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Sentencia C-330/99

MODIFICACION DEL PRESUPUESTO EN LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Competencia del Gobierno

El Gobierno tiene competencia para modificar el presupuesto durante los Estados de Excepción, siempre y cuando la modificación presupuestal tenga conexidad directa en su forma y contenido con los supuestos fácticos que dieron origen a su declaración. El decreto, objeto de este pronunciamiento, es conexo en cuanto a su forma y contenido con las causas invocadas por el Gobierno en el decreto 195 del 29 de enero de 1999, dado que las medidas en aquél contenidas están dirigidas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos producidos por el terremoto. Es así como el Decreto en cuestión modificó el Presupuesto General de la Nación, para la vigencia fiscal de 1999 aumentando tanto el rubro de ingresos como el de egresos, en la suma de $ 15.000.000.000.

Referencia: Expediente R.E.-115

Revisión automática del Decreto legislativo No. 360 del 26 de febrero de 1999. "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación  para la vigencia fiscal de 1999 y se dictan otras disposiciones".

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL.

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

I. ANTECEDENTES.

El Presidente de la República, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 215 de la Constitución, expidió el decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el decreto 223 del mismo año, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en la zona cafetera afectada por el movimiento telúrico que se produjo el día 25 de enero, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de mayo de 1999. Con fundamento en dicha declaración se expidió el Decreto legislativo 360 del 26 de febrero de 1999, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 y se dictan otras disposiciones.

Mediante oficio del 1 de marzo de 1999, el Secretario jurídico de la Presidencia de la República, envió a la Corte, para los efectos del control constitucional, copia auténtica del referido decreto 360 de 1999.

En los términos del artículo 241-7, la Corte Constitucional es competente para revisar y decidir sobre la constitucionalidad del referido decreto.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales del caso, procede la Corte a proferir sentencia.

II. TEXTO DEL DECRETO.

Se anexa fotocopia del texto del decreto legislativo No. 360 del 26 de febrero de 1999, el cual es objeto de revisión.

III. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por medio de apoderado presentó a consideración de la Corte escrito en el que defiende la constitucionalidad del Decreto legislativo de la referencia, previas las siguientes consideraciones:

En cuanto al contenido el decreto comporta dos de aspectos: i) de una parte, El artículo 1º consagra una adición al Presupuesto General de la Nación para el año fiscal de 1999, en cuantía de 15'000.000.000. El artículo segundo se refiere al destino de tales recursos; ii) los artículos 3 y 4 tienen como objeto aclarar el alcance de los artículos 56 y 61 del Decreto 350/99.

Las medidas presupuestales adoptadas durante el Estado de Emergencia reflejan el profundo interés por parte del Gobierno Nacional, para provisionar los recursos necesarios tendientes a la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la zona afectada con el terremoto. En este sentido, por medio de la adición presupuestal, se arbitran los recursos para financiar los programas de salud en el área de la catástrofe.

Las apropiaciones están destinadas por un lado a pagar a las IPS el costo que tienen los tratamientos para la recuperación física y síquica de los damnificados con la catástrofe, lo cual se hace a través de la operación eficiente del sistema de salud y de otro lado, se destina las partidas necesarias para la recuperación de la infraestructura.

En los respectivos informes que se ha presentado con motivo del terremoto, las diferentes agencias del estado, han evidenciado como ha sido necesario adecuar provisionalmente centros educativos o acudir a la red hospitalaria y de servicios a nivel nacional, por cuanto los hospitales de algunos municipios como Armenia, Buenavista, Córdoba y Pijao, resultaron destruidos y otros resultaron con averías como ocurrió en Calarcá, Circasia, Marsella, Montenegro, Obando, Pereira, Santa Rosa de Cabal y Sevilla.

En relación con las aclaraciones consignadas en los artículos 3 y 4 del decreto que se revisa, se busca que el manejo del sector salud en el área afectada, se desarrolle mediante la coordinación de las entidades y organismos asesores que, en el nivel nacional, tienen las funciones de fijar la política en esta materia.

Finalmente, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional tiene competencia para modificar mediante la adición el Presupuesto General, cuando se declara el estado de emergencia económica, siempre y cuando los supuestos fácticos y las motivaciones tengan conexidad con los hechos que dieron lugar a la declaratoria.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

En la oportunidad legal, el señor Procurador General de la Nación rindió el concepto de rigor y solicitó a esta Corporación declarar la exequibilidad del decreto legislativo 360 del 26 de febrero de 1999. Al respecto señaló los siguientes argumentos:

En primer lugar, el decreto que se revisa cumple con todas las formalidades establecidas por las Constitución.

En relación con la materia del Decreto, manifestó:

Las medidas tomadas al amparo de la emergencia económica, tienen como objeto adoptar las herramientas para enfrentar la situación de calamidad pública que se presentó  como consecuencia del terremoto sucedido el 25 de enero de 1999 el cual afecto una parte del territorio nacional.

Los daños producidos por el sismo como la destrucción de bienes inmuebles, la interrupción en la prestación de servicios públicos esenciales, la afectación de las vías públicas ha provocado la alteración de la actividad económica y social de la región afectada. Por este motivo, el gobierno estimó conveniente dictar medidas de orden presupuestal a fin de conjurar la crisis, aumentando los rubros de ingresos y apropiaciones a fin de solventar los requerimientos en el área de salud.

