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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 31 del 30 de septiembre de 2026

<Disponible el 2 de octubre de 2026>

La Corte Constitucional determinó que la presunción de temeridad o mala fe prevista en el artículo 79 del Código General del Proceso no desconoce el artículo 83 de la Constitución Política, porque se trata de una presunción legal que admite prueba en contrario, exige la verificación judicial de la conducta y garantiza el derecho de defensa y contradicción.

Sentencia C-321/26

M.P. Carlos Camargo Assis

Expediente D-17.233

1. Norma demandada

“Ley 1564 de 2012

(julio 12)

Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012

Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA:

(…)

ARTÍCULO 79. TEMERIDAD O MALA FE. Se presume que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

2. Cuando se aduzcan calidades inexistentes.

3. Cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.

4. Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas.

5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso.

6. Cuando se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas”.

2. Decisión

Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión “se presume que”, contenida en el encabezado del artículo 79 de la Ley 1564 de 2012, “[p]or medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “se presume que”, contenida en el artículo 79 del Código General del Proceso (CGP). Esta disposición regula seis supuestos en los que se presume la existencia de temeridad o mala fe de las partes y sus apoderados en el marco de las actuaciones judiciales. A juicio de los demandantes, la expresión acusada desconoce el artículo 83 de la Constitución porque, aunque el Legislador puede presumir excepcionalmente la mala fe, esta medida no es necesaria ni proporcionada.

Como cuestiones previas, la Corte verificó que la demanda cumplía los requisitos de aptitud sustantiva. Además, concluyó que no era necesario integrar la unidad normativa con la totalidad del artículo 79, entre otras razones, porque la expresión acusada tiene un contenido normativo propio, en tanto define la técnica que eligió el Legislador en la materia, esto es, la inferencia de la temeridad o mala fe y el traslado de la carga de la prueba.

En ese contexto, el problema jurídico consistió en determinar si la expresión “se presume que” desconoce la presunción de buena fe del artículo 83 de la Constitución, al disponer que, una vez acreditado alguno de los supuestos previstos en el artículo 79 del CGP, se infiere que ha existido temeridad o mala fe y se traslada al sujeto procesal la carga de desvirtuar ese hecho presumido.

Para resolverlo, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el margen de configuración legislativa en materia procesal, los deberes y las cargas procesales de las partes, las presunciones legales y el principio de buena fe.

Al abordar el fondo del asunto, la Sala precisó de manera general el alcance de la expresión demandada. Aclaró que la referencia a las causales del artículo 79 del CGP se hace mediante una interpretación sistemática, con el fin de comprender el contexto en el que opera la presunción, y no constituye un pronunciamiento sobre su constitucionalidad.

Con sustento en lo anterior, la Sala encontró que la expresión acusada respeta los límites del margen de configuración legislativa en materia procesal.

Primero, señaló que el artículo 83 superior no consagra una prohibición absoluta de presunciones de mala fe, sino que es un postulado general que la ley puede excepcionar de manera fundamentada, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, incluso en las relaciones entre particulares y autoridades.

Segundo, explicó que la presunción, interpretada sistemáticamente con el régimen de lealtad y probidad procesal del CGP, contribuye a los objetivos de la función judicial, esto es, la prevalencia del derecho sustancial, la celeridad, la imparcialidad y el acceso efectivo a la administración de justicia.

Tercero, concluyó que la norma es razonable y proporcionada, en tanto responde a las reglas de la lógica y de la experiencia frente a conductas contrarias a la lealtad procesal y, al ser una presunción legal -iuris tantum-, no es automática, pues quien se ve afectado puede desvirtuar el hecho presumido.

En este punto, la Corporación realizó un juicio de proporcionalidad de intensidad intermedia y concluyó que la disposición acusada supera este escrutinio porque: (i) persigue finalidades constitucionalmente importantes - garantizar la lealtad, la probidad y la recta administración de justicia- y facilita la prueba del elemento subjetivo de la temeridad o mala fe, que de otra manera sería difícil de acreditar; (ii) es un medio conducente para desincentivar actuaciones contrarias a la lealtad procesal, y el traslado de la carga probatoria es razonable, pues la parte o su apoderado son quienes conocen las razones de su propia conducta y están en mejor posición de explicarla; y (iii) no es evidentemente desproporcionada, porque la presunción solo opera cuando se prueba el hecho base y admite prueba en contrario; además, la temeridad o mala fe exige un reproche subjetivo cualificado -dolo o culpa grave-.

Cuarto, determinó que la norma es compatible con las garantías del debido proceso. Destacó que la presunción recae sobre la temeridad o mala fe, y no sobre la responsabilidad ni sobre la sanción, que solo pueden imponerse una vez el juez verifique la conducta, garantice el derecho de defensa y adopte una decisión motivada.

En consecuencia, la Sala Plena declaró la exequibilidad de la expresión “se presume que”, contenida en el artículo 79 del CGP, por el cargo analizado.

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