coordinación entre los sistemas y favorezcan la internacionalización del derecho de la Seguridad Social;

* Convocar y organizar el Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, de acuerdo con el Gobierno del país en que haya de celebrarse y fijar los temas que hayan de ser objeto de sus deliberaciones.

Ahora bien, los artículos 3o. y 4o. determinan quienes pueden ser Miembros Titulares o Asociados de la Organización Iberoamericana; los primeros (conformados por los gobiernos de los países iberoamericanos, las instituciones que gestionen regímenes obligatorios y complementarios de seguros sociales, previsión social y seguridad social, así como sus asociaciones y federaciones), con derecho a voz y voto; y los segundos (instituciones que representen sectores profesionales, laborales, docentes o de investigación que persigan fines relacionados con la seguridad social), sin derecho a voto ni a participación en los órganos de gobierno.

Por su parte, el artículo 5o. señala cuales son los órganos que integran la Organización, con base en los principios de descentralización, participación, eficacia, eficiencia y transparencia:

a) Órganos de Dirección Política

El Congreso (artículos 6o., 7o., 8o. y 9o.), que está constituido por los delegados de los miembros titulares, en él cual los miembros asociados tan sólo derecho a participar como observadores, con reuniones cada cuatro (4) años, es el máximo órgano deliberante y soberano de la Organización, cuyas funciones están expresamente definidas en el citado artículo 7o. de los Estatutos, una de las cuales es establecer las directrices y criterios generales que deban orientar la actividad de la Organización. Igualmente, el artículo 8o. define los mecanismos de las votaciones, con arreglo a un criterio de ponderación por países, para efectos de la adopción de las resoluciones.

  1. El Presidente y los Vicepresidentes (artículos 10 y 11): El primero, es el representante del país que toma a su cargo la reunión del Congreso, cuyo mandato se extiende hasta la celebración del siguiente Congreso, quien representará a la Organización en su conjunto; los segundos, que serán tres, podrán sustituir al Presidente en aquellos actos para los cuales éste les delegue expresamente su representación. Los Vicepresidentes serán: con carácter nato, el representante del país sede de la Secretaría General, quien sustituirá al Presidente por ausencia o vacante y otros dos de países distintos, elegidos por la Comisión Directiva en su condición representativa institucional.
  2. La Comisión Directiva (artículos 12 a 15): está integrada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Secretario General, un representante y un suplente de cada uno de los restantes miembros titulares. Se reunirá cada dos (2) años, siempre y cuando se conforme el quórum simple de la mitad mas uno de los miembros de la primera convocatoria. Dentro de sus funciones, está la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso y designar al Secretario General. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con arreglo al mencionado criterio de ponderación de votos por países.
  3. El Comité Permanente (artículos 16 a 18): Está integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, un representante de cada país miembro, cuatro representantes de las instituciones miembros (uno por cada área regional) y por el Secretario General. Dentro de sus múltiples funciones, está la de aprobar, conforme a las directrices y criterios generales establecidos por el Congreso, el plan general de actividades de la Organización para un período bianual, así como el presupuesto también bianual de la Organización. Este Comité se reunirá al menos, una vez al año.
  4. Comités Regionales y Comisiones Técnicas Institucionales (artículos 19 y 20): Han sido creados para favorecer la participación descentralizada de los miembros de la OISS. Se establecen cuatro regionales: Cono Sur, Andina, Centroamérica-Caribe y Países no americanos. La constitución de estos Comités y Comisiones se hará por decisión mayoritaria de los países del área, que propondrán las reglas de funcionamiento para su aprobación por la Comisión Directiva. Serán funciones de los Comités Regionales, proponer el proyecto de programación de actividades de la Organización en su respectiva área, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados. Con tal objeto, los directores de los Centros Regionales y Subregionales deberán rendir resultados de sus actividades al Comité Regional.
  5. b) Órgano Ejecutivo
  6. La Secretaría General (artículos 21 a 26): Es el órgano al que corresponde la responsabilidad ejecutiva de la Organización, integrado por un Secretario General y un Vicesecretario General y tendrá a su cargo el desarrollo de las actividades de relación, asistencia, formación, coordinación, publicaciones, información, estudios y cuantos otras corresponda ejecutar para el cumplimiento del plan general de actividades de la Organización. El Secretario será designado por la Comisión Directiva a propuesta del Comité Permanente y ratificado por el Congreso, y su período será de cuatro años. Por su parte, el Vicesecretario General será designado por el Comité Permanente, para un período similar, y sustituirá al Secretario General en los casos señalados en el artículo 23. La sede de la Secretaría será Madrid, España.
  7. Ahora bien, para la vinculación de la Secretaría General con los miembros de la Organización, podrán existir Centros Regionales y Subregionales creados por la Comisión Directiva a propuesta de la Secretaría General e informe del Comité Permanente. Su labor será fundamentalmente, diseñar la programación de actividades del área correspondiente, de acuerdo con el plan general de actividades de la Organización y con sujeción a los principios de unidad funcional, ejecutiva, presupuestaria y de caja o tesoro observados por la OISS.
  8. Igualmente, según el artículo 25, podrán existir Delegaciones Nacionales designadas por el Secretario General en informe del Comité Regional correspondiente.
  9. c) Órganos Técnicos
  10. La Comisión Económica (artículos 27 a 32): Es el órgano técnico de la Organización, integrada por tres miembros designados por el Comité Permanente, encargado de la fiscalización del movimiento de fondos y de la ejecución presupuestal, para lo cual designará un técnico dependiente de la propia Comisión. Colaborará en la elaboración de los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos y efectuará la revisión del desarrollo presupuestario y del examen de cuentas, de cuyo resultado hará las recomendaciones pertinentes al Comité Permanente. Además, anualmente informará sobre la situación concreta de cada miembro de la Organización con respecto al cumplimiento de sus obligaciones económicas, proponiendo las medidas pertinentes para la corrección de posibles incumplimientos.
  11. Las Comisiones Técnicas Permanentes y las Técnicas Institucionales (artículo 33): Las primeras, con un alcance general y las segundas, de ámbito regional, constituyen los órganos técnicos especializados a los que corresponde efectuar el análisis, estudio y debate de las distintas cuestiones técnicas que interesan a la Organización, para el cumplimiento de las funciones que en este orden, se señalan en el artículo 2o. de los Estatutos.

