Última actualización: 15 de julio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.797 - 24 de junio de 2024)
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[220] La desproporción de la medida contenida por la disposición acusada es evidente si se tiene en cuenta que en el trámite de constitucionalidad las AFP informaron que solo reconocen el subsidio por incapacidad superior al día 180 y hasta el día 540 en presencia de concepto de rehabilitación favorable, pero no frente a concepto de rehabilitación desfavorable "porque el Decreto 019 de 2012 los excluye". (Conforme al concepto allegado por Porvenir S.A. el 28 de septiembre de 2022. Fl. 7)

[221] Sentencia T-389 de 2009.

[222] Sentencia C-619 de 2003.

[223] La Universidad Pontificia Bolivariana solicitó la inexequibilidad de la expresión "favorable" contenida en la disposición acusada, por considerar que "permitiría incluir, en los efectos jurídicos de la norma acusada (subsidio económico por incapacidad), a los trabajadores cuya incapacidad se prolonga por más de 180 y que cuentan con concepto de rehabilitación desfavorable o aún no disponen de concepto de rehabilitación" (Intervención del 2 de diciembre de 2022. Fl. 3)

[224] Sentencia T-194 de 2021. Ver entre otras, las sentencias T-401 de 2017, T-097 de 2015, T-698 de 2014, T-333 de 2013 y T-485 de 2010.

[225] Como lo señaló Porvenir en su concepto del 28 de septiembre de 2022, "[e]n la práctica, basta con que la EPS lo expida máximo al día 180 de incapacidad continua". Fl. 5.

[226] Sentencia C-1141 de 2008.

[227] Ibid.

[228] Sentencia C-1141 de 2008. Esto, en especial, en el caso de los trabajadores que han sufrido un accidente o enfermedad laboral, pues "es claro que la causa del padecimiento que afecta al trabajador está vinculada a la prestación del servicio, por lo que no sería aceptable que en estos eventos éste fuera dejado a su suerte sin que el empleador asumiera algún tipo de compromiso".

[229] Al regular el "momento de la calificación definitiva", el artículo 2.2.3.6.2 del Decreto 1427 de 2022 dispone lo siguiente: "cuando la entidad promotora de salud o entidad adaptada emita concepto desfavorable de rehabilitación, se dará inicio al trámite de calificación de [i]nvalidez [...]", en los términos dispuestos por el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012. En ese mismo sentido, en la Sentencia C-200 de 2019 esta corporación enfatizó en que la calificación de la pérdida de capacidad laboral del trabajador con concepto de rehabilitación desfavorable debe efectuarse de manera inmediata.

[230] En los términos del inciso primero del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, "[e]l estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral".

[231] Sentencia T-194 de 2021. En ese sentido, ver la Sentencia C-200 de 2019.

[232] Según las consideraciones que sirvieron de fundamento para la expedición del Decreto 1427 de 2022, "[p]or el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones".

[233] En relación con los eventos que pueden presentarse frente al afiliado al Sistema de Riesgos Laborales que sufre un accidente o enfermedad de origen laboral, en la Sentencia T-432 de 2022 esta Corte precisó que durante este periodo las ARL pueden continuar con el pago del subsidio por incapacidad (i) "hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación", porque, en efecto, "ha desaparecido la situación de enfermedad que le impedía procurarse el ingreso necesario para subsistir"; (ii) la declaración de su incapacidad permanente parcial, "porque se espera que para entonces haya terminado el periodo de incapacidad temporal; y que, a pesar de tener una pérdida permanente en su capacidad laboral, el trabajador no ha perdido del todo su potencial y, por tanto, puede ser reubicado en cualquier otro [empleo] para el cual esté capacitado, de la misma categoría"; (iii) la determinación del grado de incapacidad o la pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % del empleado, (iv) o la muerte.

[234] Según el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, "[t]endrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: 1. Invalidez causada por enfermedad: que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. 2. Invalidez causada por accidente: que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma".

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[235] Siempre que el estado de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % de origen laboral no hubiese sido provocado intencionalmente, tal como lo dispone el artículo 9 de la Ley 776 de 2002.

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[236] Artículo 17 de la Ley 776 de 2002. En todo caso, el pago de las prestaciones económicas previstas por el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales exige que el afiliado o pensionado se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados. De rehusarse sin justa causa a la práctica de los exámenes o procedimientos que se consideran necesarios para su rehabilitación física o laboral, las ARL pueden suspender el pago de las prestaciones económicas reconocidas. Por tanto, para que este se reactive, el afiliado o pensionado debe someterse a los exámenes, controles y prescripciones, o procedimientos necesarios para su rehabilitación física o laboral.

[237] Esto, en los términos señalados por la jurisprudencia constitucional en la Sentencia T-004 de 2014, reiterada en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia 19348/17 y 1410/2022.

[238] Sentencia C-1443 de 2000. En ese sentido, cfr., la Sentencia T-606 de 2017.

