Sentencia C-335/02
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA-Control formal
REGION AMAZONICA-Importancia ecológica especial/DIVERSIDAD BIOLOGICA-Concepto
REGION AMAZONICA-Alta significación de la diversidad biológica
TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA-Finalidad
TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA-Aumento del poder de gestión
Referencia: expediente LAT-212
Revisión constitucional de la Ley 690 de 2001, "por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica', hecho en Caracas el día catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)"
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA
Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil dos (2002)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
S E N T E N C I A
en el proceso de revisión de la ley 690 de 2001, "por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica', hecho en Caracas el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)".
I. ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado el 21 de Septiembre de 2001 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica de la ley 690 de 2001, para efectos de su revisión constitucional.
El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 4 de Octubre de 2001 avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante auto del 9 de Noviembre de 2001 ordenó continuar con el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Ministro de Relaciones Exteriores.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia.
II. EL ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION
A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 44.558 del 21 de Septiembre de 2001:
LEY 690 DE 2001
(septiembre 17)
por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en Caracas el día catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
El Congreso de Colombia
Visto el texto del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en Caracas, el día catorce (14) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:
«PROTOCOLO DE ENMIENDA AL TRATADO
DE COOPERACION AMAZONICA
Las Repúblicas de Bolivia, del Brasil, de Colombia, del Ecuador, de Guyana, del Perú, de Suriname y de Venezuela,
Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica,
Considerando la conveniencia de perfeccionar y fortalecer, institucionalmente, el proceso de cooperación desarrollado bajo la égida del mencionado instrumento,
Acuerdan:
I - Crear la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), dotada de personalidad jurídica, siendo competente para celebrar acuerdos con las Partes Contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales.
II - Modificar, en la siguiente forma, el Artículo XXII del texto del Tratado:
La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica tendrá una Secretaría Permanente con sede en Brasilia, en cargada de implementar los objetivos previstos en el Tratado en conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica.
Parágrafo 1°. Las competencias y funciones de la Secretaría Permanente y de su titular serán establecidas en su reglamento, que será aprobado por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes.
Parágrafo 2°. La Secretaría Permanente elaborará, en coordinación con las Partes Contratantes, sus planes de trabajo y programa de actividades, así como formulará su presupuesto-programa, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Cooperación Amazónica.
Parágrafo 3°. La Secretaría Permanente estará dirigida por un Secretario General, que podrá suscribir acuerdos, en nombre de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, cuando las Partes Contratantes así lo autoricen por unanimidad.
III - Esta enmienda estará sujeta al cumplimiento de los requisitos constitucionales internos por parte de todas las Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del depósito ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la última nota en la cual se comunique que esos requisitos constitucionales fueron cumplidos.
Firmado en Caracas, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en ocho (8) ejemplares originales en los idiomas español, inglés, portugués y holandés, todos igualmente auténticos,
Por la república de Bolivia, (firma ilegible).
Por la República Federativa del Brasil, (firma ilegible).
Por la República de Colombia, (firma ilegible).
Por la República del Ecuador, (firma ilegible).
Por la República Cooperativa de Guyana, (firma ilegible).
Por la República de Perú, (firma ilegible).
Por la República de Suriname, (firma ilegible).
Por la República de Venezuela, (firma ilegible).
--------------------------------------
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en Caracas, el día catorce (14) del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Jefe Oficina Jurídica,
(Fdo.) Héctor Adolfo Sintura Varela
.---------------------------------------
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santafé de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto»
-----------------------------------------.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para atender el pago de contribución anual de Colombia a los gastos relacionados con el funcionamiento de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, OTCA, en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Artículo 4°. Los costos que ocasione la aplicación del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", deben sujetarse a las apropiaciones presupuestales que para el efecto sean autorizadas en la respectiva Ley Anual de Presupuesto.
Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El presidente del honorable Senado de la República,
(Fdo.) Carlos García Orjuela.
El secretario General del honorable Senado de la República,
(Fdo.) Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
(Fdo.) Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
(Fdo.) Angelino Lizcano Rivera
------------------------------------.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2001.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
(Fdo.) Juan Manuel Santos Calderón.
