Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 40 del 5 de septiembre de 2024
<Disponible el 10 de septiembre de 2024>
La Corte declaró, con efectos inmediatos, la inexequibilidad del artículo 340 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, mediante el cual se crearon dependencias y cargos en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. La decisión fue adoptada al verificar que no se acreditaron las exigencias constitucionales del proceso legislativo de consecutividad e identidad flexible, así como que tampoco guardaba unidad de materia y, por lo tanto, conexidad directa e inmediata con los objetivos del plan y los programas y proyectos de inversión
Sentencia C-370/24
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Expediente: D-15.365
1. Norma objeto de control constitucional
“Ley 2294 de 2023
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
CAPÍTULO VIII
ACTORES DIFERENCIALES PARA EL CAMBIO
SECCIÓN I
LAS MUJERES, POTENCIA DEL CAMBIO
ARTÍCULO 340. Con el propósito de modernizar y fortalecer los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes créanse las siguientes dependencias y cargos en la estructura y en la planta de personal de la Dirección Administrativa de la Corporación:
1. Subdirección Administrativa: La Subdirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales que sean asignadas y delegadas por el Director Administrativo, de conformidad con las normas legales, administrativas y técnicas vigentes y de los procedimientos establecidos para el efecto, así mismo, reemplazará al Director Administrativo en sus ausencias temporales. El Subdirector Administrativo, será funcionario del nivel directivo, grado 12, con la misma remuneración salarial del Subsecretario General de la Cámara de Representantes y será de libre nombramiento y remoción.
2. Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario Interno tendrá a su cargo el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los funcionario y exfuncionarios públicos de la Corporación; de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Único Disciplinario o las normas que lo modifiquen y reemplacen; observando los trámites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones internas para dar cumplimiento al Régimen Disciplinario. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno será funcionario de nivel directivo, grado 13, de libre nombramiento y remoción.
3. División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). La División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de las políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales propios de la División, de conformidad con las normas legales, administrativas y técnicas vigentes y los procedimientos establecidos para el efecto. El Jefe de la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) será funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y remoción.
4. División de Gestión Documental y Calidad. La División de Gestión Documental y Calidad de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de las políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales propios de la División, de conformidad con las normas legales, administrativas y técnicas vigentes y los procedimientos establecidos para el efecto. El Jefe de la División de Gestión Documental y Calidad será funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y remoción.
PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Director Administrativo de la Cámara de Representantes expedirá los Actos Administrativos ajustando la planta de personal, creando o actualizando las denominaciones, funciones y requisitos de los cargos que se requieran para dar cumplimiento al presente artículo.
2. Decisión
Único. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” por la vulneración de los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución Política.
3. Síntesis de los fundamentos
La Sala Plena analizó la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 – Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en la que se formularon dos cargos. El primero relacionado con el de aprobación de la norma, sostenía que no se cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible, previstos en los artículos 157 y 160 de la Constitución, por cuanto fue incluida como artículo nuevo para el debate en las plenarias tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de la República, y no tenía relación alguna con lo debatido y aprobado en el debate surtido en las comisiones constitucionales de asuntos económicos. El segundo cargo, relacionado con el incumplimiento del principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de la Constitución, sostuvo que el contenido de la norma no guarda una conexidad material con los objetivos la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo y los programas y proyectos del Plan Nacional de Inversiones.
Sobre el primero de los cargos, la Sala Plena consideró que el trámite de aprobación del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023 desconoció los principios de consecutividad e identidad flexible. Las razones que condujeron a la Sala a esa conclusión, se fundamentan en el estándar que tiene el control de constitucionalidad para valorar el trámite legislativo de la ley que aprueba el Plan Nacional de Inversiones, y son esencialmente las siguientes: (i ) la disposición acusada fue introducida por primera vez en el segundo debate en cada una de las Plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República; (ii) el asunto de la creación de cargos y dependencias para fortalecer y modernizar la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes no fue un asunto valorado, deliberado y votado en el primer debate surtido en las comisiones constitucionales de asuntos económicos, ni siquiera como una determinación general de que era necesario fortalecer entidades de la Rama Legislativa para cumplir con los propósitos consignados en la Parte General del Plan o en la parte programática y financiera del Plan Nacional de Inversiones; (iii) no se demostró una conexidad clara, específica y estrecha con alguna materia valorada y deliberada en el primer debate surtido en las comisiones; (iv) el artículo demandado comporta una materia autónoma, independiente y separable del proyecto de ley del Plan, dado que permite su regulación por medio del ejercicio específico de una función del Congreso prevista tanto en el numeral 20 del artículo 150 como en el artículo 151 de la Constitución; y, (v) la constancia de la proposición que se dejó en la subcomisión que preparó el informe de ponencia para el debate conjunto de las Comisiones Constitucionales Permanentes, no fue incluida ni justificada en dicho informe, ni deliberada o explicada en el marco del debate conjunto de las comisiones.
En el segundo cargo la Sala Plena también encontró configurada la vulneración del principio de unidad de materia. Determinó que la norma acusada carece de toda relación con las metas y objetivos contenidos en la Parte General del Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas y proyectos del Plan Nacional de Inversiones, de manera que no se acreditó la conexidad directa e inmediata que ha exigido en estos escenarios de manera reiterada la jurisprudencia constitucional.
Con ello, la Sala Plena determinó declarar inexequible el artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
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