[239] Según el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

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[240] El Sistema de Riesgos Laborales regulado por el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 tiene por objeto prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrir por causa o con ocasión del trabajo. Ante la ocurrencia de un siniestro, el riesgo derivado de la actividad laboral se encuentra cubierto por la ARL, dada la subrogación del riesgo efectuada por el empleador mediante el pago de los aportes correspondientes, según la actividad desempeñada y el nivel de riesgo. Por consiguiente, la ARL tiene el deber de reconocer a los trabajadores (i) prestaciones médicas y asistenciales, orientadas a la prevención y atención de las enfermedades y accidentes laborales; en todo caso, en los términos del artículo 254 de la Ley 100 de 1993, "[l]os servicios de salud derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, serán prestados por las Entidades Promotoras de Salud" y (ii) prestaciones económicas, entre las cuales se encuentran el pago de un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la ARL, que se reconoce a favor del trabajador que presente un cuadro agudo originado en una enfermedad o lesión de origen laboral, que le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado (artículo 2º de la Ley 776 de 2002) y la indemnización por pérdida de la capacidad permanente parcial, a la cual se hace referencia infra.

[241] De acuerdo con la Sentencia C-1141 de 2008, "se define como incapacitado permanente parcial al afiliado que[,] como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, presente una disminución definitiva de su capacidad laboral, en relación con aquello para lo cual ha sido contratado o capacitado, igual o superior al 5% pero inferior al 50%".

[242] En los términos de la Sentencia T-777 de 2013, la indemnización por pérdida de capacidad permanente parcial no es incompatible con el subsidio por incapacidad.

[243] Sentencia C-1141 de 2008.

[244] Según el Decreto 2644 de 1994, "[p]or el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente".

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[245] De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, entre los derechos que tiene la persona relacionados con la prestación del servicio de salud se encuentran los siguientes: "a) a acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen una atención integral, oportuna y de alta calidad"; "b) [a] recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno"; "e) a recibir prestaciones de salud en las condiciones y términos consagrados en la ley"; "i) a la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los medicamentos requeridos"; y "q) [a] agotar las posibilidades de tratamiento para la superación de su enfermedad".

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[246] Según el inciso segundo del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, "[c]orresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias".

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[247] Según dispone el inciso segundo del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, "en caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes".

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[248] Esto, por cuanto, según dispone el inciso segundo del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, "[c]ontra dichas decisiones proceden las acciones legales".

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[249] Acorde con lo previsto por el artículo 7 de la Ley 776 de 2006. Específicamente, en relación con la indemnización por pérdida de capacidad laboral permanente parcial otorgada a los afiliados del Sistema de Riesgos Laborales y la realización de una nueva valoración de pérdida de capacidad laboral, es preciso señalar que "[...] en estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante de restarle al monto de la nueva indemnización el valor previamente reconocido actualizado por IPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe el nuevo pago".

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[250] Artículo 25 de la Constitución.

[251] Ibid.

[252] Sentencia C-200 de 2019. En este sentido, en la Sentencia T-340 de 2017 se señala que el derecho al trabajo "no sólo significa la posibilidad de obtener un salario para el sustento de las necesidades básicas, sino también es el principal mecanismo de inclusión social, por medio del cual las personas afirman su identidad y desarrollan su existencia conforme a la dignidad humana" Y, de acuerdo con lo manifestado por esta Corte en la Sentencia T-041 de 2019, el trabajo se erige "como un instrumento a través de cual se garantiza el desarrollo del individuo, su productividad económica y el acceso a bienes y servicios indispensables para la subsistencia del trabajador y su núcleo familiar".

[253] De acuerdo con el principio de unidad del Sistema de Seguridad Social. Al respecto, ver la Sentencia C-760 de 2004.

[254] En ese sentido, como lo indicó esta Corte en la Sentencia C-200 de 2019, "[a]sí como el empleador tiene la facultad de exigirle a su empleado el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, el trabajador también se encuentra cobijado por ciertos principios que propenden por la garantía de sus derechos, pues dada su condición de subordinado, el empleado se torna en la parte débil de la relación contractual (art. 53 constitucional)".

[255] Sentencia C-1141 de 2008.

[256] Ibid.

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[257] Artículo 8 de la Ley 776 de 2002.

[258] Sentencia C-200 de 2019.

[259] Ibid.

[260] Escrito de intervención de Asofondos, p. 33.

[261] Ibid.

[262] Sentencia T-432 de 2022.