INTERVENCIONES
El Procurador General de la Nación, mediante Concepto recibido el 17 de Enero de 2002, solicita a la Corte la declaración de constitucionalidad del Protocolo de Enmienda y de su ley aprobatoria.
Por una parte, analiza la suscripción del Protocolo y el trámite de la ley aprobatoria en el Congreso de la República y concluye que se cumplieron las exigencias constitucionales y legales.
Por otra parte, explica que el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica busca reafirmar y fortalecer los principios y objetivos del tratado, en especial el desarrollo sostenible.
El tratado creó una Secretaría Pro – tempore, que se ha encargado de definir políticas y estrategias en materia de desarrollo sostenible, soberanía sobre los recursos naturales, navegación fluvial, biodiversidad y asuntos indígenas, entre otros.
Con el Protocolo se crea la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), dotada de personería jurídica y competencia para celebrar acuerdos con los Estados partes, Estados no miembros y otras organizaciones internacionales. Igualmente, se elimina la Secretaría Pro – tempore y se establece una Secretaría Permanente, con sede en Brasilia.
Menciona algunas disposiciones ambientales nacionales, entre ellas el Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente) y la Ley 99 de 1993, mediante la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
Señala la gran variedad de flora y fauna de la Amazonia y su importancia a nivel mundial, lo mismo que el concepto y las modalidades de la biodiversidad.
Finalmente, en relación con la constitucionalidad del Protocolo de Enmienda, sostiene que éste permite la realización de los fines esenciales del Estado consagrados en la Constitución Política, en lo referente a la protección de los recursos naturales y del medio ambiente, a través de los mecanismos de cooperación internacional.
Enuncia los Arts. 8, 58, 79, 80 y 95, Num. 8, de la C.P., que contienen las principales disposiciones superiores en materia ambiental, entre ellas el fomento de la educación, la protección de la integridad y diversidad del medio ambiente, el cuidado de las riquezas naturales, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica, la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, la prevención y control de los factores de deterioro, la imposición de sanciones y la exigencia de la reparación de los daños causados.
Para cumplir estos mandatos, lo mismo que los consignados en los Arts. 226 y 227 de la C. P., en relación con la Amazonia colombiana, el Estado debe promover acuerdos de cooperación e integración con los países fronterizos.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del Protocolo de Enmienda y su correspondiente ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política.
2. Análisis formal del Protocolo de Enmienda y de la ley aprobatoria
2.1. Suscripción
Conforme al texto del protocolo y la certificación expedida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores (P. 14), el mismo fue firmado por el señor Luis Guillermo Giraldo Hurtado, Embajador de Colombia en la República de Venezuela, quien estaba investido de plenos poderes otorgados por el Presidente de la República y refrendados por el Ministro de Relaciones Exteriores (Art. 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley 32 de 1985 y en vigor para Colombia desde el 10 de Mayo del mismo año).
2.2. Trámite en el Congreso de la República
Las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo trámite que cualquier ley ordinaria (Arts. 157, 158, 160 y 165 C. P.), con dos particularidades: a) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su trámite debe iniciarse en el Senado de la República (Art. 154 C.P.), y b) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción presidencial, para que ésta efectúe su revisión constitucional (Art. 241 – 10 C. P.)
El proyecto de la ley aprobatoria bajo estudio fue presentado ante el Senado de la República por el Gobierno Nacional, radicado con el No. 73 de 2000 Senado, y se publicó, junto con la respectiva exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 344 del 25 de Agosto de 2000 (Ps. 15 -. 17; Fls. 119 – 120), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 157, Num. 1, de la C.P.
