Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 36 del 6 de agosto de 2025
<Disponible el 26 de agosto de 2025>
La Corte Constitucional declaró inexequible la obligación de invocar a Dios en el juramento de los médicos veterinarios y los zootecnistas. Y recordó que los animales son seres sintientes, destinatarios de un régimen jurídico de protección y una prohibición de maltrato injustificado, y no meros instrumentos para cualquier finalidad de los seres humanos.
Sentencia C-332/25
M.P. Lina Marcela Escobar Martínez
Expediente D-16337
1. Norma demandada
“LEY 576 DE 2000
(febrero 15)
Diario Oficial No 43.897, de 17 de febrero de 2000
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia.
DECRETA:
(…)
CAPITULO 2. DEL JURAMENTO
ARTICULO 9o. Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto:
"Juro, en el nombre de Dios, cumplir la Constitución y leyes de mi patria y todas las obligaciones inherentes a la profesión de medicina de los animales y la zootecnia. Protegeré al hombre de las enfermedades que los animales puedan transmitir y emplearé las técnicas necesarias para obtener de los animales los alimentos que lo beneficien, respetando los ecosistemas y evitando riesgos secundarios para la sociedad y su hábitat mediante el uso de insumos y prácticas con tecnologías limpias, defendiendo la vida en todas sus expresiones. Honraré a mis maestros, hermanaré con mis colegas y enseñaré mis conocimientos dentro de la misión científica con generosidad y honestidad. Prometo estudiar y superarme permanentemente para cumplir con eficiencia la labor profesional encomendada. Enalteceré mi profesión cumpliendo bien, siempre y en todo momento, las normas y preceptos de la Ley de Ética Profesional".
PARAGRAFO. Quien aspire a ejercer como médico veterinario, como médico veterinario y zootecnista o como zootecnista, deberá previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse como profesional, con el fin de dar cumplimiento al primer precepto de esta ley
(…)
ARTICULO 12. Tanto los animales, como las plantas, son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre en la medida de su utilidad respecto de éste. El hombre es poseedor legítimo de estos y tiene derecho a que no se lleve a cabo su injusta o inútil aniquilación. (Se subrayan los apartes sobre los que se pronunció la Sala Plena)
2. Decisión
PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “en el nombre de Dios”, contenida en el artículo 9º de la Ley 576 de 2000.
SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones contenidas en el artículo 12 de la Ley 576 de 2000: “son medios que” y “en la medida de su utilidad respecto de éste”, y declarar exequibles las expresiones: “Tanto los animales”, y “sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre”, bajo el entendido de que los animales son seres sintientes y están sometidos a normas especiales de protección acordes con esta condición.
3. Síntesis de los fundamentos
En la Sentencia C-332 de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 9º (parcial) y el artículo 12 (parcial) de la Ley 576 de 2000, por la cual se expide el Código de ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y la zootecnia.
El artículo 9º establece la obligación de las personas que se gradúan como médicos veterinarios o zootecnistas de pronunciar un juramento, en nombre de Dios, para cumplir con las obligaciones de la profesión. El artículo 12, por su parte, se refiere al estatus de los animales como instrumentos al servicio del hombre y establece el deber de atenderlos en la medida de su utilidad para el ser humano, en virtud de su condición de cosas.
En relación con el artículo 9º, la Corporación consideró que el juramento, si bien es una institución válida en la Constitución Política y la ley, es también una figura que ha sufrido una transformación, en la medida en que ha pasado de ser una evocación religiosa hasta transformarse en la expresión de un compromiso solemne, sin una relación necesaria con el pensamiento religioso de quien lo expresa. Para la Sala Plena, aunque la manifestación de un compromiso con la profesión es válida, la invocación a Dios no persigue hoy en día una finalidad imperiosa. Por el contrario, interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y cultos, a la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a Dios no es utilizada. En consecuencia, se declaró inexequible la obligación de invocar a Dios en el juramento de los médicos veterinarios y los zootecnistas.
En lo que tiene que ver con el artículo 12, la Sala consideró que, si bien los animales aún son bienes dentro del Código Civil, esta es una ficción destinada a permitir el ejercicio de la propiedad privada y otros derechos reales en relación con los animales. Sin embargo, en el derecho constitucional y la ley, los animales han sido reconocidos como seres sintientes, lo que impide considerarlos solamente como instrumentos para el hombre y, además, los hace titulares de un régimen amplio de protección y una prohibición constitucional de maltrato injustificado.
