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Expediente LAT 353, Sentencia C-305 de 2010
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva
Sentencia C-305/10
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria
Esta Corporación tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República (Art. 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes (Art. 241-10 C.P). Sin embargo, lo anterior no obsta para que se cumplan las siguientes previsiones constitucionales (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.P.).
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de límites temporales
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio
Los términos en que debe realizarse el anuncio previo fueron resumidos en el Auto 311 de 2006, así: “i) no existe fórmula sacramental o frase textual que deba usarse en el Congreso para hacer el aviso; ii) el uso de la expresión “anuncio”, para referirse a los avisos de proyectos que serán “considerados” o “debatidos” en otras sesiones debe entenderse como inclusivo de la intención de votar dichos proyectos y, por tanto, de dar cumplimiento al requisito del artículo 160 constitucional; iii) que el contexto de las discusiones y los debates puede utilizarse como referencia de validación para determinar si un anuncio efectivamente se hizo, si el aviso hecho por la secretaría a solicitud de la presidencia incluía la intención de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesión para la cual se anunció la votación es una fecha determinable y, finalmente, iv) que el contexto del cual pueden extraerse los criterios de validación no se limita al de la sesión en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la votación.” La Corte profundizó sobre el alcance de algunos requisitos en la sentencia C-533 de 2008 de la siguiente forma: “a) No atiende a una determinada fórmula sacramental: no es necesario emplear determinadas expresiones lingüísticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequívocamente la intención de someter a votación un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo términos como: “anunciar”, “discutirán” y “aprobarán”. b) Determinación de la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto, pues, de lo contrario hace de aquél un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como “próximo martes”, “próxima sesión”, “próxima semana”,“siguiente sesión” y “día de mañana”. c) Continuación de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votación salvo que en sesión anterior a la aprobación hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votación debe continuarse la sucesión de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesión inmediatamente anterior a la votación del proyecto. d) Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votación por su no realización en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, es decir, en la próxima sesión, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas.”
ACUERDO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO-Composición y estructura normativa
ACUERDO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO-Se adecúa a los postulados constitucionales en materia de protección al medio ambiente, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en el marco del desarrollo sostenible
Referencia: expediente LAT-353
Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”, y de la Ley 1347 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual fue aprobado.
Magistrado Ponente:
Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Bogotá, DC., veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”, suscrito en París, Francia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007), y de la Ley 1347 de 2009, por medio de la cual fue aprobado.
I. ANTECEDENTES
1. Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta corporación el 11 de agosto de 2009 (Fl. 1 cuaderno principal), dentro del término Constitucional, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1347 de 2009, para efectos de su revisión constitucional.
2. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 31 de agosto de 2009 (Fl. 14 cuaderno principal), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas se dispuso, mediante auto de veintidós (22) de septiembre de 2009 (Fl. 27 cuaderno principal) oficiar al Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República y al Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes para que expidieran certificaciones relacionadas con el trámite legislativo de la ley aprobatoria del tratado.
3. Una vez calificadas las pruebas decretadas, mediante auto de 14 de octubre de 2009, el Magistrado Sustanciador ordenó continuar con el trámite correspondiente, y en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores.
De manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporación se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen.
II. TEXTO DE LA NORMA.
La ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 47.427 del 31 de julio de 2009, es la siguiente:
“LEY 1347 DE 2009
(julio 31)
Diario Oficial No. 47.427 de 31 de julio de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO
El Gobierno de Colombia, por una parte, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por otra parte, denominados en lo sucesivo el “Gobierno” y la “Unesco” respectivamente,
Teniendo presente el Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial de la Salud, firmado el 7 de diciembre de 1954,
Considerando que el Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional (PHI) en su 15ª Reunión aprobó en junio de 2002 la Resolución XV-11 en la que acogía con beneplácito la propuesta del establecimiento en la República de Colombia, bajo los auspicios de la Unesco, del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe (denominado en lo sucesivo el “Centro”),
Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo en su 174ª Reunión ha autorizado al Director General, de conformidad con la Resolución de la Conferencia General 33 C/ Res. 33, a firmar con el Gobierno de Colombia un Acuerdo sobre el establecimiento del Centro conforme con el proyecto que este le ha sometido,
Deseando definir en el presente Acuerdo las modalidades de la contribución que se otorgará al mencionado Centro,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1. OBJETIVOS DEL ACUERDO.
El presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colaboración entre la Unesco y el Gobierno, así como los correspondientes derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 2. CREACIÓN.
El Gobierno adoptará cuantas medidas sean necesarias, de conformidad con las leyes y normativas de Colombia, para establecer el Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3. PARTICIPACIÓN.
1. El Centro será una entidad autónoma al servicio de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen cooperar con él, debido al interés que prestan a sus objetivos.
2. Los Estados de la Región, Miembros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen participar en las actividades del Centro según lo dispuesto en el presente Acuerdo deberán, a través de los Comités Nacionales del PHI o sus respectivos puntos focales, enviar al Director General de la Unesco una notificación en este sentido. El Director General de la Organización acusará recibo de esta notificación al Centro, así como a los Estados Miembros y Miembros Asociados interesados.
ARTÍCULO 4. PERSONALIDAD JURÍDICA.
El Centro estará constituido en Colombia de conformidad con la Legislación Nacional y tendrá la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones, contratar, recibir subvenciones, actuar en justicia, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite, de conformidad con las normas colombianas vigentes.
ARTÍCULO 5. CONSTITUCIÓN.
La constitución del Centro comprenderá las siguientes disposiciones:
a) Un estatuto jurídico que atribuya al organismo, de conformidad con la Legislación colombiana, la capacidad jurídica autónoma necesaria para ejercer sus funciones, recibir subvenciones, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite;
b) Una estructura de dirección del Centro que permita a la Unesco estar representada en su órgano rector.
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS Y FUNCIONES.
1. El objetivo general del Centro es promover y desarrollar procesos de investigación y acción participativos, fortalecer el intercambio y transferencia de tecnología, generar mecanismos de intercambio de información en ciencia y tecnología y fortalecimiento de capacidades en los países de América Latina y el Caribe, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos, bajo enfoques que puedan ser replicables y adaptables a las necesidades de los países de la región.
2. Los objetivos específicos son:
a) Promover la investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la gestión del agua en las zonas urbanas, teniendo en cuenta las necesidades de los países de la región;
b) Suministrar a los Estados Miembros asistencia técnica y científica en lo que atañe a la gestión integrada de los recursos hídricos en las zonas urbanas;
c) Establecer conductos de comunicación para el intercambio de conocimientos, tecnología e información entre los países de la región, habida cuenta que ese intercambio representa un factor clave para mejorar las capacidades operacionales de gestión;
d) Promover la creación de capacidades institucionales en los países de la región mediante la educación, la formación y la investigación científica y técnica;
e) Fortalecer la cooperación y la creación de redes en el plano internacional y regional;
f) Mejorar las capacidades locales, promoviendo la participación de instituciones y redes nacionales, regionales e internacionales en las actividades del Centro, y
g) Elaborar y aplicar reglamentaciones, así como instrumentos económicos y financieros y mecanismos de mediación que puedan contribuir a la solución de conflictos y al desarrollo sostenible en la región.
3. Las funciones del Centro serán:
a) Actuar como punto focal de conocimiento especializado sobre la gestión integrada del agua en las zonas urbanas de América Latina y el Caribe;
b) Facilitar las actividades de investigación y cooperación dentro de la región de América Latina y el Caribe sobre la gestión integrada del recurso hídrico en zonas urbanas, aprovechando las redes existentes, especialmente la red del Programa Hidrológico Internacional;
c) Sistematizar conocimiento e información para la producción de materiales educativos y de capacitación considerando el contexto específico de la región;
d) Desarrollar un programa de fortalecimiento de capacidades en el campo de la gestión integrada del agua en zonas urbanas, aprovechando los programas académicos existentes en universidades e instituciones de la región;
e) Suministrar servicios de asesoría y asistencia técnica en la región en los países que lo requieran, especialmente en la formulación de políticas públicas, las regulaciones y el manejo de conflictos en el campo de trabajo del Centro.
4. El Centro cumplirá sus objetivos y desempeñará las funciones antes enunciadas en estrecha colaboración con las entidades nacionales y de la región, encargadas del tema y los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y demás entidades intergubernamentales que deseen cooperar con él.
ARTÍCULO 7. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
l. La actividad del Centro será dirigida y supervisada por un Consejo de Administración que estará integrado por:
a) El Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, representante del Gobierno colombiano, que oficiará como Presidente del Consejo de Administración;
b) Dos representantes de los Comités Nacionales del Programa Hidrológico Internacional por cada una de las tres subregiones (América del Sur, México y América Central y el Caribe) de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización que hayan enviado una notificación al Director General de la Unesco, de conformidad con las disposiciones del artículo 3o supra, numeral 2. La elección y renovación de estos representantes se realizará según el procedimiento que decida el Consejo de Administración;
c) Un representante del Director General de la Unesco;
d) Un representante de una Organización Intergubernamental o Internacional no Gubernamental que haga contribuciones sustanciales al presupuesto anual del Centro. Esta representación será definida y renovada por decisión del Consejo de Administración.
2. El Director del Centro participará en las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto.
3. El Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar los programas y actividades a mediano y largo plazo del Centro;
b) Aprobar el plan y presupuesto anual que le someta el Director del Centro, con arreglo al artículo 9o infra y formulará con destino a este último todas las directrices que juzgue necesarias;
c) Aprobar los informes anuales de ejecución de actividades que presente el Director del Centro;
d) Establecer las normas y reglamentos pertinentes y determinar los procedimientos a los que habrá que ajustarse la gestión financiera, administrativa y de personal del Centro, y
e) Decidir sobre la participación de Organizaciones Intergubernamentales Regionales e Internacionales en la labor del Centro.
4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, por iniciativa de este o del Director General de la Unesco o por petición de al menos la mitad de sus miembros.
5. El Gobierno no adquiere obligaciones presupuestales para financiar los gastos de desplazamiento de los miembros del Consejo de Administración.