La ponencia para primer debate ante la Comisión Segunda de tal corporación correspondió al senador Fabio Granada Loaiza y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 449 del 15 de Noviembre de 2000 (Ps. 3 – 4; Fls. 21 – 22). Dicha comisión le impartió su aprobación por unanimidad el 22 de Noviembre de 2000, con un quórum de 12 de los 13 miembros que la conforman, como consta en la certificación expedida por el Secretario correspondiente (Fl. 24)
La plenaria del Senado de la República dio segundo debate al proyecto de ley, con ponencia del senador Fabio Granada Loaiza, publicada en la Gaceta del Congreso No. 480 del 30 de Noviembre de 2000 (P. 9; Fl. 36), y lo aprobó en la sesión del 15 de Diciembre de 2000, con el lleno de los requisitos legales, constitucionales y reglamentarios, con un quórum de 92 de los 102 senadores que la integran, como consta en la certificación expedida por el Secretario correspondiente (Fl. 23).
El proyecto se radicó en la Cámara de Representantes con el No. 143 de 2001. La ponencia para primer debate correspondió al representante Jaime Puentes Cuéllar y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 156 del 30 de Abril de 2001 (Ps. 5 – 6; Fl. 128). La comisión le impartió su aprobación el 30 de Mayo de 2001 por unanimidad con un quórum de 16 representantes, según constancia suscrita por el Secretario correspondiente (Fl. 143 vto.).
El segundo debate se surtió en la plenaria de la Cámara de Representantes, con ponencia de Jaime Puentes Cuellar, publicada en la Gaceta No. 293 del 13 de Junio de 2001 (Ps. 14 – 15; Fl. 106 vto. – 107) y fue aprobado en la sesión del 31 de Julio de 2001 por mayoría de los 127 representantes presentes, como consta en la certificación expedida por el Secretario correspondiente (Fl. 99).
En la tramitación indicada se cumplió la exigencia contenida en el Art. 160 C. P., en el sentido de que entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho (8) días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince (15) días.
El Presidente de la República sancionó la ley el día 17 de Septiembre de 2001 y remitió el texto del Protocolo de Enmienda, junto con el de aquella, a la Corte Constitucional el 20 de Septiembre del mismo año, o sea, dentro del término establecido en el Art. 241 – 10 C. P.
De lo anterior se concluye que en lo referente al aspecto formal la Ley 690 de 2001 se ajusta a los preceptos de la Constitución Política.
3. Análisis material del Protocolo de Enmienda y de la ley aprobatoria
3.1. Importancia ecológica especial de la región amazónica
Conforme al Convenio Sobre la Diversidad Biológica, celebrado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992, en la llamada "Cumbre de la Tierra", aprobado por la Ley 165 de 1994 y vigente para Colombia desde el 26 de Febrero de 1995, "por diversidad biológica se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas" (Art. 2º)
La región amazónica tiene una especial importancia ecológica a nivel mundial, principalmente en el campo de la diversidad biológica. A este respecto, un autor expone:
"La región tropical suramericana de magnitud continental, presenta una extraordinaria riqueza y diversidad en recursos naturales de flora, fauna, clima, aguas y suelos, los cuales aún son objeto de un uso y manejo inadecuados. Tres de los principales ecosistemas: el Trópico Húmedo Amazónico, el Piedemonte y las Sabanas (Llanos y "Cerrados") de ocho países sudamericanos (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Suriname y Venezuela), abarcan cerca de 10 millones de km2. El Trópico Húmedo constituye el ecosistema tropical más extenso, pues cubre 72.5% del área. El Piedemonte Amazónico y las Sabanas tienen una ventajosa localización geográfica, y mejor acceso a mercados y servicios
"(...).
"La diversidad genética de las regiones del trópico sudamericano constituye una fuente potencial importante para el desarrollo de nuevos productos alternativos. En sus diversas subregiones ecológicas se encuentra almacenado un valioso reservorio genético vegetal, animal y de microorganismos susceptibles de uso actual o potencial para beneficio de la humanidad.
"El revestimiento florístico del vasto territorio del bioma Amazonía, representa una tercera parte de las reservas forestales del mundo, constituyéndose en la mayor concentración continental de flora continua. Más aún, la Cuenca Amazónica abriga entre 30 y 60 mil especies de plantas superiores; 2.5 millones de especies de artrópodos; 2 mil especies de peces; más de 300 especies de mamíferos; cerca de 11% de las aves conocidas en el mundo y una elevada cantidad de microorganismos (aún no cuantificada).
