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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 29 del 11 de julio de 2024

<Disponible el 17 de julio de 2024>

Es constitucional el Acuerdo de transporte internacional de carga y pasajeros por carretera suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, y exequible la ley que lo aprueba

Sentencia C-276/24 (11 de julio)

M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo

Expediente: LAT-493

1. Norma objeto de control

“LEY 2301 DE 2023

(julio 10)

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1 de agosto de 2014

Artículo 1. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1 de agosto de 2014.

Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera”, suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1 de agosto de 2014, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación

2. Decisión

PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera” suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1 de agosto de 2014.

SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2301 de 2023, “por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera', suscrito el 1 de agosto de 2014 en Cartagena de Indias, República de Colombia”.

3. Síntesis de los fundamentos

Desde que Venezuela formalizó su decisión de denunciar el Acuerdo de Cartagena en abril de 2006, y de retirarse de la Comunidad Andina sobre el transporte internacional por carretera de personas y mercancías (Decisiones 398 y 399), se hizo necesario celebrar un Acuerdo que regulara el transporte terrestre internacional de carga y de pasajeros entre Colombia y Venezuela. Este Acuerdo busca ofrecer a los actores del comercio bilateral -sector de transportadores internacionales de carga y de pasajeros- un marco jurídico que ofrezca seguridad en el desarrollo de sus operaciones en los pasos fronterizos, especialmente en Norte de Santander -principal punto de salida y entrada de mercancías y personas en ambos países.

El tratado está integrado por un preámbulo, 36 artículos y 4 anexos, agrupados de la siguiente manera: Los artículos 1º, 2º y 3º determinan el objeto y el alcance del acuerdo, así como las definiciones de algunos términos técnicos; el 4º designa a los órganos ejecutores del Acuerdo por parte de cada Estado; los artículos 5, 6, 7, 8, 10, 14 (y anexo II), 15, 16, 17, 18, 19 (y anexo III), 20, 21, 22, 27, 28, 29 y Anexo I, establecen quiénes prestarán el servicio de transporte y bajo qué condiciones; el artículo 9 sobre homologación de documentos requeridos para el transporte; los artículos 11, 12 y 13 determinan las obligaciones de las autoridades migratorias; los artículos 23, 24 (y anexo IV) y 30 se relacionan con el trámite aduanero y los artículos 25 y 26 definen lo atinente a tributos, derechos e impuestos causados por la operación de importación, exportación o tránsito, entre otros, así como tasas y gastos a cobrar por la oficina aduanera; el artículo 31 es acerca de la competencia para investigar y sancionar infracciones de los transportistas; los artículos 32, 33, 34, 35 y 36 corresponden a las disposiciones finales, que se circunscribe a la conformación de la Comisión de Trabajo Permanente, la interpretación del Acuerdo, los términos en los que se podrá enmendar o modificar, la resolución de controversias, suspensión, denuncia, así como de la entrada en vigencia del Acuerdo y de las futuras enmiendas o modificaciones.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para realizar el control automático e integral de constitucionalidad de los tratados y las leyes aprobatorias, adelantó, en primer lugar, el control formal de la Ley 2301 del 2023 y concluyó que, tanto la fase gubernamental previa, como el trámite ante el Congreso de la República, se adelantaron de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales.

Luego, en segundo lugar, en relación con el control material del tratado, se advirtió que el contenido del instrumento internacional sometido a control es respetuoso de la soberanía, pues no impone una carga desproporcionada sobre el Estado que lo obligue a tomar medidas que incluso puedan ir en contra de su normatividad. De hecho, las obligaciones que se imponen han de ser cumplidas por ambas partes -bajo el respeto de la normativa interna de cada Estado Parte-, razón por la que se garantiza, además, la reciprocidad y la equidad de los compromisos derivados del tratado (arts. 226 y 227 C.P.).

Adicionalmente, constató que estas normas: (i) constituyen una manifestación de la intervención legítima del Estado en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial “el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano” (art.334 C. Pol.); (ii) no contienen medidas discriminatorias, como tampoco debilitan o restringen la libre competencia, y (iii) tampoco coartan la libertad en la actividad económica y la iniciativa privada (art.333 C. Pol.).

Finalmente, que con este Acuerdo se da cumplimiento del mandato de integración prioritaria con los países de América Latina y del Caribe, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, que consagra la Constitución Política de Colombia (art.227 C.P.).

Por consiguiente, la Corte declaró constitucional el “Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera” suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 1 de agosto de 2014, y exequible, la Ley 2301del 10 de julio de 2023.

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