6. El Consejo de Administración establecerá su propio reglamento. En su primera reunión se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno y la Unesco.
ARTÍCULO 8. SECRETARÍA.
1. La Secretaría del Centro estará compuesta por un Director y el personal necesario para su buen funcionamiento.
2. El Director será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración, previa consulta con el Director General de la Unesco.
3. La Secretaría podrá estar compuesta por otros miembros:
a) Miembros del personal de la Unesco adscritos temporalmente al Centro, de conformidad con los reglamentos y normas de la misma y las decisiones de sus órganos rectores;
b) Toda persona nombrada por el Director, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Consejo de Administración;
c) Funcionarios públicos adscritos por el Gobierno al Centro, de conformidad con la reglamentación nacional vigente. Inicialmente, un funcionario del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y un funcionario del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales;
d) Investigadores y/o profesionales invitados por el Director a contribuir con las actividades del Centro.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL DIRECTOR.
El Director ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir el trabajo del Centro de conformidad con los programas, presupuestos y las directrices establecidos por el Consejo de Administración;
b) Proponer los proyectos de programas y de presupuesto que hayan de ser sometidos a aprobación del Consejo de Administración;
c) Preparar el Orden del Día provisional de las reuniones del Consejo de Administración y someter a su consideración todas las proposiciones que considere útiles, relativas a la administración del Centro;
d) Preparar los informes de las actividades del Centro para la aprobación del Consejo de Administración, y
e) Representar al Centro en los tribunales y en toda acción civil.
ARTÍCULO 10. DISPOSICIONES FINANCIERAS.
1. El Centro financiará sus propios gastos de administración.
2. El Centro recibirá recursos procedentes de los Estados Miembros de la Unesco, de Organizaciones Intergubernamentales o No Gubernamentales tanto nacionales como internacionales y de las remuneraciones por los servicios que el Centro preste.
3. Asimismo, el Centro podrá recibir donaciones y legados, previa aprobación del Consejo de Administración, las cuales no podrán comprometer su misión social ni sus objetivos.
ARTÍCULO 11. CONTRIBUCIÓN DEL GOBIERNO.
El Gobierno tomará, de conformidad con las leyes y normativas de Colombia, cuantas medidas sean necesarias para que el Centro reciba suficientes recursos financieros para su funcionamiento. Podrá igualmente adscribir de manera temporal a funcionarios del Gobierno para apoyar al Centro.
ARTÍCULO 12. CONTRIBUCIÓN DE LA UNESCO.
1. La Unesco aportará ayuda en forma de asistencia técnica y/o contribución financiera a proyectos y actividades concretas de conformidad con los fines y objetivos estratégicos de la Organización, aunque no presta apoyo económico con fines administrativos o institucionales.
2. La Unesco se compromete a:
a) Prestar apoyo técnico a la creación y el funcionamiento del Centro, entre otras cosas, apoyando la formulación de sus programas a corto, mediano y largo plazo;
b) Prestar asistencia técnica a través de sus expertos en los ámbitos de especialidad del Centro;
c) Adscribir temporalmente a miembros de su personal. Esta adscripción excepcional solo será autorizada por el Director General cuando lo justifique la ejecución de una actividad o un proyecto conjunto con el Centro en un ámbito prioritario que haya sido objeto de aprobación por los órganos rectores de la Organización;
d) Promover y facilitar la capacitación de los funcionarios y miembros del personal del Centro;
e) Subcontratar al Centro, según las normas al respecto que aplica el Consejo Intergubernamental del PHI, la ejecución de actividades propias de su objeto y prestarle apoyo dentro de cada programa y presupuesto ordinario, en particular para acompañarlo en sus inicios;
f) Facilitar al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales de interés y dar a conocer las actividades del Centro en el sitio web del PHI y por otros medios que tenga a su disposición;
g) Participar, cuando convenga, en las reuniones científicas, técnicas o de formación que organice el Centro;
h) Promover ante las entidades financieras gubernamentales y no gubernamentales de carácter internacional, así como ante sus Estados Miembros, la asistencia técnica y financiera a los proyectos y actividades formulados por el Centro en sus programas anuales y cuatrienales, y
i) Asociar al Centro a los distintos programas que lleva a cabo y en los que estime necesaria la participación del Centro.
3. En todos los casos enumerados precedentemente, la contribución se consignará en el programa y presupuesto de la Unesco.
ARTÍCULO 13. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.
Los privilegios e inmunidades se darían cuando las circunstancias lo ameriten en el marco del Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial de la Salud, firmado el 7 de diciembre de 1954.
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD.
Habida cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la Unesco no tiene para con él responsabilidad jurídica ni obligación alguna, ya sea administrativa, financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 15. EVALUACIÓN.
1. La Unesco podrá, en cualquier momento y previa notificación al Centro, realizar una evaluación de sus actividades para comprobar:
a) Si el Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos de la Unesco;
b) Si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las enunciadas en el presente Acuerdo.
2. La Unesco se compromete a presentar al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe sobre toda evaluación efectuada.
3. Cada una de las partes contratantes se reservará la facultad de denunciar el presente Acuerdo o solicitar una revisión de su contenido, habida cuenta de los resultados de una evaluación.
ARTÍCULO 16. UTILIZACIÓN DEL NOMBRE Y EL LOGOTIPO DE LA UNESCO.
1. El Centro podrá mencionar su relación con la Unesco. Por consiguiente, podrá consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la Unesco”.
2. El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la Unesco o una versión del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos de conformidad con las condiciones establecidas por los órganos rectores de la Unesco.
ARTÍCULO 17. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Acuerdo entrará en vigor una vez la Unesco haya recibido de las autoridades colombianas una copia de los textos legales que establece el Centro y la Unesco haya notificado por escrito que el establecimiento del Centro está en conformidad con los términos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 18. VIGENCIA.
El presente Acuerdo tendrá una duración de seis años, contados a partir de su entrada en vigor y podrá ser renovado por un Acuerdo tácito por un período similar de seis años, a menos que cualquiera de las dos partes haya dado aviso a la otra por escrito, con seis meses de anticipación a la terminación del Acuerdo, de su decisión de denunciar el Acuerdo.
ARTÍCULO 19. DENUNCIA.
1. Cada una de las partes tendrá derecho a denunciar unilateralmente el presente Acuerdo, previa notificación escrita a la otra parte.
2. La denuncia será efectiva noventa días después de que una de las partes contratantes reciba la notificación remitida por la otra parte.
ARTÍCULO 20. REVISIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
1. El presente Convenio podrá ser revisado si el Gobierno y la Unesco convienen en ello.
2. Toda controversia que surja entre las partes concerniente a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, deberá ser resuelta mediante negociaciones directas entre las partes.
3. Las obligaciones asumidas por la Unesco y el Gobierno en virtud del presente Acuerdo, deberán ser respetadas después de concluido el período de validez, en la medida en que lo requieran los compromisos contraídos respecto de la retirada de personal, los fondos y los bienes de la Unesco y la liquidación de las cuentas entre las partes.
EN FE DE LO CUAL, los representantes que lo suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman dos ejemplares originales del presente Acuerdo en inglés y en español, ambos textos siendo igualmente auténticos.
París, 28 de septiembre de 2007.
Por el Gobierno de Colombia,
Luis Guillermo Ángel Correa,
Embajador y Delegado Permanente de Colombia ante la Unesco.
Por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
Koïchiro Matsuura,
Director General.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2007
Autorizado.
Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2007.
Presentada al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramírez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 2 de noviembre de 2007
Autorizado.
Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
CARLOS COSTA POSADA."
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Gladys Lucía Daza Monroy, en su condición de apoderada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó escrito solicitando la constitucionalidad de la Ley 1347 del 31 de julio de 2009.
En primer lugar, describió los antecedentes para el establecimiento del Centro Regional del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe en Cali, su finalidad, categoría y desarrollo histórico. Luego, señaló la obligación de Colombia, de acuerdo con el artículo de 2º del Acuerdo, de adoptar cuantas medidas sean necesarias, de conformidad con la legislación, para establecer el mencionado centro.
En segundo lugar, señaló que el Estado estaba debidamente representado por el Embajador Permanente de Colombia ante la UNESCO, Dr. Luis Guillermo Ángel Cabrera, para suscribir el Acuerdo. Asimismo, afirmó sin realizar un recorrido por las especificidades de su trámite legislativo, que se respetaron las condiciones de iniciativa, discusión y votación del proyecto tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes.
Explicó el contenido del Acuerdo y precisó que es: “(…) una oportunidad notable para que el país coordine procesos y proyectos que refuercen la investigación sobre cuestiones hídricas en zonas urbanas en todo el subcontinente: contar con una mayor información técnica para la toma de decisiones y fijación de políticas; que entablen procesos de cooperación horizontal, vertical y regional; que establezcan vías para el intercambio de conocimiento; elaboración y aplicación de reglamentaciones e instrumentos económicos; y que fortalezca el dialogo intrarregional para la solución de conflictos regionales generados por el uso del agua”.
Específicamente, advierte que la creación del Centro Regional del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe contará con el respaldo del Ministerio que representa, así como con el apoyo del Instituto de Investigación y Desarrollo en abastecimiento de Agua, Saneamiento Ambiental y Conservación del Recurso Hídrico de la Universidad del Valle CINA y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. Igualmente, afirmó que: “(…) el tema hídrico para los centros urbanos, es una circunstancia que debe ser objeto de intervención para la protección de fuentes de abastecimiento, manejo de aguas residuales y su descontaminación, el tema tarifario, las polémicas existentes con las empresas administradoras de acueducto y alcantarillado y la relación directa existente entre pobreza y acceso al agua, ponen de presente la necesidad de aportar en mayor medida desde la comunidad internacional y en este caso, con apoyo de la UNESCO, la ciencia y la investigación para tomar las decisiones de fondo en inversión y manejo de los recursos que aporten a la defensa de los intereses nacionales y latinoamericanos en materia de gestión de aguas.”