Finalmente, en los artículos 27 a 30 se fija el Régimen Económico de la Organización, que incluye lo relacionado con los ingresos y el presupuesto de ésta, las órdenes de pago para el normal funcionamiento de la Organización y la fiscalización de estas, con un carácter descentralizado, de tal manera que los Centros Regionales, Subregionales y Delegaciones Nacionales, con el objeto de agilizar su funcionamiento, puedan prever la emisión de órdenes de pago por las direcciones respectivas. Finalmente, en cuanto a los gastos que demanden el desarrollo de los congresos, reuniones, seminarios, etc., serán convenidos entre la Organización y el país respectivo.

c) Examen material de los Estatutos de la Organización

En primer lugar, es pertinente expresar, que la finalidad de la constitución de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, fue la de crear un organismo de carácter internacional, técnico y especializado, para promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos y de habla española y portuguesa, mediante la coordinación, el intercambio y el aprovechamiento de sus experiencias mútuas en Seguridad Social. Organismo del cual Colombia es miembro de pleno derecho, según el Acta Constitutiva del 25 de octubre de 1954, con ocasión del II Congreso Iberoamericano de Seguridad Social, que cuenta hoy con una Delegación Nacional en Colombia.

En la actualidad, como se indicó anteriormente, los países de Iberoamerica vienen trabajando en importantes reformas estructurales en temas como la seguridad social, razón por la cual la existencia de un foro iberoamericano en donde se puedan intercambiar experiencias y analizar las futuras tendencias en la materia, constituye el escenario propicio para garantizar la incorporación de la seguridad social como factor de desarrollo en los países miembros.

En consecuencia, la aprobación por parte del gobierno colombiano de los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, ponen en evidencia la trascendencia que tiene la Organización para el desarrollo de la seguridad social en Iberoamérica. Y en particular, la necesidad del establecimiento, como lo reconoce y autorizan los estatutos de la OISS, de una Delegación Nacional en Colombia, lo cual constituye cabal desarrollo y concreción de los mandatos constitucionales, y en particular, del artículo 48 superior.

