[91] Ibidem, pág. 18.
[92] Concepto del Procurador General de la Nación, pág. 17.
[93] Resolución No. 1/2020. Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020.
[94] Ibidem.
[95] Respuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al auto de 16 de junio de 2020, pág. 20.
[96] Intervención de Cotelco, pág. 10.
[97] Ibidem.
[98] Respuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al auto de 16 de junio de 2020, pág. 112.
[99] Ibidem.
[100] Al respecto, véase, por ejemplo, la sentencia C-654 de 2015.
[101] Con excepción de aquellos usuarios que, por disposición de una norma de rango legal, hubiesen sido expresamente excluidos del pago, como ocurre con ciertos usuarios industriales –en virtud de lo previsto por el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010–, los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación –de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 64 de la Ley 1450 de 2011– o los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro –en los términos de los artículos 89.7 de la Ley 142 de 1994 e inciso 2 del artículo 5 de la Ley 286 de 1996 –.
[102] Intervención de Cotelco, pág.10.
[103] Esta medida se ordenó, por primera vez, en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
[104] Respuesta del Ministerio de Comercio, industria y Turismo al auto de 16 de junio de 2020, pág. 20.
[105] Decreto 637 de 2020.
[106] Concepto del Procurador General de la Nación, págs. 22-23.
[107] Intervención de la Presidencia de la República, págs. 30-31
[108] El artículo 1 del Decreto 2860 de 2013 señaló que "tienen derecho al tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2° del artículo 211 del Estatuto Tributario, los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT), en los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012, expedida por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)". Tales códigos no corresponden a ninguna de las actividades económicas ejercidas por los prestadores de servicios turísticos beneficiarios del decreto sub examine, que están registradas en los códigos 551 y 932 de dicha resolución.
[109] Respuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al auto de 16 de junio de 2020, pág. 26.
[110] Respuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al auto de 16 de junio de 2020, pág. 82.
[111] Ministerio de Salud, Resolución 844 de 2020.
[112] Decreto 1076 de 2020.
[113] Respuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al auto de 16 de junio de 2020, pág.
[114] Ibidem, pág. 112.
[115] Respuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al auto de 16 de junio de 2020, pág. 35.
[116] Ibidem.
[117] Ibidem, pág. 36.
[118] La jurisprudencia constitucional ha señalado que las delimitaciones temporales fijadas en decretos legislativos son razonables y se ajustan a la Constitución. Al respecto, véanse, por ejemplo, sentencias C-224, C-240, C-272, C-296 y C-298 de 2011; C-700 y 724 de 2015, y C-437 y C-466 de 2017.
[119] Ibidem, pág. 29.
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