Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 36 del 13 de agosto de 2024
<Disponible el 20 de agosto de 2024>
El patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico conforme al ordenamiento jurídico.
Sentencia C-338/24
M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo
Expediente D-15633
1. Norma demandada
“LEY 495 DE 1999
(febrero 11)
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por medio de la cual se modifica el artículo 3o., 4o. (literal A y B) 8o. y 9o. de la Ley 70 de 1931 y se dictan otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia.
DECRETA:
[…]
ARTÍCULO 2o. Los numerales a) y b) del artículo 4o. de la Ley 70 de 1931 quedará así:
ARTÍCULO 4o. El patrimonio de familia puede constituirse a favor:
a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad.
b) De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente”.
2. Decisión
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-029 de 2009 en relación con la familia compuesta por compañero o compañera permanente.
SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo estudiado, los literales a y b del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, que modificó el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, en el entendido de que el patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico, conforme al ordenamiento jurídico.
3. Síntesis de los fundamentos
Luego de reiterar que la Constitución protege el pluralismo y le impone al Estado y a la sociedad garantizar la protección integral de la familia, y teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que las disposiciones acusadas, en cuanto no prevén la constitución del patrimonio de familia a favor de la familia conformada por parejas del mismo sexo que se organizan mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, incurren en un déficit de protección de los derechos de los que son titulares dichas familias.
Al aplicar la metodología del juicio integrado de igualdad de intensidad estricta y considerando que el patrimonio de familia es una salvaguarda destinada a proteger a la familia de las contingencias económicas que puedan afectar su patrimonio, en tanto resguarda el inmueble que le sirve de vivienda y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de dignidad, estimó que limitar la constitución del patrimonio familiar exclusivamente a favor de las familias compuestas por parejas heterosexuales, excluyendo a aquellas conformadas por parejas del mismo sexo, es inconstitucional, puesto que perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas.
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