Adicionalmente, sobre el contenido material del Acuerdo manifestó que sus normas se enmarcan dentro de los mandatos constitucionales de la protección del medio ambiente (Arts. 79 y 80 de la C.P.), así como el deber de planificar el manejo de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Asimismo, proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
2. Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario
El Decano de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, remitió el concepto elaborado por el profesor de esta institución educativa, Juan Ramón Martínez Vargas, en el que se solicitó la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1347 de 2009.
En dicho texto, luego de presentarse un recuento de los antecedentes del Centro Regional del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, así como del contenido material del Acuerdo, se enfatiza en la creciente preocupación del Estado por la conservación de un medio ambiente sano y la gestión de los recursos naturales.
Además, plantea que el Centro creado por el Acuerdo: “(…) concreta lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[1], al señalar que el derecho al agua: i) debe ser adecuado a la dignidad, la vida y la salud humana, ii) el agua debe tratarse como un bien social y cultural y no como un bien económico, iii) El ejercicio del derecho al agua debe ser de tal forma que sea sostenible tanto para las generaciones actuales como para las futuras.”
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.
El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242-2 y 278 de la Constitución Política, presentó concepto dentro del trámite de la referencia, en el que solicitó a la Corte declarar inexequible el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”, y su ley aprobatoria o declarar la exequibilidad si la Corte Constitucional logra establecer que no hubo ruptura en la cadena de anuncios por parte de la Comisión Segunda del Senado de la República.
En cuanto al procedimiento legislativo, y luego de hacer un análisis detallado de cada una de las etapas del trámite, el Ministerio Público concluyó que no se cumplió con la exigencia constitucional del artículo 160 de la Constitución Política. Así, en su concepto, el “(…) el proyecto fue anunciado para ser discutido y aprobado por la Comisión Segunda del Senado de la República el 1 y 8 de octubre de 2009, pero se realizó el 07 y 14 de los mismo y el 21 de octubre de esa anualidad anuncian el proyecto para ser debatido el 29 de los mismos, omitiendo el 28 de octubre fecha en la (sic) se anunció el citado proyecto.” Al respecto, precisa que este vicio en la cadena de anuncios es insubsanable, toda vez que aconteció en el primer debate que debía surtirse en la Comisión Segunda del Senado, es decir, en la cámara de origen cuando aún no había expresado válidamente su voluntad.
Frente al análisis material del instrumento internacional, el Procurador General de la Nación advierte que la creación del centro de recursos hídricos en Cali es “(…) una respuesta a las necesidades de América Latina y el Caribe para la protección de los recursos hídricos relacionados con los asentamientos nucleados sin dejar a un lado el bienestar de la población, haciendo hincapié en la más vulnerable.”. Luego realiza una descripción del articulado del Acuerdo para concluir que su contenido se armoniza con los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución Política, así como con la promoción de derechos ambientales, la conservación de áreas ecológicas y el fomento de la educación conforme a lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Carta.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporación es completo, automático, y versa tanto sobre el contenido material del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales.
En relación con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos aspectos: de una parte, la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado, y de otra, la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley objeto de análisis.
Al respecto, esta Corporación tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República (Art. 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes (Art. 241-10 C.P).
Sin embargo, lo anterior no obsta para que se cumplan las siguientes previsiones constitucionales (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.P.).
Por último, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no a la Carta Política.
De acuerdo con este marco de análisis, la Sala asume a continuación el estudio del tratado.
2. La revisión del aspecto formal.
2.1. Representación del Estado.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009)[2], firmada por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados, informó a esta Corporación que “(…)el 16 de julio de 2007 fueron conferidos los plenos poderes al Embajador Alterno en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO-, Luis Guillermo Ángel Correa, para que en nombre del Gobierno Nacional suscribiera el Instrumento Internacional de la referencia”.
Al revisar el documento que anexa el Ministerio de Relaciones Exteriores[3] para acreditar el otorgamiento de plenos poderes en este caso, encuentra esta Corporación que se reunieron las formalidades requeridas para el ejercicio de la representación del Estado para la suscripción del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO” Precisamente, el siguiente es el tenor literal del documento mediante el cual se confirieron dichos poderes:
“ÁLVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
A TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,
SALUD,
POR CUANTO se ha de proceder a la suscripción del “Acuerdo entre el Gobierno de LA REPÚBLICA DE Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO- relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO” he determinado conferir, como por las presentes confiero, PLENOS PODERES a LUIS GUILLERMO ÁNGEL CORREA, Embajador Alterno en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, con sede en Paris, Francia, para que en nombre del Gobierno Nacional proceda a la suscripción del referido Instrumento.
DADAS y firmadas de mi mano, selladas con el Sello de la República y refrendadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil siete (2007).”
RÚBRICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
RÚBRICA
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO”.
2.2. Examen del trámite de la Ley 1347 de 2009 ante el Congreso de la República.
Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, esta Corporación estableció que el proyecto de ley radicado bajo los números 101 de 2008 Senado y 307 de 2009 Cámara, que finalizó con la expedición de la Ley 1347 de 2009 “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”, surtió el siguiente trámite:
2.2.1. Trámite en el Senado de la República.
2.2.1.1. El proyecto de ley correspondiente a la aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”, fue presentado al Congreso de la República el 6 de agosto de 2008, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Jaime Bermúdez Merizalde, y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Dr. Juan Lozano Ramírez[4]. El texto del proyecto de ley y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso N° 524 del 12 de agosto de 2008.
2.2.1.2. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República fue presentada por la senadora Cecilia López Montaño y fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 626 del 11 de septiembre de 2008[6].
2.2.1.3. El proyecto de ley 101 de 2008 fue anunciado por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado, el 16 de septiembre de 2008, según consta en el Acta N° 10 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 289 del 7 de mayo de 2009, en los siguientes términos:
“Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del acto legislativo número 01 de 2003).
3. Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (Unesco) relativo al establecimiento del centro regional sobre la gestión del agua en las zonas urbanas para América Latina y El Caribe, bajo los auspicios de la Unesco, firmado en París el 28 de septiembre de 2007[7].
(…)
El señor Presidente, Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, informa:
Muchas gracias señor Secretario General, no habiendo más que tratar, declaramos terminada la sesión y se convoca para el día de mañana, miércoles 17 de septiembre a las 10 de la mañana, para los proyectos ya anunciados, muchas gracias.[8]”
En sesión celebrada por la Comisión Segunda del Senado, el 17 de septiembre de 2008, conforme con el Acta N° 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 331 del 19 de mayo de 2009, se advirtió:
“El señor Presidente, Manuel Ramiro Velásquez, informa:
(…) Estamos discutiendo el Proyecto de ley 101 del 2008, que tiene que ver con la Unesco, cuya coordinadora de ponentes es la honorable Senadora Cecilia López, recomendaría que aplacemos la aprobación de este proyecto, si bien la Senadora presentó ponencia afirmativa, lo aplazamos porque estamos definiendo claramente que todos los proyectos presentados por el Gobierno Nacional, los tiene que venir a sustentar y respaldar él mismo.[9]
(…)
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Solicito que nos confirmen la asistencia si de verdad están confirmados, incluido al Ministro de Defensa que acaba de anunciar, queremos que para ese día se incluya en el Orden del Día, el Proyecto de Ley aplazado en el día de hoy, sobre el Convenio con la Unesco, para que los señores funcionarios mencionados, tengan la bondad de estar presentes para el día miércoles.
El Secretario:
Informa, en tal evento quedó anunciado conforme sus instrucciones el Proyecto de ley 101 de 2008 para el día miércoles de la próxima semana fecha fija.
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez:
Informa, no siendo más se levanta la sesión y se convoca para el martes a las 10:00 a.m.[10]”
El 23 de septiembre de 2008, según consta en el Acta N° 12 de 2008, de la Comisión Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso N° 331 del 19 de mayo de 2009, el Secretario señaló:
“El señor Secretario:
Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003)
1. Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas, p ara la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) relativo al establecimiento del centro regional sobre la gestión del agua, en las zonas urbanas para América Latina y El Caribe, bajo los auspicios de la Unesco, firmado en París el 28 de septiembre de 2007[11].
(…)
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave informa:
(…) y convocados para mañana a las 10 de la mañana, con la agenda ya propuesta, muchas gracias[12].
El 24 de septiembre de 2008, el proyecto de ley 101 de 2008 Senado fue nuevamente anunciado, según consta en el Acta N° 13 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 332 del 19 de mayo de 2009, así:
“El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Recuerda a los Senadores que para el martes 30 de septiembre hay un desayuno de trabajo en el Ministerio de Cultura, gracias a la señora Ministra. Continuamos con el Orden del Día, un saludo a los altos funcionarios del Estado, señor Viceministro de Defensa, Comandante de las Fuerzas Militares, señor Comandante de la Policía Nacional, el Ejército Nacional, Fuerza Aérea, Armada, los demás altos oficiales aquí presentes.
Se aplaza el debate de la Unesco para no interrumpir al Ministro del Medio Ambiente que está en otra Comisión[13]
(…)
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Agradece a los señores altos funcionarios del Estado presentes. Convocamos para el próximo martes a las 10:00 a. m.
El señor Secretario:
Informa a la Presidencia que hay que anunciar los proyectos de ley que se encontraban en el Orden del Día de hoy y no fueron discutidos, se trata de los siguientes:
1. Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) relativo al establecimiento del centro regional sobre la gestión del agua, en las zonas urbanas para América Latina y El Caribe, bajo los auspicios de la Unesco, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.[14]”
En la sesión conjunta de las Comisiones Segunda del Senado y de la Cámara de Representantes, como consta en el Acta N° 01 del 30 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N° 330 del 19 de mayo de 2009, se evidencia lo siguiente:
“El señor Presidente de la Comisión Segunda del Senado Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Muchas gracias, existiendo quórum deliberatorio por ahora en la Comisión Segunda del Senado y quórum decisorio en la Comisión Segunda de la Cámara, nos permitimos dar lectura, no solo al Orden del Día, sino en la Comisión Segunda del Senado, previendo que más tarde de pronto no vamos a avanzar con el debate que tenía previsto el Senador Juan Manuel Galán, queremos anunciar proyectos para el día de mañana.