"Esta fabulosa diversidad ofrece un rico patrimonio genético con grandes posibilidades productivas y generadoras de riqueza. En la actualidad, es sólo un potencial; pero en el futuro, cuando los recursos genéticos hayan sido caracterizados adecuadamente, ese potencial podrá convertirse en realidad. Sin embargo, esa biodiversidad se encuentra amenazada por los procesos de intervención masiva del hombre sobre el medio ambiente, que ocasiona la destrucción paulatina - y a veces irreversible - de los ecosistemas. Por otro lado, el intercambio de recursos genéticos con otras regiones no ha sido equilibrado, presentándose desfavorable hacia la región. De hecho, no es difícil observar que muchas especies y genotipos originarios de la región hayan salido de ella, para luego regresar como cultivares comerciales mejorado".[1].
Colombia es uno de los ocho países que comparten la cuenca amazónica, en una extensión de aproximadamente 330.000 kilómetros cuadrados, que comprende los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Vaupés. Por ello, las políticas y estrategias relativas a dicha región tienen para ella un significado verdaderamente especial.
Acerca de la alta significación de la diversidad biológica para el Estado colombiano, la Corte Constitucional ha expresado:
"Por su parte, Colombia es uno de los países que mayor interés debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La razón es, por lo demás, sencilla: nuestro país ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biológicos de mayor diversidad. Sobre el particular, basta con remitirnos a la exposición de motivos suscrita por los ministros de Relaciones Exteriores y de Medio Ambiente, cuando presentaron ante el h. Congreso de la República el proyecto de ley correspondiente al Convenio de Diversidad ya referenciado. La información allí contenida da cuenta de la importancia de los recursos que se hallan en nuestro territorio, desafortunadamente desconocida e ignorada por la mayoría de los colombianos. Resulta pertinente, pues, transcribir los siguientes apartes:
"Países como Colombia, catalogados como 'megabiodiversos' no pueden darse el lujo de anular una de las ventajas comparativas más críticas en las relaciones internacionales y la economía del siglo XXI: los recursos genéticos y la Diversidad biológica. En muchos casos esta ventaja es absoluta cuando se trata de especies endémicas, es decir únicas y no repetidas en lugar alguno del Planeta (...).
"Colombia es uno de los 13 países del Planeta que concentran el 60 por ciento de la riqueza biológica. Ellos incluyen además Brasil, México, Perú, Australia, China, Ecuador, India, Indonesia, Madagascar, Malasia, Venezuela y Zaire. Nuestro país reúne aproximadamente el 10 por ciento de todas las especies animales y vegetales del globo, aunque representa menos del 1 por ciento de la superficie terráquea. Esta característica ubica al país en uno de los primeros lugares en diversidad de especies por unidad de área, y número total de especies.
"Un tercio de las 55.000 especies de plantas de Colombia son endémicas, lo que se considera una riqueza sin igual, equivalente al 10% del total identificado (Bundestag, 1990). El país cuenta, por ejemplo, con el 15% de las especies de orquídeas clasificadas mundialmente; con más de 2.000 plantas medicinales identificadas y con un número elevado de especies de frutos comerciales, silvestres o apenas localmente cultivados, que son comestibles o que pueden llegar a ser utilizados para el mejoramiento genético de especies cultivadas.
"En el país se han clasificado 338 especies de mamíferos, lo que representa un 8% del total de las conocidas en el Planeta; el 15% de las especies primates vivientes; 1.754 especies de aves (18%); y casi 3.000 vertebrados terrestres (...)."[2]
3.2. Tratado de Cooperación Amazónica (TCA)
El Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), enmendado por el protocolo que es objeto del examen de constitucionalidad, fue celebrado en Brasilia el 3 de Julio de 1978, aprobado por la Ley 74 de 1979 (D. O. 35447) y entró en vigencia el 2 de Agosto de 1980.
Conforme a su Art. 1º, las partes contratantes convienen en realizar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, de manera que esas acciones conjuntas produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, así como para la preservación del medio ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios.
