Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 39 del 28 y 29 de agosto de 2024
<Disponible el 6 de septiembre de 2024>
La Corte resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-294 de 2024, mediante la cual se declararon inexequibles el numeral 6 y el parágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023.
Sentencia C-358/24 (agosto 28)
Expediente. D-15.516
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
1. Norma demandada
“Ley 2294 de 2023
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia potencia mundial de la vida”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
ARTÍCULO 61. MECANISMOS PARA FACILITAR Y DINAMIZAR LOS PROCESOS DE COMPRA DE TIERRAS POR OFERTA VOLUNTARIA. En el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria de tierras, que se destinarán al fondo de tierras a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), podrán adelantarse las siguientes medidas:
(…)
6. Procedimientos de la autoridad de tierras que deberán ser resueltos en fase administrativa. Para los asuntos de que trata los numerales 4, 5 y 7 del artículo 58 del Decreto Ley 902 de 2017, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante acto administrativo fundamentado en el informe técnico-jurídico definitivo y demás pruebas recaudadas, tomará la decisión de fondo que corresponda.
En firme dicho acto administrativo, la ANT procederá a su radicación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo donde se encuentra el predio, con el fin de que se realice el respectivo registro en el folio de matrícula inmobiliaria.
Los particulares que aduzcan tener derechos reales sobre los predios sometidos a los asuntos indicados, podrán ejercer únicamente la acción de nulidad agraria de que trata el artículo 39 de dicho decreto.
Dicha acción operará como control judicial frente al acto administrativo en el que se toma la decisión de fondo. Para su interposición, el accionante contará con un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de inscripción del acto administrativo en el folio de matrícula inmobiliaria. Esta acción podrá interponerse directamente, sin necesidad de haber agotado los recursos contra el acto administrativo.
En los eventos en los que el juez disponga la suspensión provisional del acto administrativo en el marco de la acción de nulidad agraria, la ANT podrá disponer del inmueble conforme a sus competencias legales, siempre y cuando constituya una reserva destinada a cumplir las órdenes judiciales que se puedan dar en favor de los accionantes. Dicha reserva podrá ser constituida con recursos de su presupuesto, vehículos financieros públicos y/o cuentas especiales de la Nación.
Los procedimientos especiales agrarios que hubiesen pasado a etapa judicial, empero no hayan surtido la fase probatoria en dicha instancia, podrán ser reasumidos, mediante acto administrativo, por la Agencia Nacional de Tierras y tramitarse atendiendo las disposiciones acá contenidas.
(…)
PARÁGRAFO 3o. El numeral 6 del presente artículo deroga el inciso segundo del artículo 39, el numeral 2 del artículo 60, el inciso segundo del artículo 61, el artículo 75 y el inciso tercero del artículo 76, solo en lo que respecta a los asuntos de que trata los numerales 4, 5 y 7 del artículo 58 del Decreto Ley 902 de 2017; y las demás normas procedimentales que contradigan su contenido.
PARÁGRAFO 4o. El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo estará sujeto al Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo del correspondiente sector y a las disponibilidades presupuestales.”
2. Decisión
PRIMERO. NEGAR la solicitud de celebración de audiencia pública dentro del presente proceso, elevada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras.
SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-294 de 2024, que declaró “INEXEQUIBLES el numeral 6° y el parágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'”.
3. Síntesis de los fundamentos
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una acción pública de inconstitucionalidad contra algunos apartados del numeral 6 y el parágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023. Esta norma regulaba los procedimientos de la autoridad de tierras que deberán ser resueltos en fase administrativa como medida para facilitar y dinamizar los procesos de compra de tierras para oferta voluntaria y a la derogatoria parcial del Decreto Ley 902 de 2017 y otras normas procedimentales que fueran contrarias a lo allí establecido.
El demandante le solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad de la disposición jurídica parcialmente demandada porque, a su juicio, esta vulneraba el principio de unidad de materia y excedía los límites de la función de planeación previstos en los artículos 150.3, 158 y 338 de la Constitución Política y artículo 5° de la Ley 152 de 1994. De acuerdo con la demanda, la supresión de la fase judicial del procedimiento agrario contenido en el Decreto Ley 902 de 2017 no fue un asunto previsto o que se relacione con los objetivos, ejes y fines de la Ley del Plan Plurianual de Inversiones o las bases del Plan Nacional de Desarrollo.
Como asunto previo, la Sala estudió la configuración de la cosa juzgada constitucional respecto de la Sentencia C-294 de 2024, que declaró inexequibles el numeral 6 y el parágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023. Con fundamento en lo previsto en los artículos 243 de la Constitución; 46 y 48 de la Ley 270 de 1996 y 22 del Decreto 2067 de 1991, determinó que corresponde estarse a lo resuelto en dicha providencia, dado que las normas demandadas fueron expulsadas del ordenamiento jurídico durante el trámite del proceso.
Adicionalmente, la Sala Plena determinó que, al no haber una controversia constitucional, no existen méritos para celebrar una audiencia pública, como lo habían solicitado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras.
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