Entonces les pido el favor que nos escuchen un momento para que quede reglamentariamente anunciados los proyectos, solo con el número del proyecto.[15]
(…)
En cuanto al anuncio de proyectos, siguiendo sus instrucciones señor Presidente, me permito informar que en el Orden del Día que se encuentra en los escritorios de los honorables Senadores y Representantes, se encuentra la información completa en cuanto a números, título, publicaciones, ponentes, autor y publicaciones de ponencias de los proyectos de ley. Se trata de los Proyectos de ley números 101 de 2008 Senado[16];
(…)
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
(…)
El señor Secretario, doctor Felipe Ortiz Marulanda, informa al señor Presidente, están hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado[17]
(…)
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez, informa:
(…)
Muchas gracias a todos, levantamos la sesión y se convoca a la Comisión Segunda del Senado para mañana a las 10:00 a. m.[18]”
El 7 de octubre de 2008, se llevó a cabo la siguiente sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República, según Acta N° 14 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 333 del 19 de mayo de 2009, en la que consta el aplazamiento del proyecto de ley por la ausencia del Ministro de Ambiente, así:
“El señor Presidente:
Pregunta si el Ministro del Medio Ambiente que estaba citado, confirmó para mañana en principio.
El señor Secretario:
Informa que sí confirmó para mañana el señor Ministro del Medio Ambiente.
Pregunta el Presidente a los Senadores, si se aplaza la discusión de este proyecto para mañana. En consecuencia pregunto si se aplaza la discusión.
El Secretario:
Informa a la Presidencia que ha sido aplazada la discusión del Proyecto de ley 101 de 2008 Senado. [19]
(…)
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez:
(…)
Por favor Secretario anunciar los proyectos para la próxima sesión y luego las proposiciones:
El Secretario Felipe Ortiz, da lectura al anuncio de los proyectos para la próxima sesión:
(…)
4. Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado[20]
(…)
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Da por terminada la sesión, convoca para mañana a las 10 de la mañana.[21]”
De acuerdo con el Acta N° 15, la siguiente sesión de la Comisión Segunda del Senado se celebró el 14 de octubre de 2008, conforme lo publicado en la Gaceta del Congreso N° 334 del 19 de mayo de 2009, en la que de nuevo se aplazó el estudio del proyecto de ley 101 de 2008 Senado 2008:
“El señor Secretario:
Procede con la lectura del anuncio de discusión y votación de proyectos de ley. Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).
(…)
- Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado[22]
(…)
La señora Presidenta encargada, Senadora Cecilia López Montaño:
(…)
Levantamos la sesión y convocamos para mañana a las 10:00 a. m.[23]”
El 15 de octubre de 2008, según Acta N° 16 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 448 del 8 de junio de 2009, el anuncio del proyecto, en la Comisión Segunda del Senado, se realizó de la siguiente forma:
“El señor Secretario informa a la Presidencia: Los proyectos del día de hoy deben volverse a anunciar para la próxima sesión. Siguiendo instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República. Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley, para la próxima sesión, de acuerdo al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, se anuncian además de los ya anunciado anteriormente.
(…)
- Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado,
(…)
Han sido anunciados los proyectos de ley para su discusión y Votación en la próxima sesión, señor Presidente.
El señor Vicepresidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, informa que se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 21 de octubre a las 9 de la mañana, muchas gracias a todos.[24]”
En la sesión de 21 de octubre de 2008, según lo acredita el Acta N° 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 452 del 8 de junio de 2009, el anuncio se efectuó en los siguientes términos:
“El señor Vicepresidente, Senador Jairo Clopatofsky, pregunta:
¿Lo que ustedes quieren es que aplacemos estos proyectos, para que le dediquemos una sola sesión? Entonces señor Secretario, el próximo martes tenemos audiencia pública sobre el Proyecto de ley de Aduanas; vamos a dedicarle el próximo miércoles solamente la sesión para la aprobación de proyectos. En ese orden de ideas, leamos todos los proyectos para la próxima sesión.
El señor Secretario da lectura a los proyectos: por instrucciones del presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República. Anuncio de discusión de proyectos de ley para la sesión del próximo miércoles 29 de octubre, fecha cierta:
- Proyecto de Ley número 101 de 2008 Senado,[25]
(…)
Han sido anunciados los proyectos de Ley para su discusión y votación la sesión del próximo miércoles 29 de octubre.
Se cita a sesión informal para el día de mañana en el auditorio de la Policía Nacional a las 9:00 a. m. y para la aprobación de proyectos el siguiente miércoles y la audiencia pública para el próximo martes. [26]”
De acuerdo con la certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República[27], el Proyecto de Ley fue anunciado, la última vez, para su discusión y aprobación en primer debate en la sesión del 28 de octubre de 2008, según consta en el Acta N° 18 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 453 del 8 de junio de 2009[28]. Al revisar este documento puede verificarse el anunció, así:
“El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Gracias señor Secretario, anuncio de proyectos para la próxima sesión.
El señor Secretario responde:
Sí, señor Presidente, por instrucciones del presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de Proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).
- Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado,
(…)
Estos Proyectos de Ley señor Presidente, se encontraban ya Anunciados en la Sesión anterior, con fecha cierta para el día de Mañana y se anuncian para la próxima Sesión.
(…)
Están anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión señor Presidente.
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Gracias señor Secretario”
2.2.1.4. De acuerdo con la citada certificación suscrita por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República[29], el proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 29 de octubre de 2008. Según consta en el Acta N° 19 de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N° 454 de 2008[30], con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por 12 de los 13 senadores que conforman esa Comisión.
2.2.1.5. La ponencia para segundo debate fue presentada por la senadora Cecilia López Montaño, y publicada en la Gaceta del Congreso N° 926 del 10 de diciembre de 2008[31].
2.2.1.6. Según certificación expedida el 3 de septiembre de 2009 por el Secretario General del Senado de la República[32] Emilio Otero Dajud, el proyecto de ley fue anunciado para su discusión y aprobación en segundo debate en la sesión del 24 de marzo de 2009, según consta en el Acta de Plenaria N° 40 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 295 del 11 de mayo de 2009[33]. En el texto de la referida acta el anunció se realizó de la siguiente forma:
“La Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
(…)
Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado,
(…)
Siendo las 10:00 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 25 de marzo de 2009, a las 3:00 p. m.”
2.2.1.7. Según la certificación referida en el numeral anterior, el Proyecto de Ley fue considerado en segundo debate el 25 de marzo de 2009 con un quórum deliberatorio y decisorio de 92 senadores del total que conforman la Plenaria y aprobado por mayoría como consta en el Acta N° 41 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso N° 296 del 11 de mayo de 2009[34].
2.2.1.8. El texto definitivo del proyecto de ley 101 de 2008 Senado, aprobado en la plenaria del 25 de marzo de 2009, fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 189 del 3 de abril de 2009[35].
2.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes.
2.2.2.1. Radicado el proyecto de ley en la Cámara de Representantes con el número 307 de 2009, se le repartió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente el Representante a la Cámara Manuel José Vives Enríquez. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 370 de 26 de mayo de 2009[36].
2.2.2.2. De acuerdo con la certificación allegada a esta Corporación, el 9 de octubre de 2009[37], por la Secretaría de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el proyecto fue anunciado, en sesión conjunta de la Comisión Segunda del Senado de la República y la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, celebrada el 26 de mayo de 2009, según el Acta N° 6 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 919 del 18 de septiembre de 2009[38], en cumplimiento del artículo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. Según el texto de la referida acta el anunció se realizó de la siguiente forma:
“La secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara, Pilar Rodríguez Arias, da lectura a los siguientes proyectos de ley para anunciar: por orden de mi Presidente y dando cumplimiento al Acto Legislativo número 1 del 2003 en su artículo 8º, procedemos a hacer los siguientes anuncios para proyectos de ley, para ser discutidos y votados en la próxima sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes:
(…)
-Proyecto de ley número 307 de 2009 Cámara y 101 de 2008 Senado,
(…)
Interviene el Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, Pedro Pablo Trujillo: para convocar a las 10:00 a. m. en sitio que se indicará durante el día de hoy en la Cámara de Representantes. Gracias.”[39]
2.2.2.3. El 2 de junio de 2008, se llevó a cabo la siguiente sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, según Acta N° 33 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 958 del 24 de septiembre de 2009[40]. En efecto, en la misma certificación a la que se hizo referencia en el numeral anterior, la Secretaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes hizo constar que, de acuerdo con el Acta N° 33 del 2 de junio de 2009[41], el proyecto de ley bajo estudio “fue aprobado por unanimidad con la asistencia de 18 Honorables Representantes en votación ordinaria”.
2.2.2.4. Para segundo debate la ponencia fue presentada por el representante Manuel José Vives Enríquez y fue publicada en la Gaceta del Congreso N° 424 del 4 de junio de 2009[43].
2.2.2.5. El primer anuncio del proyecto de ley 307 de 2009 Cámara, se realizó en la sesión de 10 de junio de 2009, según consta en el Acta N° 185 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 731 de 13 de agosto de 2009, en los siguientes términos:
“Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Odín Sánchez Montes de Oca:
(…)
Secretario vaya anunciando los proyectos para la próxima sesión.
(Se anexa verificación)
El Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:
Sí señor Presidente.
Se da, ya se define, cuando es aquí por Secretaría, al anunciarlo se determina la fecha doctor.
Para anunciar, los siguientes proyectos en cumplimiento del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 200[44]3.
