Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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[27] Tomado de la versión web del Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario, Actualización 2018, disponible en https://dle.rae.es/?id=HEIB8bu consultado el 20 de febrero de 2019.

[28] De conformidad con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017 están exonerados de pagar cuota de compensación militar los siguientes sujetos: "a) Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación; || b) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior; || c) El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el Departamento Nacional de Planeación; || d) Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final; || e) Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF); || f) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas; || g) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración; || h) Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población; || i) Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial".

[29] Confrontar esta metodología en la Sentencia C-104 de 2016.

[30] Ibídem.

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[31] Inciso 1°, artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.

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[32] Parágrafo 2°, artículo 42 de la Ley 1861 de 2017.

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[33] Cfr., artículo 42, Ley 1861 de 2017.

[34] Al regular, de manera restrictiva, y por igual, la situación de las personas aptas, respecto del acceso al trabajo.

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[35] Inciso 3, artículo 42, Ley 1861 de 2017: "Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente".

[36] Según se desprende del Capítulo Segundo, del Título Segundo, de la Ley 1861 de 2017, la definición de la situación militar es un proceso que inicia con la inscripción que realiza la Organización de Reclutamiento y Movilización (art. 17 de la Ley 1861 de 2017) y culmina con el pago de la cuota de compensación militar, cuando no se está exonerado de aquella (arts. 26 a 28 de la Ley 1861 de 2017).

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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