Así lo ha venido reconociendo el Gobierno colombiano de tiempo atrás, después de la promulgación de la Carta Política de 1991 tal y como quedó consignado en oficio dirigido el 13 de septiembre de 1994 por la entonces Ministra de Salud, al Secretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, cuando se expresó:

"Con la promulgación de la ley 100 de 1993 en Colombia, se ha puesto en marcha el sistema de seguridad social integral, que se orienta por los principios de eficiencia, universalidad (...), concebidos en nuestra Constitución Política que en este momento se están implementando a través de la reglamentación de la misma y la creación de instituciones para tal fin. Ello amerita por si solo que nuestro país posea una delegación nacional de esa organización puesto que ha adquirido un liderazgo natural en la subregión andina el que, sin desconocer el esfuerzo y trabajo realizado por el Centro Subregional de esa organización, con sede en Bolivia, le otorga una capacidad de proyección y penetración en la Subregión que facilitaría a la organización el cumplimiento puntual de sus objetivos, ampliando su esquema de trabajo.

(...)

En consecuencia, sugerimos a esa Organización y de acuerdo con lo previsto en el literal b) del artículo 25 de los estatutos de la OISS se estudie la posibilidad de abrir una Delegación Nacional en nuestro país cuya materialización se efectuaría con la suscripción de convenio entre el gobierno sede y esa organización. Para tal efecto, se dispondrá de una oficina equipada...".

Posteriormente, el 17 de marzo de 1995 se firmó un acta de intención entre el Ministerio del Trabajo y la OISS, donde se acordó:

"Iniciar las gestiones necesarias para que en plazo más inmediato posible pueda procederse a la firma y posterior ratificación, de un acuerdo que permita el desarrollo de las funciones de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social en Colombia, mediante el establecimiento de una Delegación Nacional de dicho Organismo Internacional en nuestro país, previo el cumplimiento de los procedimientos jurídicos previstos por las partes para el efecto".

Ahora bien, como lo anotara el Ejecutivo en la exposición de motivos del proyecto de ley aprobatoria, en el mundo contemporáneo donde se configuran acuerdos de integración, fundamentados en la liberalización del comercio y la coordinación de políticas económicas, es de gran importancia que a ellos se incorporen las dimensiones sociales, entre las cuales se encuentra el tema de la seguridad social, que por su nivel de especialización requiere de espacios apropiados para abordarlo. En el caso iberoamericano, la OISS cumple, entre otras, la doble función de generar ese espacio, a la vez que sirve de dinamizador del proceso de integración social iberoamericano.

De esa manera, como lo expresaron respectivamente el Ejecutivo y el Legislativo, es prioritario para Colombia la aprobación de los Estatutos adoptados durante el XI Congreso de la OISS y así permanecer a la vanguardia de las tendencias internacionales en el tema, mediante la asesoría y cooperación provenientes de la Organización y el intercambio de experiencias con los países que son parte de ella.

En efecto, dentro del marco constitucional de 1991, la pertenencia de Colombia a esta Organización y por ende la adopción de sus Estatutos, constituye un instrumento esencial para hacer efectivos los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 9o., según el cual la política exterior colombiana debe orientarse hacia la integración con los demás países de Latinoamérica y del Caribe, la cual tiene además fundamento en uno de los fines proclamados en el Preámbulo de la Carta, cual es el compromiso de impulsar esa integración; 226, que ordena al Estado promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional; y los artículos 44, (seguridad social como uno de los derechos fundamentales de los niños) 46 (garantía de los servicios de seguridad social integral) , 47 (política estatal de previsión, rehabilitación, atención especializada  e integración social de los disminuídos físicos, sencoriales y psíquicos)  y 48 que consagra a la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio y como un derecho irrenunciable de todos los habitantes.