(…)
Proyecto de ley 307 de 2009 Cámara, 101 de 2008 Senado[45]
(…)
El Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo, informa:
Los proyectos anunciados señor Presidente lo fueron para la sesión del lunes 15 de junio o para la próxima sesión en la que se debatan proyectos de ley o de acto legislativo. Para esa fecha fueron anunciados. Se les recuerda a los honorables Representantes que de acuerdo al reglamento todos los días son hábiles para legislar.[46]
(…)
Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Odín Sánchez Montes de Oca:
Se levanta la sesión y se convoca para el lunes a las 4 de la tarde. [47]”
En sesión celebrada por la Plenaria de la Cámara el 15 de junio de 2009, según consta en el Acta N° 186 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 754 del 19 de agosto de 2009, el proyecto de ley 307 de 2009 Cámara, fue anunciado en los siguientes términos:
“Dirección de la Presidencia, doctor Odín Sánchez de Oca:
Señora Secretara proceda a leer los proyectos para debatir y votar el día de mañana, hay cuatro Comisiones que van a sesionar, se cita a las 12 del día para permitir que 4 comisiones sesionen, arrancamos a las 12 del día, proceda señora Secretaria.
Subsecretaria doctora Flor Marina Daza, informa:
Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión Plenaria del día 16 de junio o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003.[48]
(…)
Proyecto de ley número 307 de 2009 Cámara, 101 de 2008 Senado[49]”
El 16 de junio de 2009 se celebró la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, según consta en el Acta N° 187 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 1019 del 9 de octubre de 2009, y el proyecto de ley objeto de estudio fue nuevamente anunciado, así:
“La Secretaría General informa, doctor Raúl Avila:
Sí señor Presidente. Se anuncian los proyectos para el día 17 de junio de 2009 o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyecto de ley o actos legislativos[50].
(…)
Proyecto de ley 307 de 2009 Cámara, 101 de 2008 Senado[51]”
Según certificación expedida por la Secretario General (E) de la Cámara de Representantes[52], en sesión del 17 de junio de 2009 se anunció la discusión y aprobación del proyecto de ley objeto de estudio, tal como quedó consignado en el Acta de Plenaria N° 188 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 840 del 3 septiembre de 2009[53]. Revisada el acta de esta sesión, se encuentra que el anuncio de que trata el artículo 160 C.P. se realizó del siguiente modo:
“La Subsecretaria General de la Cámara de Representantes, doctora Flor Marina Daza Ramírez, informa:
Se anuncian los siguientes proyectos para sesión plenaria del día 18 de junio en la cual se debaten proyectos de ley o acto legislativo según el Acto Legislativo 01 de 2003.
(…)
Proyectos para segundo debate.
(…)
Proyecto de ley número 307 de 2009 Cámara, 101 de 2008 Senado”.
Finalizada la sesión, fue convocada nuevamente la Plenaria así “Se levanta la sesión y se cita para mañana a la una de la tarde”[54].
2.2.2.6. Según la certificación referida en el numeral anterior, el proyecto de ley fue considerado y aprobado por la mayoría requerida el 18 de junio de 2009 con asistencia de ciento cincuenta y tres (153) representantes[55], como lo acredita el Acta de Plenaria N° 189 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 861 del 8 de septiembre de 2009[56]. La Secretaría General (E) de la Cámara de Representantes precisó que la anterior información consta “en el registro electrónico y manual remitido por la Subsecretaria General de la Corporación mediante oficio SbSg. 2.1-0579-09”
2.2.3 Cumplimiento de los límites temporales para tramitar el proyecto de ley.
La Corte ha precisado que la expresión del artículo 162 de la Constitución según la cual “Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”, debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro períodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formación de la ley[58].
En este caso se observa que, luego de radicado el proyecto de ley el 6 de agosto de 2008, se surtió el primer debate en el Senado el 29 de octubre de 2008, y el último debate en plenaria de Cámara se llevó a cabo el 18 de junio de 2009. Esto, permite afirmar que el proyecto inició y finalizó su trámite en la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2008 y el 20 de junio de 2009. Por lo tanto, se cumplió a cabalidad con el mencionado requisito constitucional pues el proyecto de ley 101 de 2008 Senado, 307 de 2009 Cámara fue aprobado en una sola legislatura.
2.2.4 Cumplimiento de los requisitos derivados del artículo 160 de la Constitución.
De acuerdo con el primer inciso del artículo 160 de la Constitución, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, debe mediar un término no inferior a 15 días.
En el presente caso se tiene que el primer debate en el Senado tuvo lugar el 29 de octubre de 2008 y la aprobación en plenaria se llevó a cabo el 25 de marzo de 2009, es decir, que transcurrieron más de cuatro meses entre los debates realizados por el Senado de la República. Igualmente, entre el tercer y cuarto debate en la Cámara de Representantes mediaron más de ocho días, puesto que el primero de ellos se celebró el 2 de junio de 2009, y la plenaria se llevó a cabo el 18 de junio de 2009. Además, entre la aprobación del Proyecto en el Senado, realizada el 25 de marzo de 2009, y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes, efectuada el 2 de junio de 2009, corrió un lapso superior a quince días.
En cuanto al inciso final del artículo 160 de la C.P., es preciso revisar la cadena de anuncios con el propósito de verificar que el proyecto de ley haya sido anunciado en una sesión distinta a aquella en la cual se votó. Esto, en consideración a la petición del Ministerio Público de declarar inexequible el instrumento internacional objeto de estudio, porque en su concepto, “(…) el proyecto fue anunciado para ser discutido y aprobado por la Comisión Segunda del Senado de la República el 1 y 8 de octubre de 2009, pero se realizó el 07 y 14 de los mismo y el 21 de octubre de esa anualidad anuncian el proyecto para ser debatido el 29 de los mismos, omitiendo el 28 de octubre fecha en la (sic) se anunció el citado proyecto.” Al respecto, enfatizó que este vicio en la cadena de anuncios es insubsanable, toda vez que aconteció en el primer debate que debía surtirse en la Comisión Segunda del Senado, es decir, en la cámara de origen cuando aún no había expresado válidamente su voluntad.
En síntesis, la Procuraduría General de la Nación encuentra tres eventos que a su juicio configuran el rompimiento de la cadena de anuncios durante el trámite en la Comisión Segunda del Senado:
Cada uno de los planteamientos de la Vista Fiscal serán resueltos una vez presentadas las reglas jurisprudenciales sobre el cumplimiento del anuncio previo a la votación de los proyectos de ley o acto legislativo.
El objetivo del anuncio ha sido descrito por este Tribunal a partir de la “relación estrecha con la eficacia del principio democrático. En ese sentido, la Corte ha resaltado que lo que se pretende con esta condición del trámite legislativo es que los congresistas conozcan con la debida antelación el momento en que las iniciativas se someterán a consideración de las cámaras, evitándose con ello que sean sorprendidos por votaciones intempestivas.[59] Así, no se está ante un simple requisito formal, sino ante una condición de racionalidad mínima del trabajo legislativo y de transparencia en el procedimiento de creación de la ley.”[60]. De esta manera, se informa con antelación a los congresistas los proyectos que podrían ser aprobados en la siguiente sesión, lo que evita que sean sorprendidos con la votación de los mismos.
Igualmente, los términos en que debe realizarse el anuncio previo fueron resumidos en el Auto 311 de 2006, así: “i) no existe fórmula sacramental o frase textual que deba usarse en el Congreso para hacer el aviso; ii) el uso de la expresión “anuncio”, para referirse a los avisos de proyectos que serán “considerados” o “debatidos” en otras sesiones debe entenderse como inclusivo de la intención de votar dichos proyectos y, por tanto, de dar cumplimiento al requisito del artículo 160 constitucional; iii) que el contexto de las discusiones y los debates puede utilizarse como referencia de validación para determinar si un anuncio efectivamente se hizo, si el aviso hecho por la secretaría a solicitud de la presidencia incluía la intención de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesión para la cual se anunció la votación es una fecha determinable y, finalmente, iv) que el contexto del cual pueden extraerse los criterios de validación no se limita al de la sesión en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la votación.”[61]
Adicionalmente, luego de un estudio sistemático de las sentencias que trataban el tema de los anuncios[62], la Corte profundizó sobre el alcance de algunos de estos requisitos en la sentencia C-533 de 2008 de la siguiente forma:
“a) No atiende a una determinada fórmula sacramental: no es necesario emplear determinadas expresiones lingüísticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequívocamente la intención de someter a votación un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo términos como: “anunciar”, “discutirán” y “aprobarán”.
b) Determinación de la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto, pues, de lo contrario hace de aquél un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como “próximo martes”, “próxima sesión”, “próxima semana”,“siguiente sesión” y “día de mañana”.
c) Continuación de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votación salvo que en sesión anterior a la aprobación hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votación debe continuarse la sucesión de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesión inmediatamente anterior a la votación del proyecto.
d) Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votación por su no realización en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, es decir, en la próxima sesión, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas.”
En cuanto estos condicionamientos del anuncio previo a la votación, resulta relevante destacar lo decidido por esta corporación en el Auto 081 de 2008 y en la sentencia C-011 de 2010. En estas providencias la Corte avaló los anuncios realizados para un día determinado o determinable aún cuando en dicha fecha no se hubiere celebrado la sesión, siempre que fuera verificable, mediante el consecutivo de actas, que en la siguiente reunión de la plenaria o la comisión se continúo la cadena de anuncios o se votó el proyecto anunciado.
En el Auto 081 de 2008 este Tribunal estudió la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria de Habeas Data y concluyó que era admisible constitucionalmente el anuncio realizado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para la sesión siguiente a la del 25 de abril de 2007, la cual debía realizarse el 2 de mayo de 2007. No obstante, en esa fecha no hubo sesión, pero se constató por el consecutivo de actas que la siguiente sesión tuvo lugar el 8 de mayo de 2007, fecha en la que se sometió a discusión y votación el proyecto de ley estatutaria anunciado en la sesión del 25 de abril de 2007.
Por el contrario, en el mismo auto la Corte consideró que cuando, el 22 de mayo de 2007, la Plenaria de la Cámara de Representantes había anunciado la discusión y votación del proyecto para la próxima sesión este debía haberse realizado el 23 de mayo de ese año, fecha en la que se verificó que tuvo lugar la siguiente sesión de la Plenaria. Sin embargo, la Sala Plena determinó que el 23 de mayo de 2007 la Plenaria de la Cámara se dedicó exclusivamente a debates de control político sin mencionar ni anunciar el proyecto de ley estatutaria, el cual finalmente fue aprobado en la siguiente sesión celebrada el 29 de mayo de 2007.