Con tal propósito general, contempla disposiciones relativas a la navegación comercial en el curso del Río Amazonas y demás ríos amazónicos internacionales, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, el aprovechamiento de la flora y la fauna, la coordinación de los servicios de salud a la población, la investigación científica y tecnológica, la creación de infraestructura física, especialmente en los aspectos de transporte y comunicaciones, el empleo nacional de los recursos humanos, el desarrollo del comercio al por menor, el incremento del turismo, la conservación de las riquezas etnológicas y arqueológicas del área y la realización de proyectos de desarrollo de interés común.
Como órganos de gestión, el tratado contempla el Consejo de Cooperación Amazónica, una Secretaría Pro – Tempore ejercida en forma rotatoria por los Estados partes, Comisiones Especiales y Comisiones Nacionales Permanentes.
3.3. Disposiciones específicas del Protocolo de Enmienda
El protocolo consta de tres artículos, con el siguiente contenido:
En el Art. I se crea la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), dotada de personalidad jurídica y con competencia para celebrar acuerdos con las partes contratantes, con Estados no miembros y con otras organizaciones internacionales.
En el Art. II se establece una Secretaría Permanente con sede en Brasilia, encargada de implementar los objetivos previstos en el tratado, de conformidad con las resoluciones emanadas de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica, y cuyo reglamento deber ser aprobado por tales ministros. El Secretario General podrá suscribir acuerdos en nombre de la Organización, con autorización unánime de las partes contratantes.
En el Art. III se dispone que la enmienda estará sujeta al cumplimiento de los requisitos constitucionales internos por las Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del depósito, ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil, de la última nota en la cual se comunique que esos requisitos constitucionales fueron cumplidos.
Se puede apreciar que las disposiciones consagradas en los Arts. I y II persiguen aumentar el poder de gestión del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), como resultado de la canalización del mismo a través de la Organización que se crea y que, como sujeto de derecho, tendrá un campo amplio de acción para realizar los objetivos de aquel, con el soporte de un órgano de ejecución permanente y con sede en un solo lugar, que es la Secretaría Permanente. Ello sin duda facilita y agiliza el desarrollo del tratado, que tiene unas vastas proyecciones y constituye una herramienta valiosa para el impulso del desarrollo económico y social de la Región Amazónica y la preservación del medio ambiente, la conservación y la utilización racional de los recursos naturales de la misma. Con la enmienda introducida, dicho instrumento de cooperación internacional tendrá claramente la posibilidad de lograr mayor eficacia.
Estas disposiciones se ajustan a las constitucionales que estatuyen que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8º), que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica (Art. 79), planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas (Art. 80).
Por otra parte, esas normas respetan los mandatos de la Constitución Política en lo concerniente a las relaciones internacionales del Estado Colombiano, en cuanto se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia y deben orientarse hacia la integración latinoamericana y del Caribe (Art. 9º). Así mismo, en cuanto el Estado debe promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (Art. 226), al igual que la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe sobre tales bases (Art. 227).
Finalmente, la disposición contenida en el Art. III del Protocolo, en relación con la entrada en vigor del mismo, es propia de los tratados internacionales y guarda conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1969 (Art. 24) y el Art. 9º de la C. P.
3.4. Conclusión – Constitucionalidad del Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica y de su ley aprobatoria
Con base en lo anterior, se concluye que el Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica, así como su ley aprobatoria, son plenamente respetuosos de las disposiciones de la Constitución Política colombiana y, además, permiten su desarrollo en forma efectiva mediante la cooperación internacional.
En consecuencia, se declararán exequibles.
VI. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", hecho en Caracas el día 14 de Diciembre de 1998.
SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 690 del 17 de Septiembre de 2001, por medio de la cual se aprueba dicho protocolo de enmienda.
TERCERO: Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el artículo 241-10 de la Constitución Política.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, archívese el expediente y cúmplase.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
[1] Palma, Víctor. Visión Regional de la Cooperación Interamazónica. En : Memorias del Seminario – Taller Biodiversidad y Desarrollo Sostenible de la Amazonía en una Economía de Mercado, celebrado del 11 al 15 de Octubre de 1994 en Lima, Perú.
[2] Sentencia C – 519/94. M.P.: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.