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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 27 del 25, 26 y 27 de agosto de 2026

<Disponible el 28 de agosto de 2026>

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un fallo de fondo respecto del artículo 98 de la Ley 1407 de 2010, al concluir que la demanda no satisfizo la carga argumentativa mínima exigible cuando existe un pronunciamiento previo con efectos de cosa juzgada constitucional.

Sentencia C-267/26 (26 de agosto)

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Expediente D-17166

1. Norma demandada

“LEY 1407 DE 2010

(agosto 17)

por la cual se expide el Código Penal Militar.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

(…)

Artículo 98. Desobediencia de reservistas. El personal que haya prestado el servicio militar obligatorio y esté en situación de reserva, que no se presentare en los términos previstos en el artículo anterior, incurrirá en prisión de seis (6) meses a un (1) año.”

2. Decisión

ÚNICO. Declararse INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 98 de la Ley 1407 de 2010, “por la cual se expide el Código Penal Militar”, por ineptitud sustantiva de la demanda, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

3. Síntesis de los fundamentos

La Corte Constitucional se inhibió de emitir un fallo de fondo respecto del artículo 98 de la Ley 1407 de 2010, al concluir que la demanda no satisfizo la carga argumentativa mínima exigible cuando existe un pronunciamiento previo con efectos de cosa juzgada constitucional.

La Corte advirtió que en la Sentencia C-740 de 2001 ya había examinado un contenido normativo materialmente equivalente al demandado, por razones semejantes a las propuestas en los cargos de la demanda.

Al revisar la demanda, la Corte constató que el actor no se refirió ni aludió a la Sentencia C-740 de 2001, en la cual se había analizado la constitucionalidad de una norma equivalente a la que era objeto de la demanda, precisamente por cargos semejantes a los que se planteaba en esta oportunidad. Al pasar por alto la existencia de dicha sentencia, el actor tampoco expuso razones para considerar que no se había configurado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional material o que, de estimarse que sí se había configurado este fenómeno, éste se había debilitado, de suerte que fuese posible hacer un nuevo pronunciamiento de mérito.

En consecuencia, al no haberse satisfecho la carga argumentativa necesaria para justificar la procedencia de un nuevo juicio de constitucionalidad respecto de una materia previamente examinada por esta Corporación, la Sala Plena decidió inhibirse de analizar de fondo el asunto y, por ende, de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma demandada.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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