En consecuencia, en el Auto 081 de 2008, se concluye: “(…) que durante el trámite del Proyecto de Ley Estatutaria en la plenaria de la Cámara de Representantes se incurrió en un vicio de procedimiento, consistente en la pretermisión del anuncio previo de la discusión y votación para una sesión futura, a celebrarse en una fecha determinada o determinable. Ello en razón a que de lo ocurrido en la sesión plenaria de la Cámara del 22 de mayo de 2007 no puede concluirse que hubo certeza acerca de la sesión en que se realizaría la discusión y aprobación del Proyecto de Ley, que finalmente no se efectuó en la “próxima sesión”, correspondiente al 23 de mayo del mismo año, ni tampoco se reiteró el anuncio previo, de manera que se rompió la secuencia que debía mantenerse para garantizar la certeza sobre la fecha del respectivo debate y votación de la iniciativa.”
En el mismo sentido, la sentencia C-011 de 2010 reiteró que pese a que tanto en la Comisión Segunda como en la Plenaria del Senado se hubiera anunciado el proyecto de ley para un día determinado, sin que en esa fecha hubiere tenido lugar la sesión correspondiente, no se “rompía” la cadena de anuncios. Esto, debido a que se había utilizado la fórmula de la “próxima sesión”, lo cual permitía verificar, mediante el consecutivo de actas, que efectivamente en la siguiente sesión de la comisión o la plenaria el proyecto de ley había sido considerado bien para un nuevo anuncio o para su aprobación.
En concreto, la sentencia aludida advirtió: “Así las cosas, encuentra la Sala Plena que en el trámite legislativo en el Senado (a) el anuncio lo hicieron tanto el Secretario de la Comisión como de la Plenaria, por instrucciones de las respectivas Presidencias; (b) en ambos casos se señaló expresamente para qué asunto estaban siendo convocados los congresistas. Además, según ha señalado esta Corporación, (c) el anuncio para la votación de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”. En el caso bajo estudio, la Comisión Segunda del Senado señaló las fechas en las cuales tendría lugar la votación del Proyecto de Ley 145 de 2007 Senado, por lo cual, tanto para los miembros de la Comisión Segunda del Senado, como para los integrantes de la Plenaria, siempre fue claro cuándo sería discutido y votado el proyecto, porque a pesar de que en algunas sesiones se convocó para una fecha determinada, también se mantuvo la fórmula de la “próxima sesión” en cada uno de los anuncios, de tal manera que los senadores siempre tuvieron certeza suficiente acerca del momento en se que llevarían a cabo las discusiones y las votaciones del Proyecto, que en últimas es lo que se protege con la exigencia del anuncio. En ese orden de ideas, (d) no se rompió la cadena de anuncios, desde la fecha del primer anuncio hasta la fecha en que fue discutido y aprobado el proyecto de ley.”
Bajo los precedentes presentados, corresponde a la Sala realizar el análisis de cada uno de los eventos que en concepto del Ministerio Público desconocen el inciso final del artículo 160 de la Constitución Política.
A. La sesión convocada para el 1º de octubre de 2008. En la sesión del 30 de septiembre de 2008 se anunció para votación el proyecto de ley con las siguientes expresiones: a) “queremos anunciar proyectos para el día de mañana”; b) “El señor Secretario, doctor Felipe Ortiz Marulanda, informa al señor Presidente, están hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado”; y c) “se convoca a la Comisión Segunda del Senado para mañana a las 10:00 a.m.”. De lo anterior se infiere que la convocatoria se estaba realizando para el 1º de octubre de 2008. Sin embargo, el 1º de octubre de 2008, la Comisión Segunda no se reunió sino que la siguiente sesión se llevó a cabo el 7 de octubre de 2008.
En tanto, no existe una fórmula sacramental para cumplir con lo ordenado por el inciso final del articulo 160 de la C.P., el empleo de los términos “anunciar” y “anuncios”, así como el contexto en que aparecen inscritos los términos permite inferir que se trata de dar a conocer en sesión previa, a los parlamentarios, los proyectos que serán discutidos y eventualmente aprobados en la siguiente sesión. Si bien la convocatoria se hace expresamente, en dos oportunidades, para “mañana”, lo cierto es que del consecutivo de actas se puede deducir que entre la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2008 y la llevada a cabo el 7 de octubre de 2008, la Comisión Primera del Senado no sesionó. De ahí que cobre relevancia la expresión utilizada por el Secretario, en el sentido de que: “están hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado”(negrillas fuera del texto original).
B. La sesión convocada para el 8 de octubre de 2008. En la sesión del 7 de octubre de 2008, al momento de hacer el anuncio se convocó para el 8 de octubre de 2008, con el uso de las siguientes afirmaciones: “anuncio de proyectos para la próxima sesión” y “convoca para mañana a las 10 de la mañana”. No obstante, ese día la Comisión Segunda tampoco se reunió sino que la sesión se realizó hasta el 14 de octubre de 2008.
En tanto, no existe una fórmula sacramental para cumplir con lo ordenado por el inciso final del articulo 160 de la C.P., el empleo de la afirmación “anuncio de proyectos”, así como el contexto en que aparecen inscrita la expresión permite inferir que se trata de dar a conocer en sesión previa, a los parlamentarios, los proyectos que serán discutidos y eventualmente aprobados en la siguiente sesión. Si bien la convocatoria se hace expresamente para “mañana”, lo cierto es que del consecutivo de actas se puede deducir que entre la sesión celebrada el 7 de octubre de 2008 y la llevada a cabo el 14 de octubre de 2008, la Comisión Primera del Senado no sesionó.
En suma, para los eventos A y B, como lo ha reconocido la Corte, el hecho de señalar una fecha determinada para la realización de una sesión parlamentaria sin que está tenga lugar en ese día, no rompe la cadena de anuncios siempre que, como en este caso, se pueda verificar, de una parte, que se utilizaron expresiones relacionadas con la “próxima sesión”, y de otra, que no se celebró ninguna sesión entre la que realizó el anuncio y la que retomó el asunto con un nuevo anuncio o con el debate del proyecto[63].
C. La sesión del 28 de octubre de 2008. En la sesión del 21 de octubre de 2008 se anunció la votación del proyecto de ley para el 29 de octubre de 2008, omitiéndose la sesión celebrada el 28 de octubre de 2008.
Para resolver este cuestionamiento del Ministerio Público, basta señalar que si bien en la sesión del 21 de octubre en la Comisión Segunda del Senado se realizó el anuncio del proyecto objeto de estudio para el 29 de octubre, lo cierto es que en la sesión del 28 de octubre se repitió el anuncio de proyectos[64].
En efecto, en la sesión de 21 de octubre de 2008, según lo acredita el Acta N° 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 452 del 8 de junio de 2009, el anuncio se efectuó en los siguientes términos:
“El señor Vicepresidente, Senador Jairo Clopatofsky, pregunta:
¿Lo que ustedes quieren es que aplacemos estos proyectos, para que le dediquemos una sola sesión? Entonces señor Secretario, el próximo martes tenemos audiencia pública sobre el Proyecto de ley de Aduanas; vamos a dedicarle el próximo miércoles solamente la sesión para la aprobación de proyectos. En ese orden de ideas, leamos todos los proyectos para la próxima sesión.
El señor Secretario da lectura a los proyectos: por instrucciones del presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República. Anuncio de discusión de proyectos de ley para la sesión del próximo miércoles 29 de octubre, fecha cierta:
- Proyecto de Ley número 101 de 2008 Senado,[65]
(…)
Han sido anunciados los proyectos de Ley para su discusión y votación la sesión del próximo miércoles 29 de octubre.
Se cita a sesión informal para el día de mañana en el auditorio de la Policía Nacional a las 9:00 a. m. y para la aprobación de proyectos el siguiente miércoles y la audiencia pública para el próximo martes. [66]” (subrayas fuera del texto original)
De acuerdo con la certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República[67], el Proyecto de Ley fue anunciado, la última vez, para su discusión y aprobación en primer debate en la sesión del 28 de octubre de 2008, según consta en el Acta N° 18 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 453 del 8 de junio de 2009[68]. Al revisar este documento puede verificarse el anunció, así:
“El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Gracias señor Secretario, anuncio de proyectos para la próxima sesión.
El señor Secretario responde:
Sí, señor Presidente, por instrucciones del presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de Proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).
- Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado,
(…)
Estos Proyectos de Ley señor Presidente, se encontraban ya Anunciados en la Sesión anterior, con fecha cierta para el día de Mañana y se anuncian para la próxima Sesión.
(…)
Están anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión señor Presidente.” (subrayas fuera del texto original)
En consecuencia, observa la Corte que la secuencia de anuncios se surtió conforme a la doctrina constitucional. No obstante, considera necesario reiterar “la importancia que tiene la rigurosidad del anuncio para efectos de garantizar la integridad del trámite legislativo”[69] ya que “en la medida en que el rigor en la realización y el cumplimiento del anuncio se desvanecen, de manera inversamente proporcional, aumentan las posibilidades de que exista un vicio de constitucionalidad en un proyecto de ley”.
Habiéndose constatado lo anterior, la Corte observa que el trámite del proyecto de ley cumplió con las exigencias del artículo 160 de la Constitución.
2.3. Sanción presidencial y remisión a la Corte Constitucional.
El 31 de julio de 2009, el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 1347 de 2009. Esta Ley fue remitida para su estudio a la Corte Constitucional el 11 de agosto de 2009, a través de oficio suscrito por el Secretario Jurídico de la Presidencia[71]. Esto es, dentro del término de seis días dispuesto por el artículo 241-10 de la Constitución.
En consecuencia, la Corte concluye que para el asunto bajo examen no existe defecto alguno en cuanto al análisis formal. Así, superada esta primera etapa del estudio de constitucionalidad, la Corte procederá a realizar el análisis de fondo del instrumento internacional.