Siendo indispensable garantizar el pago pronto y oportuno de los servicios ofrecidos por las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- el objeto que se revisa efectúa una operación presupuestal con el objeto de arbitrar los recursos económicos que garanticen en forma continua y eficiente la prestación del servicio de salud en el área afectada.

Con la adición, se alteraron los cómputos del presupuesto para 1999, con el objeto de ajustar los estados financieros, puesto que se aumentaron los recursos de rentas y el presupuesto de gastos. En consecuencia existe relación directa de conexidad entre el decreto que se revisa con el decreto que declaró la Emergencia Económica, en cuanto estén dirigidas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

De otro lado, las determinaciones consagradas en los artículos 3 y 4 del decreto que se revisa, son de carácter administrativo mediante las cuales radica en manos del Consejo Nacional de Seguridad Social, la coordinación y aplicación de la ley 100 de 1993.

Finalmente, el ordenamiento constitucional permite al ejecutivo, durante los períodos de anormalidad, modificar el Presupuesto General de la Nación, como quiera que las decisiones tomadas tienen como único objeto conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

1. Revisión formal del Decreto 360 del 26 de febrero de 1999.

El decreto legislativo examinado cumple con los requisitos formales consagrados por la Constitución, por cuanto:

- Fue expedido en desarrollo del decreto legislativo 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el decreto  223 del mismo año, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta por las 24 horas del 27 de febrero de 1999.

- El decreto que se revisa aparece firmado por el señor Presidente de la República y de 13 de Ministros del Despacho. Demás firmas corresponden: En cuanto al Ministro de Justicia y del Derecho, el decreto  aparece suscrito por el Viceministro de ese Despacho Dr. Mauricio González Cuervo, en su condición de funcionario encargado de las funciones correspondientes a dicho Ministerio; El comandante General de las Fuerza Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Defensa Nacional, General Fernando Tapias Stahelin y, el Ministro de Desarrollo económico, encargado de las funciones del Despacho de la Señora Ministro de Comercio Exterior, Doctor Fernando Araujo Perdomo.

- El decreto se expidió el día 26 de febrero de 1999, es decir, dentro del término de duración de la emergencia.

- Oportunamente el Gobierno Nacional envió, el mencionado decreto a la Corte Constitucional, para su revisión.

2. Revisión del contenido del decreto 360 del 26 de febrero de 1999.

2.1. Mediante la sentencia C-216 del 14 de abril de 1999[1], la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto legislativo No. 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el decreto 223  noviembre de 1998, en virtud del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

2.2. En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha admitido que el Gobierno tiene competencia para modificar el presupuesto durante los Estados de Excepción, siempre y cuando la modificación presupuestal tenga conexidad directa en su forma y contenido con los supuestos fácticos que dieron origen a su declaración.

Sobre el particular ha dicho la Corporación[2]:

"El tránsito de las condiciones de normalidad (tiempo de paz), a situaciones de anormalidad (tiempo de no paz), permiten admitir la viabilidad de la alternativa, según la cual, el ejecutivo esta facultado para introducirle modificaciones al presupuesto, exclusivamente, como es obvio, cuando la medida este dirigida a contribuir y remover las causas que dieron origen a la perturbación del orden interno y a recuperar la paz".

Además, los artículos 83 y 84 de la Ley orgánica del Presupuesto, confieren competencia al ejecutivo para efectuar los créditos, traslados y modificaciones adicionales, cuando se declaren los estados de excepción.

2.3. Estima esta Corte que el decreto, objeto de este pronunciamiento, es conexo en cuanto a su forma y contenido con las causas invocadas por el Gobierno en el decreto 195 del 29 de enero de 1999, dado que las medidas en aquél contenidas están dirigidas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos producidos por el terremoto. Es asi como el Decreto en cuestión modificó el Presupuesto General de la Nación, para la vigencia fiscal de 1999 aumentando tanto el rubro de ingresos como el de egresos, en la suma de $ 15.000.000.000.

En cuanto a las previsiones adoptadas en los artículos 3 y 4 del referido decreto, considera la Corte que ellas tienden a complementar y a hacer operativas las disposiciones de los arts. 56, 60 y 61 del decreto 350/99, que fueron declaradas exequibles según sentencia C- 328/99[3], en lo que atañe a la recuperación del sistema de salud, a la cobertura de la población que quedó desprotegida y a la reconstrucción de la infraestructura hospitalaria en la zona afectada por el sismo.

3. En conclusión, el decreto que se revisa se ajusta al ordenamiento constitucional y, en tal virtud, será declarado exequible.

VI. DECISION.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Declarar EXEQUIBLE el Decreto 360 del 26 de febrero de  1999, "por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 y se dictan otras disposiciones".

Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

EDUARDO CIFUENTES MUNOZ

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada (E)

PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Secretario General (E)

[1] M.P. Antonio Barrera Carbonell.

[2] Sentencia C-206/93 M.P  Antonio Barrera Carbonell.

[3] M.P. Martha Sáchica Méndez.

 

 

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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