En consecuencia, la Sala declaró inexequibles aquellas expresiones del artículo 12 que preservan una visión estrictamente instrumental del animal y declaró exequible la expresión “sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre”, bajo el entendido de que son seres sintientes y beneficiarios de una protección especial en el ordenamiento jurídico colombiano.
4. Salvamento parcial de voto
El Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó salvamento parcial de voto frente a la decisión adoptada por la Corte Constitucional en la que se declaró inexequible la expresión “en el nombre de Dios”, contenida en el artículo 9º de la Ley 576 de 2000, disposición que obligaba a los médicos veterinarios y zootecnistas a invocar a Dios al prestar su juramento profesional.
En su salvamento, el magistrado sostuvo que la fórmula prevista en la norma es compatible con la Constitución de 1991, y que su supresión obedeció a una interpretación reduccionista y excluyente del principio de laicidad. A su juicio, la Carta de 1991 consagra un modelo de laicidad incluyente y pluralista, que no se traduce en hostilidad hacia lo religioso, sino en respeto y neutralidad frente a todas las creencias o su ausencia. La decisión mayoritaria, al proscribir por completo la invocación, termina desconociendo este diseño constitucional y desconectando la noción de laicidad de su fundamento pluralista.
El magistrado recordó que la Constitución, en su Preámbulo y en el juramento presidencial previsto en el artículo 192, contiene referencias expresas a Dios. Estas fórmulas, lejos de erigir un Estado confesional, fueron interpretadas por la propia Corte -desde la Sentencia C-350 de 1994- como expresiones culturales y éticas que conviven con la neutralidad religiosa estatal. En este sentido, excluir toda alusión a Dios de los textos legales no constituye una exigencia de la Carta, sino una lectura restrictiva que desnaturaliza el sentido mismo de la laicidad constitucional.
Para el Magistrado Ibáñez Najar, la libertad de religión y de conciencia, reconocida en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comprende no solo el derecho a abstenerse de manifestaciones religiosas, sino también el derecho a realizarlas libremente. En esa medida, impedir a quienes deseen invocar a Dios en el acto solemne de un juramento constituye una restricción ilegítima de la dimensión externa de la libertad religiosa. La solución más adecuada, en su criterio, era adoptar una interpretación plural que garantizara la igualdad entre creyentes y no creyentes, en lugar de imponer un silencio absoluto que desemboca en un laicismo hostil frente a toda expresión o referencia de carácter teológico.
El magistrado Ibáñez Najar advirtió, además, que la Corte desconoció el principio de conservación del derecho, reiterado en sentencias como la C- 633 de 2016 y la C-032 de 2021, según el cual la declaratoria de inexequibilidad debe ser el último recurso en el control abstracto de constitucionalidad. En este caso, bastaba con interpretar que la palabra “Dios” no se refería a un credo específico, sino a un símbolo cultural y espiritual con valor universal, capaz de abarcar tanto las convicciones teístas como las deístas, panteístas, agnósticas o ateas, en cuanto representa un fundamento último de responsabilidad moral y compromiso social. Bajo esta hermenéutica, el juramento mantenía su validez y armonizaba con el orden constitucional sin necesidad de expulsar la expresión del ordenamiento jurídico.
Finalmente, el Magistrado Ibáñez Najar comparte y respalda el reconocimiento constitucional y legal de los animales como seres sintientes, así como la obligación correlativa de los seres humanos de abstenerse de causarles sufrimiento o maltrato. No obstante, advierte una paradoja en la evolución jurisprudencial sobre esta materia: mientras la Corte ha venido ampliando progresivamente la protección de los animales en cuanto seres sintientes, la salvaguarda del nasciturus -el ser humano por nacer- el cual es una un ser sintiente y con vida, se ha visto cada vez más restringida por decisiones de la propia jurisprudencia constitucional.
En este contexto, recuerda que el nasciturus constituye la manifestación más evidente de un ser sintiente en estado de indefensión y en proceso de gestación, cuya dignidad y valor intrínseco deberían ser objeto de una protección prevalente y reforzada por parte del ordenamiento jurídico.
La vida humana, en cualquiera de sus etapas, no puede recibir un grado de tutela inferior al otorgado a la vida animal, pues ello resultaría contrario a los fundamentos del constitucionalismo, centrados en la dignidad humana como principio axial.
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