3. Análisis sustancial de constitucionalidad de la Ley 1347 de 2009.
Mediante la Ley 1347 de 2009 se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”, suscrito en París, Francia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007), En términos generales, la finalidad de este instrumento internacional es la creación del Centro Regional del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe (en adelante Centro Regional) en Cali, con el auspicio de la UNESCO.
3.1. Composición y estructura normativa del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”.
El texto del instrumento internacional objeto de examen está compuesto por un preámbulo y veinte (20) artículos, cuyas disposiciones normativas están distribuidas de la siguiente manera:
El preámbulo describe los antecedentes de la creación del Centro Regional a partir de la aprobación de la Resolución XV-11, en la 15ª Reunión del Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional (PIH) en “la que acogía con beneplácito la propuesta del establecimiento en la República de Colombia, bajo los auspicios de la Unesco, del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe”. Asimismo, se alude a que en el Consejo Ejecutivo en el marco de su 174ª reunión autorizó, “de conformidad con la Resolución de la Conferencia General 33 C/ Res. 33”, al Director General para suscribir con Colombia el Acuerdo para el establecimiento del Centro Regional.
Los dos primeros artículos plantean como objeto del Acuerdo la definición de obligaciones y derechos de las partes en el proceso de creación del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe. De esta manera el artículo 1 advierte que es necesario establecer “las modalidades de colaboración entre la UNESCO y el Gobierno”. Y el artículo 2 dispone que Colombia “adoptará cuantas medidas sean necesarias, de conformidad con las leyes y normativas de Colombia” para el establecimiento del Centro Regional, de acuerdo con el contenido del Acuerdo.
El artículo 3 determina la calidad del Centro Regional como una “entidad autónoma al servicio de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen cooperar con él, debido al interés que prestan a sus objetivos.” Este artículo también se ocupa de especificar que los Estados de la Región, Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO que deseen participar en el centro deberán hacerlo a través de los Comités Locales del PHI o sus respectivos puntos focales.
Los artículos 4 y 5 señalan que la naturaleza jurídica del Centro Regional debe corresponder a la legislación nacional de tal forma que se cuente con “la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones, contratar, recibir subvenciones, actuar en justicia, percibir remuneraciones por servicios prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite”; se establezca un estatuto jurídico que atribuya tal capacidad al centro; y exista “una estructura de dirección del Centro que permita a la Unesco estar representada en su órgano rector.”
En el artículo 6 se precisan el objetivo general, los objetivos específicos y las funciones del Centro Regional. El objetivo general “del Centro es promover y desarrollar procesos de investigación y acción participativos, fortalecer el intercambio y transferencia de tecnología, generar mecanismos de intercambio de información en ciencia y tecnología y fortalecimiento de capacidades en los países de América Latina y el Caribe, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos, bajo enfoques que puedan ser replicables y adaptables a las necesidades de los países de la región.”
En cuanto a los objetivos generales se destacan los siguientes: “a)Promover la investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la gestión del agua en las zonas urbanas, teniendo en cuenta las necesidades de los países de la región; b) Suministrar a los Estados Miembros asistencia técnica y científica en lo que atañe a la gestión integrada de los recursos hídricos en las zonas urbanas; c) Establecer conductos de comunicación para el intercambio de conocimientos, tecnología e información entre los países de la región, habida cuenta que ese intercambio representa un factor clave para mejorar las capacidades operacionales de gestión; d) Promover la creación de capacidades institucionales en los países de la región mediante la educación, la formación y la investigación científica y técnica; e) Fortalecer la cooperación y la creación de redes en el plano internacional y regional; f) Mejorar las capacidades locales, promoviendo la participación de instituciones y redes nacionales, regionales e internacionales en las actividades del Centro, y g) Elaborar y aplicar reglamentaciones, así como instrumentos económicos y financieros y mecanismos de mediación que puedan contribuir a la solución de conflictos y al desarrollo sostenible en la región.”
En relación con las funciones se asignan las siguientes: “a) Actuar como punto focal de conocimiento especializado sobre la gestión integrada del agua en las zonas urbanas de América Latina y el Caribe; b) Facilitar las actividades de investigación y cooperación dentro de la región de América Latina y el Caribe sobre la gestión integrada del recurso hídrico en zonas urbanas, aprovechando las redes existentes, especialmente la red del Programa Hidrológico Internacional; c) Sistematizar conocimiento e información para la producción de materiales educativos y de capacitación considerando el contexto específico de la región; d) Desarrollar un programa de fortalecimiento de capacidades en el campo de la gestión integrada del agua en zonas urbanas, aprovechando los programas académicos existentes en universidades e instituciones de la región; e) Suministrar servicios de asesoría y asistencia técnica en la región en los países que lo requieran, especialmente en la formulación de políticas públicas, las regulaciones y el manejo de conflictos en el campo de trabajo del Centro.”
Así, el artículo 6 es fundamental en el Acuerdo porque describe las actividades del Centro Regional, especificando las áreas de investigación, apoyo e interés, así como la cooperación, capacitación y asesoría técnica y científica que prestará tanto a los países de América Latina y el Caribe como a los demás Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO en materia de recursos hídricos en zonas urbanas.
Los artículos 7, 8 y 9 definen la organización administrativa del Centro Regional puesto que disponen la existencia de un Consejo de Administración que deberá supervisar el funcionamiento del centro. De este Consejo deberá hacer parte el Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Igualmente, se estipula la creación de una Secretaría y un Director del Centro, nombrado por el Presidente del Consejo de Administración, los cuales deben garantizar el funcionamiento del Centro Regional mediante la dirección, coordinación de programas, presupuestos y demás labores que demande el cumplimiento de los objetivos y funciones del mismo.
El artículo 10 del Acuerdo señala que el Centro Regional financiará sus gastos de administración, y en adición, recibirá recursos provenientes de “los Estados Miembros de la UNESCO, de Organizaciones Intergubernamentales o No Gubernamentales y de las remuneraciones por los servicios que el Centro preste”. También, “podrá recibir donaciones y legados con la aprobación del Consejo de Administración” sin que ello comprometa su misión social u objetivos.
Los artículos 11 y 12 hacen referencia a las contribuciones del Gobierno y la UNESCO al Centro Regional, respectivamente. El Gobierno se obliga a tomar las “medidas necesarias para que el Centro reciba suficientes recursos financieros para su funcionamiento”, mientras la UNESCO aportará ayuda en forma de asistencia técnica y/o contribución financiera a proyectos; prestará apoyo técnico en la creación y funcionamiento del Centro; promoverá y facilitará la capacitación de los funcionarios y miembros del personal; subcontratará con el centro la ejecución de actividades propias de su objeto; participará cuando convenga en las reuniones científicas, técnicas o de formación que organice el Centro, entre otras.
El artículo 13 establece que “Los privilegios e inmunidades se darían, cuando las circunstancias lo ameriten, en el marco del Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial de la Salud, firmado el 7 de diciembre de 1954”.
El artículo 14 dispone que la UNESCO no tiene responsabilidad jurídica ni obligación alguna con el Centro, salvo las previstas de manera expresa en el Acuerdo.
En el artículo 15 se relacionan las condiciones para que la UNESCO evalúe el cumplimiento de los objetivos y las actividades adelantadas por el Centro Regional.
El artículo 16 indica las circunstancias en que el Centro podrá utilizar el nombre y el logotipo de la UNESCO, en particular la mención en el nombre del centro de la expresión “bajo los auspicios de la UNESCO”.
En el artículo 17 define las condiciones para la entrada en vigor del Acuerdo. Y el artículo 18 determina la vigencia del Acuerdo, la cual es de seis años contados a partir de la entrada en vigor, aclarando que el mismo puede ser prorrogado.
El artículo 19 se refiere al derecho de las partes a denunciar de manera unilateral el Acuerdo, previa notificación a la otra parte. La denuncia se hace efectiva noventa días después de recibida la notificación.
Por último, en el artículo 20 se encuentran estipuladas las situaciones en que el presente convenio podrá ser revisado, siempre y cuando así lo consideren el Gobierno de Colombia y la UNESCO.
En suma, el Acuerdo objeto de control pretende el establecimiento de un Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe. Esto significa, en términos de las funciones del Centro Regional, la promoción de procesos de investigación participativos, el fortalecimiento del intercambio y transferencia de tecnología, la generación de mecanismos de intercambio de información en ciencia y tecnología en los países de la región sobre recursos hídricos en zonas urbanas.
El Acuerdo se armoniza con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, en cuanto le asigna al Estado el deber proteger la integridad del ambiente y la planificación en el manejo y aprovechamiento de recursos naturales.
Sobre el punto la Corte ha precisado: “Colombia es un Estado organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales (artículo 1º C.P.), el Capítulo 3 del Título II de la Carta Política está dedicado a los derechos colectivos y del ambiente, en especial los artículos 79 y 80, cuya consagración fue motivada, entre otros, en la necesidad de “avanzar hacia un modelo de desarrollo que vaya de la mano de una política ambiental y de la participación comunitaria, para lo cual es necesario sentar las bases constitucionales que garanticen un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para el bienestar social y económico de las generaciones presentes y futuras[72], una clara comprensión de la importancia de esos recursos para el país; de la integridad de su atención a una amplia escala y bajo la dirección nacional; de la necesidad de la actuación del Estado en la gestión ambiental en términos de jerarquización y asignación presupuestal: de la importancia de la participación ciudadana en la preservación del ambiente y de la necesidad de educación en este campo a todo nivel.
Es pues a la luz de esos derechos cuya garantía corresponde al Estado (artículo 2 C.P.) que éste debe y facilitar, sobre una base sostenible, el acceso al agua, como derecho fundamental que es por conexión con la vida y como parte del patrimonio común de la humanidad, entendiendo por sostenible la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender las suyas. Esto incluye los conceptos de equidad intergeneracional e intrageneracional[74], relativo el primero a las obligaciones de cada generación de cooperar, en el espacio-tiempo histórico que le corresponde, para la solución de los problemas de deterioro ambiental, y el segundo a los deberes que cada generación tiene con las que han de sucederle de preservar los recursos que habrán de permitirle una vida digna en el planeta tierra.
