Última actualización: 31 de mayo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.497 - 21 de mayo de 2026)
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ARTÍCULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

SECCIÓN 1. CONTRATOS Y DOCUMENTOS DEL BANCO EN NOMBRE DEL FONDO.

En los contratos que suscriba como administrador de los recursos del Fondo, y en la ejecución de sus operaciones, así como en todos los documentos relacionados con el Fondo, el Banco habrá de indicar con claridad que está actuando como administrador del Fondo.

SECCIÓN 2. RESPONSABILIDADES DEL BANCO Y DE LOS DONANTES.

El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operación efectuadas con cargo a los recursos del Fondo. Ninguna operación de financiamiento, Inversión o de otro tipo que se efectúe con cargo a los recursos del Fondo establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente a los Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o deficiencia que pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el Banco haya actuado al margen de las Instrucciones escritas del Comité de Donantes o no haya actuado con el mismo nivel de cuidado que utiliza en la gestión de sus propios recursos.

SECCIÓN 3. ADHESIÓN AL PRESENTE CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FOMIN III.

Todo miembro del Banco que no esté enumerado en el Anexo A del Convenio del FOMIN III podrá adherirse al presente Convenio de Administración del FOMIN III mediante su firma, después de adherirse al Convenio del FOMIN III, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo VI de dicho Convenio del FOMIN III. El Banco suscribirá el presente Convenio de Administración del FOMIN III mediante la firma de un representante debidamente autorizado.

SECCIÓN 4. ENMIENDA.

El presente Convenio de Administración del FOMIN III sólo podrá enmendarse si así lo acordaran el Banco y el Comité de Donantes, el cual adoptará esta decisión por una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta sección o una enmienda que afecte las obligaciones financieras o de otro tipo de los Donantes.

SECCIÓN 5. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Cualquier controversia que surja en el marco del presente Convenio de Administración del FOMIN III entre el Banco y el Comité de Donantes, y que no se resuelva mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme lo dispuesto en el Anexo A del presente Convenio. Todo laudo arbitral tendrá carácter definitivo y será implementado por un Donante, los Donantes o el Banco, de conformidad con su procedimiento constitucional o con el Convenio Constitutivo, respectivamente.

SECCIÓN 6. LIMITACIONES A LA RESPONSABILIDAD.

Respecto de las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y reservas (si las hubiere) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte Impaga de sus respectivas, contribuciones qué se encuentre vencida y pagadera de conformidad con el Convenio del FOMIN III.

SECCIÓN 7. RETIRO DE UN DONANTE COMO PARTE DEL CONVENIO DEL FOMIN III.

En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto en la Sección 4(a) del Articulo VI del Convenio del FOMIN III, el Donante que haya presentado dicha notificación se considerará retirado a los efectos de este Convenio de Administración del FOMIN II. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 4(b) del Artículo VI del Convenio del FOMIN II, el Banco, previa aprobación del Comité de Donantes, celebrará un acuerdo con el Donante en cuestión para liquidar sus respectivos reclamos y obligaciones.

EN FE DE LO CUAL cada uno de los siguientes Probables Donantes, actuando por intermedio de su representante debidamente autorizado, ha proporcionado la página de firma del presente Convenio de Administración del FOMIN III. Otorgado en un solo documento original, cuyas versiones en español francés, inglés y portugués son Igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III.

Dado en Asunción, Paraguay a los dos días de abril de 2017.

ANEXO A. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.

ARTÍCULO I. COPOSICIÓN DEL TRIBUNAL.

El Tribunal de Arbitraje, a fin de resolver aquellas controversias mencionadas en la Sección 5 del Artículo Vil del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (en lo sucesivo, el “Convenio de Administración del FOMIN III“) se compondrá de tres (3) miembros, que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Comité de Donantes y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare un árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretarlo General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en Igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

ARTÍCULO II. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta 30 días, contados a partir de la entrega de tal comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretarlo General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTÍCULO III. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL.

El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTÍCULO IV. PROCEDIMIENTO.

(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento (que podrá ser el procedimiento de una asociación de arbitraje de renombre) y podrá, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia.

(b) El Tribunal fallará ex aequo et bono, basándose en los términos del Convenio de Administración del FOMIN III, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c) El laudo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Éste deberá expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El laudo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita al menos por dos miembros del Tribunal.

ARTÍCULO V. GASTOS.

Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán sufragados en partes iguales por las dos partes. Éstas acordarán, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban Intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjera oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus propios costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados en partes iguales por las partes. Toda duda respecto al reparto de los gastos o la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier honorario o gasto pendientes de pago por el Comité de Donantes bajo este Artículo deberá pagarse con recursos del Fondo administrado bajo el Convenio de Administración del FOMIN III.

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

CERTIFICA:

Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la versión en español del «Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III» y el «Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III» aprobados mediante la Resolución AG-8/17CJI/, AG-4/17 V MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017, documentos que corresponden a los originales que reposan en los archivos del Banco Interamericano de Desarrollo y constan en catorce (14) y trece (13) folios, respectivamente.

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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