Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 31 del 30 de septiembre de 2026
<Disponible el 2 de octubre de 2026>
Es constitucional la medida de redención de pena que abona dos días de reclusión por tres de trabajo, aprobada en la reforma laboral, por el cargo de vulneración al principio de consecutividad e identidad flexible
Sentencia C-320/26
M.P. Juan Carlos Cortés González
Expediente D-16883
1. Normas demandadas
“Ley 2466 de 2025
(Junio 25)
Diario Oficial No. 53.160 de 25 de junio de 2025
Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
[…]
TÍTULO II. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.
[…]
CAPÍTULO III.
MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA, EL ACOSO Y LA DISCRIMINACIÓN EN EL MUNDO DEL TRABAJO.
[…]
ARTÍCULO 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.
Parágrafo. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional.”.
2. Decisión
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-030 de 2026, por el cargo de unidad de materia formulado contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2466 de 2025.
SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresión “Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.” contenida en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, por el cargo de violación al principio de consecutividad e identidad flexible.
3. Síntesis de los fundamentos
La Corte Constitucional conoció la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 19 –parcial– de la Ley 2466 de 2025, que establece la concesión de la redención de la pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y les abona dos días de reclusión por tres días de trabajo. La demanda sostuvo que esa expresión vulneraba el principio de unidad de materia porque la norma estableció un beneficio penitenciario bajo el esquema de redención de penas, que resulta extraño a la Ley 2466 de 2025, de naturaleza estrictamente laboral, e impactaba el principio de consecutividad e identidad flexible, en tanto el referido beneficio no fue debatido ni aprobado en primer ni en segundo debate en la Cámara de Representantes y había sido introducido y aprobado solamente en el segundo debate en el Senado de la República.
Antes de estudiar el fondo del asunto, la Corte Constitucional estableció que, en relación con el cargo por violación del principio de unidad de materia, se configuró la cosa juzgada constitucional respecto de la Sentencia C-030 de 2026, que declaró constitucional la medida por la misma censura.
Respecto del segundo cargo, la Corte Constitucional se preguntó si la referida medida constituyó una temática novedosa y autónoma en el trámite legislativo de la reforma laboral, que solo fue propuesta y aprobada en el segundo debate ante el Senado de la República, sin respetar la consecutividad e identidad flexible respecto del trámite legislativo surtido ante el Congreso.
Para resolver el caso, la Corte Constitucional compiló las reglas y subreglas jurisprudenciales sobre los principios de consecutividad e identidad flexible, se refirió a la noción de trabajo penitenciario y su ámbito de aplicación, y recordó el desarrollo jurisprudencial aplicable en esta materia. Luego realizó un recuento detallado del trámite legislativo del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y, específicamente, del aparte demandado. A partir de ello, concluyó que este se ajusta a la Constitución, en tanto su adopción no constituyó la introducción tardía de una materia autónoma y separable, sino el desarrollo de un asunto conocido y debatido durante el proceso de formación de la ley, con antecedente directo en una modificación introducida en el segundo debate ante la Cámara de Representantes.
Dicha conclusión se fundamentó en que el aparte demandado: i) surtió una deliberación integral respecto de la materia atinente al trabajo penitenciario; ii) se armonizó con los temas tratados en el trámite del proyecto, que desde el proyecto inicial propendió por el establecimiento de garantías para el trabajo decente, en especial de poblaciones vulnerables; iii) no constituyó una materia autónoma, pues conservó una proximidad temática clara, específica, estrecha, necesaria y evidente con el contenido integral de la regulación; y iv) su trámite legislativo guardó conexidad con los asuntos discutidos y aprobados previamente, en especial con la regulación sobre la certificación de la experiencia laboral de las personas privadas de la libertad, aprobada en segundo debate por la Cámara de Representantes.
Por ello, la Corte señaló que la medida se ajustó al margen de variación del proyecto de ley permitido por la aplicación del principio de consecutividad e identidad flexible y, por consiguiente, declaró la exequibilidad de la expresión por el cargo en mención.
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