Esta concepción impone deberes a los poderes públicos respecto de la preservación y permanencia de los recursos hídricos.”[75]
Por consiguiente, teniendo en cuenta que el propósito estructural del Centro Regional es contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos en zonas urbanas, es preciso concluir que los artículos del Acuerdo se ajustan a las normas constitucionales. De hecho, las actividades del Centro Regional, están orientadas a las áreas de investigación, apoyo e interés, así como la cooperación, capacitación y asesoría técnica y científica que prestará tanto a los países de América Latina y el Caribe como a los demás Estados Miembros y Miembros Asociados de la UNESCO en materia de recursos hídricos en zonas urbanas.
3.2. Consideraciones Finales
En relación con el aspecto formal la Corte concluyó, de una parte, que el Estado colombiano estuvo válidamente representado durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del Acuerdo, y de otra, que se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis.
Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”, suscrito en París, Francia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007)”, la Corte encuentra que se adecuan a los postulados constitucionales en materia de protección al medio ambiente, así como a las relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en el marco del desarrollo sostenible.
En consecuencia, la Corte declarará la exequibilidad del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la
UNESCO” y de su ley aprobatoria.
VI. DECISIÓN
Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”, suscrito en París, Francia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007)”.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1347 de 2009, por medio de la cual se aprobó el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
Presidente
Ausente en comisión
María Victoria Calle Correa Magistrada | JUAN CARLOS HENAO PÉREZ Magistrado |
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Magistrado | JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Magistrado |
NILSON PINILLA PINILLA Magistrado | Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Magistrado |
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Magistrado | LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Magistrado (P.) |
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO Secretaria General |
[1] Observación 15 de 2002.
[2] Cfr. Folio 24 del cuaderno principal.
[3] Cfr. Folio 25 del cuaderno principal.
[4] Cfr. Folio 189 del cuaderno de pruebas 2.
[5] Cfr. Folios 3-9 del cuaderno de pruebas 1.
[6] Cfr. Folios 31-33 del cuaderno de pruebas 1.
[7] Cfr. Página 3 de la Gaceta del Congreso N° 289 de 2009.
[8] Cfr. Página 16 de la Gaceta del Congreso N° 289 de 2009.
[9] Cfr. Página 5 de la Gaceta del Congreso N° 331 de 2009.
[10] Cfr. Página 25 de la Gaceta del Congreso N° 331 de 2009.
[11] Cfr. Página 36 de la Gaceta del Congreso N° 331 de 2009.
[12] Cfr. Página 39 de la Gaceta del Congreso N° 331 de 2009.
[13] Cfr. Página 7 de la Gaceta del Congreso N° 332 de 2009.
[14] Cfr. Página 40 de la Gaceta del Congreso N° 332 de 2009.
[15] Cfr. Página 2 de la Gaceta del Congreso N° 330 de 2009.
[16] Cfr. Página 3 de la Gaceta del Congreso N° 330 de 2009.
[17] Cfr. Página 4 de la Gaceta del Congreso N° 330 de 2009.
[18] Cfr. Página 30 de la Gaceta del Congreso N° 330 de 2009.
[19] Cfr. Página 19 de la Gaceta del Congreso N° 333 de 2009.
[20] Cfr. Páginas 23 y 24 de la Gaceta del Congreso N° 333 de 2009
[21] Cfr. Página 25 de la Gaceta del Congreso N° 333 de 2009
[22] Cfr. Página 4 de la Gaceta del Congreso N° 334 de 2009
[23] Cfr. Página 24 de la Gaceta del Congreso N° 334 de 2009
[24] Cfr. Página 16 de la Gaceta del Congreso N° 448 de 2009
[25] Cfr. Página 25 de la Gaceta del Congreso N° 452 de 2009
[26] Cfr. Página 26 de la Gaceta del Congreso N° 452 de 2009.
[27] Cfr. Folio 1-2 del cuaderno de pruebas 1.
[28] Cfr. Folios 45-46 del cuaderno de pruebas 1.
[29] Supra nota 25.
[30] Cfr. Folios 99 y ss del cuaderno de pruebas 1.
[31] Cfr. Folios 265-267 del cuaderno de pruebas 2.
[32] Cfr. Folios 1-2 del cuaderno de pruebas 2.
[33] Cfr. Folios 358-359 del cuaderno de pruebas 2.
[34] Cfr. Folios 376, 385-386 del cuaderno de pruebas 2.
[35] Cfr. Folio 459 del cuaderno de pruebas 2.
[36] Cfr. Folios 73-76 del cuaderno de pruebas 3.
[37] Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas 3.
[38] Cfr. Folio 44 del cuaderno de pruebas 3.
[39] Según el concepto de la Procuraduría General de la Nación: "Dentro de las pruebas aportadas en el proyecto de ley objeto de estudio se encuentra que el 28 de mayo de 2009, la Secretaría General de la Comisión Segunda de la Cámara informa a los H. Representantes de la Comisión que la siguiente sesión está prevista para el 02 de junio de 2009" Ver folio 85 del cuaderno principal.
[40] Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 3.
[41] Cfr. Folios 21-23 del cuaderno de pruebas 3.
[42] Cfr. Folio 1 del cuaderno de pruebas 3.
[43] Cfr. Folios 58-61 del cuaderno de pruebas 3.
[44] Cfr. Página 80 de la Gaceta del Congreso N° 731 de 2009.
[45] Cfr. Página 85 de la Gaceta del Congreso N° 731 de 2009.
[46] Cfr. Página 95 de la Gaceta del Congreso N° 731 de 2009.
[47] Cfr. Página 96 de la Gaceta del Congreso N° 731 de 2009.
[48] Cfr. Página 61 de la Gaceta del Congreso N° 754 de 2009.
[49] Cfr. Página 62 de la Gaceta del Congreso N° 754 de 2009.
[50] Cfr. Página 87 de la Gaceta del Congreso N° 1019 de 2009.
[51] Cfr. Página 88 de la Gaceta del Congreso N° 1019 de 2009.
[52] Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 4.
[53] Cfr. Folios 116-118 del cuaderno de pruebas 5.
[54] Cfr. Folio 120 del cuaderno de pruebas 5.
[55] Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 4.
[56] Cfr. Folios 220-221 del cuaderno de pruebas 5.
[57] Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 4.
[58] Cfr. entre otras, C-086/04.
[59] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-533/04.
[60] Auto 081 de 2008.
[61] Auto 311 de 2006.
[62] En esa oportunidad el recuento jurisprudencial incluyó: Sentencias C-927 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-718 de 2007, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-502 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, S.V. Jaime Araujo Rentería; C-309 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araujo Rentería, S.V. Humberto Antonio Sierra Porto; C-933 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-864 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil, S.V. Jaime Araujo Rentería; C-863 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, S.V. Jaime Araujo Rentería; C-649 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, A.V. Jaime Araujo Rentería; C-576 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, S.P.V. Jaime Araujo Rentería; C-337 de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, S.V. Jaime Araujo Rentería; C-322 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araujo Rentería y S.V. Alfredo Beltrán Sierra; C-276 de 2006, Ms.Ps. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araujo Rentería, S.V. Alfredo Beltrán Sierra y S.V. Humberto Antonio Sierra Porto; C-241 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-1040 de 2005, Ms. Ps. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, S.V. Jaime Araujo Rentería, S.V. Alfredo Beltrán Sierra, S.V. Jaime Córdoba Triviño, SPV y AV. Humberto Antonio Sierra Porto; y C-780 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño, S.V. Jaime Araujo Rentería, S.V. Alfredo Beltrán Sierra y S.P.V. Rodrigo Uprimny Yepes. También ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño, S.V. Jaime Araujo Rentería; 145 de 2007, M.P. Nilsón Pinilla Pinilla; 119 de 2007, M.P. Rodrigo Escobar Gil, S.V. Jaime Araujo Rentería; 053 de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño, S.V. Jaime Araujo Rentería; y 311 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Humberto Antonio Sierra Porto, S.V. Clara Inés Vargas Hernández.
[63] Al respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias, C-780 de 2004, C-473 de 2005, C-309 de 2007 y C-502 de 2007.
[64] Si bien en este caso se repitió el anuncio en la sesión intermedia, la Corte ha avalado el anuncio para una fecha posterior a la siguiente sesión, siempre que aquella se determine de forma expresa. Esto, comoquiera que el requisito constitucional estudiado se cumple cuando los congresistas conocen con anterioridad el día en que se someterá a aprobación determinado proyecto. Al respecto, ver sentencia C-830 de 2007, en esa oportunidad la Corte admitió que se había realizado una distinción expresa entre la sesión para la cual se anunciaba la discusión y votación de los proyectos (4 de septiembre de 2007) y la sesión plenaria siguiente, dedicada al control político y celebrada el 29 de septiembre de 2007. Por consiguiente concluyó que había certeza sobre fecha del anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 160 C.P.
[65] Cfr. Página 25 de la Gaceta del Congreso N° 452 de 2009
[66] Cfr. Página 26 de la Gaceta del Congreso N° 452 de 2009.
[67] Cfr. Folio 1-2 del cuaderno de pruebas 1.
[68] Cfr. Folios 45-46 del cuaderno de pruebas 1.
[69] Sentencia C-011 de 2010.
[70] Ibídem.
[71] Cfr. Folios 1 y 2 del cuaderno principal.
[72] Pewrry Guillermo, Serpa Horacio, Verano Eduardo, "Proyecto de acto reformatorio de la C.N., Nº 62!, Exposición de Motivos, Gaceta Constitucional Nº 22.
[73] Lemos S., Carlos, "Proyecto de acto legislativo Nº 45", Exposición de Motivos, Gaceta Constitucional Nº 21
[74] Gupta Joyeeta y Leenderste Kees Legal Reform for Integrated Water Resources Management – A Multi-level, Dynamic Approach to Water LaW and Policy- en "Incorporación de los principios de gestión integrados de recursos hídricos en los marcos legales de América Latina" Bogotá D.C., Universidad Externado de Colombia, 2005
[75] Sentencia C-509 de 2008.
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