[263] De acuerdo con el artículo 2.2.3.4.1. del Decreto 1333 de 2013, "constituyen situaciones de abuso del derecho las siguientes conductas: 1. Cuando se establezca por parte de la EPS o EOC que el cotizante no ha seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el médico tratante, no asista a las valoraciones, exámenes y controles o no cumpla con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación en al menos el 30% de las situaciones descritas. 2. Cuando el cotizante no asista a los exámenes y valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral. 3. Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad, para lo cual el caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, quedando obligado a ello quien detecte tal situación. 4. La comisión por parte del usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con su estado de salud. 5. Cuando se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad. 6. Cuando se detecte que el cotizante busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la EPS-EOC como en la ARL por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 7. Cuando se efectúen cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos. 8. Cuando se detecte durante el tiempo de incapacidad que el cotizante se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación y de la cual deriva ingresos. Parágrafo 1°. Las conductas descritas en los numerales 1, 2 y 6 deberán ser resueltas por la EPS o EOC, y las correspondientes a los numerales 3, 4, 5 y 7 serán puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, aportando las pruebas con que cuenta, a fin de determinar la posible existencia de hechos punibles y su eventual traslado a la Jurisdicción Penal. Parágrafo 2. La conducta prevista en el numeral 8 deberá ser puesta en conocimiento de la EPS por parte del empleador, a quien le corresponderá aportar las pruebas que pretenda hacer valer". En esa línea, como lo indicó esta corporación en la Sentencia T-432 de 2022, "[a]l igual que en tratándose de enfermedades o accidentes de origen común, el pago de incapacidades no puede suspenderse unilateralmente por 'irregularidades' o situaciones de abuso del derecho como las denomina el Decreto 1427 de 2022, sin que previamente se agote el respectivo procedimiento administrativo o judicial en el que se concluya la ocurrencia de forma cierta y comprobada de la irregularidad que se alega".

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[264] Esto es, aquellos previstos por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

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[265] En relación con el Sistema de Riesgos Laborales, según el artículo 11 de la Ley 776 de 2002, el hecho generador de esta prestación es la muerte del afiliado como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. De tal forma, a diferencia de lo previsto para el reconocimiento de la prestación en el Sistema General de Pensiones, no se exige acreditar una densidad mínima de cotizaciones al Sistema de Riesgos Laborales para que la ARL asuma la prestación.

[266] Para los afiliados fallecidos como consecuencia de un accidente o enfermedad de origen común, el artículo 86 de la Ley 100 de 1993 dispone que "[l]a persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la [ú]ltima mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva administradora o aseguradora, según corresponda. Las administradoras podrán repetir contra la entidad que haya otorgado el seguro de sobrevivientes respectivo, en el cual se incluirá el cubrimiento de este auxilio. La misma acción tendrán las compañías de seguros que hayan pagado el auxilio de que trata el presente artículo y cuyo pago no les corresponda por estar amparado este evento por otra póliza diferente". Por su parte, para los afiliados del Sistema de Riesgos Laborales, el artículo 16 de la Ley 776 de 2002 establece que "[l]a persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio".

[267] Sentencia T-194 de 2021.

[268] Incluso si el trabajador renuncia a su contrato de trabajo, y para ese momento la EPS no ha emitido el concepto de rehabilitación, dicho deber se mantiene, por lo que la EPS debe cumplir con el mandato legal de evaluar al afiliado y emitir el correspondiente pronóstico de rehabilitación. En ese sentido, en la Sentencia T-194 de 2021, esta Corte señaló. "La solicitante manifestó haber renunciado a su contrato de trabajo, debido a su estado de salud y a que sus médicos dejaron de prescribirle incapacidades; debido a esto, actualmente no se encuentra activa en Salud en el Sistema de Seguridad Social. Esta situación podría llevar a pensar, de manera errada, que configura un impedimento para que la accionada emita el concepto de rehabilitación que dejó de realizar respecto de los diagnósticos mencionados. Sin embargo, considera la Sala que, contrario a ello, constituye una razón mayor para considerar la importancia de que la EPS cumpla con el mandato legal en comento. Lo anterior, por cuanto los 120 días de incapacidad por cada diagnóstico se cumplieron estando la accionante como afiliada activa en la EPS y, además, se trata de una omisión de la EPS que amenaza la posibilidad de la accionante de acceder a una pensión de invalidez. En consecuencia, advierte la Sala que se ha vulnerado el derecho a la seguridad social de la accionante, en la medida en que, con la omisión de la EPS, concerniente a la no emisión del concepto de rehabilitación de los 3 últimos diagnósticos, le cierra a la solicitante la posibilidad de acceder a una pensión del sistema de seguridad social, conforme a lo expuesto en esta providencia".

[269] En ese sentido se pronunció Compensar mediante comunicación del 28 de septiembre de 2022. Fl. 15.

[270] Mediante comunicación del 28 de septiembre de 2022.

[271] Mediante comunicación del 22 de septiembre de 2022. Fl. 3.

[272] Mediante comunicación del 28 de septiembre de 2022. Fl. 3.

[273] Mediante comunicación del 28 de septiembre de 2022. Fl. 4.

[274] Mediante intervención del 2 de diciembre de 2022.

[275] Mediante intervención del 2 de diciembre de 2022. Fl. 12.

[276] Mediante comunicación del 4 de octubre de 2022. Fl. 3.

[277] Mediante comunicación del 27 de septiembre de 2022. Fl. 5.

[278] Mediante comunicación del 18 de octubre de 2022. Fl. 2.

[279] Mediante comunicación del 25 de noviembre de 2022. Fl. 3.

[280]

 Según el propósito contenido en el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo.

[281] Mediante intervención del 29 de septiembre de 2022.

[282] Intervención del 29 de septiembre de 2022. Fl. 6.

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