Y es que en la actualidad, la integración de la comunidad internacional se encamina no sólo a los temas políticos y económicos, sino en especial, en la actual coyuntura de los Estados, al desarrollo de los derechos sociales y de una nueva concepción y papel del Estado, derechos que como la seguridad social, por el alto grado de especialidad que ha alcanzado en el ámbito mundial, requiere de escenarios calificados para debatirlo, para compartir las experiencias y  cooperar en un adecuado manejo y conocimiento de este servicio, papel que cumple sin lugar a dudas, en el proceso de integración social de los Estados la Organización Internacional de Seguridad Social, como foro para ese debate.

De esa manera, a través de la coordinación, el intercambio y el aprovechamiento de experiencias, informaciones y conocimientos que ofrece la Organización a sus Miembros, se lograrán hacer efectivos los objetivos y las finalidades que pretendió el constituyente de 1991 en materia de los principios del Estado social de derecho, la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general, así como del postulado constitucional que ordena al Estado promover la internacionalización de las relaciones políticas, sociales y ecológicas, y la integración económica, social y política, en cuanto hace a la seguridad social para toda la población colombiana, que redundará en la mejora,  mayor efectividad y calidad en la prestación de este servicio..

Y es que la seguridad social, como servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, ha sido reconocido y consagrado además como un derecho irreninciable por el artículo 48 de la Carta Política, lo cual está directa y estrechamente relacionado con los principios enunciados con anterioridad. En efecto, la eficacia de los derechos exige la garantía de las condiciones mínimas vitales, dentro de las cuales están las que brinda la seguridad social: la protección y la solidaridad que la comunidad le debe brindar a sus miembros, y que los obliga recíprocamente para con los demás.

Como lo ha reconocido esta Corporación en numerosas ocasiones, la seguridad social es consustancial al Estado social de derecho, y en consecuencia, debe ser objeto de la especial atención y protección del Estado, de la sociedad y de los individuos en particular, cuando se trata de las personas o grupos de mayor vulnerabilidad o de aquellos en situación de debilidad manifiesta, como lo son, en principio, los niños y las personas de la tercera edad, así como aquellos que son afectados por limitaciones físicas, síquicas o sensoriales.

Por lo tanto, examinado el contenido material de las disposiciones que integran los Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, encuentra la Corte que estos encuadran dentro del ordenamiento constitucional, pues lejos de vulnerarlo lo desarrollan y garantizan su efectividad, en particular, en cuanto hace a los postulados constitucionales del Estado social de derecho, de la solidaridad, del trabajo y la dignidad humana; la integración económica, social y política con las demás naciones sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y reconocimiento de la soberanía; y el derecho a la seguridad social, de todas las personas en general, de los niños y de las personas de la tercera edad, en especial. Además, dichos Estatutos reconocen el respeto al principio de la libre autodeterminación de los pueblos y expresamente el respeto mutuo de los principios constitucionales y legales previstos en los ordenamientos jurídicos de los países Miembros de la Organización Iberoamericana, como presupuesto indispensable para hacer efectivas las obligaciones a cargo de sus miembros.

Cabe agregar, que el establecimiento de la Delegación Nacional de la OISS en Colombia, en desarrollo de la norma de los estatutos de esta Organización, es esencial para la participación activa de nuestro país en el ejercicio de los derechos que como miembro de aquélla le reconocen las normas del derecho internacional y en particular, las consignadas en dichos estatutos.

En este orden, concluye la Corte, que tanto la Ley 480 de 1998 como los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social", aprobados mediante esta ley, se ajustan a los preceptos del ordenamiento constitucional y en consecuencia, se procederá a declararlos exequibles.

 VII. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

Declarar EXEQUIBLES la Ley 480 de agosto 3 de 1998 y los "Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social" adoptados por el XI Congreso Iberoamericano de Seguridad Social celebrado en Punta del Este, Uruguay, el 7 y 8 de diciembre de 1995, aprobados mediante esa ley.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente


     
ANTONIO BARRERA CARBONELL
                           Magistrado


ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado





CARLOS GAVIRIA DIAZ
                          Magistrado
 



JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado


ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
                         Magistrado


VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado

FABIO MORON DIAZ
Magistrado


MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Magistrada (E)

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General (E)

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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