Última actualización: 15 de octubre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.651 - 7 de octubre de 2026)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 27 del 25, 26 y 27 de agosto de 2026

<Disponible el 28 de agosto de 2026>

Al constatar la carencia actual de objeto, la Corte se inhibió de resolver dos demandas promovidas contra el memorando de entendimiento que crea una zona económica especial binacional entre Colombia y Venezuela

Sentencia C-266/26 (26 de agosto)

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Expedientes D-16866 AC

1. Norma demandada5

Memorando de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia sobre la creación de la Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional (Zona Económica Especial Binacional)

NormaContenido abreviado

Preámbulo
Suscripción del memorando para la creación y desarrollo de una zona de paz, unión y desarrollo binacional



1
Objeto: establecer un marco de cooperación para la pronta conformación de una ZEE que comprende las poligonales en los Estados Táchira y Zulia (Venezuela) y el Norte de Santander (Colombia), en los términos del memorando. Las partes coordinarán con las autoridades competentes para abordar los temas relacionados con cultura, educación salud, comercio, turismo y cualquier otro. Además, las partes podrán ampliar y profundizar la unión y el desarrollo.


2
Cooperación institucional: esfuerzos para promover la cooperación entre sus autoridades y facilitar la articulación con instituciones públicas, privadas y actores relevantes de los países, para desarrollar de manera coordinada los objetivos del memorando.


3
Coordinación institucional: para garantizar la implementación efectiva del memorando las partes aunarán esfuerzos para establecer mecanismos formales de coordinación institucional, bajo los siguientes lineamientos: a) designación de puntos focales nacionales, b) creación de un equipo de trabajo bilateral, c) reuniones periódicas y alternancia, y d) respeto a los marcos legales nacionales.



4
Alcance: el memorando establece un marco de cooperación amplia y flexible, para consolidar la paz y fortalecer la unión, la integración y el desarrollo económico compartido. Reconocen que el área geográfica aún está por definirse y requerirá trabajo técnico conjunto, que no limita las decisiones soberanas respecto de sus políticas de ordenamiento territorial, incentivos o instrumentos de desarrollo económico. Además, podrá profundizarse progresivamente en otras áreas.



5
Intercambio de información y buenas prácticas: podrán intercambiar información relevante sobre estadísticas, políticas sectoriales, investigaciones y estudios técnicos, para fortalecer las potencialidades de la zona de paz, unión y desarrollo económico. Las acciones estarán orientadas a impulsar la diversificación productiva, generar valor agregado y fomentar un desarrollo económico inclusivo y sostenible, respetando las leyes, regulaciones y políticas.


6
Grupo de trabajo: se podrá establecer un grupo de trabajo para coordinar y revisar la implementación del memorando, mediante consultas bilaterales, seguimiento técnico a las acciones acordadas y formulación de recomendaciones a las autoridades de ambos países.

7
Solución de diferencias: cualquier diferencia relacionada con la implementación o interpretación del memorando será resuelta mediante negociaciones directas, vía diplomática.


8

Disposiciones financieras: las actividades del memorando se ajustarán a las leyes y reglamentos nacionales. Cada parte asume sus costos derivados de la cooperación o actividades en virtud del memorando. Los costos estarán sujetos a la disponibilidad de las partidas presupuestarias de las partes.

9
Modificaciones: este memorando podrá ser modificado mediante el consentimiento mutuo por escrito de las partes.


10

Estatus legal: el memorando se ha concertado sobre la base de la igualdad, el beneficio mutuo y el cumplimiento de las legislaciones nacionales, así como de sus compromisos y obligaciones internacionales. Este memorando no crea obligaciones vinculantes entre las partes en virtud del derecho internacional o nacional.



11
Disposiciones finales: el memorando entrará en vigor a la fecha de su firma. Tendrá una vigencia de 5 años y se prorrogará automáticamente por periodos iguales, a menos que haya notificación por escrito en contrario, al menos seis meses antes del vencimiento. Podrá terminar en cualquier momento y surtirá efectos noventa días después. Cese de efectos no afecta ejecución de proyectos, programas o iniciativa emprendida bajo este memorando, a menos que se acuerde lo contrario.


Suscripción
Caracas, 17 de julio de 2025. Firmado (Venezuela): Delcy Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva y Coromoto Godoy, ministra del poder popular para comercio exterior Firmado (Colombia): Diana Morales Rojas, ministra de comercio, industria y turismo.

2. Decisión

ÚNICO. INHIBIRSE de resolver de fondo las demandas presentadas en contra del “Memorándum de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia sobre la creación de la Zona de Paz, Unión y Desarrollo Binacional (Zona Económica Especial Binacional)”, suscrito en Caracas el 17 de julio de 2025, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

3. Síntesis de los fundamentos

La Corte Constitucional conoció dos demandas presentadas en contra del Memorándum de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia sobre la creación de una Zona de Paz, Unión, y Desarrollo Binacional (Zona Económica Especial Binacional), suscrito en Caracas el 17 de julio de 2025. Las demandas señalaron que el memorándum debió someterse a la aprobación del Congreso de la República y al control automático de la Corte Constitucional. Como lo anterior no ocurrió, se desconoció el trámite constitucional de los tratados internacionales.

La Corte advirtió que mediante el Auto 969 de 2026 se pronunció sobre el memorándum demandado en este caso. En esa providencia se definió que el memorándum no surtió el trámite constitucional previsto para los tratados internacionales, por lo que se resolvió remitirlo al Presidente de la República para que le imparta ese trámite, y se declaró que no puede surtir efectos jurídicos en el ordenamiento colombiano hasta que cumpla el trámite ante el Congreso de la República, la revisión de la Corte y la ratificación si a ello hubiere lugar.

Debido a lo anterior, la Corte se planteó definir, como cuestión previa, si en este caso acaeció una carencia actual de objeto con respecto al memorándum demandado. En procura de ese objetivo, reiteró su jurisprudencia sobre la carencia actual de objeto en asuntos sujetos a control abstracto de constitucionalidad. En particular, resaltó que existe carencia actual de objeto cuando la disposición o el acto demandado no existe, no está vigente, no produce efectos jurídicos actuales o tampoco tiene vocación de producirlos.

Dado que, por efecto de lo decidido en el Auto 969 de 2026, el memorando de entendimiento demandado no ha sido sometido a la aprobación del Congreso de la República, no ha surtido el control automático de constitucionalidad de esta Corte ni ha sido ratificado conforme al derecho internacional, no produce ni producirá efectos jurídicos hasta tanto haya sido aprobado por el Congreso de la República y solo ulteriormente sea sometido a la revisión judicial de la Corte, la Sala Plena concluyó que se cumplían las condiciones de la carencia actual de objeto, que obligaba a adoptar entonces, como lo hizo, una decisión inhibitoria.

5 Se replica la síntesis efectuada sobre el memorando en el comunicado de la Corte Constitucional No. 23 del 15 de julio de 2026, que contiene dentro de sus decisiones al Auto 969 de 2026.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 15 de octubre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.651 - 7 de octubre de 2026)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.